Auto Penal Tribunal Supre...ro de 2009

Última revisión
29/01/2009

Auto Penal Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sección 1, Rec 20377/2008 de 29 de Enero de 2009

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 4 min

Orden: Penal

Fecha: 29 de Enero de 2009

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: SAAVEDRA RUIZ, JUAN

Núm. Cendoj: 28079120012009200224

Resumen:
CUESTIÓN DE COMPETENCIA.

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Enero de dos mil nueve

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 15 de julio pasado se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo oficio remisorio acompañado de las D.Previas originales 1619/04, del Juzgado de Instrucción nº 4 de Madrid, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 3 de León, D.Previas 4625/97, acordándose por providencia de 21 de julio, formar rollo, designar Ponente a D. Juan Saavedra Ruiz, proceder a la inmediata devolución de las diligencias originales al remitente, requiriéndole el planteamiento en forma de la cuestión de competencia. Recibida exposición y testimonios se acordó el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal por escrito de 21 de octubre, dictaminó: "...en opinión del Fiscal planteada la cuestión de competencia negativa entre los Juzgados de Instrucción de León y Madrid, la competencia deberá ser atribuida al Juzgado de León ya que en esa población es donde parece que se hizo la primera entrega de dinero por parte de los denunciantes a los imputados."

TERCERO.- Por providencia de fecha 12 de enero de 2009 se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 28 de enero de 2009 para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

Fundamentos

PRIMERO.- En el Juzgado de Instrucción nº 4 de los de Madrid se seguen las Diligencias Previas número 1619/07, por presunto delito de estafa, cometido presuntamente por varias personas, de las que hay identificadas tres, que utilizarían un timo llamado de "imitación de billetes". De este timo o estafa habrían sido víctimas, por un lado de delito consumado Valentín y Daniel , los dos en el mismo hecho, y por otro lado como tentativa habría sido víctima Jesús María . Dicho Juzgado de Instrucción número 4 de Madrid sobresee las diligencias por auto de fecha 30 de marzo de 2007 respecto a este último perjudicado por haber ocurrido los hechos en Madrid, pero no ser constitutivos de infracción penal,y por los hechos de estafa consumada en que fueron víctimas los otros dos perjudicados, en un mismo hecho, acuerda deducir testimonio y remitirlos a tres Juzgados, a los de León, de Alcobendas, y acuerda desglosar unas diligencias que le había remitido para acumulación a esas previas de Madrid el Juzgado de Instrucción nº 3 de Gijón, (D.Previas 4166/04 que se incoaron por denuncia de Valentín y Daniel ). La inhibición a León y Alcobendas se efectúa porque consta que se han realizado dos entregas de dinero, por parte de Valentín y Daniel , en León el día 4 de abril de 2004, y en Alcorcón el día 13 de abril de 2004.

El Juzgado de León por auto de 28/08/07 , rechaza la inhibición, planteandose esta cuestión de competencia entre Madrid y León exclusivamente.

SEGUNDO.- La instrucción de la presente cuestión de competencia debe ser atribuida a favor de Madrid. Y ello es así porque como tiene declarado esta Sala, de la que es exponente el auto de fecha 1 de abril de 2004 , el delito de estafa se comete en todos los lugares en los que se han desarrollado actuaciones del sujeto activo (engaño) o del sujeto pasivo (disposición patrimonial) y en el que se ha producido el perjuicio patrimonial (teoría de la ubicuidad) criterio que viene corroborado por el pleno no jurisdiccional de esta Sala. de fecha 3 de febrero de 2005 , en el que se tomó el siguiente acuerdo: "el delito se comete en todas las jurisdicciones en las que se haya realizado algún elemento del tipo, en consecuencia, el Juez de cualquiera de ellas que primero haya iniciado las actuaciones procesales, será en principio competente para la instrucción de la causa".

Acorde con la doctrina expuesta, Madrid comenzó la investigación de los hechos (Auto de 21/03/04 ) y siguió durante cuatro largos años, pero es que ademásh también uno de los perjudicados afirma que es en Madrid donde se produce la primera entrega de 60.000 euros. Parece que la trama engañosa se inicia en Gijón, pero planteándose esta cuestión de competencia entre Madrid y León, procede por lo expuesto resolver la cuestión de competencia a favor de Madrid (art. 14.2 y 15 LECrim .), donde además son detenidos los imputados.

Fallo

LA SALA ACUERDA:

Se declara la competencia del Juzgado de Instrucción de nº 4 de Madrid (D.Previas 1619/04 ) para conocer de las diligencias en que se ha planteado esta cuestión de competencia negativa, al que se le comunicará esta resolución, así como al Juzgado de Instrucción nº 3 de León (D.Previas 4625/07 ) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acordaron y firman los Magistrados, que ha constituido esta Sala, de lo que como Secretaria, certifico.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.