Auto Penal Tribunal Supre...zo de 2012

Última revisión
20/03/2012

Auto Penal Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sección 1, Rec 20734/2011 de 20 de Marzo de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 20 de Marzo de 2012

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: SORIANO SORIANO, JOSE RAMON

Núm. Cendoj: 28079120012012200746

Núm. Ecli: ES:TS:2012:3170A

Resumen:
Causa Especial

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinte de Marzo de dos mil doce.

Antecedentes

UNICO.- Que por el juzgado de Instrucción núm. 43 de Madrid en las Diligencias Previas 1786/2012 seguidas por querella presentada por la Procuradora Sra. Uceda Blasco, en nombre y representación de Justiniano contra Ramón, se interesa de este Instructor en relación con la causa especial 3/20734/2011 se conceda licencia conforme al art. 215.2º del Código Penal .-

Fundamentos

UNICO.- La causa especial 3/ 20734/2011 se encuentra en fase de instrucción y en ella consta que el querellado en las diligencias previas 1786/2012 del juzgado de Instrucción nº 43 de Madrid, Ramón , declaró en éstas como imputado el pasado 21 de febrero.- La necesidad de obtener la licencia, como requisito de procedibilidad, exige una valoración de los hechos para comprobar si procede o no su concesión, lo que es potestativo precisamente en función de la finalidad pretendida por la norma , que no es otra que la protección del derecho de defensa, como presupuesto de procedibilidad para encausar a una persona por delitos de injurias y calumnias vertidas en juicio, consistente en evitar el apremio y la coacción que para aquella supondría"la eventualidad incondicionada de una ulterior querella por supuestos delitos atentatorios al honor de la otra parte procesal como consecuencia del contenido de las alegaciones formuladas en aquél" ( s. T.C. 100/87 )". Examinada la declaración prestada en esta causa, en calidad de imputado, por el Sr. Ramón , no se observa nada tipificable como tales infracciones penales y atendiendo a que dicha declaración se prestó en el trámite de Diligencias Previas, fase que conforme al art. 301 todas sus diligencias son secretas hasta la apertura del juicio oral y que la declaración lo fue en concepto de imputado, (a quien asiste el Derecho a faltar a la verdad), en presencia de las defensas de las partes personadas y del Ministerio Fiscal , procede no conceder la licencia peticionada por las razones expuestas y en tal caso considerarse además prematura, por cuanto el art. 215.3 del código Penal hace referencia a calumnias o injurias vertidas en juicio, trámite que esta causa no ha alcanzado.

Fallo

DISPONGO:

NO HABER LUGAR a conceder licencia para proceder en las Diligencias Previas 1786/12 del juzgado de Instrucción núm. 43 de Madrid.- Póngase esta resolución en conocimiento de dicho Juzgado.

Así lo acuerda, manda y firma el Excmo. Sr. magistrado Instructor, de lo que como Secretario, certifico.

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