Auto Penal Tribunal Super...yo de 2011

Última revisión
16/09/2017

Auto Penal Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Civil y Penal, Sección 1, Rec 32/2011 de 16 de Mayo de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Mayo de 2011

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: VALLS GOMBAU, JOSE FRANCISCO

Núm. Cendoj: 08019310012011200090

Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2011:286A


Encabezamiento



TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
Sala Civil y Penal
Cuestión de competencia núm. 32/2011
A U T O núm. 24/2011
Presidente:
Excmo. Sr. D. Miguel Ángel Gimeno Jubero
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau
Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio
Barcelona, 16 de mayo de 2011.
Dada cuenta. Únase el anterior escrito del Ministerio Fiscal y,

Antecedentes

ÚNICO.- Se plantea ante esta Sala cuestión de competencia negativa entre el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Cervera (Lleida) - diligencias previas núm. 727/2009- y el Juzgado de Instrucción núm. 1de Reus (Tarragona)-diligencias previas núm. 6682/2010-.

En fecha 27 de abril de 2011 y, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 31 y 46 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se acordó oír al Ministerio Fiscal por término de dos días sobre la cuestión de competencia negativa planteada.

El Ministerio Fiscal realizó el correspondiente informe en fecha 6 de mayo de 2011.

Ha sido ponente la Ilmo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau.

Fundamentos


PRIMERO.- La cuestión de competencia negativa suscitada entre los Juzgados de Instrucción núm. 2 de Cervera y núm. 1 de Reus, en causa seguida por delitos de robo con fuerza en las cosas cometidos por una banda organizada, asociación ilícita y receptación, requiere precisar los siguientes antecedentes: 1º/ Tras la denuncia por la sustracción de diversos efectos en el interior de un camión acontecido en la madrugada del 9 al 10 de septiembre de 2009 en el p.k. 513 de a A-2, t. m. de La Granadella (Lleida), partido judicial de Cervera, se practican diversas diligencias de entrada y registro en distintas localidades permitiendo inferir, según las primeras diligencias policiales, que los presuntos autores son un grupo organizado que desde la provincia de Barcelona tenía como modus vivendi, la sustracción de objetos en el interior de vehículos que se encontraban detenidos en áreas de descanso de carreteras así como en naves industriales. Asimismo, la citada organización contaba entre sus miembros personas que asumían funciones de receptadores del material sustraído.

2º/ De las diligencias practicadas (f. 3165 ss.) se puede inferir que el primer hecho delictivo de los diversos cometidos se realizó en la vía N-340, p. k. 1139, de Mont-roig del Camp en un vehículo de la empresa GAFASA, los días 18-19 de marzo de 2009, denunciado ante la USC de los Mossos de d#Esquadra de Cambrils, cuyas diligencias remitidas al Juzgado de Reus han dado origen a las DP. 1694/2009.

3º/ El Juzgado de Instrucción de Cervera remitió las actuaciones al Juzgado de Instrucción de Reus núm. 1 por entender que era el competente por aplicación de los artos. 17.5 y 18. 1.2 LECrim y la aplicación de la continuidad delictiva del art. 74. 2 CP, siendo rechazada la competencia por éste último al estimar que no era competente señalándose, en síntesis, que: (a) Que los diversos hechos que han sido conocidos en Cervera tuvieron lugar en la práctica totalidad en distintas localidades de Barcelona y LLeida; (b) Del examen de las actuaciones seguidas con el núm. 1694/2009, resulta que se encuentran imputados una pluralidad de ciudadanos de origen rumano, resultando que ninguno de los imputados en la causa DP. 1694/2009 es imputado en las DP 727/2009 de Cervera, no existiendo conexidad alguna, y (c) La única que podría existitir, se basaría en un presunto ilícito de receptación cometido por el imputado Sr. Jeronimo ( f. 3166 DP. 727/2009), sin justificar que los objetos procedentes del robo fueran cometidos en Reus, quedando diluida, en todo caso, la conexidad, al no justificarse ninguna más allá de los zapatos receptados puesto que ' ... los efectos fueron hallados fuera de sus cajas no pudiéndose determinar la procedencia aunque probablemenbte como consecuencia del reparto del botín tuvieran su posesión (f. 3165 de las DP. 727/2009), tratándose de una mera conjetura que no puede fundamentar la inhibición acordada...'

SEGUNDO.- 1.- Para resolver la cuestión planteada hemos declarado reiteradamente ( AATSJC 19 Mayo 2008, 18 Set. 2008, 23 Abril 2009 y 15 Junio 2009, entre otros) que: A/ Las decisiones sobre competencia territorial, cuando se susciten en fase instructora o preparatoria tienen un mero carácter provisional y por tanto se adoptan sin perjuicio de lo que pueda resolverse sobre la misma cuestión en momentos posteriores de la tramitación.

B/ Para establecer el forum delicti comissi, se requiere constatar la existencia de indicios objetivos que puedan justificar la conexión especial de los hechos de que se trata con el ilícito cometido, y C/ Al margen de los distintos criterios aplicables para fijar ' prima facie' la competencia territorial, cuando el delito se desarrolla en diversos grados, frente a las teorías de la actividad (lugar donde se inicia la actividad delictiva) y la del resultado, el TS (Sala 2ª) acogiendo las tesis seguidas en derecho comparado, por Acuerdo de Pleno jurisdiccional de fecha de 3 de febrero de 2005 se ha puesto el acento en la aplicación del principio de ubicuidad, es decir, según reza dicho acuerdo ' El delito se comete en todas las jurisdicciones en las que se haya realizado algún elemento del tipo, en consecuencia el Juez de cualquiera de ellas que primero haya iniciado las actuaciones procesales, será en principio competente para la instrucción de la causa'.

Asimismo, ha de tenerse presente que cuando diversos actos ocasionen como resultado varios delitos -concurso real- que requieran un tratamiento procesal único, se han de aplicar los artos. 17 y 18 LECrim, basado en evidentes razones de economía procesal, sin que ello comporte una alteración del Juez ordinario predeterminado por la Ley, pues se han regulado ex ante y no ex post facto, ya que como declaraba la STS.

30 Marzo 1995 ' los delitos cometidos por miembros de una asociación ilícita pueden, aunque no deben, ser necesariamente juzgados por el mismo Tribunal..', siendo que, en el caso de autos, resulta aconsejable de conformidad con el informe Fiscal puesto que ya desde el primero de los dos informes realizados ya que '...

de la instrucción se ha permitido imputar a la mayoría de los integrantes un delito de robo con fueraza en las cosas de los artos. 237, 238 y 240 CP ( de 1 a 3 años de prisión) que en el supuesto de aplicarse la continuación delictiva del art. 74 podría llegar hasta los 4 años y 6 meses, y un delito de asociación ilícita de los artos. 515 y 517 CP (entre 1 a 3 años de prisión), sin perjuicio de los delitos de receptación del art. 298 CP (6 meses a 2 años de prisión)... por lo cual si se entiende que nos encontramos ante una identidad objetiva, subjetiva y posible continuidad delictiva entre todos los hechos ... podría haber conexidad delictual, extremo que implicaría que debe tramitarse su instrucción, en principio, en una sola causa, siendo de aplicación el art. 18. 1. 2 CP -todos los delitos cometidos son de robo con fuerza en las cosas castigados con igual penadebiendo remitirse al Juzgado del Partido Judicial donde comenzaré la causa .. dejando a la apreciación del Juez instructor si la inhibición es donde supuestamente se inició la carrera delictiva o en el primer partido donde existen diligencias que acrediten al imputado como autor de los ilícitos que se le imputan..'.

Por todo lo expuesto, quedando constancia prima facie, según las diligencias policiales, que el primero de los diversos hechos delictivos que se contemplan en las mismas fue el cometido en el partido judicial de Montroig del Camp, apreciándose indicios de la conexidad delictiva, como se desprende de las diligencia policiales y se señala en los informes del Ministerio Fiscal, procede, por aplicación de los artos. 17 y 18. 1.

2 LECrim, estimar que la cuestión de competencia ha de resolverse atribuyendo la misma al Juzgado de Instrucción núm. 1 de Reus que fue el primero que inició el conocimiento de la causa.

Fallo

LA SALA DE LO CIVIL Y PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA DECIDE: Declarar la competencia del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Reus para conocer, por el momento, de la investigación de los hechos presuntamente delictivos.

Notifíquese mediante testimonio la presente resolución al Juzgado de Instrucción núm. 2 de Cervera (Diligencias previas 727/2009).

Así lo pronuncian, mandan y firman los Magistrados designados al margen, doy fe.

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