Última revisión
19/01/2006
Auto Penal Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sección 1, Rec 85/2005 de 19 de Enero de 2006
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Orden: Penal
Fecha: 19 de Enero de 2006
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: DELGADO GARCIA, JOAQUIN
Núm. Cendoj: 28079120012006200579
Núm. Ecli: ES:TS:2006:1878A
Encabezamiento
AUTO
En la Villa de Madrid, a diecinueve de Enero de dos mil seis.
Antecedentes
PRIMERO.- Ante esta sala se ha presentado escrito de querella, acompañado de la documentación que se estimó portuna (folios 44 a 192), formulado en nombre de D. Felipe , D. Hugo , D. Juan y D. Pedro contra D. Tomás (diputado nacional de Esquerra Republicana de Cataluña), D. Carlos Manuel (presidente de ese partido en Baleares), D. Luis Miguel , D. Juan Pedro , D. Agustín , D. Braulio , Dª María Esther , Dª Aurora , D. Felix , Dª Estefanía por allanamiento de morada y otras infracciones penales, y contra D. Joaquín (Delegado del Gobierno de las Islas Baleares) por delito de denegación de auxilio, así como contra los guardias civiles presentes en los hechos y demás personas que pudieran resultar criminalmente responsables, todo ello en relación con un suceso ocurrido el día 13 de agosto de 2005 en el domicilio que el primero de los referidos querellantes tiene en Palma de Mallorca en la AVENIDA000 nº NUM000 , Costa de los Pinos.
SEGUNDO.- A requerimiento de este tribunal se presentó poder especial del referido D. Felipe y luego se acreditó el carácter de miembro del Congreso de los Diputados en la presente legislatura del primero de los querellados.
TERCERO.- Constituida la sala que habría de resolver respecto de tal querella formada por cinco magistrados, designado ponente y habiendo informado al respecto el Ministerio Fiscal, se procedió a señalar el día 10 de enero de 2006 para deliberar y resolver.
CUARTO.- Con fecha del día anterior, 9.1.2006, uno de tales cinco magistrados presentó escrito que literalmente dice así:
"Excmo. Sr.:
Enrique Bacigalupo Zapater, Magistrado de esta Sala, se dirige al Excmo. Sr. Presidente exponiendo lo siguiente:
He sido convocado como integrante de la Sala a la que ha correspondido conocer de la causa especial nº 85/2005 a la deliberación señalada para el día 10.1.2006.
Al instruirme de la misma he podido comprobar que se trata de una causa en la que es parte el Director del Diario El Mundo. Este periódico ha realizado críticas de resoluciones judiciales en las que he tomado parte, en las que, además, se me han dirigido injurias y calumnias. La notoriedad pública de estos hechos surge de la circunstancia de que tales publicaciones motivaron declaraciones del CGPJ al menos en tres oportunidades y últimamente -a raíz de la publicación de un artículo de un columnista, rectificado luego por el periódico- una declaración del Pleno de esta Sala.
Consecuentemente, estimo que debo abstenerme por aplicación del art. 219,9ª LOPJ. Debo aclarar de todas maneras, que no me siento subjetivamente impedido de aplicar rectamente el derecho en la presente causa.
Por todo lo expuesto ruego a V. E. Quiera dar a la presente abstención el trámite correspondiente.
Saludo a V, E. con mi mayor consideración en Madrid, a 9 de enero de 2006".
QUINTO.- Previo el señalamiento correspondiente, se reunió el pleno de esta Sala de lo Penal del Tribunal Supremo en la mañana del día 17 de este mes de enero de 2006.
Fundamentos
PRIMERO.- El art. 217 de la LOPJ dice que "el juez o magistrado en quien concurra alguna de las causas establecidas legalmente se abstendrá del conocimiento del asunto sin esperar a que se le recuse".
Luego, el articulo 219 de la misma ley hace una relación de dieciséis causas de abstención y recusación, siendo la novena la "amistad íntima o enemistad manifiesta con cualquiera de las partes".
Estas son las normas de fondo que hemos de aplicar para resolver acerca de si consideramos o no justificada la abstención formulada por el Excmo. Sr. D. Enrique Bacigalupo Zapater mediante el escrito que acabamos de reproducir, que se funda en la existencia de una enemistad manifiesta.
SEGUNDO.- Cuando existe un escrito de abstención de un magistrado, conforme a lo dispuesto en el art. 221.3 LOPJ , lo que ha de examinar la sala correspondiente es si hay o no justificación para esa abstención, en este caso si hay o no justificación de esa enemistad manifiesta con el que aparece como el primero de los citados querellantes D. Felipe , director del periódico El Mundo.
Y ello lo hemos de examinar desde la perspectiva del magistrado que tiene que formar parte del tribunal que ha de resolver respecto de la mencionada querella con imparcialidad, cualidad esencial en todo órgano judicial que evidentemente ha de concurrir en cada uno de sus miembros cuando se trata de un órgano colegiado.
Lo primero que hemos de ver es si el escrito presentado por el magistrado afirma esa enemistad manifiesta por su parte frente al referido querellante. Y esto no aparece en su texto en el que al final podemos leer que "no me siento subjetivamente impedido de aplicar rectamente el derecho en la presente causa".
En tal escrito, antes, se ha expresado que el periódico El Mundo "ha realizado críticas de resoluciones judiciales en las que he tomado parte, en las que, además, se me han dirigido injurias y calumnias", añadiendo a continuación que esto es notorio por las razones que allí se dicen.
Advertimos que en este párrafo no se expresa que sea D. Felipe la persona autora de esas críticas, injurias o calumnias. Sólo se afirma su condición de director del medio informativo donde se publicaron. Entendemos que la relación de enemistad ha de fundarse en razones de orden personal, no en el cargo que se tiene, pues se trata de un sentimiento de una persona hacia otra. Hay que reconocer en el funcionamiento de un periódico la autonomía del periodista respecto del contenido de la opinión que se manifiesta y de los términos en que ésta se expresa. No cabe entender que el contenido de esas críticas, injurias o calumnias, a los efectos de justificar la abstención de un magistrado, pueda trasladarse sin más desde el periodista al director del periódico. Se habla incluso en este mismo párrafo de una intervención del "periódico" para rectificar una de las publicaciones a las que se refiere el magistrado. Tras esta objetiva expresión -el periódico- sí podría verse la persona de su director, pero esta intervención fue para rectificar la manifestación realizada por el autor del texto publicado.
En conclusión, hemos de acordar que el magistrado autor del escrito de abstención continúe formando parte de la sala que ha de resolver sobre la citada querella.
Fallo
No ha quedado justificada la enemistad manifiesta expresada por el magistrado Excmo. Sr. D. Enrique Bacigalupo Zapater respecto del director del periódico El Mundo D. Felipe , por lo que habrá de continuar en el tribunal que ha de conocer sobre la querella en la que aparece como el primero de sus firmantes este último señor.
Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han formado sala para ver y decidir esta resolución.
Juan Saavedra Ruiz Joaquín Delgado García Siro Francisco García Pérez
José Antonio Martín Pallín Carlos Granados Pérez Joaquín Giménez García
Andrés Martínez Arrieta Julián Sánchez Melgar Perfecto Andrés Ibáñez
José Ramón Soriano Soriano José Manuel Maza Martín
Miguel Colmenero Menéndez de Luarca Francisco Monterde Ferrer
Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre
