Última revisión
09/09/2004
Auto Penal Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sección 1, Rec 67/2004 de 09 de Septiembre de 2004
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Orden: Penal
Fecha: 09 de Septiembre de 2004
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA, MIGUEL
Núm. Cendoj: 28079120012004201489
Núm. Ecli: ES:TS:2004:10029A
Encabezamiento
AUTO
En la Villa de Madrid, a nueve de Septiembre de dos mil cuatro.
Antecedentes
Primero.- Por la Procuradora Sra. Dña. María Rosalva Yanes Pérez, en nombre y representación de don Constantino , se presentó, en fecha once de Mayo de dos mil cuatro, en esta Sala Segunda del Tribunal Supremo escrito de querella contra Don Pedro Miguel por supuestos delitos de injurias y calumnias.
Segundo.- Por providencia de esta Sala, de fecha doce de Mayo de dos mil cuatro, se acordó formar el oportuno Rollo de Sala, se tuvo por presentada la querella contra Don Pedro Miguel (Consejero de Cultura del Gobierno de Navarra), se designó ponente, y se dio traslado al Ministerio Fiscal a efectos de informe.
Tercero.- El Ministerio Fiscal, en escrito de fecha veintisiete de Abril de dos mil cuatro emite el siguiente informe:
"EL FISCAL estima que, siendo los hechos objeto de la querella a admitir, según el contenido de la misma, constitutivos de delitos de calumnia e injurias de los artículos 205, 208 y ss. del Código penal , conforme al artículo 215.1 del Código Penal son absolutamente delitos privados, por lo que Fiscal no tiene intervención alguna ( STS 60/2001. de 27/1 ).- Sin embargo, refieriéndose la providencia a competencia, estima competente a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, conforme al artículo 27 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto , de reintegración y amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, si se acredita la condición de miembro de la Diputación Foral del querellado." (sic)
Fundamentos
PRIMERO.- La querella se presenta contra Pedro Miguel por un posible delito de calumnias e injurias, pues según afirma el querellante, ha sido falsamente acusado de falsificar obras del escultor Juan Alberto .
El querellado es Consejero de Cultura del Gobierno de Navarra. El artículo 27 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto , de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, dispone que "la responsabilidad criminal del Presidente y de los demás miembros de la Diputación Foral será exigible, en su caso, ante la correspondiente Sala del Tribunal Supremo".
Las manifestaciones que se dicen calumniosas o injuriosas fueron vertidas en el curso de una comparecencia del querellado ante el Parlamento de Navarra a iniciativa de los grupos parlamentarios Socialistas del Parlamento de Navarra y Eusko Alkartasuna, para informar sobre la gestión de la Casa Museo Juan Alberto . La razón de su comparecencia es que el Consejero de Cultura es a la vez miembro nato, vocal, del Patronato de la Fundación. Se trata de una Fundación privada en la que el Gobierno de Navarra tiene dos representantes y se costea y gestiona con fondos públicos, según manifiesta el querellado en su comparecencia. En ella se señala textualmente que es el Gobierno de Navarra "la institución que ha financiado la construcción del Museo Juan Alberto y la rehabilitación de la casa del escultor, y quien paga, prácticamente en su totalidad, los gastos de inversión y el funcionamiento de este importante equipamiento cultural".
Entre otras cuestiones, se hace referencia en la citada comparecencia a la división existente en el seno del Patronato, y como un punto específicamente tratado, realiza diversas consideraciones acerca de la comercialización de la obra de Juan Alberto , que el compareciente califica como uno de los grandes problemas que ha tenido la Fundación. Es en este punto donde el querellante entiende que se han vertido imputaciones calumniosas o, en su defecto, injuriosas.
En primer lugar, se refiere el querellante a los siguientes párrafos de la intervención del querellado: "Otro de los grandes problemas que ha tenido la Fundación es la comercialización de la obra de Juan Alberto . En marzo de 2001 y para sorpresa de todos, los periódicos informaban de que después de 40 o 42 años de abandono de la investigación en la escultura, el escultor volvía a investigar. La noticia la daba D. Constantino , persona en ese momento del entorno del escultor...". "Y también para sorpresa de propios y extraños Juan Alberto que siempre se había negado a participar en el mercado de las galerías comerciales, cambiaba a sus 92 años de criterio y contrataba la reproducción y comercialización de su obra con galerías comerciales...a través de D. Constantino , su único representante y albacea. Este inició una actividad de reproducción de piezas de Juan Alberto partiendo de las obras de experimentación del Laboratorio de Tizas existente en el Museo de Alzuza, ampliándose su escala. Para ello encargó la mayor parte de los trabajos a la calderería Sarem de Anglet (Francia), una pequeña empresa dedicada a la producción de calderas, hélices y similares, sin ninguna experiencia previa en trabajos artísticos".
Aunque el recurrente no lo recoge en el escrito de querella, en la intervención del querellado se dice además lo siguiente: "El presidente de la Fundación tuvo conocimiento de todo ello, en parte a través de los medios de comunicación, en los que tanto periodistas como articulistas mostraron su extrañeza de que un Juan Alberto , nonagenario, con delicada salud, tomara la decisión de comercializar sus obras, en absoluta contradicción, como ya he dicho, con la postura que había mantenido de forma reiterada y coherente a lo largo de toda su vida, hasta el punto de que las galerías comerciales parecieron acceder con sorprendente e inusual facilidad a la obra del escultor. Una galería de Nueva York, la Haim Chanin Fine Arts, realizó una exposición con obra de Juan Alberto . Apareció también obra a la venta en Arco, en varias galerías, en Internet, en una exposición itinerante en Gerona y en Murcia".
Continua relatando el querellante que el querellado afirmó en su intervención lo que sigue: "Ante estos hechos, en defensa de la obra de Juan Alberto y en cumplimiento de los fines fundacionales, fijados por el propio Juan Alberto en los estatutos que él mismo aprobó, con fecha 23 de enero de 2003 el Presidente de la Fundación requirió a la Galería Marlborough que cesara en cualquier actuación que suponga la vulneración de la voluntad del fundador, así como de las facultades que corresponden al Patronato, absteniéndose de realizar conductas que pudieran estar incursas en delitos relativos a la propiedad intelectual y otras figuras penales".
Relata a continuación el querellado varias gestiones realizadas. Visitó personalmente la fundición Sarem entrevistándose con el Gerente de la misma y comprobando la existencia en el lugar de varias obras de Juan Alberto , sin conseguir suficiente información acerca de la relación y cantidad de las obras que estaban siendo reproducidas y de la forma en que eran firmadas por el autor. Textualmente se dice: "Pregunté al Gerente cómo se procedía a la firma de las obras por D. Juan Alberto , contestando que él no lo sabía ya que el propio Sr. Constantino se llevaba de la fundición las piezas ya terminadas y las traía de nuevo embaladas en cajas y que de hecho él ni siquiera sabía si el contenido de las cajas eran o no las obras de Juan Alberto ".
Afirma el querellante que en estas afirmaciones ya se está calumniando de forma grave pues de tal relato no cabe sino concluir que era el querellante quien todo lo preparaba, quien traía y llevaba las piezas, procediendo a la falsificación de las mismas.
El querellado, según se recoge en la querella, comunica que la información obtenida y otros datos (declaraciones del Gerente de la calderería, afirmaciones de los familiares y personas próximas a Juan Alberto y declaraciones del propio Juan Alberto a la prensa), hacen que una parte de los miembros del patronato llegaran al convencimiento de que el autor no había participado ni en la realización ni en el acabado de ninguna de las piezas, por lo que, en cumplimiento de lo establecido en los estatutos, el Patronato decidió realizar varios requerimientos, al querellante, a varias galerías y a la fundición Sarem con la finalidad de aclarar lo sucedido. En esos requerimientos no se hace mención alguna a una posible actuación del querellante.
Tras recibir respuesta exclusivamente de la Galería Marlborough, señala el compareciente que esta Galería "ante la existencia de dudas y aparentes irregularidades sobre las reproducciones efectuadas" suspendió una exposición que tenía previsto celebrar en Nueva York, y alarmada por lo que había podido ver en una exposición en Gerona, "nos propuso a la Fundación y a la heredera de Juan Alberto realizar un requerimiento notarial a la fundición Sarem, requerimiento que se hizo al gerente con fecha 15 de octubre y cuyo contenido, dada la importancia y gravedad de las afirmaciones que contiene, voy a dar a conocer por primera vez en esta comparecencia". En la intervención del querellado se contiene el texto del requerimiento recogido en la siguiente forma: "El primer punto del requerimiento dice lo siguiente: Como Vd. sabe, su empresa ha realizado determinadas reproducciones de la obra de Juan Alberto con destino a la exposición, promoción y venta por Marlborough Galería S.A. Tales reproducciones le fueron encargadas, al menos en algunos casos, por D. Constantino en representación del autor. Sin embargo, todas las obras que se citan a continuación, y en contra de lo que es costumbre en el sector, fueron reproducidas sin hacer constar la numeración en la copia (excepción hecha de las que son pieza única que carecen de numeración). Como Vd. Sabe dicha numeración consiste en dos dígitos separados por una barra, en los que el segundo indica el número de copias de la obra y el primero el número de la que se trata en relación con el total. De las obras reproducidas por su empresa, les relacionamos a continuación las que presentan este defecto en la ejecución.-Y a continuación se mencionan siete obras. En relación con lo manifestado -concluye este apartado- le requerimos para que a la mayor brevedad, adopten las medidas necesarias en punto a la numeración adecuada y efectiva de las reproducciones citadas..- En un segundo punto del requerimiento se indica que ha llegado a conocimiento de quien esto suscribe la existencia de unas copias de obras del autor que incorporan una numeración de las piezas discordante con las expuestas por la galería Marlborough, y, por tanto, fraudulenta. Se mencionan tres obras y a continuación se requiere a la fundición que informe si las copias ilícitas citadas y numeradas de forma fraudulenta han sido realizadas en su empresa y, en caso afirmativo, que indique qué persona o personas le hicieron tales encargos de reproducción, en qué fecha y cuál fue su destino.- En un tercer punto del requerimiento se señala que entre las obras reproducidas y expuestas ilícitamente bajo el patrocinio de la Caixa Girona aparecen otras cuyas medidas y presentaciones no son coincidentes con los originales. En este sentido se incluye una relación de cinco piezas afectadas, con las diferencias en las medidas y presentaciones que se aprecian. Se le pregunta a la fundición si las copias falsas e ilícitas han sido realizadas en su empresa y, en caso afirmativo, qué persona o personas le hicieron tales encargos de reproducción, en qué fecha y con qué destino.- Para terminar, en un cuarto punto se requiere a la fundición Sarem que adjunte una relación detallada de todas las obras de D. Juan Alberto que han sido reproducidas en su taller con especial mención, entre otros de: título, material, medidas, número de copias, fecha del encargo y persona que lo realizó, fecha de entrega y destino de la obra.- Y, asimismo, que "se abstenga de realizar nuevas reproducciones de las obras de D. Juan Alberto . Especialmente se le requiere -leo de forma textual- para que se abstenga de atender encargos de reproducciones de obras del autor que les haga D. Constantino ". (sic) Y termina diciendo el querellado: "Es decir, que la misma galería que había contratado con D. Constantino , ante la gravedad de todo lo expuesto, afirma por escrito y ante notario la existencia de reproducciones falsas, ilícitas y fraudulentas, define las obras que el Sr. Constantino hace como falsas, ilícitas y fraudulentas y requiere a la fundición para que no atienda nuevos encargos de dicho señor". Hace referencia a otros aspectos y finaliza diciendo: "Ante la gravedad de estos hechos, les puedo asegurar que desde la Fundación vamos a seguir trabajando, con los medios a nuestro alcance, para defender la verdadera obra de Juan Alberto y para impedir que, por intereses económicos, se pongan a la venta, como esculturas de Juan Alberto , piezas que no estén perfectamente numeradas, catalogadas y controladas, y que, por tanto, en opinión de los expertos son falsas, ilícitas y fraudulentas. Esto es, como dejó ordenado Juan Alberto en los Estatutos de su Fundación, para evitar "burdas falsificaciones de su obra, que perjudicarían en el futuro el valor de la misma".
Entiende el querellante que en el texto de la comparecencia se hacen constantes menciones a la falsificación de la obra escultórica de Juan Alberto imputándole directamente la participación como autor o protagonista principal en dicha falsificación y posterior comercialización fraudulenta de la obra escultórica y artística.
SEGUNDO.- Debemos señalar, con carácter previo, que cuando se trata de unas manifestaciones de esta clase no pueden analizarse y valorarse expresiones, frases o palabras aisladas, sino que debe hacerse una valoración del conjunto relacionada con el contexto y con el lugar y la ocasión en la que se pronuncian.
En la valoración de las manifestaciones del querellado, ha de tenerse en cuenta que su informe se refiere a una cuestión de interés público, que su comparecencia se efectúa en su condición de Consejero de Cultura del Gobierno Navarro así como de vocal del Patronato de la Fundación, y que se realiza ante el Parlamento a iniciativa de dos grupos políticos. En estas condiciones, no puede reputarse excesivo que en sus manifestaciones se pongan de relieve lo que pueda considerar irregularidades en la gestión de asuntos que afectan al interés público ni que identifique a quien considera inicialmente responsable de las mismas. Naturalmente que tal información debe ser respetuosa con el honor de los afectados en la medida en que no resulte ineludiblemente afectado por la naturaleza de la información de interés público que se aporta al Parlamento. Y, asimismo, ha de tenerse en cuenta que la sede parlamentaria no es, en principio, un lugar inadecuado para que se pongan de manifiesto tales aspectos.
TERCERO.- En la querella se hace referencia a un primer bloque de manifestaciones en las que se contiene una expresión de la preocupación del Patronato por el cambio de criterio de Juan Alberto y posteriormente la realización de algunas gestiones dirigidas a esclarecer la situación y los detalles de algunas reproducciones de la obra del escultor en la calderería Sarem. Sin embargo, no se habla en las anteriores manifestaciones de falsificación alguna, ni tampoco se afirma la comisión de ningún delito por parte del querellante en el encargo de las reproducciones, cuando el querellado parte en su exposición de que era el propio Juan Alberto quien, cambiando su anterior criterio, contrataba la reproducción y comercialización de su obra con galerías comerciales a través D. Constantino , su único representante y albacea. Por lo tanto, aunque del contenido del informe, incluso en relación con afirmaciones posteriores, pudieran desprenderse algunas irregularidades imputadas al querellante, y aunque se ponga de relieve la sorpresa que para el querellado supuso el cambio de criterio del artista, no puede entenderse que se le acusa de ninguna falsificación si previamente se ha reconocido expresamente la existencia de una autorización por parte del autor para realizar aquello que, según afirma, se dice que ha falsificado.
En el segundo bloque de manifestaciones se mencionan unas actuaciones motivadas por las sospechas de actuación irregular en la reproducción y comercialización de las obras de Juan Alberto y concretamente, el querellado cita, en ocasiones textualmente, un requerimiento dirigido a la calderería Sarem, no efectuado por él, sino por la Fundación, la Galería Marlborough y la heredera de Juan Alberto , en el que se ponen de manifiesto algunas irregularidades en distintas reproducciones de piezas de Juan Alberto cuya existencia se dice que se conoce, haciendo referencia en dicho requerimiento, como antes quedó recogido, a copias fraudulentas, falsas e ilícitas.
Por tanto, el querellado, además de poner de manifiesto sus propias sospechas acerca de la existencia de actuaciones irregulares, cita las sospechas de terceros utilizando adjetivos empleados por éstos en sus requerimientos a quien se suponía que podría ser el autor material de las copias en las que se habían apreciado las irregularidades.
CUARTO.- El artículo 205 del Código Penal dispone que es calumnia la imputación de un delito hecho con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio de la verdad. En este momento procesal sería suficiente con la existencia de indicios de la comisión del delito, aunque deberá rechazarse la querella si los hechos de la misma no revisten una inicial caracterización delictiva.
En primer lugar es preciso que se haya realizado la imputación de un delito. Por tal hay que entender acusar, atribuir, achacar o cargar en cuenta de otro la comisión de un hecho delictivo. En segundo lugar, la acusación ha de ser concreta y terminante, de manera que, como ha dicho esta Sala "no bastan atribuciones genéricas, vagas o analógicas, sino que han de recaer sobre un hecho inequívoco, concreto y determinado, preciso en su significación y catalogable criminalmente", añadiendo, "lejos de la simple sospecha o débil conjetura, debiendo contener la falsa asignación los elementos requeridos para la definición del delito atribuido, según su descripción típica, aunque sin necesidad de una calificación jurídica por parte del autor" ( STS nº 856/1997, de 14 de junio ). Y, en tercer lugar, desde el punto de vista subjetivo, la imputación ha de hacerse con conocimiento de su falsedad o con temerario desprecio hacia la verdad.
Del contenido de la comparecencia parlamentaria del querellado no se desprende la imputación de hechos que sean constitutivos de delito en la forma que se exige para considerar la posible comisión de un delito de calumnia. No se ha producido una imputación clara y directa de la comisión de hechos delictivos, sino la expresión de las sospechas, no solo del querellado, acerca de la existencia de irregularidades en la gestión de la obra de Oteiza, concretamente, en relación con las reproducciones de algunas piezas. De otro lado, no se trata de una expresión gratuita, sino efectuada en el Parlamento a requerimiento de dos partidos políticos y en relación con asuntos de interés público.
Por otra parte, no se aprecia que haya existido conocimiento de la falsedad de las afirmaciones realizadas en la comparecencia, ni un temerario desprecio de la verdad, pues así se desprende de la existencia de aparentes irregularidades en la reproducción por lo que parece una errónea numeración de las obras reproducidas, que aparecen constatadas y expuestas en el requerimiento de fecha 15 de octubre de 2003 efectuado a la calderería Sarem, no por el querellado, sino por la Fundación, la galería Marlborough y la heredera de Juan Alberto , irregularidades cuya posibilidad es incluso reconocida por el propio querellante (documento nº 28 que adjunta con la querella, párrafos 2º y 3º de la página 3 y documento nº 32, de fecha 22 de marzo de 2004, página 3, sin numerar).
Tampoco se aprecia carácter injurioso en las manifestaciones contenidas en la comparecencia parlamentaria.
En atención a lo anteriormente expuesto,
Fallo
1º. Declararse competente para el conocimiento de la presente querella.
2º. Acordar el archivo de las actuaciones al no ser constitutivos de delito los hechos descritos en la querella.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que ha constituido Sala para ver y decidir el presente, de lo que como Secretario, certifico.
Luis-Román Puerta Luis Joaquín Delgado García José Antonio Martín Pallín
José Ramón Soriano Soriano Miguel Colmenero Menéndez de Luarca
