Auto Penal Tribunal Supre...re de 2008

Última revisión
19/12/2008

Auto Penal Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sección 1, Rec 20470/2008 de 19 de Diciembre de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 19 de Diciembre de 2008

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: MONTERDE FERRER, FRANCISCO

Núm. Cendoj: 28079120012008201779

Resumen:
Auto resolviendo cuestión de competencia

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Diciembre de dos mil ocho.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 17 de septiembre pasado, se recibió en el Registro General de este Tribunal Supremo, exposición razonada acompañada de testimonio de las Diligencias Previas 2621/08 del Juzgado de Instrucción nº 37 de Madrid, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 1 de Sevilla, Diligencias Previas 3502/08, acordándose por providencia de 22 de septiembre, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Francisco Monterde Ferrer y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, por escrito de 13 de octubre, dictaminó: "...se trata de un posible delito de estafa en el que el engaño se ha desplegado en Manchester y la entrega de la mercancía en Sevilla.

El lugar de recepción y disponibilidad de la mercancía, que constituye el momento consumativo de la estafa, determina la fijación de la competencia territorial, que, por ello, debe ser atribuida a Sevilla..." "...A efectos de decidir la competencia territorial en supuestos de estafa hay que estar al lugar donde quedan a disposición del delincuente las cosas que se propuso obtener por medio engañoso (autos de 4 de febrero de 1981, 29 de enero de 1985, 18 de julio y 26 de octubre de 1987).

Lo hasta ahora expuesto no se ve alterado por el invocado por el Juzgado de Sevilla principio de ubicuidad..." "...Esta tesis no es admisible por cuanto no se realizó acto alguno de ejecución del delito en Madrid.

Por cuanto antecede el Fiscal considera competente para conocer de los hechos al Juzgado de Instrucción de Sevilla..."

TERCERO.- Por providencia de fecha 24 de noviembre de 2008 se acordó, siguiendo el orden de señalamiento establecido, fijar la audiencia del día 18 de diciembre de 2008 para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

Fundamentos

PRIMERO.- Los hechos objeto de la causa -según se desprende de la denuncia interpuesta en Madrid- se centran en la compra por el denunciado -haciéndose pasar para ello por representante de la empresa perjudicada- de diversas prendas de vestir a una empresa radicada en Manchester, recibiendo el denunciado la mercancía en Sevilla de la que dispuso sin abonarla, y girando posteriormente el vendedor inglés la factura a la empresa perjudicada a Madrid -donde tiene su domicilio-, sin que ésta, al percatarse de la realidad de la operación, haya abonado la misma.

SEGUNDO.- La cuestión de competencia debe ser resuelta, como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala, a favor del Juzgado de Instrucción nº 1 de Sevilla y ello porque nos encontramos con un delito de estafa en la que el engaño se ha desplegado en Manchester y la entrega de la mercancía en Sevilla, todas las actuaciones posteriores, como es el envío de la factura por el vendedor al perjudicado, empresa que tiene su sede en Madrid, se producen cuando ya se había consumado la estafa, ajenas a la intervención del denunciado y, en todo caso, afectarán a la responsabilidad civil, por lo que no procede aplicar el principio de ubicuidad recogido en el Acuerdo del Pleno no jurisdiccional de 3 de febrero de 2005, pues en Madrid no se produce hecho delictivo alguno, mas que la mera denuncia y el intento posterior a la consumación del delito del intento de cobro por el vendedor a la empresa cuya identidad fue suplantada en la operación, con sede en Madrid, la estafa se consuma en el lugar donde el sujeto activo tiene la disponibilidad de los bienes estafados, es decir Sevilla (autos de 4 de febrero de 1981, 29 de enero de 1985, 18 de julio y 26 de octubre de 1987).

Fallo

LA SALA ACUERDA:

Dirimir la presente cuestión de competencia negativa, otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 1 de Sevilla (Diligencias Previas 3502/08 ) al que se le comunicará esta resolución, así como al Juzgado de Instrucción nº 37 de Madrid (Diligencias Previas 2621/08 ) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

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