Auto Penal Tribunal Super...ro de 2013

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16/09/2017

Auto Penal Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Civil y Penal, Sección 1, Rec 158 / 2012 de 07 de Febrero de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 07 de Febrero de 2013

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: ANGLADA FORS, ENRIC

Núm. Cendoj: 08019310012013200053

Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2013:100A


Encabezamiento


TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA CIVIL Y PENAL
Querella núm . 158 / 2012
AUTO Nº 15 / 13
Presidente :
Excmo . Sr . D . Miguel Ángel Gimeno Jubero
Magistrados :
Ilmo . Sr . D . Enric Anglada i Fors
Ilmo . Sr . D . Carlos Ramos Rubio
En Barcelona , a 7 de febrero de 2013

Antecedentes


PRIMERO . - Por la representación procesal de las Sras . Gregoria y Laura ha sido interpuesta una querella contra la Juez del Juzgado de Primera Instancia núm . 7 de El Vendrell , Dª Milagrosa y otros , por un presunto delito de prevaricación judicial , al haber dictado una resolución injusta por imprudencia grave o ignorancia inexcusable del artículo 447 del Código Penal .



SEGUNDO . - Por providencia de fecha 10 de diciembre de 2012 , se solicitó informe del Ministerio Fiscal sobre la competencia y admisión de la querella , el cual informó , mediante escrito presentado el día 18 de diciembre de 2012 , en el sentido de que ' No procede la admisión a trámite de la querella en relación con la Sra . aforada Dª . Milagrosa ' .

Ha sido Ponente el Ilmo . Sr . Magistrado D . Enric Anglada i Fors .

Fundamentos


PRIMERO . - Es competencia de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña la instrucción y el fallo de las causas penales seguidas contra jueces y magistrados , en virtud de lo dispuesto en los artículos 16 . 1 , 73 . 3 . b ) y 405 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 95 del Estatuto de Autonomía de Cataluña , siempre que se trate de delitos cometidos en el ejercicio de su cargo en el territorio de esta Comunidad Autónoma y siempre que esta atribución no corresponda al Tribunal Supremo , lo que no sucede en el presente caso .



SEGUNDO . - La presente querella criminal es la séptima que , contra diferentes jueces y fiscales titulares y sustitutos de la provincia de Tarragona , presenta algún miembro de la familia Laura Gregoria desde que en el año 2009 la Generalitat de Catalunya interviniese en el grave conflicto matrimonial existente entre Doña .

Gregoria y su esposo el Sr . Roque por la guarda y custodia y visitas de la hija menor de ambos , Aurelia , que derivó en la declaración de desamparo de dicha menor en el mes de abril de 2009 y la decisión administrativa de otorgar la guarda provisional de la menor al padre .

Como se explicitó en el Auto núm . 65 / 2012 , de 6 de septiembre de 2012 de este mismo TSJC , en el que se acordó la inadmisión a trámite de la anterior querella presentada por la abuela de las Sras . Laura , la Sra . Angelina : ' En la primera querella ( rollo 63 / 2009 ) y bajo la dirección letrada de la Sra . Pilar Macia , la Sra . Gregoria acusó a la juez sustituta Sra . Guillerma que servía el Juzgado Primera Instancia e Instrucción nº NUM000 de DIRECCION000 , del supuesto delito de prevaricación por haber sobreseído unas diligencias penales en su momento abiertas contra Don . Roque y por haber remitido un testimonio a la DGAIA poniendo en su conocimiento la situación de riesgo que había apreciado el EAT en relación con Aurelia mientras la madre ostentó la guarda y custodia de la menor .

Dicha querella fue inadmitida a trámite por esta Sala por Auto de 10 - 9 - 2009 .

El 15 - 12 - 2009 , bajo la misma dirección letrada , ( rollo 125 / 2009 ) se presenta una nueva querella criminal contra la misma juez y contra la juez del DIRECCION000 Ramona así como contra los miembros del EAT adscrito al Juzgado por los supuestos delitos de falsedad documental , infidelidad en la custodia de documentos y encubrimiento . Los hechos objeto de la querella hacían relación nuevamente a la confección y remisión por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº NUM000 de el DIRECCION000 de un informe sobre la situación de riesgo en que podía encontrarse la menor , y por la declaración de desamparo decretada por la Administración pública .

Dicha querella criminal fue inadmitida a trámite por auto de 8 - 3 - 2010 , remitiéndose la Sala a lo dicho en la primera querella por tratarse esencialmente de los mismos hechos .

Bajo la misma dirección letrada , en el año 2010 ( rollo 74 / 2010 ) vuelve a presentarse nueva querella criminal . Esta vez la querellante es Laura , hermana de Doña . Gregoria . La querellada es la juez sustituta Sra .

Carlota y el delito la supuesta prevaricación que se habría cometido según la querellante en el procedimiento D . Previas 858 / 09 seguido contra Laura por una presunta agresión ocurrida en el despacho de las letradas Don . Roque .

Fue inadmitida a trámite por auto de esta Sala de 28 - 2 - 2011 .

El 28 - 12 - 2011 bajo otra dirección letrada , ( rollo 138 / 2011 ) , la del Sr . Marc Prat Pérez , la Sra . Gregoria y Doña . Laura interponen nueva querella criminal contra los fiscales Sr . Eutimio , Fiscal provincial de Tarragona , el fiscal sustituto Sr . Geronimo ; contra el juez Isaac que servía el juzgado núm . NUM001 de DIRECCION000 ; contra el Sr . Roque ex esposo de la Sra . Gregoria y contra las letradas del mismo Sras .

María Angeles , y Guillerma .

En dicha querella se acusaba a los querellados de los delitos de estafa procesal continuada y de falsedad documental .

En la misma se exponían las irregularidades que , a su juicio , tenían lugar en los procedimientos judiciales seguidos entre la Sra . Gregoria y su esposo y contra la Administración pública ( DGAIA ) en relación con la custodia de la menor .

Se hacía hincapié en los siguientes hechos : a ) la DGAIA había tenido conocimiento de la sentencia judicial dictada por la Sección primera de la Audiencia Provincial de Tarragona en el procedimiento matrimonial seguido entre la Sra . Laura y el Sr . Roque , antes que su representación procesal ; b ) las presuntas incompatibilidades en que incurrían las letradas del Sr . Roque por trabajar para los servicios sociales del Ayuntamiento de El Vendrell ; c ) las presuntas falsedades documentales cometidas por la fiscalía al responder al Defensor del pueblo tras la queja interpuesta por la Sra . Gregoria por las vicisitudes de los diferentes procedimientos judiciales interpuestos ; d ) no haber realizado la fiscalía escrito acusatorio contra el Sr . Roque en el PA 54 / 2006 ; e ) haberse procedido contra la Sra . Gregoria en el PA 4 / 2011 por un presunto delito de falsedad ; f ) haberse procedido contra Doña . Laura en el PA 175 / 2010 ; g ) haber sido admitida a trámite la demanda interpuesta por el Sr . Roque para modificar los efectos de la sentencia de separación , careciendo el padre de legitimación ; h ) no tramitarse convenientemente los procedimientos judiciales interpuestos por la Sra . Gregoria en oposición a las resoluciones administrativas dictadas por la DGAIA en relación con la menor Aurelia ; i ) haberse ordenado indebidamente la detención de la Sra . Gregoria en el PA 62 / 09 .

Dicha querella fue inadmitida a trámite mediante auto de 20 - 2 - 2012 en el cual se dijo ( fundamento quinto ) que los hechos relatados en dicha querella no eran constitutivos de los delitos por los que se acusaba a los querellados ni de ningún otro .

En fecha 19 - 4 - 2012 ( rollo 41 / 2012 ) se interpone por igual dirección letrada nueva querella criminal , esta vez por las Sras . Laura y por su madre la Sra . Eva . Los querellados son de nuevo la Sra . Guillerma , la juez Nieves que servían el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº NUM000 de DIRECCION000 , el Sr . Agustín ( fiscal sustituto ) , el Sr . Geronimo ( fiscal sustituto de los juzgados de El Vendrell ) y Don . Roque .

Los delitos por los que eran acusados eran los de omisión del deber de impedir determinados delitos , prevaricación y cohecho , delitos presuntamente cometidos por los querellados en la tramitación del PA 4 / 2011 en el que se halla imputada , como antes se ha dicho , la querellante Sra . Gregoria , por un delito continuado de falsedad documental en concurso con un delito de descubrimiento y revelación de secretos .

La querella no fue admitida a trámite mediante auto de 4 - 6 - 2012 , confirmado por otro de 5 - 7 - 2012 ' .

En fecha 5 de julio de 2012 ( rollo 78 / 2012 ) se interpone por igual representación y dirección letrada , nueva querella criminal por la Sra . Angelina , abuela de las Sras . Gregoria y Laura . La querella se presenta contra : 1º ) la juez Dulce y el fiscal Agustín , por la comisión de un presunto delito de prevaricación en el procedimiento PA 4 / 2011 por el que es acusada la Sra . Gregoria ; 2º ) la fiscal Miriam y la fiscal Sonia por la comisión de un presunto delito de prevaricación en referencia a su participación en el PA 22 / 2009 ; 3º ) el fiscal Nieves y el fiscal provincial Eutimio por la comisión de un presunto delito de omisión del deber de perseguir delitos del art . 408 del CP , y por un presunto delito de denegación de auxilio del art . 412 CP con la agravante de carácter público , debido a la responsabilidad criminal en que incurrirían dichos fiscales por ' su conocimiento expreso ' de los delitos que habrían cometido los funcionarios de la DGAIA , EAIA , y la letrada del Sr . Roque contra la menor Aurelia ; 4º ) el juez sustituto Sr . Isaac , del Juzgado nº NUM001 de DIRECCION000 desde el año 2010 , por la comisión de un delito de retardo malicioso previsto en el art .

449 del CP en los procedimientos de oposición a las medidas administrativas de protección de menores ; 5 ) el Sr . Antonio Carril Pan , presidente de la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Tarragona , por presunta vulneración del art . 413 , y sgs del CP en la infidelidad de la custodia de documentos y violación de secretos por constar en un informe de la DGAIA que esta tenía conocimiento de la sentencia de apelación dictada por dicha sala en el procedimiento matrimonial entre los Sres . Aurelia Gregoria antes que la representación procesal de la madre .

Dicha querella tampoco fue admitida a trámite , dictándose Auto de este TSJC en tal sentido el día 6 de septiembre de 2012 , confirmado por otro Auto de 1 de octubre de 2012 .



TERCERO . - La querella que aquí nos ocupa la vuelven a presentar las hermanas Gregoria y Laura , y en esta ocasión , contra : 1º ) La juez del Juzgado de Instrucción núm . NUM001 de DIRECCION000 , por la presunta comisión de un delito de prevaricación , al considerar que ha dictado una resolución injusta , por imprudencia grave o ignorancia inexcusable ( Art . 447 CP ) . 2º ) Doña . María Angeles , abogada del Sr . Roque y de los Servicios Sociales de El Vendrell , por la presunta comisión de un delito de tráfico de influencias ( Art . 428 CP ) . 3º ) Don . Roque - padre de la menor Aurelia - , por la presunta comisión de un delito de tráfico de influencias ( Art . 429 CP ) . Y 4º ) La Sra . Maite , ' CAP de la Dirección General de Atención a la Infancia de Tarragona por la comisión de un delito tipificado en el art . 390 del Código Penal , falsedad documental y prevaricación ' .

En la extensa querella se va narrando , desde la perspectiva de Doña . Gregoria , el iter procesal y sustantivo de la contienda que mantiene en relación con la guarda y custodia y régimen de visitas ( suspendidas finalmente también por la Administración pública ) de su hija Aurelia , así como respecto de los restantes procedimientos judiciales y administrativos en que ésta ha derivado , alertando de una suerte de conspiración de las autoridades implicadas en favor del padre y contra la menor Aurelia al no permitirle tener contacto con ella desde hace más de 2 años . Se incluye otra vez en esta querella la pretensión de que en esta vía penal se resuelva el conflicto a favor de Doña . Gregoria , interesando , por medio de otrosí , que esta Sala restituya la menor a su madre .



CUARTO . - Como ya se dejó constancia en el Auto de esta Sala de fecha 6 de septiembre de 2012 , ' prácticamente ningún hecho nuevo se contiene en la nueva querella presentada , en la que se copian párrafos enteros de otras anteriores , por lo que forzosamente hemos de reproducir lo que ya se dijo en anteriores resoluciones , no sin advertir a la representación procesal y letrada que firman el escrito , del exceso que supone la continua presentación de querellas sin fundamento , abuso que , de persistir , obligará a la Sala a hacer uso de los mecanismos sancionatorios previstos por la ley contra la o las querellantes y contra su dirección procesal ' .

Pese a ello , en esta resolución no se fijará sanción alguna a la parte querellante , toda vez que la presente querella tuvo entrada en este TSJC antes de dictarse el referido Auto de 6 - 9 - 2012 , por lo que la advertencia contenida en el mismo , al ser de fecha posterior al de su interposición , no puede tener virtualidad en esta querella ; si bien , en el Auto que ahora se dicta , se reitera la advertencia sancionadora para el caso de proseguir presentando querellas sin fundamento alguno , como la ahora examinada .



QUINTO . - En orden a decidir sobre la admisión de la mencionada querella , conviene recordar de antemano que cuando el Tribunal Constitucional se ha pronunciado sobre esta cuestión ha dicho que quien ejercita la acción penal en forma de querella no tiene , en el marco del art . 24 . 1 CE , un derecho incondicionado a la apertura y plena sustanciación del proceso penal , sino sólo a un pronunciamiento motivado del Juez o Tribunal en la fase instructora sobre la calificación jurídica que le merecen los hechos , expresando las razones por las que , en su caso , inadmite su tramitación , así como que , para que se entienda cumplida esa exigencia , basta que la motivación cumpla la finalidad de exteriorizar el fundamento de la decisión adoptada , haciendo así explícita la interpretación y aplicación del Derecho que se efectúa y permitiendo el eventual control jurisdiccional de los recursos previstos en el ordenamiento jurídico , todo ello independientemente de la parquedad o concentración del razonamiento si éste permite conocer el motivo decisorio , excluyente de arbitrariedad ( S TC 148 / 1987 , de 28 de septiembre ) , sin que , por lo tanto , se exija una contestación pormenorizada de todos y cada uno de los argumentos utilizados en apoyo de la pretensión ( ATS , Sala 2ª , de 9 de enero de 2007 - recurso núm . 20274 / 2006 - ) .

El artículo 313 LECr ordena el rechazo de la querella cuando los hechos en que se funda no constituyan delito , teniendo declarado el Tribunal Supremo ( Auto de la Sala 2ª de 26 - 5 - 2009 y los que en él se citan ) , que no existe un derecho a que se incoe un proceso penal con la simple presentación de una querella pues ' para ello es precisa una inicial valoración jurídica de la misma que debe hacerse en función de los términos de la querella , de manera que si éstos , como vienen formulados o afirmados no son delictivos , o aun siéndolo o a pesar de la posible apariencia delictiva inicial de los hechos que se imputan con la querella , no se ofrezca en ésta ningún elemento o principio de prueba que avale razonablemente su verosimilitud , limitándose el querellante a afirmar su existencia sin ningún apoyo objetivo , no vendrá justificada la apertura del proceso ' ( Autos TS , Sala 2ª , entre otros , de 16 de noviembre de 2009 y de 28 de enero , 7 y 30 de junio de 2010 ) .

Solo si los hechos alegados , en su concreta formulación colman las exigencias de algún tipo penal debe admitirse la querella sin perjuicio de las decisiones que posteriormente procedan en función de las diligencias practicadas en el procedimiento .

También cabe recordar que la vía penal es la última ratio a través de la cual realizar determinadas reclamaciones consecuencia del principio de intervención mínima que conforma la jurisdicción penal y en tanto el ordenamiento contempla otras formas de reparación de los derechos presuntamente vulnerados , como son la vía civil o la vía contencioso administrativa cuando el sujeto activo fuese una administración pública .

En el Auto de fecha 20 de febrero de 2012 , ya expresamos que ' lo que viene a cuestionarse en la presente querella son varias actuaciones profesionales y jurisdiccionales de los querellados aforados en el ejercicio de sus funciones , contrarias a las tesis de las querellantes , quienes vienen presentando de forma insistente y desmedida denuncias y querellas contra toda persona que guarde alguna relación con la atribución de la guarda y custodia de la hija menor de la querellante Dª Gregoria ' .

Y en el Auto de fecha 6 de septiembre de 2012 , dijimos también que ' los hechos descritos en la querella , que ahora se reproducen , hacían referencia a la actuación profesional y jurisdiccional de los distintos jueces y fiscales que han intervenido en la conflictiva relación entre los progenitores para la consecución de la guarda y custodia de la hija común Aurelia , en las cuales no se apreciaba delito de clase alguna , por lo que la variación en la calificación jurídica contenida en la nueva querella , resulta intrascendente , teniendo abierta la Sra . Gregoria la vía jurisdiccional para la restauración de los derechos de los que se crea injustamente privada y la gubernativa si alguno de los asuntos se retrasa por causas imputables a los jueces intervinientes ' .



SEXTO . - Conforme a reiterada doctrina del Tribunal Supremo , no corresponde a los Tribunales penales

Fallo

únicamente valorar los hechos en orden a la posible existencia de un delito de prevaricación . La incriminación de la conducta prevaricadora , exige , no solo el dato objetivo de partida de que la resolución adoptada sea injusta , sino que además debe serlo , en un grado singular y de una especial intensidad , lo que desde luego no se ha especificado en la querella como tampoco la concurrencia de los restantes tipos penales de los que se acusa , con manifiesta falta de fundamento , a todos los querellados .

Asimismo , debe reiterarse que tanto la inicial declaración de desamparo de la menor como la posterior suspensión de las visitas concertadas con la madre han sido adoptadas dentro de su competencia por la DGAIA , quedando abierta la vía jurisdiccional civil para combatirlas , vía - al parecer - incorrectamente utilizada por la defensa de la Sra . Laura , tanto respecto de los plazos , como del Juzgado competente , lo que ha ralentizado la pronta resolución de la controversia . Precisamente el documento núm . 9 adjuntado a la presente querella , se trata de un Auto fechado el 3 de julio de 2012 , por virtud del cual la Magistrada - Juez del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Tarragona ( antiguo CI - 7 ) acuerda inadmitir la demanda promovida por la representación de Dª . Gregoria , por haber precluído el plazo para el ejercicio de la acción de oposición a la resolución administrativa en su día dictada por la DGAIA ( folios 45 y 46 ) .

Pero es más , respecto al procedimiento de modificación de medidas 680 / 09 - del cual ya tuvo conocimiento con anterioridad esta Sala , por haberse alegado indefensión en anteriores querellas respecto de algunas de las resoluciones recaídas en el mismo - , no pueden reputarse manifiestamente injustas - como exige la doctrina jurisprudencial para poder ser incardinadas dentro del tipo penal de prevaricación - las providencias , adjuntadas a la querella , de fecha 12 y 18 de julio dictadas por la Juez del Juzgado de Primera Instancia núm .

7 de El Vendrell hoy querellada ( folios 50 , 65 y 66 ) , que dimanan precisamente de escritos alegatorios o de resolución de recursos de la propia parte hoy querellante ( folios 48 , 49 y 61 al 64 ) .

SÉPTIMO . - 1 . Así las cosas , examinada que ha sido la querella por la Sala , al igual que detenidamente toda la documentación acompañada a la misma , no cabe otra resolución que la de su inadmisión a trámite , así como la desestimación de los demás pronunciamientos solicitados e inherentes a aquélla , puesto que los hechos que se relatan en la susodicha querella no presentan , ni siquiera indiciariamente , los caracteres de delito alguno y , en concreto , no constituyen respecto de la persona aforada el delito de prevaricación que se denuncia .

2 . En efecto y por lo que respecta al mentado delito , como ha proclamado la doctrina jurisprudencial ( SS . TS de 4 de julio de 1996 , 7 de febrero de 1997 , 15 de octubre de 1999 , 11 de diciembre de 2001 , 26 de febrero de 2002 , entre otras muchas sobre el particular ; y AA . TS de 17 de noviembre de 2006 - rec .

20392 / 2006 - y de 9 de enero de 2007 - rec . 20274 / 2006 - ) , la determinación de la injusticia de una resolución judicial a los efectos de su tipificación en los artículos 446 y 447 CP - que en su caso serían los aplicables al supuesto de autos - radica , en clave estrictamente objetiva , en que la misma no se encuentre dentro de las soluciones que pueden ser jurídicamente defendibles . El carácter objetivo de la injusticia supone que existe un apartamiento palmario y grosero de la función judicial propia del Estado de Derecho cuando la aplicación del derecho se ha realizado desconociendo los medios y métodos de interpretación aceptables en tal Estado . En consecuencia , solamente cabrá reputar resolución injusta aquella que se aparta de todas las opciones jurídicamente defendibles , careciendo de cualquier interpretación razonable , porque su contenido no se compadece con lo ordenado por la ley . Por ello , ' no es suficiente que una resolución sea contraria a Derecho para que constituya un delito de prevaricación , porque la injusticia supone un plus de contradicción con la norma , que es lo que justifica la intervención del Derecho penal , el cual únicamente debe aplicarse cuando la ilegalidad sea evidente , patente , flagrante y clamorosa , grosera y esperpéntica ' ( SS . TS , Sala 2ª , de 23 de junio de 2003 , 5 de noviembre de 2004 y 28 de febrero y 17 de noviembre de 2005 ) . ' La jurisprudencia ha rechazado concepciones meramente subjetivas y ha requerido que el acto sea objetivamente injusto y que quede de manifiesto la irracionalidad de la resolución ' ( S . TS , Sala 2ª , de 8 de junio de 2006 ) .

3 . Además , denunciada que ha sido la comisión por parte de la Juez querellada de un delito de prevaricación culposa , es de reseñar que la estructura del tipo del artículo 447 del CP actual , adjetiva a la imprudencia de ' grave ' y mantiene el carácter ' inexcusable ' de la ignorancia y la necesidad de que la resolución sea ' manifiestamente ' injusta . La jurisprudencia de la Sala 2ª del TS proclama que ' a los efectos de este artículo ha de entenderse dictada una resolución por ignorancia inexcusable cuando ésta , aunque sin intención , sea tan patentemente contraria a la Ley que ponga de relieve el absoluto desconocimiento de la misma , excluyendo toda razonable interpretación , o sea que el artículo 447 del CP de 1995 , si bien degrada la parte subjetiva , al establecer que basta que la resolución sea dictada por imprudencia grave o ignorancia inexcusable , agrava la parte objetiva , al exigir que la resolución sea manifiestamente injusta ' ( por todas , S .

TS de 19 de septiembre de 2006 y sentencia de este TSJC de 30 de diciembre de 2010 ) .

OCTAVO . - Sentado lo anterior y haciendo aplicación del contexto normativo - jurisprudencial expuesto al supuesto de autos , resulta evidente y palmario que en la conducta de la Juez del Juzgado número NUM001 de DIRECCION000 no se da ninguno de los elementos constitutivos ni configuradores del ilícito penal de prevaricación que la querellante le imputa , pues nos hallamos ante actuaciones puramente jurisdiccionales de la Juez querellada , que no carecen de una interpretación razonable .

NOVENO . - Consecuentemente con todo lo hasta aquí explicitado , como quiera que las resoluciones dictadas por la Juez querellada , en absoluto pueden considerarse notoria o manifiestamente injustas , ni siquiera de forma indiciaria , es por lo que procede la inadmisión a trámite de la querella formulada contra la Juez del Juzgado de Instrucción número NUM001 de DIRECCION000 , Dª . Milagrosa , de conformidad con lo previsto en el artículo 313 LECr , al no ser indiciariamente los hechos que se relatan en ella constitutivos del delito de prevaricación judicial que se le pretende imputar , ni de cualquier otro ilícito penal , y , por tanto , tampoco respecto de los referidos a las personas querelladas no aforadas , dado que todos ellos emanan y derivan de la misma questio facti ya analizada en anteriores querellas interpuestas por la misma parte querellante .

PARTE DISPOSITIVA LA SALA CIVIL Y PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA , A C U E R D A : INADMITIR la querella presentada por la representación procesal de Dª . Gregoria y de Dª . Laura , contra la Juez del Juzgado de Instrucción número NUM001 de DIRECCION000 , Dª . Milagrosa , por el presunto delito de prevaricación judicial y contra OTROS no aforados , por los presuntos delitos de tráfico de influencias , falsedad documental y prevaricación .

Notifíquese la presente resolución a la parte querellante y al Ministerio Fiscal . Igualmente , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 270 LOPJ , comuníquese para su conocimiento la presente resolución a la Sra . Juez del Juzgado de Instrucción núm . NUM001 de DIRECCION000 , Dª . Milagrosa .

Así lo mandan y firman los Ilmos . Sres . Magistrados expresados al margen . Doy fe .

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