Última revisión
17/09/2017
Auto Penal Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Civil y Penal, Sección 1, Rec 41/2017 de 13 de Noviembre de 2017
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Orden: Penal
Fecha: 13 de Noviembre de 2017
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: RUIZ-RICO RUIZ-MORÓN, JUAN
Núm. Cendoj: 18087310012017200044
Núm. Ecli: ES:TSJAND:2017:217A
Núm. Roj: ATSJ AND 217/2017
Encabezamiento
Reg. Gral. núm. 200/2017
C. Competencia Penal núm. 41/2017
Ponente: Ilmo. Sr. D. Juan Ruiz Rico Ruiz Morón
A U T O Nº 109
EXCMO. SR. PRESIDENTE
D. LORENZO DEL RIO FERNANDEZ
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
D. Juan Ruiz Rico Ruiz Morón
D. MIGUEL PASQUAU LIAÑO
Granada a trece de noviembre de dos mil diecisiete.
Dada cuenta; por devueltas las precedentes Diligencias por el Ministerio Fiscal con el correspondiente
informe, que se unirá a aquellas.
Antecedentes
Primero .- Con fecha 24 de octubre de 2017 se recibió en esta Sala testimonio de las Diligencias Previas nº 63/2017 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Marchena planteando Cuestión de Competencia con el de igual clase nº 1 de Córdoba, Diligencias Previas nº 1228/2017, acordándose por Diligencia de Ordenación de esa fecha, formar rollo, designar Ponente y dar traslado al Ministerio Fiscal para informe.Segundo .- El Ministerio Fiscal por escrito de 3 de noviembre de 2017, dictaminó: '... Interesa se dicte auto por el que se declare la competencia del Juzgado de Instrucción nº 1 de Córdoba, para el conocimiento e investigación de los hechos objeto de las presentes Diligencias Previas'
Fundamentos
PRIMERO.- Del testimonio de particulares remitido a esta Sala se infiere, por lo que interesa para la decisión de la cuestión de competencia territorial sometida al mismo, lo siguiente.
a) El Juzgado de Instrucción nº 1 de Marchena en fecha 17 de enero de 2017, da inicio las Diligencias Previas nº 63/2017, en base al atestado de la Guardia Civil de dicha localidad (atestado nº NUM000 ) ella que acompañaba denuncia formulada por Pablo Jesús por supuesto delito de estafa. El mencionado Juzgado tras acordar informe de la Guardia Civil, dicta auto en fecha 15 de mayo de 2017 acordando remitir la causa al Juzgado Decano de Córdoba. Los hechos denunciados se refieren a la compra vía Internet de determinado teléfono móvil, mediante pago a través de transferencia a determinadas cuentas corrientes en Córdoba y Nigeria, sin que los compradores hayan recibido los productos adquiridos, al parecer existen varios perjudicados realizándose las transferencia a través de teléfono móvil.
b) El Juzgado de Instrucción nº 1 de Córdoba, al que corresponde el conocimiento de las actuaciones, acuerda dar inicio a las Diligencias Previas nº 1228/2017, y acuerda remitirlas al Ministerio Fiscal para informe para acto seguido dictar el auto de 1 de agosto de 2017 no aceptando la inhibición en base al art. 14.2 LECrim .
c) De nuevo la causa en el Juzgado de Marchena, por auto de 20 de septiembre de 2017, acuerda plantear cuestión de competencia territorial ante esta Sala.
SEGUNDO .- Con carácter previo a la resolución de la cuestión de competencia planteada, parece ineludible señalar que las decisiones sobre competencia territorial en materia penal, cuando surgen en la fase instructora, presentan un mero cariz provisional y, por tanto, sin perjuicio de lo que se resuelva en estadios posteriores de la tramitación.
Pues bien, a la luz de los datos anteriormente expuestos, la cuestión a dilucidar radica en determinar que órgano es el competente para la instrucción de las Diligencias Previas en las que se investiga un supuesto delito de estafa, derivado de la adquisición de determinados teléfonos móviles, en las que los compradores realizan transferencias a determinadas cuentas corrientes sin recibir lo adquirido.
Como tiene declarado esta Sala, tradicionalmente la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha venido acogiendo la solución legal que ofrece la denominada teoría del resultado, aunque, dada la existencia de supuestos en que dicha teoría no puede aplicarse, el Alto Tribunal ha tenido que ir introduciendo soluciones específicas. De cualquier modo, no es posible perder de vista que el Acuerdo del Pleno de la Sala Segunda de 3 de febrero de 2005 estableció que el delito se comete en todas las jurisdicciones en las que se haya realizado algún elemento del tipo; en consecuencia, el Juez de cualquiera de ellas que primero haya iniciado las actuaciones procesales, será en principio competente para la instrucción de la causa, lo que no es contradictorio con el criterio precedente, que mantenía que en los delitos de estafa habrá de estarse al lugar donde se produjo el acto de desplazamiento patrimonial.
En el caso planteado, aunque la denuncia se efectuó en Marchena, lugar de residencia del denunciante, el elemento del tipo se realiza entre otros lugares en Córdoba, por ser el territorio, partido o circunscripción en que se consuma el desplazamiento patrimonial, concretamente en una sucursal bancaria de dicha capital, a la que se transfirió el dinero, en consecuencia, la competencia la competencia en los términos expuestos corresponde, por ahora, al Juzgado de Instrucción de Córdoba, ya que los hechos principales origen de la actuaciones desprenden que el lugar donde se efectúan las transferencias y, por tanto, se produce el desplazamiento patrimonial es en dicha capital.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación al caso, la Sala de lo Civil y lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, actuando como Sala de lo Penal,
Fallo
D I S P 0 N E Que debía declarar y declaraba que el Juzgado de Instrucción nº 1 de Córdoba es, por ahora, el competente para el conocimiento de sus Diligencias Previas 1228/2017 y de las Diligencias Previas núm.63/2017, incoadas por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Marchena.
Remítanse testimonios de esta resolución y los correspondientes oficios, a ambos Juzgados, para que el Juzgado de Instrucción de Marchena remita al de Córdoba las Diligencias originales para que continúe con su tramitación con arreglo a Derecho.
Así por este auto, que es firme al no caber frente al mismo ulterior recurso, lo acuerdan, mandan y firman el Excmo. Sr. Presidente y los Ilmos. Sres. Magistrados de la Sala al inicio relacionados. Doy fe.
