Auto Penal Tribunal Supre...re de 2005

Última revisión
20/09/2005

Auto Penal Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sección 1, Rec 64/2005 de 20 de Septiembre de 2005

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Orden: Penal

Fecha: 20 de Septiembre de 2005

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE, JUAN RAMON

Núm. Cendoj: 28079120012005202836

Resumen:
Competencia.

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinte de Septiembre de dos mil cinco.

Cuestión de competencia suscitada entre el Juzgado de Instrucción nº 1 de Burgos, y el Juzgado Central de Instrucción n1 de la Audiencia Nacional, por entender que este Juzgado que debe ser el anterior competente para la instrucción de la presente causa.

Antecedentes

1º El Juzgado de Instrucción nº 1 de Burgos, incoa Procedimiento Abreviado nº 2126/2003, por un delito continuado de estafa.

2º Con fecha 31 de agosto de 2004, el Juzgado de Instrucción nº 1 de Burgos, dicta Auto cuya Parte Dispositiva es la siguiente:

" Acuerdo la inhibición del conocimiento de la presente causa en favor del Juzgado Central de Instrucción Decano de los de la Audiencia Nacional, remitiendo testimonio de las actuaciones y de esta resolución, y conservando los originales hasta que al recibo de la comunicación legalmente exigida, y una vez aceptada la competencia, se remitan los autos originales".

3º Por Auto de fecha 15 de diciembre de 2004 la Audiencia Provincial de Burgos, Sección Primera dicta auto, cuya Parte Dispositiva es la siguiente:

"Desestimar el recurso de apelación interpuesto por Jose Francisco , contra el auto de fecha 31 de agosto de 2004 que acordaba la inhibición de la instrucción de las presentes actuaciones al Juzgado Central de Instrucción Decano de los de la Audiencia Nacional, resoluciones todas dictadas por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Burgos en Diligencias Previas nº 2126/2003, y confirmar las referidas resoluciones en todos sus pronunciamientos, todo ello con imposición a la parte recurrente de las costas procesales causadas en la presente apelación, si alguna se hubiere devengado".

4º El Juzgado Central de Instrucción nº 1 de Madrid (competente por turno de reparto), dicta Auto con fecha 20 de enero de 2005, incoando Procedimiento Abreviado con el nº 1/2005 , dando cuenta de lo mismo al Ministerio Fiscal y no aceptando la inhibición planteada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Burgos, toda vez que considera a dicho órgano competente para el conocimiento de los hechos denunciados.

5º Por Auto de 20 de marzo de 2005, el Juzgado de Instrucción nº 1 de Burgos , acuerda plantear cuestión de competencia negativa ante el Tribunal Supremo, remitiéndole Exposición razonada de motivos y testimonio íntegro de los Autos. Ordenando la practica de las diligencias urgentes y absolutamente indispensables para la comprobación del delito.

6º Dicha Exposición razonada tuvo entrada en el Registro General del Tribunal Supremo con fecha 27 de abril de 2005.

7º La Sala Segunda del Tribunal Supremo dicta providencia de fecha 10 de mayo de 2005, teniendo planteada la Cuestión de Competencia por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Burgos con el de igual clase Central nº 1 de la Audiencia Nacional, designando Ponente de la misma al Excmo. Sr. Magistrado DON JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE y ordenando la remisión del Rollo al Ministerio Fiscal a efectos de dictamen.

8º El Ministerio Fiscal emite informe de fecha 31 de mayo de 2005, que dice:

" No obstante, a la vista de la Junta General de esta Excma. Sala II de 30 de abril de 1999, existiendo una evidente trascendencia económica y en aras a evitar dilaciones indebidas, como serían v.g. nuevas cuestiones de competencia, entiende que debe referirse el conocimiento al Juzgado Central nº 1 que, sin duda, requerirá lo procedente a los restantes Juzgados que consten en las Diligencias de Burgos ".

Fundamentos

PRIMERO: La cuestión de competencia planteada se produce por la inhibición del Juzgado de Instrucción nº 1 de Burgos a favor del Juzgado Central de Instrucción Decano por auto de 31.8.2004 , cuyo apoyo normativo no aceptado por el Juzgado Central nº 1 de la Audiencia Nacional, por auto de 20.1.2005 , se concreta en el apartado c) del art. 65 LOPJ . En él se establece que la Audiencia Nacional (Sala de lo Penal) conocerá "De las defraudaciones y maquinaciones para alterar el precio de las cosas que produzcan o puedan producir:

a) grave repercusión en la seguridad del tráfico mercantil.

b) grave repercusión en la economía nacional.

c) perjuicio patrimonial de una generalidad de personas en el territorio de más de una Audiencia".

Pues bien para discernir la atribución de competencia, el auto de esta Sala de 17.12.2001 , deja sentados una serie de presupuestos de los que se debe partir.

En primer término, obvias razones de economía procesal, eficacia y operatividad de la investigación, así como imperativos jurídicos que posibilitan la aplicación de la continuidad delictiva ( art. 74 CP ). Obligan a asignar la competencia a uno u otro órgano jurisdiccional, sin ruptura de la continencia de la causa.

En segundo lugar y habida cuenta que sólo será un Tribunal el llamado a conocer, se impone llevar a cabo una labor hermeneútica, que decante la decisión en uno y otro sentido. Para ello debemos partir de dos circunstancias:

a) El art. 65, 1 c) establece conceptos normativos y disyuntivos esto es, contempla tres hipótesis distintas, cada una de las cuales es apta, caso de acreditarse su concurrencia, para otorgar el conocimiento del asunto a la Audiencia Nacional.

b) Que como tales conceptos normativos que son, se hallan ligados a la integración o complementación judicial, en cuyo cometido los Tribunales deberán someterse a criterios interpretativos, que doten a estos presupuestos competenciales legalmente previsto del mayor rigor y precisión en su alcance y contenido, evitando cualquier resquicio de discrecionalidad a la hora de perfilarlos.

No olvidemos que de ello dependerá la materialización y efectividad del Derecho Fundamental que al Juez natural tiene todo ciudadano que acuda a los Tribunales.

SEGUNDO: Pues bien, es evidente que concurre uno de los elementos que atribuiría la competencia a la Audiencia Nacional, cuales, tratarse de "defraudaciones", dado que el término empleado en la LOPJ debe ser interpretado en un sentido material (conductas que causan daño patrimonial por medio del engaño, el fraude o el abuso del derecho penalmente tipificados) y no estrictamente formal, referido únicamente a las figuras delictivas incluidas por el Legislador bajo dicha rúbrica A este respecto, cabe destacarse que en el CP. vigente no han sido recogidos bajo la indicada rúbrica, los mismos tipos penales que lo estaban en el Código derogado, que era el vigente en el momento de la promulgación de dicha LO.

De otra parte, resulta obvio, que los hechos no parece, por ahora que puedan producir grave repercusión en la seguridad del tráfico mercantil o en la economía nacional, por lo que se trata de inquirir es si se ha producido perjuicio patrimonial en una generalidad de personas en el territorio de más de una Audiencia.

En este sentido el Pleno no jurisdiccional de esta Sala Segunda de fecha 30 de abril de 1999, ofrece un criterio interpretativo, como guía de la norma atributiva de competencia, tendente a facilitar aquellas instrucciones de asuntos económicos complejos que, por afectar a una pluralidad de personas en el territorio de varias audiencias, resultarían de dificultosa instrucción por uno o varios Juzgados ordinarios de competencia territorial limitada, expresando el acuerdo en los siguientes términos "la exigencia de generalidad de personas en el territorio de más de una audiencia ha de ser interpretada finalísticamente en función de las posibilidades de instrucción, valorando la trascendencia económica así como la necesidad de una jurisdicción única sobre todo el territorio para evitar dilaciones indebidas".

TERCERO: Pues bien de lo actuado en el caso presente no resulta que el Juzgado de Instrucción nº 1 de Burgos debe ser el competente para el conocimiento de la causa.

En efecto consta la existencia de una organización compuesta de al menos 12 personas que bajo la cobertura de personas jurídicas operaban en varias provincias del territorio nacional (en Burgos bajo la cobertura de "alimentación Oroma"; en Vitoria bajo de denominación de "Francisco Montoro Martínez" y " "Jerezana de alimentación", con unos modus operandi similar: pedidos iniciales en los que los proveedores eran pagados al contado, para posteriormente y con pedidos muy superiores aplazar los pagos, que en la mayoría de las ocasiones nunca se llevaban a cabo, desapareciendo la persona jurídica y sus integrantes, para crear otra en otra provincia, utilizando siempre el mismo procedimiento.

Con esta forma de actuar, aparecen inicialmente perjudicados más de 45 empresas productoras, entre ellas han presentado denuncia la Imperial de Santoña Cooperativa Alta Alcarria de Valdeolivar (Cuenca), Coficasa de Mérida (Badajoz), Bacalaos Islandia (Zaragoza), Embutidos Morato (Badajoz), Urbinar SL.(Bilbao), Aceites Andalus (Jaén), Embutidos Galvan (Huelva), Aceites Molina (Badajoz), Carnes Roselló (Valencia).

En consecuencia, como ya reconoció esta Sala en autos de 16.7.2003 y 1.3.2005 , existe la eventualidad -no meramente especulativa y lejana- de que los hechos investigados pudiera derivarse la competencia de la Audiencia Nacional, dada la gravedad y complejidad de los delitos investigados, la existencia de una organización y la multiplicidad de perjudicados,,, por lo que los hechos objeto de instrucción se encuadran en el art. citado de LOPJ. debiendo declararse la competencia del Juzgado Central nº 1 de la Audiencia Nacional, asumiendo el dictamen del Ministerio Fiscal obrante en el Rollo de la Sala.

Fallo

Resolver la cuestión de competencia negativa suscitada entre los Juzgados de Instrucción nº 1 de Burgos y Central nº 1 de la Audiencia Nacional, atribuyendo la competencia al JUZGADO CENTRAL NÚM. 1, a quien se remitirán las actuaciones para la continuación de la instrucción.

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