Última revisión
04/02/2009
Auto Penal Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sección 1, Rec 20511/2008 de 04 de Febrero de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 04 de Febrero de 2009
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: MONTERDE FERRER, FRANCISCO
Núm. Cendoj: 28079120012009200226
Encabezamiento
AUTO
En la Villa de Madrid, a cuatro de Febrero de dos mil nueve
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 9 de octubre pasado se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición razonada acompañada de testimonios de las D.Previas 1392/07 del Juzgado de Instrucción nº 4 del Prat de Llobregat planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 6 de la Audiencia Nacional, D.Previas 85/08, acordándose por providencia de fecha 20 de octubre de 2008 , formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Francisco Monterde Ferrer y el traslado al Ministerio Fiscal.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal por escrito de 11 de noviembre pasado, dictaminó: "...Las contradictorias declaraciones y/o manifestaciones del detenido, no permiten establecer claramente el lugar de la falsificación, y ello aunque nos resulte más creíble su espontánea declaración al ser detenido, que la instruida ante el Juez de instrucción.
Lo cierto es que la jurisdicción de la Audiencia Nacional es restringida, y por lo tanto se deben de interpretar restrictivamente la concurrencia de los requisitos para atribuirle la competencia.
El único dato objetivo es que el acusado fue detenido en España con un documento Oficial Falso, y en consecuencia haya que exigirle la responsabilidad penal partiendo de la realidad de su ocupación y falsificación en España, pues para acreditar su realización en el extranjero no tenemos ningún dato, salvo las manifestaciones interesadas del acusado.
Por lo expuesto interesamos que la presente cuestión de competencia sea resuelta declarando competente al Juzgado de Instrucción nº 4 del Prat de Llobregat."
TERCERO.- Por providencia de fecha 13 de enero de 2009 se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 3 de febrero de 2009 para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.
Fundamentos
PRIMERO.- Según se deduce de la exposición razonada de referencia y del testimonio de las D.Previas 1392/07 del Juzgado de Instrucción nº 4 del Prat de Llobregat, el hecho inicial determinante de la disputa competencial entre el mismo y el Juzgado Central, es el siguiente:
El día 4 de agosto de 2007 fue detenido en el aeropuerto del Prat, quien dijo ser y llamarse Javier , ciudadano Chino, portando un pasaporte falso de Malasia y adquirido en el extranjero, cuando pretendía tomar un avión con destino a Dublín. El informe pericial obrante en los testimonios, concluye la falsedad del pasaporte, dictándose auto con fecha 14 de noviembre de 2007 de inhibición a favor de los Juzgados Centrales. El nº 6 al que por reparto correspondió, dictó auto de fecha 05.06.08 rechazando inhibición, en sus D.Previas 85/08 .
SEGUNDO.- La cuestión de competencia ha de ser resuelta a favor de los Juzgados Centrales de Instrucción (ver autos de 28 de marzo y 16 octubre de 2003, 19 enero 2007 y más próximos 5/06/08 en Cuestión de Competencia 20673/07 y 9/7/08 en Cuestión de Competencia 20043/08) pues pese a que las pruebas relativas a la falsedad del documento oficial fueron descubiertas en el momento que el imputado Javier , exhibió el pasaporte presuntamente falsificado al tener que identificarse en el aeropuerto del Prat, cuando intentaba viajar a Dublín sus manifestaciones relativas a la obtención fuera de nuestras fronteras corroborado el testimonio del imputado por los datos objetivos siguientes: es documento de Malasia, el imputado es extranjero, se hallaba en Barcelona en tránsito y no existen datos que confirmen su estancia o residencia en España, hacen más que probable que la falsedad se hubiera producido fuera de España, lo que determina conforme a los arts. 23.3 f LOPJ (Criterio de protección de intereses) 88 y 65 del mismo cuerpo legal, la competencia del Juzgado Central nº 6 (D.Previas 85/08 ).
Fallo
LA SALA ACUERDA:
Resolver la Cuestión de Competencia negativa otorgando la misma al Juzgado Central de Instrucción nº 6 de la Audiencia Nacional (D.Previas 85/08 ) al que se comunicará esta resolución, así como al Juzgado del Prat nº 4 (D.Previas 1392/07 ) y al Ministerio Fiscal.
Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

