Última revisión
17/09/2017
Auto Penal Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Civil y Penal, Sección 1, Rec 10/2011 de 28 de Marzo de 2011
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 8 min
Orden: Penal
Fecha: 28 de Marzo de 2011
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: GARVIN OJEDA, JERONIMO
Núm. Cendoj: 18087310012011200024
Encabezamiento
Reg. Gral. núm. 50/2011
C. Competencia Penal núm. 10/2011
Ponente: Ilmo. Sr. D. Jerónimo Garvín Ojeda
A U T O NÚM. 34
EXCMO. SR. PRESIDENTE
D. LORENZO DEL RIO FERNANDEZ
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
D. Jerónimo Garvín Ojeda
D. MIGUEL PASQUAU LIAÑO
Granada, uno de abril de dos mil once.
Dada cuenta; por devueltas las precedentes Diligencias por el Ministerio Fiscal con el correspondiente
informe, que se unirá a
aquellas.
Antecedentes
Primero.- Por auto de fecha 16 de febrero de 2009 el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Jerez de la Frontera incoó las Diligencias Previas núm. 426/2009, en virtud de denuncia de Dª. Micaela , por usurpación de correo electrónico, y a cuyas diligencias previas se acumularon con posterioridad diversas diligencias previas incoadas por denuncias similares.Segundo.- Por el referido Juzgado de Jerez se dictó auto con fecha 24 de mayo de 2010 acordando la inhibición del conocimiento de las actuaciones a favor del Juzgado Decano de Violencia Sobre la Mujer de Málaga, correspondiendo por turno de reparto al Juzgado de Violencia Sobre la Mujer núm. 2 de Málaga que con fecha 15 de junio de 2010 incoó las Diligencias Previas núm. 504/2010 dictando auto el 12 de julio de 2010 acordando no aceptar la inhibición y devolver las actuaciones al Juzgado de Instrucción nº 2 de Jerez de la Frontera que con fecha 21 de marzo de 2011 acordó plantear ante esta Sala cuestión de competencia con remisión de las actuaciones originales.
Tercero.- Incoada por esta Sala, a la recepción de las actuaciones, en fecha 28 de marzo de 2011, la precedente cuestión de competencia, se designó Ponente al Ilmo. Sr. D. Jerónimo Garvín Ojeda, Magistrado de esta Sala, quien ordenó que pasaran para informe al Ministerio Fiscal, que lo ha emitido en el sentido de que el órgano competente territorialmente es el Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. 2 de Málaga.
Fundamentos
PRIMERO .- Con carácter previo al examen de la cuestión de competencia planteada, no es posible obviar que el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Jerez de la Frontera se ha limitado a elevar a esta Sala sin más las actuaciones originales, con olvido de que, según establecen los artículos 22 y 759 LECrim, debió quedarse con las actuaciones originales -para la práctica de las diligencias que se estimaran imprescindibles-, y poner los hechos en conocimiento de esta Sala mediante la correspondiente exposición razonada, para evitar una nueva dilación indebida, proscrita por el artículo 24 de la Constitución.
Por otro lado, hemos de recordar que las decisiones sobre competencia territorial en materia penal, cuando surgen en la fase instructora, presentan un mero cariz provisional y, por tanto, sin perjuicio de lo que se resuelva en estadios posteriores de la tramitación, como con carácter general se deduce de la norma contenida en el artículo 999 LECrim.
SEGUNDO .- El marco legal en el que debemos movernos para resolver la presente cuestión de competencia negativa es el siguiente: El artículo 87 ter de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) dispone que ' los Juzgados de Violencia sobre la mujer conocerán, en el oren penal, de conformidad en todo caso con los procedimientos y recursos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, de los siguientes supuestos: a) De la instrucción de los procesos para exigir responsabilidad penal por los delitos recogidos en los Títulos del Código Penal relativos a homicidio, aborto, lesiones, lesiones al feto, delitos contra la libertad, delitos contra la integridad moral, contra la libertad e indemnidad sexuales... siempre que se hubiesen cometido contra quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada al autor por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia...; d) Del conocimiento y fallo de las faltas contenidas en los títulos I y II del Libro III del Código Penal, cuando la víctima sea alguna de las personas señaladas como tales en la letra a) de este apartado'.
De otro lado, el artículo 15 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) señala que ' en el caso de que se trate de algunos de los delitos o faltas cuya instrucción o conocimiento corresponda al Juez de Violencia sobre la Mujer, la competencia territorial vendrá determinada por el lugar del domicilio de la víctima, sin perjuicio de la adopción de la orden de protección...'.
Por su parte, el artículo 17 LECrim, en su apartado 5, considera delitos conexos ' Los diversos delitos que se imputan a una persona al incoarse contra la misma causa por cualquiera de ellos, si tuvieren analogía o relación entre sí, a juicio del Tribunal, y si no hubiesen sido hasta entonces sentenciados'.
Finalmente, el artículo 17 bis LECrim prescribe que 'la competencia de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer se extenderá a la instrucción y conocimiento de los delitos y faltas conexas siempre que la conexión tenga su origen en alguno de los supuestos previstos en los números 3 y 4 del artículo 17 de la presente Ley'.
TERCERO .- A la luz de los preceptos transcritos y como con todo acierto señala el Ministerio Fiscal, en su completo y exhaustivo informe, en relación con la aplicabilidad del artículo 87 ter LOPJ, la mayoría de los delitos y faltas que se imputan al denunciado aparecen incluidos en los Títulos del CP relativos a los delitos contra la libertad (Título VI) en cuanto comprende los delitos de amenazas y coacciones, delitos contra la integridad moral (Título VII) comprensivo del trato degradante y de la violencia física o psíquica, delitos contra la libertad e indemnidad sexual (Título VIII) en el que se contienen entre otros los delitos de acoso sexual, e incluso las faltas comprendidas en los Títulos I y II del Libro III (faltas contra las personas y el patrimonio).
Por consiguiente, acreditado debidamente que entre el denunciado (sujeto activo de los delitos y faltas investigadas) y Dª. Aurora ha existido una relación de análoga afectividad a la relación marital, aunque no haya habido convivencia, como ha quedado demostrado incluso en los mensajes remitidos por el denunciado, deviene aplicable a todos los delitos y faltas supuestamente cometidos contra Dª. Aurora el artículo 87 ter LOPJ que, junto a lo dispuesto en el artículo 15 bis LECrim, determina por tanto la competencia del Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. 2 de Málaga, al haber sido acreditado que el domicilio de la víctima, al tiempo de cometerse los delitos y faltas contra ella, lo era en la ciudad de Málaga, aunque aquéllos fueran ejecutados desde diversas ciudades a través de medios informáticos.
CUARTO .- Es en relación con la aplicación de los artículos 17 y 17.bis LECrim, en cuanto a los delitos y faltas perpetrados contra personas distintas de Dª. Aurora , donde la cuestión es más que dudosa. Como es sabido, mediante la teoría de la ubicuidad la competencia territorial para conocer de los presuntos delitos cometidos contra el resto de los sujetos pasivos vendría determinada por la regla 'forum delicti commissi' , debiendo inhibirse el Juzgado de Violencia de Málaga a favor de todos aquéllos en que se hubiesen cometido los restantes delitos o faltas. Por el contrario, la estricta aplicación de las reglas de conexidad previstas en los artículos 17 y 17.bis LECrim obligaría a la acumulación de todas las acciones penales en un solo procedimiento, cuya completa competencia objetiva y territorial vendría atribuida al Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Málaga. Tampoco es dado desconocer que. En todo caso, debe impedirse la dicisión de la continencia de la causa para impedir pronunciamientos judiciales contradictorios y facilitar al juzgador un completo conocimiento de los hechos.
Tomando en consideración que, en el presente caso, resultan plenamente aplicables los artículos 17 y 17.bis LECrim, no sólo por la analogía que guardan entre sí los diversos delitos (y faltas) imputados a una misma persona, sino porque además se perpetraron con la misma finalidad: humillar, y aún destruir psicológicamente, a Dª. Aurora , incluso con los mensajes enviados a personas que creía se encontraban en el círculo de sus amistades, por lo que, conforme al artículo 17 bis LECrim., debe entenderse extendida la competencia del Juzgado de Violencia sobre la mujer al conocimiento del resto de los hechos punibles.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación al caso, la Sala de lo Civil y lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, actuando como Sala de lo Penal,
Fallo
ahora, el competente para el conocimiento de sus Diligencias Previas núm. 504/2010 y de las Diligencias Previas núm. 426/2009, incoadas por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Jerez de la Frontera, cuya inhibición a favor de aquél fue rechazada.Remítanse las actuaciones originales al Juzgado de Violencia sobre la mujer núm. 2 de Málaga, con remisión de testimonios de esta resolución y los correspondientes oficios a ambos Juzgados, para que el Juzgado de Málaga continúe su tramitación con arreglo a Derecho.
Así por este auto, que es firme al no caber frente al mismo ulterior recurso, lo acuerdan, mandan y firman el Excmo. Sr. Presidente y los Ilmos. Sres. Magistrados de la Sala al inicio relacionados, de lo que yo el Secretario doy fe.
