Auto Penal Tribunal Super...re de 2011

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17/09/2017

Auto Penal Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Civil y Penal, Sección 1, Rec 100/2011 de 06 de Octubre de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 06 de Octubre de 2011

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: VALLS GOMBAU, JOSE FRANCISCO

Núm. Cendoj: 08019310012011200162


Encabezamiento



TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
Sala Civil y Penal
Cuestión de competencia núm. 100/2011
A U T O núm. 54/2011
Presidente:
Excmo. Sr. D. Miguel Ángel Gimeno Jubero
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau
Ilma. Sra. Dña. Nuria Bassols Muntada
Barcelona, 6 de octubre de 2011.
Dada cuenta. Únase el anterior escrito del Ministerio Fiscal y,

Antecedentes

ÚNICO.- Se plantea ante esta Sala cuestión de competencia negativa entre el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Tortosa (Diligencias Previas núm. 1343/2010) y el Juzgado de Instrucción núm. 18 de Barcelona (Diligencias Previas núm. 2109/2011-B).

En fecha 19 de septiembre de 2011 y, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 31 y 46 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se acordó oír al Ministerio Fiscal por término de dos días sobre la cuestión de competencia negativa planteada.

El Ministerio Fiscal realizó el correspondiente informe, que ha tenido su entrada en la Secretaría de esta Sala el 23 de septiembre de 2011.

Es ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau.

Fundamentos


PRIMERO.- La cuestión de competencia negativa suscitada entre los Juzgados de Instrucción núm. 1 de Tortosa y núm. 18 de Barcelona, en causa seguida por un presunto delito de falsificación de documentos y usurpación de identidad, requiere precisar los siguientes antecedentes: 1º.- En 27 de agosto Eugenio , Evaristo y Federico , portando documentación falsa que utilizaban para trabajar en un hotel de El Perelló. En sus manifestaciones iniciales ante la Policía y la Autoridad Judicial, afirmaron que compraron dicha documentación en Barcelona, el primero, en las proximidades de la Estación de Sants, el segundo, en un bar de las Ramblas del Raval, y el tercero a una pareja que vive en las proximidades de la Pza. de Cataluña.

2º.- Con dicha documentación (tarjetas de extranjeros falsificadas) fueron contratados en el citado Hotel de El Perelló, donde trabajaban en el momento de ser detenidos, utilizando Eugenio (con domicilio actual en Roquetes -Tarragona-), el nombre de Evaristo (domiciliado en Sta. Coloma de Gramanet), el nombre de Federico (domiciliado en Mislata- Valencia-, el nombre de Asif Ijaz.

El Juzgado de Instrucción de Tortosa núm. 1, primer órgano judicial que procedió a incoar las correspondientes diligencias y lugar donde le fue aprehendida la documentación, remitió las actuaciones al Juzgado de Instrucción de Barcelona núm. 18 por entender que era el competente por aplicación del ' forum delicti comissi' establecido en el art. 14 LECrim; siendo rechazada la competencia por éste último al estimar que era competente el del Tortosa núm. 1, por ser aplicable el fuero subsidiario (art. 15 LECrim.); elevándose los autos a esta Sala para la solución del conflicto negativo.



SEGUNDO.- 1.- Para resolver la presente cuestión planteada hemos de tener presente: A/ Las decisiones sobre competencia territorial, cuando se susciten en fase instructora o preparatoria tienen un mero carácter provisional y por tanto se adoptan sin perjuicio de lo que pueda resolverse sobre la misma cuestión en momentos posteriores de la tramitación.

B/ El forum delicti comissi, requiere la existencia de indicios objetivos que puedan justificar la conexión especial de los hechos de que se trata con el ilícito cometido, siendo insuficientes, por regla general, las meras declaraciones de los imputados o testigos desprovistos de otros fundamentos, pues podría incluso elegirse, a su conveniencia, el Juez territorialmente competente.

C/ Como aplicación del criterio de subsidiariedad recogido en el art. 15 LECrim, para el supuesto de que no consten mas datos concretos sobre el lugar de comisión del delito, los ATS 20 de abril de 1970, 6 de Julio de 1982, 19 de enero de 2004 y 28 de Junio de 2007, en supuestos de falsificación de documentos, declararon la competencia del lugar donde se descubrieron las pruebas materiales de la falsificación.

D/ Al margen de los distintos criterios aplicables para fijar ' prima facie' la competencia territorial, cuando el delito se desarrolla en diversos grados, frente a las teorías de la actividad (lugar donde se inicia la actividad delictiva) y la del resultado, el TS (Sala 2ª) acogiendo las tesis seguidas en derecho comparado, por Acuerdo de Pleno jurisdiccional de fecha de 3 de febrero de 2005 ha puesto el acento en la aplicación del principio de ubicuidad, es decir, según reza dicho acuerdo ' El delito se comete en todas las jurisdicciones en las que se haya realizado algún elemento del tipo, en consecuencia el Juez de cualquiera de ellas que primero haya iniciado las actuaciones procesales, será en principio competente para la instrucción de la causa'.

En conclusión, siendo que la inicial declaración no es dato suficiente para establecer ' prima facie' el Juzgado territorialmente competente, procede por aplicación del criterio subsidiario y del principio de ubicuidad antes citado, partiendo de que ambos Juzgados pueden ser competentes, estimar que deberá seguirse la causa en el Juzgado de Instrucción de Tortosa núm. 1, por operar el principio de la facilitación de la investigación criminal al ser el primero que conoció de la investigación y donde se descubrieron las pruebas materiales del presunto delito de falsedad y uso de dicha documentación ( AATS. 19 de Enero de 2004 y 28 Junio 2007).

No resulta óbice para ello, como informaba el Ministerio Fiscal, que los detenidos en sus declaraciones afirmaran que obtuvieran sus documentos en Barcelona, pues se trata de tres personas distintas que señalan como lugar de venta de la documentación diferentes puntos de Barcelona, de manera vaga, sin concretar las personas que se lo facilitaron para que pudieran ser identificadas. Asimismo, los tres detenidos tienen residencias distintas y su conexidad con Barcelona, hasta el momento, presenta escasa verosimilitud, por lo cual, procede declarar la competencia a favor del Juzgado de Instrucción de Tortosa núm. 1.

Fallo

LA SALA DE LO CIVIL Y PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA DECIDE: Declarar la competencia del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Tortosa para conocer, por el momento, de la investigación de los hechos presuntamente delictivos en las diligencias previas 1343/2010.

Notifíquese mediante testimonio la presente resolución al Juzgado de Instrucción núm. 18 de Barcelona (Diligencias previas 2109/2011).

Así lo pronuncian, mandan y firman los Magistrados designados al margen, doy fe.

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