Auto Penal Tribunal Supre...re de 2006

Última revisión
19/12/2006

Auto Penal Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sección 1, Rec 20367/2006 de 19 de Diciembre de 2006

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 5 min

Orden: Penal

Fecha: 19 de Diciembre de 2006

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: GRANADOS PEREZ, CARLOS

Núm. Cendoj: 28079120012006202851

Núm. Ecli: ES:TS:2006:17443A

Resumen:
CUESTIÓN DE COMPETENCIA.

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Diciembre de dos mil seis.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 29 de junio se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición razonada, acompañada de testimonio de las Diligencias Previas 4196/04 del Juzgado de Instrucción nº 7 de Alicante, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 6 de Vigo (D.Previas 1368/06), acordándose por providencia de 4 de julio, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Carlos Granados Pérez y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO.- El Minsterio Fiscal por escrito de 14 de septiembre, dictaminó: "...estima competente al Juzgado de Instrucción de Vigo número 6 que rechaza la misma, no siendo admisible el peregrinaje de inhibiciones al que se ha sometido al Juzgado de Instrucción remitente, siendo evidente que en éste no se ha desarrollado actividad delictiva alguna, y si en el del Juzgado de Vigo, con independencia de resultado de la instrucción."

TERCERO.- Por providencia de 22 de noviembre de 2006 se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 18 de Diciembre de 2006 para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

Fundamentos

PRIMERO.- El letrado de la entidad Blinker España S.A. (con domicilio en el P.I. Las atalayas Alicante) en representación de la mencionada entidad interpuso el 4 de octubre de 2004 denuncia contra Esteban , con domicilio en la CALLE000 nº NUM000 de Vigo, representante de comercio de la mercantil denunciante dedicada a la venta al por mayor de productos de ferretería en su ciudad de residencia con la misión entre otras del cobro a clientes, indicando que presuntamente el denunciado se había apropiado indebidamente del material relacionado, no entregado a la entidad denunciante, por importe de 2.316?462 euros, de diversas entidades mercantiles clientes de la entidad denunciante, y de un envío de material recibido por el propio denunciado por importe de 159`61 euros.

Por auto de 19 de octubre de 2004 del Juzgado de Instrucción nº 7 de Alicante se acordó la incoación de D.P.N. 4196/2004 y su inhibición al partido judicial de Vigo.

Por auto de 22 de noviembre de 2004 del Juzgado de Instrucción nº 7 de Vigo se acordó no aceptar la inhibición indicándose en sus razonamientos Jurídicos que el último hecho delictivo se produjo en el partido judicial de Tui.

Por auto de 23 de febrero de 2005 del Juzgado de Instrucción nº 7 de Alicante se acordó la inhibición a favor del Juzgado de Instrucción de Tui.

Por auto de 30 de mayo de 2005 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Tui se acordó no aceptar la inhibición de Alicante indicándose en sus razonamientos Jurídicos que el último hecho delictivo se produjo en el partido judicial de Salvatierra de Miño (Ponteareas) según la certificación emitida por la entidad Eukaplex S.L.

Por auto de 3 de octubre de 2005 del Juzgado de Instrucción nº 7 de Alicante se acordó la inhibición a favor del Juzgado Decano de Ponteareas.

Por auto de 29 de noviembre de 2005 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Ponteareas se acordó no aceptar la inhibición de Alicante.

Por Providencia de 25 de enero de 2006 del juzgado de Instrucción nº 7 de Alicante se acordó dar traslado al Fiscal para informe de competencia territorial, emitiendo informe el 8 de marzo de 2006 considerando que el competente sería el juzgado del partido judicial de Vigo.

Por auto de 17 de marzo de 2006 del Juzgado de Instrucción nº 7 de Alicante se acordó la inhibición a favor del Juzgado Decano de Vigo.

Por auto de 7 de abril de 2006 del Juzgado de Instrucción nº 6 de Vigo se acordó no aceptar la inhibición de Alicante indicándose en sus razonamientos Jurídicos que el último hecho delictivo se produjo en el partido judicial de Tui. El Ministerio Fiscal ante esta Sala considera competente al Juzgado de Instrucción nº 6 de Vigo.

SEGUNDO.- Esta Sala ya con reiteración ha hecho referencia a la relatividad que tienen las cuestiones de competencia negativa entre Juzgados objetivamente competentes rationae materiae, aunque con distinta competencia territorial, relatividad que se justifica por la demora injustificada que en la tramitación de las correspondientes diligencias se padece cuando se plantea una cuestión de competencia negativa.

El presente caso es ejemplar de lo que se afirma. La denuncia se puso el 4 de octubre de 2004 por un hecho de muy relativa importancia y por lo tanto de muy escasa complejidad en la instrucción, como es una posible delito de apropiación indebida. La presentación de la cuestión de competencia negativa ha tenido por consecuencia como pone de manifiesto el Ministerio Fiscal un peregrinaje de inhibiciones al que se ha sometido al Juzgado de Instrucción remitente siendo evidente que en éste no se ha desarrollado actividad delictiva alguna que quince meses después o sea ahora, es cuando se va a resolver, es decir, transcurrido más de dos años desde la denuncia, como bien se razona por el Ministerio Fiscal, en el informe en el que entiende corresponde la competencia al Juzgado de Instrucción de Vigo nº 6, el delito de apropiación indebida debe entenderse cometido en el lugar en el que el sujeto trueca la posesión legítima en ilegítima y típica, al incorporar a su patrimonio los bienes ajenos, dándoles un destino distinto al convenido, y ello, por lo que consta en las actuaciones, se ha producido en el partido judicial de Vigo, que será, por consiguiente el competente, a tenor de lo previsto en el artículo 14 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Fallo

LA SALA ACUERDA: Dirimir la presente cuestión de competencia negativa a favor del Juzgado de Instrucción nº 6 de Vigo al que se comunicará esta resolución (D.Previas 1368/06 ), así como al Juzgado y al Juzgado de Instrucción nº 7 de Alicante (D.Previas 4196/04 ) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acordaron y firman los Magistrados que han constituido Sala, de lo que como Secretaria, certifico.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.