Última revisión
17/09/2017
Auto Penal Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Civil y Penal, Sección 1, Rec 5/2017 de 02 de Noviembre de 2017
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Orden: Penal
Fecha: 02 de Noviembre de 2017
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: PASQUAU LIAÑO, MIGUEL
Núm. Cendoj: 18087310012017200057
Núm. Ecli: ES:TSJAND:2017:230A
Núm. Roj: ATSJ AND 230/2017
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA CIVIL Y PENAL
A U T O N Ú M. 104
EXCMO SR. PRESIDENTE ...................................................
D. LORENZO DEL RÍO FERNÁNDEZ
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS... ........................................
D. JUAN RUIZ RICO RUIZ MORÓN.....................................
D. MIGUEL PASQUAU LIAÑO.............................................
Causa Especial nº 5 /2017
Ponente: Sr. MIGUEL PASQUAU LIAÑO
En Granada, a dos de noviembre de dos mil diecisiete.
Dada cuenta; por devueltas las precedentes Diligencias por el Ministerio Fiscal, con el correspondiente
informe, que se unirá a aquellas, y del que se entregará copia a la denunciante.
Antecedentes
Único.- Por diligencia de ordenación de 5 septiembre 2017 se incoaron las presentes diligencias a virtud de escrito presentado por D. Narciso en el que solicita una nueva liquidación de condena referida a causas tramitadas en la Audiencia Provincialde Málaga.Fundamentos
Único.- No está incluida entre las competencias de esta Sala la de efectuar u ordenar una liquidación de condena por causas tramitadas en otros tribunales.Procede por tanto la remisión del escrito a la Audiencia Provincial de Málaga, en la que se tramitaron las Ejecutorias a que hace referencia el solicitante.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación al caso, la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, actuando como Sala de lo Penal,
Fallo
Que debe acordar y acuerda el archivo de las presentes diligencias.Remítase el escrito original, junto con copia testimoniada del informe del Ministerio Fiscal, a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Málaga y notifíquese esta resolución al solicitante.
Así por este auto, frente al que cabe recurso de súplica ante esta misma Sala, que deberá ser presentado en el término de tres días, y que deberá, para su admisión, venir suscrito por Letrado, lo acuerdan, mandan y firman el Excmo Sr. Presidente y los Ilmos. Sres. Magistrados de la Sala al inicio relacionados.
