Última revisión
17/09/2017
Auto Penal Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Civil y Penal, Sección 1, Rec 49/2017 de 20 de Diciembre de 2017
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Orden: Penal
Fecha: 20 de Diciembre de 2017
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: RUIZ-RICO RUIZ-MORÓN, JUAN
Núm. Cendoj: 18087310012017200049
Núm. Ecli: ES:TSJAND:2017:222A
Núm. Roj: ATSJ AND 222/2017
Encabezamiento
Reg. Gral. núm. 257/2017
C. Competencia Penal núm. 49/2017
Ponente: Ilmo. Sr. D. Juan Ruiz Rico Ruiz Morón
A U T O Nº 126
EXCMO. SR. PRESIDENTE
D. LORENZO DEL RIO FERNANDEZ
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
D. Juan Ruiz Rico Ruiz Morón
D. MIGUEL PASQUAU LIAÑO
Granada a veinte de diciembre de dos mil diecisiete
Dada cuenta; por devueltas las precedentes Diligencias por el Ministerio Fiscal con el correspondiente
informe, que se unirá a aquellas.
Antecedentes
Primero .- Con fecha 22 de noviembre de 2017 se recibió en esta Sala exposición razonada y testimonio en Cd de las Diligencias Previas nº 165/2014 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Arcos de la Frontera planteando Cuestión de Competencia con el de igual clase nº 1 de Dos Hermanas, Diligencias Previas nº 2477/2008, acordándose por Diligencia de Ordenación de esa fecha, formar rollo, designar Ponente y dar traslado al Ministerio Fiscal para informe.Segundo .- El Ministerio Fiscal por escrito de 5 de diciembre de 2017, dictaminó: '... interesa se dicte auto por el que se declare la competencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Dos Hermanas, Sevilla, para el conocimiento e investigación de los hechos objeto de las presentes Diligencias Previas'
Fundamentos
PRIMERO.- Del testimonio de particulares remitido a esta Sala se infiere, por lo que interesa para la decisión de la cuestión de competencia territorial sometida al mismo, lo siguiente.
a) El Juzgado de Instrucción nº3 de Arcos de la Frontera, el día 31 de enero de 2014, dio inicio a las Diligencias Previas 165/2014 en virtud de denuncia formulada por Luis Carlos por supuestos delitos de estafa, apropiación indebida, falsedad y otros, frente a Apolonio y esposa, la entidad Bastilipo SL y otras personas.
El Juzgado acuerda una serie de diligencias y ante escritos presentado por las partes sobre existencia de otra causa en el Juzgado nº 1 de Dos Hermanas, acuerda por auto de 10 de noviembre de 2014 inhibirse a favor de dicho Juzgado.
b) En efecto, en el Juzgado de Instrucción nº 1 de Dos Hermanas se seguían las Diligencias Previas nº 2477/2008, por delitos de estafa, falsedad y delito societario en base a una querella interpuesta por aquel denunciante, su hijo y la mercantil Gesgasoleo frente a Apolonio . El Juzgado por auto de 26 de marzo de 2015 no acepta la inhibición.
c) De nuevo la causa en el Juzgado de Instrucción nº 3 de Arcos de la Frontera, sigue practicando determinadas diligencias y acuerda oír al Ministerio Fiscal sobre competencia, acordando en fecha 10 de noviembre de 2017, plantear cuestión de competencia ante esta Sala, mediante exposición razonada.
SEGUNDO .- Con carácter previo a la resolución de la cuestión de competencia planteada, parece ineludible señalar que las decisiones sobre competencia territorial en materia penal, cuando surgen en la fase instructora, presentan un mero cariz provisional y, por tanto, sin perjuicio de lo que se resuelva en estadios posteriores de la tramitación.
Pues bien, a la luz de los datos anteriormente expuestos, la cuestión a dilucidar radica en determinar que órgano es el competente para la instrucción de las Diligencias Previas en las que se investigan una serie de delitos de estafa, falsedad y societario, en base a unos hechos que tienen como finalidad el vació patrimonial de la empresa Gesgasoleo con domicilio social en Dos Hermanas en un periodo comprendido entre 2005 y 2007, por el querellado D. Apolonio , efectuando determinadas transferencias por importe de unos 300000 euros y valiéndose para ello de diferentes empresas a fin de llevar al vació patrimonial a aquella otra, transferencias que se llevan a cabo, al parecer desde Villamartin.
Como tiene declarado esta Sala, tradicionalmente la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha venido acogiendo la solución legal que ofrece la denominada teoría del resultado, aunque, dada la existencia de supuestos en que dicha teoría no puede aplicarse, el Alto Tribunal ha tenido que ir introduciendo soluciones específicas. De cualquier modo, no es posible perder de vista que el Acuerdo del Pleno de la Sala Segunda de 3 de febrero de 2005 estableció que el delito se comete en todas las jurisdicciones en las que se haya realizado algún elemento del tipo; en consecuencia, el Juez de cualquiera de ellas que primero haya iniciado las actuaciones procesales, será en principio competente para la instrucción de la causa, lo que no es contradictorio con el criterio precedente, que mantenía que en los delitos de estafa habrá de estarse al lugar donde se produjo el acto de desplazamiento patrimonial.
Entendemos con el Ministerio Fiscal que la solución adecuada al caso, atendiendo a que la entidad perjudicada es Gegasoleo, con domicilio social en Dos Hermanas, que las operaciones de empresa se realizan en dicha localidad, que el querellado es representante de aquella y desde allí opera y que el desplazamiento patrimonial y consiguiente enriquecimiento se produce en la localidad de Dos Hermanas, y además que el Juzgado de Instrucción nº 1 de dicha localidad fue quien primero comenzó a conocer de los hechos, debe ser el mismo quien asuma, por ahora, la competencia para la investigación y conocimiento de las actuaciones penales.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación al caso, la Sala de lo Civil y lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, actuando como Sala de lo Penal,
Fallo
D I S P 0 N E Que debía declarar y declaraba que el Juzgado de Instrucción nº 1 de Dos Hermanas, es, por ahora, el competente para el conocimiento de sus Diligencias Previas nº 2477/2008 y de las Diligencias Previas núm.165/2014, incoadas por el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Arcos de la Frontera..
Remítanse testimonios de esta resolución y los correspondientes oficios, a ambos Juzgados, para que el Juzgado de Instrucción de Arcos de la Frontera remita al de Dos Hermanas las Diligencias originales para que continúe con su tramitación con arreglo a Derecho.
Así por este auto, que es firme al no caber frente al mismo ulterior recurso, lo acuerdan, mandan y firman el Excmo. Sr. Presidente y los Ilmos. Sres. Magistrados de la Sala al inicio relacionados. Doy fe.

