Última revisión
06/02/2007
Auto Penal Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sección 1, Rec 20606/2006 de 06 de Febrero de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 06 de Febrero de 2007
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: MONTERDE FERRER, FRANCISCO
Núm. Cendoj: 28079120012007200336
Núm. Ecli: ES:TS:2007:1558A
Encabezamiento
AUTO
En la Villa de Madrid, a seis de Febrero de dos mil siete.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, incoó Diligencias Previas 6/2006 en virtud de querella interpuesta por el hoy recurrente en queja Alvaro , por presunto delito de prevaricación, dictando auto con fecha 09.06.2006, de inadmisión por no ser los hechos constitutivos del delito de prevaricación judicial, contra esta resolución se interpuso recurso de súplica que fue desestimado por auto de 14.07.2006 , anunciando la defensa del querellante su intención de interponer recurso de casación, cuya preparación le fue denegada por auto de 22.09.2006 .
La Procuradora Sra. Barrios Izquierdo, en nombre y representación de Alvaro , se personó ante esta Sala, en virtud del emplazamiento efectuado por el Tribunal Superior y formalizó el recurso de queja, alegando vulneración de tutela judicial infringiendo por el Tribunal Superior de Justicia al denegar la casación prevista en el art. 848 y motivos casacionales.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, por escrito de 23.01.07, dictaminó: "...Primero, no está expresamente previsto en la ley dicho recurso frente a la inadmisión de la querella.
Segundo, aun cuando hipotéticamente se entendiera que estamos ante una decisión de sobreseimiento libre del art. 637.2 -aunque es de señalar que no es equiparable al auto de inadmisión de querella del art. 313 al del art. 637.2 - el Pleno no jurisdiccional de esa Excma. Sala de 9 de febrero de 2005 establece una serie de requisitos para la admisión de casación contra autos de sobreseimiento libre que en el caso presente no se cumplirían. Basta reparar, al margen de otros requisitos, que no existe imputado o procesado..." "...En consecuencia, el auto dictado en súplica por el TSJ gana ahí firmeza. Por tales razones es palmario que la Sala actuó con toda corrección al denegar la preparación del recurso de casación y que, en consecuencia, el recurso de queja no puede ser atendido..."
Fundamentos
PRIMERO.- En el recurso de casación anunciado, cuya preparación se denegó por auto de 22.09.2006 concurrió, según ha informado el Ministerio Fiscal en su dictamen de 23 de enero pasado, una causa objetiva de inadmisión, por no ser recurrible en casación la resolución impugnada. Efectivamente, el art. 848 de la LECrim., en la redacción dada por LO 5/1995 establece que procede el recurso de casación contra autos dictados en apelación de las Sala de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia en los casos en que la ley expresamente lo autorice, con lo que, obviamente está excluyendo que proceda la casación contra los autos pronunciados por los mismos órganos judiciales, en procesos atribuidos a su competencia, y que no constituyan revisión de resoluciones dictadas por órganos judiciales inferiores. El auto dictado por la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 09.06.2006 de inadmisión de la querella, no era por tanto susceptible de recurso de casación, por no constituir resolución pronunciada en vía de apelación y tratándose de un auto de archivo dictado en proceso de su competencia, por falta de los requisitos del art. 848 in fine "que alguien se hallare procesado como culpable de los mismos". Por tanto, cabe anticipar que el auto de 22.09.2006 del Tribunal Superior , por el que se denegó la preparación del recurso de casación era ajustado a derecho.
Por ello, cabe anticipar también que proceda desestimar el recurso de queja interpuesto por Alvaro contra el auto denegatorio de la preparación del recurso de casación, sin perjuicio de que a continuación se examinen las concretas causas de impugnación expuestas por el recurrente en las fundamentaciones de la queja.
SEGUNDO.- El objeto del debate es decidir sobre la corrección del auto que denegó la preparación de la casación (22.09.2006 ) frente al que se esgrimen razones de fondo y casacionales pero estamos sencillamente ante un recurso de queja y el debate se ciñe a esta cuestión, si es admisible o no la casación, contra un auto de archivo, recurrido sin éxito en súplica, por lo que se obviará toda respuesta, que desborde esta única cuestión. En todo caso -por su reiterada mención en el recurso-, parece que la principal argumentación del recurrente se refiere a la infracción del derecho a la tutela efectiva, lo cual estiman que es la causa de una total indefensión.
No cabe apreciar la vulneración del derecho de la tutela judicial efectiva y a no sufrir indefensión que consagra el art. 24.1 de la CE ., denunciada en la fundamentación del recurso ya que, según lo expuesto en la STC 88/97, de 5 de mayo aunque el acceso a los recursos legalmente establecidos forma parte de la tutela judicial efectiva, este derecho no queda vulnerado cuando el recurso interpuesto es inadmitido por el órgano judicial competente en virtud de la concurrencia de algunas de las causas legalmente previstas al efecto, añadiendo la misma citada STC que la interpretación de las normas que contemplan causas de inadmisión de recursos es competencia exclusiva de los Jueces y Tribunales ordinarios.
Y es oportuno recordar, como también ha declarado el Tribunal Constitucional, que el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE ) no significa que para todas las cuestiones esté abierto necesariamente un recurso y que si bien el derecho al proceso incluye el derecho al recurso, tal derecho no lo es a cualquier recurso sino solamente a aquél que las normas vigentes en el ordenamiento hayan establecido para el caso (V.S.TC 23/92 de 14 de febrero).
Por lo expuesto procede la desestimación de este recurso de queja con imposición de costa al recurrente (art. 870 LECrim .).
Fallo
LA SALA ACUERDA: NO HA LUGAR a estimar el recurso de queja formulado por la representación de Alvaro , contra auto dictado en fecha 22.09.2006 por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia , que denegaba la preparación del recurso de casación formulado por dicho recurrente, con expresa condena en costas.
Comuníquese esta resolución al Tribunal que dictó al resolución recurrida a los efectos legales procedentes.
Notifíquese a las partes y al Ministerio Fiscal.
Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir el presente, de lo que, como Secretaria, certifico.
