Última revisión
15/01/2009
Auto Penal Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sección 1, Rec 20489/2008 de 15 de Enero de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 15 de Enero de 2009
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: SANCHEZ MELGAR, JULIAN ARTEMIO
Núm. Cendoj: 28079120012009200079
Encabezamiento
AUTO
En la Villa de Madrid, a quince de Enero de dos mil nueve
Antecedentes
PRIMERO.- Por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, se dictó sentencia el 07.07.97 confirmada por esta Sala con fecha 01.10.99 , por lo que se condenó al hoy recurrente en queja y otros por un delito continuado de estafa, con la concurrencia de circunstancia muy cualificada de especial gravedad. Incoada la ejecutoria 5/2000, ingresando en prisión el hoy recurrente el 18 de enero de 2000, concedido el tercer grado penitenciario el 21 de noviembre de 2000, no acudiendo a pernoctar al Centro Penitenciario, acordándose el 14.12.00 la búsqueda y captura e ingreso en prisión. El 04.10.07 se localizó al penado en la República Dominicana, ordenando por auto de 09.10.07 la solicitud de extradición, el penado reingreso el 13.12.07 en el Centro Penitenciario de Aranjuez para el cumplimiento de la condena. Se aprobó la liquidación de condena por auto de 08.01.08, resolución que no fue recurrida y con fecha 12.02.08 se solicitó por la defensa la prescripción de la pena, que fue desestimada por auto de 28.03.08 ; contra ella se interpone recurso de súplica que fue desestimada por auto de 21.05.08 y, frente a ésta, manifiesta su intención de interponer recurso de casación, cuya preparación les fue denegada por resolución de 23.07.08, anunciando a continuación este recurso de queja.
SEGUNDO.- El letrado D. Carlos J. Barceló Frau, en defensa de Jose Miguel , presentó con fecha 09.10.08 en el Registro General de este Tribunal Supremo, escrito personándose en cumplimiento del emplazamiento efectuado por la Audiencia y formalizando este recurso de queja que fundamenta en: "...Razones de elemental Justicia aconsejan, pues, evitar una interpretación restrictiva del art. 848 LECrim ., y que esta Sala controle qué aplicación han hecho los Jueces a quibus de la normativa relativa a la prescripción de la pena" y razones de fondo.
TERCERO.- El Ministerio Fiscal, por escrito de 19 de noviembre, dictaminó: "...de conformidad con el art. 848 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , solo cabe casación contra los autos de las Audiencia que expresamente lo autorice, y no hay norma alguna que lo prevea en los supuestos de prescripción de pena. Cabe en los casos de prescripción de delito porque así lo dispone expresamente el art. 676 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , pero no ocurre lo mismo en materia de prescripción de pena, que es tema de ejecución de sentencia, excluido de la casación (STS 30-6-2005 ). De acuerdo con el Código Penal tanto del anterior como del vigente "el tiempo de la prescripción de la pena comenzará a correr desde la fecha de la sentencia firme..." debiendo entenderse por sentencia firme aquella no susceptible de recurso y por definición en el presente caso lo fue la dictada por la Sala penal de casación en fecha 1 de octubre de 1999 .
Por todo ello procede la desestimación de la Queja."
Fundamentos
PRIMERO.- En la ejecutoria 5/00 de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, se dictó auto de fecha 28.03.08 denegando la prescripción de la pena, contra ella se interpuso recurso de súplica desestimado por auto de 21.05.08. La Audiencia denegó por resolución de 23.07.08 la preparación del recurso de casación contra aquel auto, lo que constituye el tema que debe debatirse ahora: si la referida resolución de 21.05.08 es susceptible o no de recurso de casación, quedando fuera de este recurso de queja cualquier otra cuestión, por lo que se obviara todo comentario que desborde esta cuestión principal (las razones de fondo del escrito del recurrente).
Así se pretende se admita a trámite la casación interpuesta contra resolución dictada en fase de ejecución denegatoria de la prescripción de la pena.
SEGUNDO.- La queja, como pone de manifiesto el Ministerio Fiscal ante esta Sala debe desestimarse pues tal auto no es impugnable en casación al no existir disposición alguna que autorice tal recurso. En efecto, el art. 848 LECrim , exige previsión legal expresa para que sea admisible la recurribilidad en casación de un auto. Y esa previsión no existe en relación con los autos en virtud de los que se procede a la denegación de la prescripción de la pena, por lo que frente a los mismo sólo es posible recurrir en súplica, justamente el recurso que utilizó inicialmente la parte, lo que proporciona nuevo argumento para declarar inadmisible la casación en la medida en que súplica y casación son recursos alternativos y nunca compatibles (art. 237 LECrim .).
Por tales razones es palmario que la audiencia actuó con toda corrección al denegar la preparación del recurso de casación y que, en consecuencia, este recurso de queja debe de ser desestimado, con imposición de costas al recurrente (art. 870 LECrim .)
Fallo
LA SALA ACUERDA:
Desestimar el recurso de queja interpuesto por el penado Jose Miguel , con imposición de costas.
Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir el presente, de lo que, como Secretaria, certifico.
