Última revisión
17/09/2017
Auto Penal Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Civil y Penal, Sección 1, Rec 2/2018 de 15 de Febrero de 2018
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Orden: Penal
Fecha: 15 de Febrero de 2018
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: ARMAS GALVE, MARIA MERCEDES
Núm. Cendoj: 08019310012018200039
Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2018:67A
Núm. Roj: ATSJ CAT 67/2018
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
Sala Civil y Penal
Cuestión de competencia 2/2018
AUTO nº 23
Presidente
Excmo. Sr. D. Jesús Barrientos Pacho
Magistrados
Ilma. Sra. Dª Mercedes Armas Galve
Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio
En la ciudad de Barcelona, a 15 de febrero de 2018
Antecedentes
Primero. - Por el Juzgado de Instrucción nº 1 de los de Vic se plantea en fecha 26 de octubre de 2017, en sus D.P. 653/2015, la presente cuestión negativa de competencia territorial frente al Juzgado de Instrucción nº 3 de Valls respecto de su procedimiento de D.P. 394/2017, en relación a hechos presuntamente constitutivos de ilícito penal, que serían imputables a Distribuidora Internacional de Alimentación (D.I.A.).Segundo .- Por el Ministerio Fiscal de esta Sala se ha informado en el sentido de que el Juzgado competente para conocer de los hechos por los que se inhibe el Juzgado de Vic, sería el de Valls.
Ha sido ponente la Magistrada Ilma. Dª Mercedes Armas Galve, que expresa el parecer unánime del Tribunal.
Fundamentos
Primero.- Del conjunto de lo testimoniado se desprende -no sin dificultad, habida cuenta de la absoluta falta de sistemática del único escrito de querella que obra en el testimonio- que en fecha 12 de enero de 2015 se presentó ante el Juzgado de Instrucción nº 1 de Vic escrito de querella interpuesto por entidades franquiciadas de la querellada D.I.A. en relación a hechos que se calificaban por los querellantes como delitos de estafa, falsedad documental, delito informático, apropiación indebida, amenazas y coacciones, y que motivaron la incoación de las D.P. 653/2015.Con posterioridad a dicha querella, fueron presentándose en las referidas D.P. ante ese mismo Juzgado, sucesivos escritos de ampliación de querella, presentada por otras personas o entidades franquiciadas y contra la misma entidad D.I.A., en relación a hechos semejantes que habrían tenido lugar en diferentes zonas del territorio español, pertenecientes, pues, a diferentes partidos judiciales, lo que determina al Juzgado Instructor al dictado del auto de 11 de julio de 2017 por el que acuerda la inhibición del conocimiento de dichas diligencias a los diferentes partidos judiciales en los que se hubieran cometido los hechos objeto de los mencionados escritos de ampliación de querella.
Segundo.- Entre los Juzgados competentes por razón del territorio para conocer de los hechos denunciados, el Juzgado de Instrucción nº 3 de Valls no acepta la mencionada inhibición (en relación a la querella interpuesta en representación de Ginovart Sucurrats S.L. en fecha 5 de febrero de 2016) razonando en su auto de 8 de agosto de 2017 que los hechos constituirían un delito continuado del artículo 74 C.P . que llevaría a que fuera un solo Juzgado quien debiera investigar la presunta comisión de los hechos denunciados y su naturaleza delictiva.
Tercero .- La reforma operada por ley 41/2015 de 5 de octubre establece, en el artículo 17 de la Lecrim ., que cada delito dará lugar a la formación de una única causa, contemplando, como excepción, los delitos conexos '... cuando la investigación y la prueba en conjunto de los hechos resulten convenientes para su esclarecimiento y para la determinación de las responsabilidades procedentes, salvo que suponga excesiva complejidad o dilación para el proceso.' El inciso 2 de este artículo 17 Lecrim . recoge las circunstancias que deben concurrir para la consideración de conexidad de delitos, que, en puridad, no se ciñen a los hechos que aquí nos ocupan (pues no asistimos a la comisión de hechos por dos o más personas, o como medio para perpetrar otros, o para procurar la impunidad, y tampoco asistimos a la causación de daños recíprocos o a la comisión de delitos de blanqueo de capitales).
Y es que la relación entre sí de diferentes hechos no constituye, en modo alguno, causa de conexidad, y, habida cuenta de los hechos que se relatan en las querellas, resulta obvio que su acumulación en unas solas diligencias supondría una excesiva complejidad y dilación que puede ser perfectamente solventada en la sustanciación de la causa por separado, porque la investigación de los hechos por cada Juzgado no dificulta la comprensión de lo acaecido ni impide, en su caso, la depuración de las responsabilidades en que haya podido incurrir la empresa querellada.
Es por todo lo razonado que corresponde atribuir al Juzgado de Instrucción nº 3 de Valls la investigación de los hechos contenidos en la querella interpuesta en representación de Ginovart Sucurrats S.L. en fecha 5 de febrero de 2016 contra D.I.A.
En su virtud,
Fallo
LA SALA CIVIL Y PENAL del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA ha decidido: ATRIBUIR la competencia para conocer de la investigación de los hechos contenidos en la querella interpuesta en representación de Ginovart Sucurrats S.L. en fecha 5 de febrero de 2016 contra D.I.A., al Juzgado de Instrucción nº 3 de Valls.Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y comuníquese al Juzgado de Instrucción nº 1 de Vic, a los efectos oportunos.
Así lo acuerdan, disponen y firman los Magistrados que han constituido esta Sala, de lo que el Letrado de la Administración de Justicia da fe.
