Auto Penal Tribunal Super...re de 2017

Última revisión
17/09/2017

Auto Penal Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Civil y Penal, Sección 1, Rec 23/2017 de 09 de Noviembre de 2017

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Orden: Penal

Fecha: 09 de Noviembre de 2017

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: RAMOS RUBIO, CARLOS

Núm. Cendoj: 08019310012017200294

Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2017:571A

Núm. Roj: ATSJ CAT 571/2017


Encabezamiento


TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA
Sala Civil y Penal
Cuestión competencia núm. 23/2017
AUTO NÚM. 76
Presidente :
Excmo. Sr. D. Jesús María Barrientos Pacho
Magistrados :
Ilma. Sra. Dª. Mercedes Armas Galve
Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio
En Barcelona, a 9 noviembre 2017

Antecedentes

Primero.- Por el Juzgado de Instrucción núm. 7 de Cerdanyola del Vallés (Barcelona), en relación con el procedimiento de su cargo D.P. núm. 111/17, se plantea la presente cuestión negativa de competencia territorial frente al Juzgado de Violencia sobre la Mujer (VIDO) núm. 1 de El Vendrell (Tarragona) respecto al procedimiento de su cargo D.P. núm. 97/17, en relación con ciertos hechos presuntamente constitutivos, en su caso, de un delito de maltrato habitual de menores en el ámbito familiar ( art. 153.1 CP ), que se atribuye indiciariamente a D. Rodrigo del que ha sido denunciante Dª Ana María RUS FERNÁNDEZ.

Segundo.- Por el Ministerio Fiscal de esta Sala se ha informado que la competencia para conocer de los hechos debería atribuirse, por el momento, al Juzgado de VIDO de El Vendrell, por las razones que detalla en su escrito.

Ha sido ponente el magistrado de esta Sala Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio, que expresa el parecer unánime del tribunal.

Fundamentos

Primero.- Se plantea ante esta Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, como superior común de los Juzgados que compiten -habida cuenta su pertenencia a distintas Audiencias Provinciales de esta Comunidad Autónoma- y al amparo de lo dispuesto en el art. 51 LOPJ en relación con los art. 70 y 73.3.d) LOPJ , una cuestión de competencia territorial negativa, en relación con unos hechos delictivos acreedores provisionalmente de la calificación de delito de maltrato de menores en el ámbito familiar ( art. 153.1 CP ).

Segundo.- De la exposición razonada remitida por el Juzgado que plantea la cuestión - DIRECCION000 - y del testimonio de particulares adjunto, resulta que la Sra. Amparo denunció a principios de abril de 2017 en la Comisaría de los Mossos d'Esquadra de la localidad de DIRECCION001 , en la que reside actualmente con su hija menor Florencia , que el padre de su hija, el Sr. Rodrigo , con el que había mantenido una relación more uxorio durante siete años, que concluyó en junio de 2016, cuando ella decidió separarse e interponer una demanda de medidas provisionales para que le reconocieran la custodia de la hija - auto de 7 octubre 2016 del Juzgado de 1ª instancia núm. 5 de Cerdanyola del Vallés (autos nº 344/2016)-, le había amenazado con matarla a ella y a su hija cortándoles el cuello con ocasión de encontrárselo el día 4 abril 2017 en la localidad de DIRECCION002 , pudiendo huir ambas de él entonces sin sufrir ningún otro mal.

En dicha ocasión, la Sra. Amparo relató también, con cierto detalle, que cuando vivían los tres juntos en la localidad de DIRECCION003 -partido judicial de DIRECCION000 - el Sr. Rodrigo las había sometido a ambas a continuos malos tratos, que incluyeron diversas palizas, golpes, bofetones y, en el caso de ella, intentos de asfixia, relaciones sexuales forzadas, amenazas con armas de fuego y encierros inconsentidos, con ocasión de uno de los cuales, ocurrido en septiembre de 2014, el denunciado llegó a prender fuego a la vivienda en la que habitaban todos en precario, pudiendo escapar la madre y la hija del incendio resultante, pero no así el perro que tenían entonces, que murió, incidente del cual los Mmosso d'Esquadra levantaron entonces un atestado, del que no se tienen noticias.

Tercero.- El Juzgado de VIDO de El Vendrell que recibió al atestado confeccionado con ocasión de la denuncia de la Sra. Amparo decidió por auto de 7 abril 2017 incoar Diligencias Urgentes (núm. 105/2017) para su enjuiciamiento rápido por un presunto delito de amenazas leves del art. 171.4 CP y otro de malos tratos habituales del art. 153.1 CP , conforme a los arts. 795.2 y 797 LECrim , ordenando la práctica de determinadas diligencias de instrucción y deducir testimonio ' respecto a los hechos que podrían ser constitutivos de un delito de maltrato a la hija ' y su remisión ' al órgano judicial competente ', sin mayor razonamiento.

El órgano destinatario fue el Juzgado de Instrucción núm. 7 de Cerdanyola del Vallés, que, a la recepción de las actuaciones, dictó un auto en 3 mayo 2017 rechazando la inhibición por 'no constar ni el más mínimo indicio de que los hechos denunciados por la Sra. Rodrigo , en relación a su hija menor, se hubieran cometido en el partido judicial de DIRECCION000 '.

Devueltas las actuaciones al Juzgado de procedencia, la Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado remitente, después de atribuirle un nuevo número de registro (D.P. núm. 97/2017), hizo constar mediante una diligencia la información proporcionada telefónicamente por la denunciante, según la cual los hechos denunciados relativos a la menor ocurrieron en la localidad de DIRECCION003 . Esta diligencia justificó que, mediante un nuevo auto de 31 mayo 2017, el Juzgado de VIDO de El Vendrell decidiera ' no aceptar la competencia ' y devolver las actuaciones al Juzgado de Cerdanyola del Vallés ' en cuanto a los presuntos malos tratos ejercidos por el investigado respecto a su hija menor, Florencia resulta del art. 14 LECrim .

Recibidas de nuevo las actuaciones, en esta ocasión el Juzgado de Instrucción de Cerdanyola del Vallés decidió incoar Diligencias Previas con la misma referencia (nº 111/17) y ordenar la práctica solo de dos diligencias, oír en declaración a la perjudicada, para lo cual fue citada para que compareciera ante el propio Juzgado ordenante el día 31 julio 2017 y, al propio tiempo, y requerir al Juzgado remitente de El Vendrell copia de determinados particulares de sus actuaciones, lo que fue cumplimentado por fax al día siguiente, incluyendo un certificado de la Letrada confeccionado para la ocasión, en el que se da cuenta de que con ocasión de las primeras actuaciones (D.U. núm. 105/2017) se expidió orden de protección a la víctima, de la que se acompaña copia, y seguidamente se remitieron al Juzgado de lo Penal núm. 5 de Tarragona para su enjuiciamiento. También se acompaña copia de las dos detalladas declaraciones prestadas por la denunciante en DIRECCION001 en 7 abril y 15 junio 2017, así como del acta de declaración del investigado, que hizo uso de su derecho a no declarar.

Pese a la innecesaridad de que la víctima volviera a declarar sobre lo ya declarado y al riesgo que suponía hacerle comparecer en la localidad donde reside el investigado precisamente por ello se le expidió una orden que le impide a este aproximarse y comunicarse con ella , el 31 julio 2017 la Sra. Amparo hubo de declarar en DIRECCION000 haciendo especial referencia en dicha ocasión, obligada por el sesgo del interrogatorio al que fue sometida, a que ' en alguna de las ocasiones en las que Rodrigo agredió a la declarante también, en el mismo acto, agredió a la niña ', de manera que ' primero pegó a la declarante y luego, a la niña ', concluyendo con la petición de que le fuera concedida ' una orden de protección para su hija '.

En dicha ocasión, la Sra. Amparo aportó copia de la resolución ( auto) del Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Cerdanyola del Vallés, de 7 octubre 2016 , que le otorga la guarda y custodia de la menor (medidas provisionales núm. 344/2016), y de algunos informes/partes médicos en los que se hace referencia a determinada patología ansiosa y dolorosa de la menor, supuestamente derivada de los malos tratos de los que ha sido presuntamente víctima.

2 ', conforme a lo que A la vista de todos estos antecedentes, sin embargo, la titular del Juzgado de Instrucción núm. 7 de Cerdanyola del Vallés no creyó procedente extender la orden de protección para la menor, dictado al efecto una providencia de la misma fecha que la comparecencia de la madre (31/07/2017), ofreciendo por única motivación que dicha orden ya había sido denegada por el Juzgado de VIDO de El Vendrell cuando en 7 abril 2017 decidió concederla solo en beneficio de la madre y estimó que la hija se hallaba suficientemente protegida por el auto de medidas provisionales que fijaba los encuentros del padre con la hija en un Punto de Encuentro supervisado, no habiendo sido recurrida dicha decisión tanto la del Juzgado de El Vendrell como la del de Cerdanyola del Vallés .

En su lugar, dictó el auto de 31 julio 2017 por el que dispuso inhibirse en favor del Juzgado de VIDO de El Vendrell en atención a que entre los hechos denunciados de los que había sido víctima directa la madre y aquellos de los que fue víctima la hija existía ' una evidente unidad de acto ' que no justificaba su instrucción ni su enjuiciamiento separados.

Cuarto .- Como es sabido, el art. 87 ter LOPJ dispone que: ' 1. Los Juzgados de Violencia sobre la Mujer conocerán, en el orden penal, de conformidad en todo caso con los procedimientos y recursos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, de los siguientes supuestos: a) De la instrucción de los procesos para exigir responsabilidad penal por los delitos recogidos en los títulos del Código Penal relativos a homicidio, aborto, lesiones, lesiones al feto, delitos contra la libertad, delitos contra la integridad moral, contra la libertad e indemnidad sexuales, contra la intimidad y el derecho a la propia imagen, contra el honor o cualquier otro delito cometido con violencia o intimidación , siempre que se hubiesen cometido contra quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada al autor por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, así como de los cometidos sobre los descendientes, propios o de la esposa o conviviente , o sobre los menores o personas con la capacidad modificada judicialmente que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho de la esposa o conviviente, cuando también se haya producido un acto de violencia de género. ' Y, a su vez, el art. 15 bis LECrim preceptúa que: ' En el caso de que se trate de algunos de los delitos o faltas cuya instrucción o conocimiento corresponda al Juez de Violencia sobre la Mujer, la competencia territorial vendrá determinada por el lugar del domicilio de la víctima , sin perjuicio de la adopción de la orden de protección, o de medidas urgentes del artículo 13 de la presente Ley que pudiera adoptar el Juez del lugar de comisión de los hechos. ' En las actuaciones consta que la custodia de la hija del investigado, presuntamente víctima de malos tratos por su parte, le ha sido atribuida a la madre y que esta ha fijado su domicilio, tras la separación y meses antes de formular la denuncia, en el partido judicial de El Vendrell.

Los hechos se sucedieron durante varios años, pero el último de la serie continuada en la que se vieron implicadas como víctimas madre hija sucedió el 4 abril 2017 en DIRECCION002 . Para entonces, como hemos dicho, el domicilio de ambas estaba fijado en el territorio judicial de DIRECCION001 .

Por tanto, de conformidad con lo que resulta del Acuerdo del Pleno no jurisdiccional de la Sala Segunda del TS de 31 enero 2006, según el cual « El domicilio a que se refiere el art. 15 bis LECrim es el que tenía la víctima al ocurrir los hechos », recogido en numerosos autos del TS por todos, entre los más recientes, ATS2 14 sep. 2017 [JUR 2017246253] , procede declarar la competencia del Juzgado de VIDO núm. 1 de El Vendrell para conocer de los hechos que han dado lugar a esta causa, relativos a los malos tratos padecidos por la menor Florencia , presuntamente a manos de su padre Rodrigo , desde que estos comenzaron cuando vivían en DIRECCION003 hasta que culminaron con unas amenazas proferidas en DIRECCION002 .

En su virtud,

Fallo

La SALA CIVIL Y PENAL del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA ha decidido: ATRIBUIR la competencia para conocer de la presente causa por un presunto delito de sustracción de menores, al Juzgado de VIDO núm. 1 de El Vendrell (sus D.P. núm. 97/17) conforme a lo razonado en el cuerpo de la presente resolución.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y comuníquese al Juzgado de Instrucción núm. 7 de Cerdanyola del Vallés (sus D.P. núm. 111/17) a los efectos que procedan.

Así lo acuerdan y firman los magistrados que han constituido Sala para ver y decidir el presente cuestión de competencia, de lo que como Letrada de la Administración de Justicia doy fe.

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