Auto Penal Tribunal Super...ro de 2012

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16/09/2017

Auto Penal Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Civil y Penal, Sección 1, Rec 4/2012 de 10 de Febrero de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 10 de Febrero de 2012

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: GARVIN OJEDA, JERONIMO

Núm. Cendoj: 18087310012012200040

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2012:57A


Encabezamiento



Registro General núm. 17/2012
Causa Especial núm. 4/2012
Ponente: Ilmo. Sr. D. Jerónimo Garvín Ojeda
A U T O Nº 18
EXCMO. SR. PRESIDENTE
D. LORENZO DEL RÍO FERNÁNDEZ
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS
D. Jerónimo Garvín Ojeda
D. MIGUEL PASQUAU LIAÑO
Granada, a diez de febrero de dos mil doce.
Dada cuenta; por devueltas las precedentes Diligencias por el Ministerio Fiscal, con el correspondiente
informe, que se unirá a aquéllas, entregando copia del mismo a la parte denunciante.

Antecedentes

Primero .- D, Martin presentó ante esta Sala escrito de denuncia contra el Ilmo. Sr. Don Virgilio , Fiscal de la Fiscalía Superior de Andalucía, por presuntos delitos de calumnias, injurias graves e infracción procesal.

Segundo.- Incoadas las precedentes Diligencias, se pasaron a informe del Ministerio Fiscal, que lo emitió en el sentido de que, siendo competente esta Sala para el conocimiento de la denuncia, procedía su desestimación y archivo por no ser los hechos constitutivos de delito.

Fundamentos


PRIMERO .- Esta Sala es competente para el conocimiento de la presente denuncia conforme a lo dispuesto en el artículo 73,3 de la Ley Orgánica del Poder judicial (LOPJ ), al versar la denuncia presentada sobre la eventual responsabilidad penal de un Fiscal por razón de supuesto delito o falta cometido en el ejercicio de las funciones de su cargo en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma Andaluza .

Ahora bien, el artículo 406 LOPJ , en relación con el artículo 60 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal exige, para poder incoar causa por responsabilidad criminal contra Jueces, Magistrados y Fiscales a instancia de un particular, que por éste se ejercite la correspondiente acción mediante querella, por lo que el escrito presentado por el Sr. Martin no cumple con los requisitos citados. La falta del requisito de procedibilidad mencionado ha de conllevar el archivo de la denuncia de referencia.



SEGUNDO .- No obstante, aunque se hubiesen cumplido los requisitos de procedibilidad a que hemos hecho referencia y a efectos de ilustrar al Sr. Martin , hemos de destacar que su denuncia versa sobre supuestos delitos de calumnias, injurias graves e infracción procesal, perpetrados en las Diligencias de Investigación Penal núm. 2/2010 de la Fiscalía Superior de Andalucía, en las que, por un evidente e involuntario error, posiblemente informático, no se eliminó un párrafo, descrito en su denuncia por el Sr. Martin y que guardaba relación con las Diligencias de Investigación núm. 65/2010, completamente ajenas a las Diligencias de Investigación Penal núm. 2/2010, iniciadas por escrito del Sr. Martin .

Observado el error producido, el denunciante solicitó que se rectificase o aclarase el decreto, a lo que el Ilmo. Sr. Fiscal denunciado contestó ratificándose sustancialmente en el decreto anterior, sin advertir el error ya descrito, por lo que no es cierta la cierta la afirmación de que se negara a hacerlo, si bien no lo hizo en la forma pretendida por el ahora denunciante.. Ello dio lugar a que, tras un nuevo escrito del Sr. Martin , el Excmo. Sr. Fiscal Superior ordenara la apertura de las Diligencias de Investigación núm. 127/2011, turnándolas al Ilmo. Sr. Fiscal D. Arturo Gómez Pardo, como indica el denunciante. El Ilmo. Sr. Fiscal designado dictó el Decreto de fecha 20 de diciembre de 2011, que textualmente concluye: ' Así pues, efectuando ahora formal reconocimiento del error involuntario cometido en el Antecedente Primero (Tramitación Fiscal) del Decreto de 10 de Diciembre de 2010, ya mencionado supra, y que ahora se subsana, a fin de que sirva de satisfacción a D. Martin : error que sin embargo no tuvo trascendencia en cuanto al contenido de la resolución pues fue un simple 'lapsus calami' no valorado ni valorable en Derecho; y que no puede ser reputado constitutivo de delito de injuria o calumnia grave con el ni sin publicidad, procede acordar el archivo de estas Diligencia informativas, cuyo Decreto será notificado a la personas e instituciones que en su día interesó el Sr. Martin '.

La queja respecto de que el Ilmo. Sr. Fiscal D. Virgilio personalmente no ha mostrado disposición alguna a pedir perdón por el descrédito causado, resulta absolutamente incomprensible e inadmisible, pues, habiendo obtenido la satisfacción meramente jurídica que supone que finalmente la decisión haya sido conforme a sus tesis iniciales, el afectado intenta ahora formas adicionales de reparación (o de restitución del ordenamiento jurídico) mediante el ejercicio de la acción penal contra la persona que, en su opinión, actuó torcidamente en el desarrollo de la investigación preprocesal. Pero es que, a mayor abundamiento, los Fiscales actúan siempre como miembros de una Fiscalía, nunca a a titulo personal, y en el presente caso fue la propia Fiscalía la que, a través del Fiscal Ilmo. Sr. Gómez Pardo, dio las oportunas excusas al Sr. Martin , reconociendo el error involuntario padecido.

Por otra parte, sostener que el tan cuestionado párrafo, que tanto afectó, según parece, al hoy denunciante Sr. Martin , domiciliado en Mairena del Alcor (Sevilla), nada tenía que ver con dicho denunciante, por cuanto se refería al atestado 2.164 de la Policía Judicial, al acta del juicio oral y a las sentencias de la Audiencia Provincial de Málaga y del Tribunal Supremo, en una causa en la que no fue parte el citado Sr.

Martin . Ello significa que el Decreto dictado por el Ilmo. Sr. Virgilio no tuvo ninguna incidencia procesal en relación con el ahora denunciante, pues se trataba, como ya hemos adelantado, de actuaciones preprocésales que fueron archivadas sin mas tramite.

Las actuaciones a que ha dado lugar la denuncia del Sr. Martin , han de ser, pues, archivadas.

Vistos los preceptos legales citados, y demás de general y pertinente aplicación al caso, la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, actuando como Sala de lo Penal,

Fallo

resolución al denunciante, para lo que se dirigirá el correspondiente exhorto al Juzgado de Instrucción Decano de Carmona.

Póngase esta resolución, mediante testimonio de la misma, en conocimiento del Ilmo. Sr. D. Virgilio .

Así por este auto, frente al que cabe recurso de súplica ante esta misma Sala en el término de tres días, lo acuerdan, mandan y firman el Excmo Sr. Presidente y los Ilmos. Sres. Magistrados de la Sala al inicio relacionados.

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