Última revisión
17/09/2017
Auto Penal Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sección 1, Rec 20907/2017 de 20 de Junio de 2018
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Orden: Penal
Fecha: 20 de Junio de 2018
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: LLARENA CONDE, PABLO
Núm. Cendoj: 28079120012018202294
Núm. Ecli: ES:TS:2018:14196A
Núm. Roj: ATS 14196:2018
Encabezamiento
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Penal
Auto núm. /
Fecha del auto: 20/06/2018
Tipo de procedimiento: CAUSA ESPECIAL
Número del procedimiento: 20907/2017
Fallo/Acuerdo:
Instructor/a: Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde
Procedencia: Fiscalía General del Estado
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo
Transcrito por: SOP
Nota:
CAUSA ESPECIAL núm.: 20907/2017
Instructor/a: Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
Auto núm. /
Excmo. Sr. Magistrado Instructor
D. Pablo Llarena Conde
En Madrid, a 20 de junio de 2018.
Ha sido Instructor/a el Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde.
Antecedentes
PRIMERO.-Por providencia de 8 de mayo de 2018 se acordó la práctica de las siguientes diligencias:
'Reclámese del Juzgado Central de Instrucción núm. 3 (diligencias previas 82/17), testimonio del informe original emitido por la Unidad de Policía Judicial de la VII Zona de la Guardia Civil con el n° NUM001 y sus anexos referidos a correos electrónicos de Mandos de los Mossos d'Esquadra, y relación de llamadas telefónicas entre los investigados, en relación con los incidentes acaecidos el 20 de septiembre y el 1 de octubre de 2017.
Reclámese igualmente del referido Juzgado testimonios del auto acordando la apertura y volcado de tales correos electrónicos, así como la obtención del listado de llamadas telefónicas, y del informe policial previo en el que la Unidad Policial encargada de la investigación solicitó la adopción de tales medidas restrictivas de derechos.
Reclámese del Juzgado de Instrucción núm. 13 de Barcelona (diligencias previas 118/2017) testimonio de las siguientes diligencias, actuaciones y particulares (en su caso, copias de los DVD) obrantes en las referidas diligencias y que tienen una relación directa con el espacio objetivo y subjetivo (hechos y sujetos investigados) acotado por el Instructor en resoluciones dictadas con anterioridad:
Tomo XV:
5252.- Providencia de 14-11-2017 autorizando la apertura y volcado de la información del teléfono móvil Apple 1688 de Sergio en el laboratorio de informática forense de la CG.
5256-63.- DVD con escuchas telefónicas del 18-9-2017 al 9-10-2017.
Tomo XVI:
5459-5575.- Informe de la Guardia Civil n° NUM002 sobre malversación de fondos públicos en los preparativos y ejecución del referéndum del 1 de Octubre con facturas y evidencias
- Publicidad del referendum->10.829,50 euros pagados a Estudi Sadá por el Departamento de Exteriores /2.700 euros a Jacinta por diseño de la web pactepelreferendum.cat/80.440,19 euros a Dionisio por difusión anuncio en internet/130.865 euros a FOCUS MEDIA SL por difusión en prensa escrita pagadas estas dos últimas por el Departamento de Presidencia/ 93.179 euros y 184.624 euros por publicidad en medios audiovisuales (TV3 y radio) a la CCMA (facturas de 14-9-17 y 5-10-17).
5481-84.- Declaración testigo Marisa (FOCUS MEDIA SL).
5506-07.- Declaración testigo Aurelio (Director de la Vanguardia).
5508-09.- Declaración testigo Benigno (CATRMEDIA SL): se niega a declarar.
5513-16.- Declaración testigo Blas (El Punt Avui); aporta dos facturas por publicación de anuncios relacionados con el referéndum por importe de 22.737,34 euros (folio 5518) y 9.094,93 euros (folio 5519).
5521-22.- Declaración testigo Pura (preside la CCMA): aporta certificación de facturas emitidas por Presidencia (folios 5525 y 6) con IVA por importe de 4.356 euros, 223,396 euros y 112.747 euros (folios 5529 a 5531), estas dos últimas se corresponden con las mencionadas anteriormente pero con el IVA.
5532-35.- Declaración testigo Cirilo (responsable de Difusión de Presidencia).
5538-41.- Declaración testigo Constancio (Departamento de Difusión de Presidencia).
5544-45.- Declaración testigo Dionisio (de NOTHINGAD COMUNICACIÓN SL): aporta factura por 97.332,62 euros (folio 5553).
5559-60.- Declaración testigo Ezequias (de CARAT ESPAÑA) 5568-69.- Felicisimo (de El Pais).
5568-69.- Declaración testigo Felicisimo (El Pais).
5581-5642.- Informe de la Guardia Civil sobre el contenido de la agenda Moleskine intervenida a Sergio.
Tomo XVII:
5817-18.-Informe de la Interventora General de la Generalitat Amanda, certificando que los encargos de UNIPOST no son ilegales ni son gastos derivados de la financiación de actuaciones ilegales.
5821-5916.- facturas cobradas por UNIPOST a la Generalitat: a los folios 5821 y 5822 figura certificación de 108 FINANCE E.F.C. señalando que UNIPOST le ha entregado facturas para su cobro relacionadas con la prestación de servicios a organismos de la Comunidad Autónoma de Cataluña/son 33 facturas por importe de 233.024,60 euros fechadas en junio y julio de 2017 (por servicios prestados entre el 3-4-2017 y 30-6-2017).
5958-6182.- diligencias de investigación 67/17 de la Fiscalía de Área de Sabadell sobre hallazgo de material relacionado con el referéndum ilegal en la empresa BUZONEO DIRECTO SL ubicada en Moncada y Reixach.
Tomo XVIII:
6246-47.- Informe de Secretaría de Estado de Hacienda sobre entregas a cuenta en virtud del sistema de financiación autonómica y sobre recursos asignados a Cataluña en el 2017 con cargo al FLA: 14.046, 48 millones de euros y 7.757,2 millones de euros respectivamente.
6269-70.- Solicitud de GC para el traslado del móvil lphone GS de Sergio al laboratorio Cellebrite de Munich para el desbloqueo del teléfono.
6336-6435.- fotocopia íntegra de la agenda Moleskine de Sergio con DVD
6458-62.- requerimiento de Secretaría de Estado de Hacienda a la Interventora General de la Generalitat pidiendo información sobre determinados pagos (de fecha 15-1-2018)
6471-6574.- Informe de la GC de 17-1-2018 sobre correos electrónicos de Rogelio en DVD
6603-04.- auto de 19-1-2018 accediendo a solicitud de GC respecto al móvil de Sergio
6629-30.- acta de desprecinto y volcados de los efectos incautados en la sede de UNIPOST y domicilio de Ildefonso
Tomo XIX:
6803-6826.- informe técnico policial de GC ( NUM003) con análisis de la documentación intervenida a Sergio en su despacho
6912-13.- auto de 1-2-2018 dirigido a la Agencia Tributaria para averiguar cuentas de DIPLOCAT
6941.- Certificación del Parlamento de Cataluña haciendo constar que Apolonia, Rogelio y Sergio son Diputados.
7007.- Declaración testigo Carlos Miguel (grabada en el sistema Arconte 2
7008.- Declaración testigo Luis Alberto (grabada en el sistema Arconte 2).
Tomo XX:
7111-7119.- Oficio del Juez Instructor del Supremo solicitando testimonio de los particulares pedidos por el Fiscal (18-1-2018)
7180-82.- Auto de 8-2-2018 autorizando a la GC para el acceso a los ficheros de SEPBLAC en relación con los investigados por los preparativos del 1 de Octubre.
7287-89.- Oficios de la Delegación del Gobierno en Cataluña adjuntando documentación sobre los requerimientos de información en relación con los gastos del 1 de Octubre.
7290-97.- Documentación que se adjunta a los oficios anteriores (informes de la Directora de Servicios del Departamento de Vicepresidencia y de Economía y hacienda, y de la Interventora General de la Generalitat de Cataluña)
7350.- Declaración judicial del investigado Pedro Miguel (se graba en el sistema Arconte 2)
7353.- Declaración judicial del investigado Adriano (se graba en el sistema Arconte 2)
7356.- Declaración judicial del investigado Antonio (se graba en el sistema Arconte 2)
7359.- Declaración judicial del investigado Arcadio (se graba en el sistema Arconte 2)
7362.- Declaración judicial del investigado Augusto (se graba en el sistema Arconte 2)
7367-68.- Información de la Agencia Tributaria sobre cuenta bancaria de DIPLOCAT en Caixabank SA: transacción por 54.030 euros en fecha 610-2017 al Reino Unido
7369-70.- Auto de 10-2-2018 solicitando de Caixabank los movimientos de la cuenta entre 1-8 y 30-11-2017
7409.- Declaración judicial del investigado Braulio (se graba en el sistema Arconte 2)
7412.- Declaración judicial del investigado Cipriano (se graba en el sistema Arconte 2)
Tomo XXI:
7729.- oficio remisión a la Sala Penal del TS de DVD con archivos audiovisuales que contienen: referéndum.cat del Tomo 3 de intervenciones telefónicas (cautelares) y atestado GC NUM004 sobre hechos de Tarrasa del 19-9-2017
Tomo XXII:
7826-27.- Auto de 28-2-2018 por el que declara compleja la causa hasta los 18 meses
8169.- Declaración judicial del investigado Ernesto (se graba en el sistema Arconte 2)
8171.- Declaración judicial del investigado Eulalio (se graba en el sistema Arconte 2)
8173.- Declaración judicial del investigado Everardo (se graba en el sistema Arconte 2)
8175.- Declaración judicial del investigado Fabio (se graba en el sistema Arconte 2).
PIEZA SEPARADA DE MALVERSACION DE FONDOS PÚBLICOS(contiene todas las actuaciones practicadas y derivadas de los atestados realizados por la Unidad de Policía Judicial de la VII Zona de la Guardia Civil números NUM005, NUM004, NUM006, NUM007 y NUM008).
Los folios que deben ser testimoniados son los siguientes:
Folios 1 a 52 atestado Guardia Civil n° NUM005 sobre gastos en la preparación y ejecución del referendum
Folios 56 a 59 informe Guardia Civil complementario del anterior y sobre la identidad de un investigado
Folios 60 a 66 auto de entrada y registro en oficinas de UNIPOST en Hospitalet de Llobregat y Barcelona, y domicilio de Ildefonso
Folios 68 a 70 diligencia de entrada y registro en domicilio de Ildefonso
Folio 71 diligencia de entrada y registro en sede de UNIPOST en Barcelona
Folios 73 a 102 atestado Guardia Civil n° NUM004 ampliatorio del 108 sobre gastos en la preparación y ejecución del referéndum.
Folios 110 a 119 diligencia de entrada y registro en sede de UNIPOST en Hospitalet de Llobregat
Folios 173 a 174 informe Guardia Civil sobre existencia de material electoral en almacén de UNIPOST en Tarrasa
Folios 175 a 179 Auto de intervención y apertura de sobres localizados en la sede de UNIPOST en Tarrasa
Folios 184 a 187 Auto de no autorización de entrada y registro en la sede de UNIPOST en Tarrasa
Folios 190 y 191 Acta de intervención de efectos en la sede de UNIPOST en Tarrasa
Folio 192 diligencia de apertura de un sobre intervenido
Folios 212 a 230 Atestado Guardia Civil sobre aprehensión de 43.429 sobres postales de la Generalitat en la sede de UNIPOST de Tarrasa
Folios 234 y 235 Acta de constancia y aprehensión de efectos
Folio 237 fotografía de uno de los sobres y carta intervenidos en UNIPOST
Folios 239 a 242 reportaje fotográfico del material hallado en sede de UNIPOST
Folio 253 DVD con imágenes de lo acontecido el 19-9-2017
Folios 254 a 256 Declaración del testigo Marino Delegado de UNIPOST y responsable de las sucursales de Manresa y Tarrasa
Folios 276 a 282 Informe de Mossos sobre hechos ocurridos en la sede de UNIPOST en Tarrasa
Folios 293 a 311 Informe de Guardia Civil y declaraciones de Olegario, Pio y Ricardo (los tres empleados de UNIPOST)
Folio 326 Auto de prórroga del secreto de las actuaciones (10-1-2018)
Folios 328 a 333 Acta de apertura del material postal intervenido
Folios 384 a 421 Atestado Guardia Civil n° NUM006 ampliatorio del 108 y 113 sobre gastos en la preparación y ejecución del referéndum
Folios 441 a 454 facturas y albaranes de UNIPOST con cargo al Departamento de Presidencia de la Generalitat
Folios 455 a 457 Declaración del testigo Vicente
Folios 460 a 462 Declaración del testigo Victorino
Folios 463 a 464 Declaración del testigo Jose María
Folios 465 a 466 Declaración del testigo Jose Antonio
Folios 467 a 469 Declaración del testigo Segundo
Folio 485 Declaración como investigado de Carlos Jesús: no desea declarar
Folio 488 diligencia Guardia Civil solicitando mandato judicial para averiguar pagos realizados en cuenta de UNIPOST por la Generalitat
Folio 89 Diligencia Guardia Civil solicitando mandato judicial para que la Interventora General de la Generalitat aporte información sobre pagos a UNIPOST.
Folios 513 a 515 Auto judicial autorizando las solicitudes de Guardia Civil Folio
521 y 522 Auto levantamiento del secreto de las actuaciones (9-22018)
Folios 577 a 586 informe económico y, fiscal presentado por la Intervención General de la Generalitat sobre los servicios postales y de mensajería relacionados con el referéndum
Folios 621 a 641 Atestado Guardia Civil n° NUM009 ampliatorio del 07 sobre gastos en la preparación y ejecución del referéndum (pagos a UNIPOST)/incluye declaración del testigo Juan Ramón (folios 637 y 638).
En cuanto a la solicitud de formación de Pieza Separada, tal y como permite el art. 762.6 de la LECrm teniendo en cuenta la situación procesal de los procesados Mario, Cayetano, Fidel, María Purificación, Agueda, Apolonia y
Caridad, declarados en rebeldía, y considerando que existen elementos suficientes para ser juzgados de forma independiente, procede la formación de Pieza Separada respecto a los mismos.'.
SEGUNDO.-La representación procesal de Patricio y de Remigio mediante escrito presentado el 14 de mayo de 2018, la de Apolonia, la de Luis Andrés, la de Oscar , Abelardo y Bernardo, la de Ana , y la de Eva mediante escritos presentados el 16 de mayo de 2018, la de Caridad mediante escrito presentado el 17 de mayo de 2018, la de Mario, Agueda y Fidel mediante escrito de 18 de mayo de 2018, interpusieron recurso de reforma contra la providencia de 8 de mayo de 2018.
TERCERO.-El Ministerio Fiscal, mediante escritos fechados los días 21 y 25 de mayo de 2018, interesó la desestimación de todos los recursos de reforma y la confirmación de la providencia recurrida.
La acusación popular, partido político VOX, mediante escritos registrados los días 22, 24, 25, formuló oposición a los recursos formulados por Patricio y Remigio, por Caridad, por Apolonia, por Luis Andrés, por Mario, Agueda y Fidel, por Oscar, Abelardo y Bernardo, por Ana y por Eva.
Patricio, mediante escrito registrado el 25 de mayo de 2018, se adhirió a los recursos presentados por Mario, Agueda, Fidel, Ana, Eva, Apolonia, Luis Andrés, Oscar, Abelardo, Bernardo y Caridad.
Luis Andrés, por escritos registrados el 21 y 24 de mayo de 2018, se adhirió a los recursos interpuestos por Patricio y Remigio, Caridad, Mario, Agueda, Fidel, Apolonia, Oscar, Abelardo, Bernardo, Ana y Eva.
Oscar, Abelardo y Bernardo, mediante escritos con entrada el 22 y 25 de mayo de 2018, formularon adhesión a los recursos presentados por Patricio y Remigio, y por Eva, Agueda, Ana, Apolonia, Caridad, Mario y Fidel.
Eva y Melisa, mediante escrito presentado el 21 de mayo de 2018, se adhirieron al recurso de reforma interpuesto por Patricio y Remigio.
Jenaro, por escrito presentado el 28 de mayo de 2018, se adhirió a los recursos formulados por Caridad, Mario, Agueda, Fidel, Apolonia, Luis Andrés, Oscar, Abelardo, Bernardo, Ana y Eva.
Y Braulio, mediante escrito presentado el 25 de mayo de 2018, se adhirió a los recursos presentados por Caridad, Mario, Agueda, Fidel, Apolonia, Luis Andrés, Oscar, Abelardo, Bernardo, Ana y Eva.
Fundamentos
PRIMERO.-Las representaciones de Patricio, Remigio, Caridad, Mario, Agueda, Fidel, Apolonia, Luis Andrés, Oscar , Abelardo, Bernardo, Ana y Eva, impugnan la providencia de este instructor dictada el 8 de mayo de 2018. Lo hacen solicitando la revocación de la decisión de formar pieza separada respecto de los procesados que no están a disposición de la causa, concretamente Mario, Cayetano, Fidel, María Purificación, Agueda, Apolonia y Caridad.
Además de reprochar que la decisión no revista la forma de auto, lo que entenderían obligado conforme con el artículo 141 de la LECRIM, son varios los argumentos que se esgrimen contra la decisión impugnada. Los recurrentes expresan, en primer término, que lo proveído se ha hecho descansar en la previsión normativa del artículo 762.6 de la LECRIM, de exclusiva aplicación en el procedimiento abreviado. Añaden que ni han sido declarados en rebeldía los procesados que se encuentran en el extranjero, ni resulta posible su enjuiciamiento separado del resto de procesados, pues son numerosas las resoluciones de este instructor en las que se ha declarado la inescindibilidad de los hechos que se investigan y atribuyen a cada uno de los encausados, expresando que un enjuiciamiento separado, tanto generaría indefensión para los presentes, como para aquellos que verían pospuesta la depuración de su eventual responsabilidad.
SEGUNDO.-Aunque es constatable que no se ha producido la declaración de rebeldía que erróneamente enuncia la providencia impugnada, no procede revocar la decisión de conformar una pieza separada con respecto de los procesados que no se encuentran a disposición de la causa, por el pronunciamiento se ajusta plenamente a la situación del proceso y no contradice el ordenamiento procesal en la forma que los recursos expresan.
Contrariamente a lo que las impugnaciones sostienen, la resolución no ha acordado la tramitación separada del procedimiento respecto de ninguno de los procesados ausentes. La resolución, contemplando que siete de los procesados no se encuentran a disposición del sumario y que la causa se muestra en una situación que presagia que pueda continuar en ese mismo estado cuando culmine la instrucción, se limita a acordar una ordenación material de los autos que facilite que en su día pueda abordarse el enjuiciamiento separado que impone el artículo 842 de la LECRIM. El precepto dispone que ' si fueren dos o más los procesados y no a todos se les hubiese declarado en rebeldía, se suspenderá el curso de la causa respecto a los rebeldes hasta que sean hallados, y se continuará respecto a los demás'; y puesto que la previsión normativa no identifica la manera como debe materializarse la duplicación de un procedimiento que ha sido común hasta ese momento, la resolución acude a lo previsto en el artículo 762.6 de la LECRIM para el procedimiento abreviado e impulsa una disposición material de los autos que facilite poder acordar la dualidad procesal cuando sea precisa. De este modo, la decisión se ciñe a una ordenación instrumental y material del contenido documentado de la instrucción, que no precisa de la fundada motivación que el artículo 245 de la LOPJ impone para resolver los recursos, las cuestiones incidentales, los presupuestos procesales, declarar la nulidad del procedimiento o cuando las leyes de enjuiciamiento expresamente lo exijan.
Dispone el artículo 762.6 de la LECRIM que ' para enjuiciar los delitos conexos comprendidos en este Título, cuando existan elementos para hacerlo con independencia, y para juzgar a cada uno de los encausados, cuando sean varios, podrá acordar el Juez la formación de las piezas separadas que resulten convenientes para simplificar y activar el procedimiento'.El precepto establece dos supuestos para los que contempla la posibilidad de una división en piezas. El primero se describe para aquellos casos en que se trate de delitos conexos y existan elementos que permitan un enjuiciamiento separado, siempre que la formación de las piezas sea conveniente para simplificar o activar el procedimiento; lo que los recurrentes niegan que concurra en el caso enjuiciado, expresando que la división entrañaría dividir la continencia de la causa y que resultaría por ello contrario a la inescindibilidad del enjuiciamiento que han proclamado las resoluciones de este instructor y de la Sala de admisión.
Para estos supuestos, la jurisprudencia de esta Sala tiene establecido que el artículo 762.6 de la LECRIM 'concede al juez instructor la posibilidad de formar piezas separadas, cuando resulte conveniente para simplificar y activar el procedimiento, aun en aquellos supuestos, en los que pudiera encontrarse una aparente o real conexidad entre los diversos hechos, si bien existen razones y elementos para juzgar separadamente a cada uno de los imputados.
3. En casos como el presente, podría haberse tenido en cuenta lo establecido en la sentencia de esta Sala de 5 Mar. 1993, que distingue entre una conexidad necesaria y una conexidad de conveniencia, que daría lugar a la formación de piezas separadas. Se decía en la mencionada resolución que 'la conexión es, prima facie, una aplicación del principio de indivisibilidad de los procedimientos, pero no implica (a diferencia de cuando se trata de un hecho único) la necesariedad de esa indivisibilidad. La indivisibilidad obliga a reunir en el enjuiciamiento todos los elementos de un mismo hecho, de forma que responda aquélla a la existencia de una única pretensión punitiva cuya resolución no puede fraccionarse. La conexidad, por el contrario, agrupa hechos distintos (al menos desde el punto de vista normativo, al ser susceptibles de calificación separada) que por tener entre sí un nexo común, es aconsejable se persigan en un proceso único, por razones de eficacia del enjuiciamiento y de economía procesal. Ese nexo puede resultar de la unidad de responsables, de una relación de temporalidad (simultaneidad en la comisión) o de un enlace objetivo de los hechos. Pero la fuerza unificadora del nexo, no es la misma en todos los casos, especialmente en el de coetaneidad de la ejecución, en el que la simple coincidencia temporal de delitos individualizados y diferentes, puede permitir su enjuiciamiento en causas separadas, mientras no lo permite, en cambio, la comisión conjunta por varios partícipes, obrando de acuerdo, a unos mismos hechos simultáneos. Esta distinción entre conexidad necesaria y conexidad por razones de conveniencia o economía procesal, aparece reconocida en la actual regla 7 del artículo 784 LECrim. (LA LEY 1/1882), que permite que para juzgar delitos conexos 'cuando existan elementos para hacerlo con independencia podrá acordar el Juez, la formación de las piezas separadas que resulten convenientes para simplificar y activar el procedimiento'. Con lo que viene a reconocer que hay casos en los que la regla del enjuiciamiento conjunto de los delitos conexos, no es una regla imperativa y de orden público y hasta debe ceder ante razones de simplificación o rapidez del proceso' (STS 867/002, de 29 de julio).
En todo caso, es esta una previsión normativa que no es observable en el presente procedimiento y que en modo alguno sustenta la decisión del instructor. La segunda eventualidad en la que el legislador contempla la formación de piezas separadas para el procedimiento abreviado viene referida a aquellos supuestos en los que la separación se muestra conveniente para simplificar o activar el procedimiento y poder juzgar a cada uno de los encausados si son varios. Se trata de una previsión normativa que los recursos interpuestos no contemplan en sus alegatos y que resulta aplicable a diferentes coyunturas, entre las que, sin duda, se encuentra la que aquí se preconiza. La única manera de activar un procedimiento sin dilaciones para los procesados presentes, enervando al tiempo cualquier indefensión en el enjuiciamiento de aquellos encausados que no han sido oídos en la fase de instrucción y que no se encuentran a disposición del órgano judicial que lleva el proceso (en los términos expresados en el artículo 842 de la LECRIM), pasa por la división de la causa para su prosecución separada. La división que el legislador posibilita, más allá de cualquier criterio de conveniencia acusatoria, garantiza el ejercicio de la acción penal sin quebranto de los derechos constitucionales de los sometidos a ella; razón por la que el precepto normativo no condiciona en este supuesto la división del procedimiento a la existencia de elementos que posibiliten, sugieran o recomienden el enjuiciamiento independiente, haciendo recaer en la acusación -como consecuencia de la carga probatoria derivada del principio de presunción de inocencia- las dificultades para la acreditación de los hechos que puedan surgir de tal división, particularmente en aquellos supuestos en los que el enjuiciamiento independiente se muestra fácticamente complejo o dificultoso.
De este modo, la formación de las piezas separadas se ajusta plenamente a la eventual aplicación del artículo 842 LECRIM, abordando una ordenación material del procedimiento que resulta objetivamente precisa para su aplicación y que, por no estar regulada por el procedimiento ordinario, busca soporte normativo en la previsión normativa contemplada para el procedimiento abreviado en el artículo 762.6 de la ley procesal, dado que la doctrina de esta Sala admite la posibilidad de integrar las reglas del procedimiento ordinario con los principios u observancias establecidos para el procedimiento abreviado, siempre que esta importación normativa facilite unas garantías que, en atención de la gravedad de los delitos a los que resulta aplicable, debe ser mayor en el procedimiento ordinario ( STS 881/2012, de 28 de septiembre).
TERCERO.-Las representaciones de Luis Andrés, Ana y Eva, recurren la decisión de que se reclame del Juzgado de Instrucción n.º 13 de Barcelona los diversos testimonios que fueron solicitados por el Ministerio Fiscal. La petición la asientan en la fragmentación de la investigación y la imposibilidad de las defensas de conocer el contenido de la causa de la que el Ministerio Fiscal interesa los testimonios, una cuestión que ya ha sido contemplada en numerosas resoluciones de esta instrucción, negándose la existencia de indefensión que se aduce, no sólo porque la división procedimental deriva de las normas imperativas determinantes de la competencia, sino porque las partes conocen las fuentes de prueba incorporadas a esta causa -únicas en las que puede asentarse una eventual exigencia de responsabilidad- y gozan de la posibilidad de solicitar todas aquellas otras que les hagan referencia y puedan ser de su interés.
Vistos los precitados argumentos jurídicos,
Fallo
EL INSTRUCTOR/A ACUERDA:DESESTIMARlos recursos de reforma interpuestos por las representaciones procesales de Patricio y Remigio; Caridad; Mario, Agueda y Fidel; Apolonia; Luis Andrés; Oscar, Abelardo y Bernardo; Ana; y Eva, contra la providencia de 8 de mayo de 2018, la cual se confirma en todos sus extremos.
Así por este auto, lo acuerdo, mando y firmo.
