Auto Penal Tribunal Super...re de 2017

Última revisión
17/09/2017

Auto Penal Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Civil y Penal, Sección 1, Rec 42/2017 de 16 de Octubre de 2017

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Octubre de 2017

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: RUIZ-RICO RUIZ-MORÓN, JUAN

Núm. Cendoj: 18087310012017200039

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2017:212A

Núm. Roj: ATSJ AND 212/2017


Encabezamiento


Reg. Gral. núm. 203/2017
C. Competencia Penal núm. 42/2017
Ponente: Ilmo. Sr. D. Juan Ruiz Rico Ruiz Morón
A U T O Nº 97
EXCMO. SR. PRESIDENTE
D. LORENZO DEL RIO FERNANDEZ
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
D. Juan Ruiz Rico Ruiz Morón
D. MIGUEL PASQUAU LIAÑO
Granada a dieciséis de octubre de dos mil diecisiete.
Dada cuenta; por devueltas las precedentes Diligencias por el Ministerio Fiscal con el correspondiente
informe, que se unirá a aquellas.

Antecedentes

Primero .- Con fecha 2 de octubre de 2017 se recibe en esta Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía exposición y testimonio de las Diligencias Previas nº 1749/2017 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Granada, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 2 de Jaén, Diligencias Previas nº 952/2017, acordando por Diligencia de ordenación de la Señora Letrada de la Administración de justicia de ese mismo día la designación de ponente y la remisión de las actuaciones al Ministerio Fiscal para informe que lo emite con fecha de 10 de octubre de 2017.

Segundo.- El Ministerio Fiscal emitió informe en el que concluía ' ... la competencia corresponde al Juzgado de Instrucción de Jaén, al haberse producido supuestamente el desplazamiento patrimonial, entrega del dinero por el comprador y recepción del vehículo con toda su documentación, en la localidad de Pegalajar (Jaén) en el ámbito territorial de este último órgano judicial '.

Fundamentos


PRIMERO .- Con carácter previo a la resolución de la cuestión de competencia planteada, parece ineludible señalar que las decisiones sobre competencia territorial en materia penal, cuando surgen en la fase instructora, presentan un mero cariz provisional y, por tanto, sin perjuicio de lo que se resuelva en estadios posteriores de la tramitación.



SEGUNDO .- Del testimonio de particulares remitido a este Tribunal se infiere, por lo que interesa para la decisión de la cuestión de competencia territorial sometida al mismo, lo siguiente: a) En fecha 4 de abril de 2017, D. Millán , presenta denuncia ante el Juzgado de Instrucción nº 4 de Granada, por supuesto delito de estafa, denuncia en la que se relata que ha adquirido un vehículo Peugeot 806, comprobando después que le han sido alterados los kilómetros recorridos de 348336 a 176644. El Juzgado de Instrucción nº 4 de Granada que recibe la denuncia da inicio a las Diligencias Previas 1749/2017 acordando por auto de 13 de abril de 2017 inhibirse a favor del Juzgado correspondiente de Jaén.

b) El Juzgado de Instrucción nº 2 de Jaén, da inicio a las Diligencias Previas 952/2017 , por auto de inicio de 13 de mayo de 2017 , rechaza la inhibición por ser aquel de Granada quien primero conoció del asunto.

c) De nuevo las Diligencias en el Juzgado de Instrucción nº 4 de Granada, acuerda por auto de 17 de mayo de 2017, oír al Ministerio Fiscal sobre competencia. Una vez cumplido el trámite por auto de 14 de septiembre de 2017, acuerda plantear la cuestión de competencia ante esta Sala.



TERCERO .- A la luz de los datos anteriormente expuestos, la cuestión a dilucidar radica en determinar que órgano es el competente para la instrucción de las Diligencias Previas en las que se investiga un supuesto delito de estafa. por alteración de los kilómetros recorridos del vehículo Peugeot , matrícula F....Q , vehículo que adquirió en Pegalajar tras ponerse en contacto con un anunciante en la página web 'milanuncios'..

Pues bien, la cuestión de competencia negativa planeada debe ser resuelta a favor del Juzgado de Instrucción de Jaén. Es verdad que el Tribunal Supremo tiene declarado (entre muchos ATS de 1 de abril de 2004 ) que el delito de estafa se comete en todos los lugares en los que se han desarrollado las acciones del sujeto activo (engaño) o del sujeto pasivo (desplazamiento patrimonial) y en el que se ha producido el perjuicio patrimonial (teoría de la ubicuidad que ha sustituido a la tesis de la consumación que hacía equivaler el lugar de comisión con el de consumación). El Pleno no jurisdiccional de esta Sala de fecha 3 de febrero de 2005 corroboró ese criterio con la adopción del siguiente acuerdo: ' El delito se comete en todas las jurisdicciones en los que se haya realizado algún elemento del tipo, en consecuencia, el Juez de cualquiera de ellas que primero haya iniciado las actuaciones procesales, será en principio competente para la instrucción de la causa.' Pero para que entre en juego la teoría de la ubicuidad será necesario que concurran una pluralidad de lugares donde se hayan desarrollado algunas de las fases del iter criminis. No basta cualquier relación con los hechos para que un punto geográfico se convierta en referencia para atribuir la competencia. Hay que estar tan solo a los lugares donde se ha llevado a cabo alguno de los elementos integrantes de la acción típica lo que, al menos según se deduce de lo hasta ahora actuado, no puede afirmase aquí respecto de Granada. En esta ciudad únicamente consta la interposición de la denuncia poniendo de manifiesto que los hechos a los que se refiere la presente causa, que se concretan en un delito de estafa tanto la maniobra engañosa, el contrato y el desplazamiento patrimonial se producen en Pegalajar (Jaén), por ello y conforme al art 14.2 LECrim . Al Juzgado de Instrucción nº 2 de Jaén corresponde la competencia Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación al caso, la Sala de lo Civil y lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, actuando como Sala de lo Penal,

Fallo

D I S P 0 N E Que debía declarar y declaraba que el Juzgado de Instrucción nº 2 de Jaén es, por ahora, el competente para el conocimiento de sus Diligencias Previas nº 952/2017 y de las Diligencias Previas núm. 1749/2017, incoadas por el Juzgado de Instrucción núm. 4 de Granada.

Remítanse testimonios de esta resolución y los correspondientes oficios, a ambos Juzgados, para que el Juzgado de Instrucción de Granada remita al de Jaén las Diligencias originales para que continúe con su tramitación con arreglo a Derecho.

Así por este auto, que es firme al no caber frente al mismo ulterior recurso, lo acuerdan, mandan y firman el Excmo. Sr. Presidente y los Ilmos. Sres. Magistrados de la Sala al inicio relacionados. Doy fe.

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