Auto Penal Tribunal Super...io de 2017

Última revisión
17/09/2017

Auto Penal Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Civil y Penal, Sección 1, Rec 16/2017 de 17 de Julio de 2017

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Orden: Penal

Fecha: 17 de Julio de 2017

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: BARRIENTOS PACHO, JESUS MARIA

Núm. Cendoj: 08019310012017200193

Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2017:311A

Núm. Roj: ATSJ CAT 311/2017


Encabezamiento


TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA
Sala Civil y Penal
Cuestión de competencia núm. 16/2017
AUTO Nº 57
Presidente :
Excmo. Sr. D. Jesús María Barrientos Pacho
Magistrados:
Ilma. Sra. Da. María Eugenia Alegret Burgués
Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio
En Barcelona, a diecisiete de julio de dos mil diecisiete

Antecedentes

Primero.- Por el Juzgado de Instrucción núm. 7 de El Vendrell (Tarragona), en relación con el procedimiento de su cargo D.P. núm. 62/17-D, se plantea la presente cuestión negativa de competencia territorial frente al Juzgado de Instrucción núm. 20 de Barcelona, respecto al procedimiento de su cargo D.P. núm. 662/17, en relación con unos hechos presuntamente constitutivos de un delito de estafa, atribuida indiciariamente a D. Ernesto , que en su condición de Letrado habría asumido una gestión profesional para la que exigió a la denunciante, la Sra. Micaela , una provisión de 2.500 euros, sin que hubiere llevado a cabo la gestión comprometida ni devuelto el dinero percibido en provisión.

Segundo.- Por el Ministerio Fiscal de esta Sala se ha informado que la competencia para conocer de los hechos debe atribuirse al Juzgado de Instrucción de Barcelona o de El Vendrell, en función de la calificación jurídica que hubiere de merecer la conducta denunciada.

Ha sido ponente el Presidente de esta Sala, el Excmo. Sr. D. Jesús María Barrientos Pacho.

Fundamentos

Primero.- Se plantea ante esta Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, como superior común de los Juzgados que compiten -habida cuenta su pertenencia a distintas Audiencias Provinciales de esta Comunidad Autónoma- y al amparo de lo dispuesto en el art. 51 LOPJ en relación con los art. 70 y 73.3.d) LOPJ , una cuestión de competencia territorial negativa, en relación con unos hechos delictivos acreedores provisionalmente de la calificación jurídica que no ofrece la denunciante y que provisionalmente los Juzgados en entran en conflicto negativo de competencia encauzan dentro del ilícito de la estafa, de resultar típicos.

Segundo.- Pues bien, con acudir a la lectura de la denuncia inicial se constata que los hechos que se busca allí perseguir, más allá de las desavenencias o incumplimientos relativos a la adquisición y entrega de un vehículo a motor por parte del concesionario de vehículo ' Nicolás ', radicado en la localidad de El Vendrell (Tarragona), cuya relevancia penal ni se suscita ni se ha contemplado desde las resoluciones judiciales que confrontan en materia competencial, se concretan en la atribución al denunciado D. Ernesto , con despacho profesional abierto en la ciudad de Barcelona, del hecho de que, en su condición de Letrado, habría asumido como encargo profesional la reclamación pertinente de la denunciante frente al concesionario 'Nicolás' por los incumplimientos en que estaba incurso, gestión para la que habría exigido a la denunciante una provisión de 2.500 euros, que ésta le habría hecho efectiva en la localidad de El Vendrell, sin que el Letrado denunciado hubiere llevado a cabo la gestión comprometida ni devuelto el dinero percibido en provisión.

Con este relato como punto de partida, y como justamente indica el Fiscal de este Tribunal Superior de Justicia en su informe de 30 de junio pasado, los hechos denunciados podrían merecer dos alternativas de calificación jurídica, una como delito de estafa, y otra como delito de deslealtad profesional del artículo 467.2 del Código Penal , siendo patente, como también se apunta en dicho informe Fiscal, que en la descripción factual realizada en el escrito de denuncia no se ofrece ningún elemento que permita atribuir el Letrado denunciado maquinación o artificio que pueda ser tenido como motor engañoso para motivar la disposición patrimonial que relata la denunciante, de tal forma que no se ofrecen todos los elementos que deben rodear un ilícito defraudatorio de aquellas características, sin perjuicio de que, incluso en ese escenario calificador, en la medida en que la entrega del efectivo dinerario (desplazamiento patrimonial) se llevó a cabo dentro del partido judicial de El Vendrell, también sería competente este Juzgado para su investigación, por efectos del principio de ubicuidad que en nuestra jurisprudencia constante viene reconociendo la competencia a cualquiera de los partidos judiciales en cuya demarcación se hubieren realizado cualquiera de los actos definitorios del tipo penal.

Pero es que, ante las dificultades expuestas para estar a la comisión de un delito de estafa, de ubicarse los hechos denunciados como realizadores del delito de deslealtad profesional que se sanciona en el citado art. 467.2 del CP , también la competencia se radicaría en los juzgados de El Vendrell, pues dentro de su partido judicial es donde debieron de llevarse a cabo las gestiones y actuaciones que reclamaba el interés de la denunciante, sin que consten materializadas, según la versión de ésta, ni retornados los dineros percibidos con ese fin defensivo. Por tanto, estaremos en el caso de resolver la contienda competencial asignando al Juzgado de El Vendrell la competencia para la investigación de los hechos denunciados, desoyendo así las razones que se ofrecieron en su auto de 7 de junio pasado para la remisión de la causa a los Juzgados de Barcelona, sin otro vínculo con los hechos denunciados que el relacionado con la sede del despacho profesional del Letrado denunciado.

En su virtud,

Fallo

La SALA CIVIL Y PENAL del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA ha decidido: ATRIBUIR la competencia para conocer de la presente causa por un presunto delito de estafa/ deslealtad profesional denunciado por Da. Micaela , en el Juzgado de Instrucción núm. 7 de El Vendrell (Tarragona) , para sus Diligencias Previas núm. 62/17-D.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y comuníquese al Juzgado de Instrucción núm.

20 de Barcelona (sus D.P. núm. 662/17-C) a los efectos que procedan.

Así lo acuerdan y firman los magistrados que han constituido Sala para ver y decidir el presente cuestión de competencia, de lo que como Letrado de la Administración de Justicia doy fe.

DILIGENCIA .- Seguidamente se cumple lo ordenado, doy fe.

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