Última revisión
17/09/2017
Auto Penal Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Civil y Penal, Sección 1, Rec 43/2017 de 16 de Octubre de 2017
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 4 min
Orden: Penal
Fecha: 16 de Octubre de 2017
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: RUIZ-RICO RUIZ-MORÓN, JUAN
Núm. Cendoj: 18087310012017200045
Núm. Ecli: ES:TSJAND:2017:218A
Núm. Roj: ATSJ AND 218/2017
Encabezamiento
Reg. Gral. núm. 204/2017
C. Competencia Penal núm. 43/2017
Ponente: Ilmo. Sr. D. Juan Ruiz Rico Ruiz Morón
A U T O Nº 98
EXCMO. SR. PRESIDENTE
D. LORENZO DEL RIO FERNANDEZ
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
D. Juan Ruiz Rico Ruiz Morón
D. MIGUEL PASQUAU LIAÑO
Granada a dieciséis de octubre de dos mil diecisiete.
Dada cuenta; por devueltas las precedentes Diligencias por el Ministerio Fiscal con el correspondiente
informe, que se unirá a aquellas.
Antecedentes
Primero .- Con fecha 2 de octubre de 2017 se recibió en esta Sala exposición del testimonio de las Diligencias Previas nº 1408/2016 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Torremolinos planteando Cuestión de Competencia con el de igual clase nº 4 de Algeciras, Diligencias Previas nº 143/2017, acordándose por Diligencia de Ordenación de esa fecha, formar rollo, designar Ponente y dar traslado al Ministerio Fiscal para informe.Segundo .- El Ministerio Fiscal por escrito de 10 de octubre de 2017, dictaminó: '... por aplicación de lo dispuesto en el artículo 4 segundo de la LECrim , la competencia corresponde al Juzgado de Algeciras, habida cuenta que la actuación supuestamente cometida por el denunciado subsumible en el art. 467.2 CP en su actuación profesional, habría tenido lugar ante los Juzgados de Algeciras'
Fundamentos
PRIMERO.- Del testimonio de particulares remitido a esta Sala se infiere, por lo que interesa para la decisión de la cuestión de competencia territorial sometida al mismo, lo siguiente.
a) El Juzgado de Instrucción nº 5 de Málaga en fecha 14 de octubre de 2016, inicio las Diligencias Previas nº 1873/2016, en base a la denuncia formulada por D. Virgilio , frente al abogado D. Alexis por supuesto delito de estafa. El mencionado Juzgado tras oír al Ministerio Fiscal, acuerda remitir las actuaciones al Juzgado correspondiente de Torremolinos, correspondiendo el asunto al Juzgado de Instrucción nº 5, que las registra con el nº 1408/2016 y, tras oír al Ministerio Fiscal sobre competencia, acuerda por auto de 30 de diciembre de 2016 inhibirse a favor del juzgado correspondiente de Algeciras, conforme a lo dispuesto en el art. 14.2 LECrim .
b) El Juzgado de Instrucción nº 4 de Algeciras, al que corresponde el conocimiento de las actuaciones, acuerda dar inicio a las Diligencias Previas nº 143/2017, y por providencia de 19 de febrero de 2017 y oír al Ministerio Fiscal, y por auto de 2 de marzo de 2017, acuerda rechazar la inhibición.
c) De nuevo la causa en el Juzgado de Torremolinos, por auto de 2 de agosto de 2017, acuerda plantear cuestión de competencia territorial ante esta Sala
SEGUNDO .- Con carácter previo a la resolución de la cuestión de competencia planteada, parece ineludible señalar que las decisiones sobre competencia territorial en materia penal, cuando surgen en la fase instructora, presentan un mero cariz provisional y, por tanto, sin perjuicio de lo que se resuelva en estadios posteriores de la tramitación.
Pues bien, a la luz de los datos anteriormente expuestos, la cuestión a dilucidar radica en determinar que órgano es el competente para la instrucción de las Diligencias Previas en las que se investiga un supuesto delito comprendido en el art. 467.2 CP , derivado de una posible estafa por la actuación del abogado denunciado en asunto que le encargó el denunciante. De acuerdo con la documentación aportada y del contenido de aquel precepto penal, dado que la actuación profesional desplegada por el abogado denunciado debía efectuarse ante los Juzgados de Algeciras, debe ser en este lugar donde por omisión del abogado se vieron perjudicados los intereses del denunciante, razón por la que la presente cuestión de competencia debe resolverse a favor del Juzgado de Instrucción nº 4 de Algeciras Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación al caso, la Sala de lo Civil y lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, actuando como Sala de lo Penal,
Fallo
D I S P 0 N E Que debía declarar y declaraba que el Juzgado de Instrucción nº 4 de Algeciras es, por ahora, el competente para el conocimiento de sus Diligencias Previas 143/2017 y de las Diligencias Previas núm.1408/2016, incoadas por el Juzgado de Instrucción núm. 5 de Torremolinos.
Remítanse testimonios de esta resolución y los correspondientes oficios, a ambos Juzgados, para que el Juzgado de Instrucción de Torremolinos remita al de Algeciras las Diligencias originales para que continúe con su tramitación con arreglo a Derecho.
Así por este auto, que es firme al no caber frente al mismo ulterior recurso, lo acuerdan, mandan y firman el Excmo. Sr. Presidente y los Ilmos. Sres. Magistrados de la Sala al inicio relacionados. Doy fe.
