Auto Penal Tribunal Super...ro de 2018

Última revisión
17/09/2017

Auto Penal Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Civil y Penal, Sección 1, Rec 30/2017 de 19 de Febrero de 2018

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Orden: Penal

Fecha: 19 de Febrero de 2018

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: RAMOS RUBIO, CARLOS

Núm. Cendoj: 08019310012018200043

Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2018:71A

Núm. Roj: ATSJ CAT 71/2018


Encabezamiento


TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA
Sala de lo Civil y Penal
Cuestión competencia núm. 30/2017
AUTO NÚM. 27
Presidente :
Excmo. Sr. D. Jesús María Barrientos Pacho
Magistrados :
Ilma. Sra. Dª. Mercedes Armas Galve
Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio
En Barcelona, a 19 febrero 2018

Antecedentes

Primero. - Por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Santa Coloma de Farners (Girona), en relación con el procedimiento de su cargo D.P. núm. 271/17, se plantea la presente cuestión negativa de competencia territorial frente al Juzgado de Instrucción núm. 1 de Granollers (Barcelona) respecto al procedimiento de su cargo D.P. núm. 1104/17, en relación con cierto hecho presuntamente constitutivo de un delito de robo con violencia e intimidación y uso de armas en establecimiento público ( art. 242 CP ), cometido en Caldes de Malavella, en relación con diversos hechos similares cometidos en diversos lugares de esta Comunidad Autónoma y atribuidos presuntamente, como aquel, a D. Luis Francisco y Dª. Purificacion .

Segundo. - Por el Ministerio Fiscal de esta Sala se ha informado que la competencia para conocer del hecho en cuestión debería atribuirse al Juzgado de Instrucción núm. 1 de Granollers, por las razones que detalla en su escrito.

Ha sido ponente el magistrado de esta Sala Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio, que expresa el parecer unánime del tribunal.

Fundamentos

Primero. - Se plantea ante esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, como superior común de los Juzgados que compiten, habida cuenta su pertenencia a distintas Audiencias Provinciales de esta Comunidad Autónoma, y al amparo de lo dispuesto en el art. 51 LOPJ en relación con los art. 70 y 73.3.d) LOPJ , una cuestión de competencia territorial negativa, en relación con cierto hecho delictivo acreedor provisionalmente de la calificación de delito de robo con violencia e intimidación y uso de armas en establecimiento público ( art. 242 CP ), a fin de determinar si se encuentra en alguna de las relaciones descritas en el art. 17 LECrim con otros hechos similares atribuidos, en todo o en parte, a los mismos presuntos autores, y, por tanto, si se justifica su instrucción conjunta por un solo órgano judicial, con modificación de la regla competencial del fórum delicti comissi ( art. 14.2º LECrim ).

Segundo. - De la exposición razonada remitida por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Santa Coloma de Farners y del testimonio de particulares que acompaña, resulta que el origen del presente procedimiento se encuentra en las Diligencias Previas núm. 865/2017 incoadas por el Juzgado de Instrucción núm. 4 de Granollers por diversos delitos de robo con violencia e intimidación y otros cometidos en las oficinas de CORREOS de diversas localidades de Cataluña por D. Luis Francisco y Dª. Purificacion , de quienes se dispuso la prisión provisional en 8 agosto 2017.

De conformidad con las normas de reparto del partido judicial de Granollers, la competencia para instruir el procedimiento fue atribuida seguidamente al Juzgado de Instrucción núm. 1 de dicho partido judicial (sus D.P. núm. 1104/2017), que ratificó la prisión provisional de los investigados en 14 agosto 2017, en el caso de la Sra . Purificacion , por cinco delitos de robo con violencia y un robo en casa habitada, y en el caso del Sr.

Luis Francisco por ocho delitos de robo con violencia y dos robos en casa habitada.

Al propio tiempo el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Granollers dispuso remitir once testimonios a otros tantos Juzgados de Instrucción repartidos por toda Cataluña a fin de que le hicieran saber si asumían o no su competencia conforme a la regla el art. 14.2º LECrim , incluyendo uno en favor de los Juzgados e Instrucción de Santa Coloma de Farners, presuntamente cometido en la localidad de Caldes de Malavella el día 2 agosto 2017, cuyo conocimiento correspondió finalmente, conforme a las reglas de reparto, al Juzgado de Instrucción núm. 2 de Santa Coloma de Farners (sus D.P. núm. 271/2017), que, por un auto de 30 agosto 2017 , decidió aceptar la competencia e incoar el correspondiente procedimiento y, por sendos autos de 5 septiembre 2017, ratificó la prisión provisional de los indicados Sres. Luis Francisco y Purificacion por el delito de robo con violencia e intimidación presuntamente cometido en su partido judicial.

Sin embargo, el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Santa Coloma de Farners, tras realizar diversas diligencias de investigación, sin oír al Ministerio Fiscal, por otro auto de 25 octubre 2017 dispuso inhibirse en favor del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Granollers, por considerar que el indicado hecho debía considerarse conexo, conforme al art. 17.2.1 º y 2º LECrim , con los demás delitos de robo de la misma clase inicialmente investigados en la capital del Vallés Oriental, en la medida en que, si bien todos ellos fueron cometidos en otros tantos lugares diferentes de Cataluña, lo fueron en ' un plazo de dos semanas con circunstancias similares... en oficinas de correos, con el mismo modus operandi, disfraces y armas, sustrayendo dinero en efectivo, utilizando las mismas prendas en los diferentes hechos ', razón por la cual el Juzgado remitente consideró imprescindible su acumulación, por un lado, para ' no afectar a la continencia de la causa, en particular la prueba, pues se trataría de unos hechos cuyos elementos probatorios se encuentran íntimamente conectados '; y, por otro lado, por ser procedente ' a efectos penológicos ' atendida la posibilidad de apreciar un delito continuado.

Recibidas las actuaciones en el Juzgado de Instrucción núm. 1 e Granollers que incoó al efecto un nuevo procedimiento (D.P. 1602/17) , el mismo, sin oír tampoco al Ministerio Fiscal, dispuso por auto de 8 noviembre 2017 rechazar la inhibición por entender, por un lado, que el Juzgado remitente ya había decidido aceptar su competencia dos meses antes y había instruido, y, por otro, que en sus actuaciones (D.P. 1104/17) había recaído ya auto de transformación en 26 octubre 2017.

Devueltas las actuaciones a Santa Coloma de Farners, el Juzgado de Instrucción núm. 2 dispuso por auto de 21 diciembre 2017, esta vez con audiencia el Ministerio Fiscal que informó que el delito de robo cometido en Caldes de Malavella era conexo con los demás delitos de la misma clase atribuidos a los mismos presuntos responsables de aquel, conforme al art. 17.2.2º LECrim , ofreciendo al respeto los mismos argumentos del auto de 25 octubre 2017 , y que, conforme al art. 18.1.2º LECrim , la competencia para su instrucción debía atribuirse al que hubiere incoado su procedimiento en primer lugar , plantear la presente cuestión de competencia territorial negativa ' con el objeto de salvaguardar la continencia de la causa ', que podría verse afectada, por un lado, si se dictaran resoluciones contradictorias ' con medios de prueba similares ', y, por otro, si se dictaran sentencias condenatorias en procedimientos separados sin que pudiera apreciarse, por ello, una eventual continuidad delictiva ( art. 74 CP ), estimando que frente a la necesidad de la acumulación no podía objetarse que hubiera sumida la competencia en el pasado, porque la inhibición se había decidido, precisamente, tras realizar diversas diligencias de investigación y comprobar la concurrencia de los presupuestos de la conexidad que ahora se postula.

Tercero. - A la vista de los citados antecedentes y, sobre todo, del informe emitido por el Fiscal de este Tribunal Superior de Justicia y de los documentos que acompaña, se desprende que el delito de robo del que conoce el Juzgado de Santa Coloma de Farners es similar y conexo con los seis delitos de robo de que conoce el Juzgado de Granollers, y que la fecha de comisión de aquel (02/08/17) está comprendida entre las fechas de comisión de estos (entre el 18/07/20917 y 05/08/2017), debiendo tenerse presente las facilidades probatorias que supone para todas las partes incluida la defensa la tramitación conjunta, sin que se advierta ningún obstáculo procesal para decidir en consonancia ahora que, como anuncia el Fiscal, el Juzgado de Instrucción de Granollers ha reanudado su instrucción.

En consecuencia, procede atribuir la competencia para instruir la presente causa, seguida por un presunto delito de robo con violencia e intimidación y uso de armas indiciariamente cometido el día 2 agosto 2017 en un establecimiento público de Caldes de Malavella por D. Luis Francisco y Dª. Purificacion , al Juzgado de Instrucción núm. 1 de Granollers (sus D.P. núm. 1104/17 ), conforme a los arts. 17.2.2 º y 18.1.2º LECrim .

En su virtud,

Fallo

La SALA DE LO CIVIL Y PENAL del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA ha decidido: ATRIBUIR la competencia para instruir la presente causa seguida por un presunto delito de robo con violencia e intimidación y uso de armas en establecimiento público ( art. 242 CP ), atribuido indiciariamente a D. Luis Francisco y Dª. Purificacion , al Juzgado de Instrucción núm. 1 de Granollers (sus D.P. núm.

1104/2017 y 1602/2017) conforme a lo razonado en el cuerpo de la presente resolución.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y comuníquese al Juzgado de Instrucción núm. 2 de Santa Coloma de Farners (sus D.P. núm. 271/17) a los efectos que procedan.

Así lo acuerdan y firman los magistrados que han constituido Sala para ver y decidir la presente cuestión de competencia, de lo que como Letrada de la Administración de Justicia doy fe.

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