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17/09/2017
Auto Penal Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Civil y Penal, Sección 1, Rec 30 / 2012 de 28 de Enero de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 28 de Enero de 2013
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: ANGLADA FORS, ENRIC
Núm. Cendoj: 08019310012013200017
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIADE CATALUNYA
SALA CIVIL Y PENAL
Cuestión de competencia penal núm . 30 / 2012
A U T O núm . 5 / 13
Excmo . Presidente :
Sr . D . Miguel Ángel Gimeno Jubero
Ilmos . Magistrados :
Sr . D . Enric Anglada i Fors
Sra . Dª . Mª Eugenia Alegret Burgués
Barcelona , a 28 de enero de 2013 .
Dada cuenta , únase el anterior escrito del Ministerio Fiscal y
Antecedentes
PRIMERO . - Se plantea cuestión de competencia por el Juzgado de Instrucción único de Ripoll por auto de fecha 7 de noviembre de 2012 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente : ' SE ACUERDA remitir las presentes actuaciones a la Sala de lo Civil y lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya , a fin de que por la misma se resuelva la cuestión de competencia planteada . Póngase esta resolución en conocimiento del Ministerio Fiscal y las partes ' .
Por diligencia de ordenación de 21 de noviembre de 2012 , y de conformidad con los artículos 31 y 46 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se acuerda oír al Ministerio Fiscal sobre la cuestión de competencia planteada por término de 2 días .
SEGUNDO . - Solicitado informe al Ministerio Fiscal lo ha evacuado en escrito presentado en fecha 4 de diciembre de 2012 , que ha quedado unido a las actuaciones .
Es Ponente el Magistrado de esta Sala , Ilmo . Sr . D . Enric Anglada i Fors .
Fundamentos
PRIMERO . - 1 . Se plantea ante esta Sala , según la competencia que le atribuye el artículo 73 , 3 . d ) de la Ley Orgánica del Poder Judicial , un conflicto negativo de competencia territorial , al amparo del artículo 759 , 1ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , entre los Juzgados de Instrucción único de Ripoll y el número 11 de Barcelona , centrándose la controversia en la interpretación del concreto lugar de comisión del ilícito penal cometido - Art . 14 de la L . E . Cr . - .
2 . Ante la ausencia específica de la exposición razonada a que hace mención el artículo 759 . 1ª LECr . - que no puede ser sustituida por el propio Auto en el que se plantea la cuestión de competencia - , el conocimiento de los hechos en que se funda el planteamiento de la presente cuestión debe obtenerse del conjunto de las actuaciones obrantes en la causa - que , por cierto , el Juzgado de Instrucción único de Ripoll ha remitido el original , contraviniendo lo dispuesto en el propia regla 1ª , párrafo segundo , del indicado precepto de nuestra Ley Procesal Penal . Asimismo ha desconocido el contenido del artículo 25 de la misma Ley de Enjuiciamiento Criminal , que en la parte que aquí interesa reza así : ' Entretanto no recaiga decisión judicial firme resolviendo definitivamente la cuestión promovida o aceptando la competencia , el juez de instrucción que acuerde la inhibición a favor de otro de la misma clase seguirá practicando todas las diligencias necesarias para comprobar el delito , averiguar e identificar a los posibles culpables y proteger a los ofendidos o perjudicados por el mismo . A tal efecto , la resolución que inicialmente acuerde la inhibición expresará esta circunstancia , y a ella se acompañará únicamente testimonio de las actuaciones ' .
3 . Pues bien , dicho esto , es de reseñar que de un examen de las diligencias remitidas a este TSJ resulta : Que D . Gustavo acudió a la Comisaria de los Mossos d ' Esquadra de Ripoll a fin de denunciar que en la cuenta de la empresa ' Audita Internacional , S . L . ' , con domicilio en la calle Compte d ' Urgell núm . 240 3 - D de Barcelona , de la que es socio - director , abierta en una sucursal de la Caixa del Penedés de Barcelona , se estaban produciendo cargos fraudulentos con una tarjeta de crédito de uso exclusivo del denunciante asociada a dicha cuenta , ascendiendo la suma defraudada a 7 . 928 # , por cargos efectuados entre los días 4 - 6 - 2012 al 14 - 8 - 2012 .
En su declaración el denunciante hace constar e indica que él en ningún momento ha extraviado dicha tarjeta , que sigue estando en su poder y que ha podido comprobar que los cargos se produjeron desde Nueva York , ciudad en la que estuvo durante el mes de mayo del mismo año 2012 , por lo que supone que la tarjeta fue clonada en Estados Unidos .
El Juzgado de Instrucción único de Ripoll , al que se remitieron las diligencias policiales , tras incoar las Diligencias de Guardia núm . 805 / 2012 , dictó Auto en fecha 25 de septiembre de 2012 , acordando la inhibición a favor de los Juzgados de Barcelona , al haber ocurrido los hechos denunciados fuera de su partido judicial .
El Juzgado de Instrucción núm . 11 de Barcelona , al que fueron turnadas las actuaciones , tras incoar las Diligencias Indeterminadas núm . 349 / 2012 , dictó Auto de inhibición por incompetencia territorial , en fecha 17 de octubre de 2012 , al considerar ' que de los elementos obrantes en autos resulta que los hechos que dieron lugar a la incoación de estas diligencias se produjeron fuera del territorio nacional , si bien la denuncia se interpuso en el Juzgado de Instrucción de Ripoll , primero en conocer de los hechos ' , por lo que rechaza la competencia y , a su vez , se inhibe a favor de este Juzgado .
A su recepción , el Juzgado de Instrucción único de Ripoll , dicta Auto de fecha 7 de noviembre de 2012 , en el que sigue considerándose incompetente para el conocimiento de la causa , y acuerda remitir las actuaciones a esta Sala Civil y Penal del TSJC a los efectos de que resuelva la cuestión negativa de competencia planteada .
SEGUNDO . - 1 . Sentado lo precedente y a la vista de las actuaciones remitidas , es de señalar que , como quiera que nos hallamos ante un delito de estafa realizado a través de una tarjeta bancaria en el que - aun habiendo sido la misma utilizada en el extranjero - el perjuicio patrimonial se ha producido en territorio español , ya que la cuenta corriente de la que se han extraído los fondos está ubicada en España , es por lo que debe entenderse el delito producido en territorio nacional .
Y si bien es cierto , como apunta el Juez Instructor del Juzgado de Barcelona , en los delitos de estafa con tarjeta de crédito se suele seguir la teoría de la ubicuidad para determinar la competencia territorial , no lo es menos que para la aplicación de la misma se requiere que algún elemento del tipo penal se haya llevado a cabo en el partido judicial en el que se presenta la denuncia .
2 . En el caso que aquí nos ocupa , el denunciante tiene su domicilio en Barcelona ; la empresa de la que es socio director , y en cuya cuenta corriente se han cargado los cobros indebidos ( ' Audita Internacional , S . L . ' ) se halla domiciliada en Barcelona ; y la sucursal bancaria de la Caixa del Penedés correspondiente al número de cuenta 2881 0300 99 3300004625 se halla radicada en la Avenida Diagonal núm . 456 de Barcelona .
El partido judicial de Ripoll ninguna relación guarda con los hechos denunciados , más allá de que el denunciante haya acudido a los Mossos d ' Esquadra de dicha localidad a presentar su denuncia .
3 . Así las cosas , se debe concluir afirmando que en el supuesto examinado el lugar donde se ha producido el perjuicio patrimonial es Barcelona y , por tanto , el delito de estafa debe entenderse cometido en la referida ciudad , de conformidad con lo estatuido en el artículo 14 . 2 de la LECr .
Por ello , en principio y sin perjuicio de lo que pudiera resultar de la instrucción , la competencia para el conocimiento de las presentes actuaciones debe corresponder al Juzgado de Instrucción de dicha capital .
TERCERO . - Consecuentemente con todo lo hasta aquí expuesto , procede declarar , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , que el Juez de Instrucción número 11 de Barcelona es competente para conocer del proceso penal que ha dado lugar a la presente cuestión negativa de competencia .
Fallo
LA SALA CIVIL Y PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA , ha decidido : DECLARAR la competencia del Juzgado de Instrucción número Once de Barcelona en el conflicto de competencia negativo planteado entre dicho Juzgado ( D . Indeterminadas 349 / 2012 ) y el de Instrucción Único de Ripoll ( D . de Guardia 805 / 12 ) , para que aquél conozca de la causa que ha motivado esta cuestión de competencia , a cuyo Juzgado se remitirán inmediatamente las actuaciones originales con testimonio de la presente resolución , poniéndolo en conocimiento del Juzgado de Instrucción de Ripoll mediante certificación de este auto y notifíquese el mismo al Ministerio Fiscal .Así lo pronuncian , mandan y firman el Presidente y los Magistrados designados al margen , doy fe .
