Auto Penal Tribunal Super...re de 2017

Última revisión
17/09/2017

Auto Penal Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Civil y Penal, Sección 1, Rec 27/2017 de 15 de Diciembre de 2017

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Orden: Penal

Fecha: 15 de Diciembre de 2017

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: BARRIENTOS PACHO, JESUS MARIA

Núm. Cendoj: 08019310012017200314

Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2017:628A

Núm. Roj: ATSJ CAT 628/2017


Encabezamiento


TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA
Sala Civil y Penal
Cuestión de competencia núm. 27/2017
AUTO Nº 111
Presidente :
Excmo. Sr. D. Jesús María Barrientos Pacho
Magistrados:
Ilma. Sra. Da. Mercedes Armas Galve
Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio
En Barcelona, a quince de diciembre de dos mil diecisiete

Antecedentes

Primero.- Por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Solsona (LLeida), en relación con el procedimiento de su cargo D.P. núm. 80/17, se plantea la presente cuestión negativa de competencia territorial frente al Juzgado de Instrucción núm. 28 de Barcleona, respecto al procedimiento de su cargo D.P. núm. 1039/16, en relación con ciertos hechos presuntamente constitutivos de un delito de estafa del art. 248.2 c/ del CP , atribuido provisionalmente a Jon y otros.

Segundo.- Por el Ministerio Fiscal de esta Sala se ha informado en fecha 24 de noviembre pasado, en el sentido de que la competencia para conocer de los hechos debería de corresponder a los Juzgados de Solsona, aunque después de aceptar que los hechos investigados escapan a la competencia de aquel Juzgado.

Ha sido ponente el Presidente de esta Sala, el Excmo. Sr. D. Jesús María Barrientos Pacho.

Fundamentos

Primero.- Se plantea ante esta Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, como superior común de los Juzgados que compiten -habida cuenta su pertenencia a distintas Audiencias Provinciales de esta Comunidad Autónoma- y al amparo de lo dispuesto en el art. 51 LOPJ en relación con los art. 70 y 73.3.d) LOPJ , una cuestión de competencia territorial negativa, en relación con unos hechos delictivos acreedores provisionalmente de la calificación jurídica de delito de estafa del art. 248.2 c/ CP , pues en realidad lo que se persigue es una extracción dineraria obtenida por procedimiento o manipulación para la adquisición de datos bancarios, desplegada en todos los casos dentro del término del partido judicial de Barcelona.

Segundo.- La Sala Segunda del TS tiene declarado que el delito de estafa se comete en todos los lugares en que se hayan desarrollado las acciones del sujeto activo (engaño) o del sujeto pasivo (disposición patrimonial), y en el que se haya producido el perjuicio patrimonial, por lo que el Juez de cualquiera de ellas que primero haya iniciado las actuaciones procesales será en principio competente para la instrucción de la causa. Así resulta del acuerdo aprobado por el Pleno no Jurisdiccional de 3 de febrero de 2005 ( teoría de la ubicuidad ), y así resulta de los numerosos autos del Alto Tribunal en los que se ha aplicado dicho criterio (por todos, AATS2 19 feb. 2016 [ROJ: ATS 1330/2016 ] y 25 feb. 2016 [ROJ: ATS 1333/2016 ]).

Tercero.- En el presente caso resulta que todos los elementos integradores del ilícito penal aparentemente cometido se han desarrollado dentro del partido judicial de Barcelona, de forma que ninguna reserva surge -tampoco en los autos sucesivos emitidos por los diferentes Juzgados de Instrucción de Barcelona- en cuanto al fuero territorial de Barcelona como único competente para la investigación de los hechos sometidos a proceso, tal y como se extrae del art. 14.2 de la LECrim .

Asiste, por ello, toda la razón al Juez de Solsona cuando insiste en su inhibición en favor de los Juzgados de Barcelona como únicos competentes para la investigación de los hechos descubiertos en el curso de la investigación abierta en Solsona (al menos en cuanto a la participación en ellos de los investigados en aquel partido judicial) por hechos distintos -robos domiciliarios- cometidos y mantenidos dentro del ámbito de su competencia territorial.

En estos concluyentes términos informa el Fiscal en su escrito del pasado 24 de noviembre cuando, más allá de la sugerencia última de su escrito, cuando acepta que los hechos investigados no son de la competencia de Solsona, al tiempo de asumir que los tres hechos son o han sido ya objeto de investigación por los Juzgados de Barcelona.

Consecuencia necesaria de lo dicho es la de negar razón a la Sra. Magistrada titular del Juzgado de Instrucción nº 28 de Barcelona cuando, en su auto de 27 de octubre de 2017 , se inhibe en favor del Juzgado de Solsona, siendo así que solo podía hacerlo a partir del cuestionamiento del fuero territorial de Barcelona, limitándose a esgrimir, de contrario, razones relacionadas con la conexidad, el conocimiento precedente (que dice ya clausurado en su Juzgado) y la identidad de los nuevos investigados por estos hechos (que no lo habrían sido en la causa seguida en él como D.P. 1.039/2016, transformadas en P.A. y pendiente de conocimiento en sede de Audiencia Provincial).

Cuarto.- La vía por la que recibió los autos el Juzgado de Instrucción nº 28 de Barcelona, por reparto desde Decanato de Barcelona, le abría la puerta a cuestionar su propia competencia por dos cauces distintos, uno rechazando la norma de reparto aplicada en Decanato para su remisión al Juzgado de Instrucción nº 28; y otro, cuestionando su competencia territorial, por estimar que el competente resultase ser el Juzgado de Solsona, sobre el argumento de haberse realizado allí algunos de los elementos definitorios del tipo penal o por constituir alguno de los fueros previstos en el art. 15 de la ley procesal . En la disyuntiva, el Juzgado nº 28 opta por la primera de las vías, dictando auto de 24 de octubre de 2017 en que rechaza su propia competencia sobre el argumento de que sus Diligencias Previas 1039/2016, seguidas por la estafa cometida mediante dispositivo instalado en un cajero del Banco de Santander de la calle Garcilaso de Barcelona, habían sido clausuradas ya por conversión en P.A. remitido a la Audiencia Provincial para enjuiciamiento.

Esta primera negativa competencial determinó el planteamiento ante Decanato de Barcelona de una cuestión de competencia con el Juzgado de Instrucción nº 9, que la había rechazado antes con invocación de antecedentes respecto, entre otros, del Juzgado de Instrucción nº 28. Pues bien, la indicada cuestión competencial quedó definitivamente resuelta en Acuerdo Gubernativo de la Sra. Decana de los Juzgados de Barcelona de 26 de octubre de 2017, en que se hacía atribución de competencia a favor del Juzgado de Instrucción nº 28, con mención expresa, entre sus razonamientos, a que ' los hechos son los mismos con independencia del estado del proceso '; y también que ' la remisión a la Audiencia no impide que el Juzgado que ha conocido de los antecedentes tome las decisiones jurisdiccionales que correspondan '. Razones que en este trance decisional compartimos en toda su dimensión y con las que se debió aquietar el Juzgado de Instrucción concernido.

Resuelto así el conflicto y cerrada definitivamente el debate competencial, no le era dado ya a la Magistrada titular del Juzgado de Instrucción nº 28 eludir su propia competencia, que ya le había sido asignada en Acuerdo irrecurrible de la Sra. Decana, más que por la vía del cuestionamiento del fuero territorial (vía que recordemos no había esgrimido en su primer auto de rechazo). A pesar de ello, se inhibe nuevamente, ahora en favor de Solsona, en base a similares argumentos a los que habían sido ya neutralizados en el Acuerdo gubernativo de Decanato, y con absoluta omisión de los únicos que le hubiesen autorizado a decidir la inhibición en favor de Solsona, es decir, los que hubieran permitido cuestionar el fuero territorial de Barcelona para afirmarlo en Solsona. Pero ningún esfuerzo argumental se realiza a este fin en el auto de 27 de octubre, entre otras razones, porque no existe ningún elemento objetivo ni regla, principal o secundaria, que permita identificar en el Juzgado de Solsona el fuero territorial competente para la investigación de estos hechos.

El conflicto debe nuevamente inclinarse en reafirmación de la competencia del Juzgado de Instrucción nº 28 de Barcelona.

En su virtud,

Fallo

La SALA CIVIL Y PENAL del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA ha decidido: ATRIBUIR la competencia para conocer de la presente causa por el presunto delito de estafa atribuido provisionalmente a Jon y otros, al Juzgado de Instrucción núm. 28 de Barcelona (sus D.P. núm. 1039/16, o las que deba incoar para su sustanciación).

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y comuníquese al Juzgado de Instrucción núm. 1 de Solsona (Lleida) (sus D.P. núm. 80/17) a los efectos que procedan.

Así lo acuerdan y firman los magistrados que han constituido Sala para ver y decidir el presente cuestión de competencia, de lo que como Secretario doy fe.

DILIGENCIA .- Seguidamente se cumple lo ordenado, doy fe.

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