Última revisión
17/09/2017
Auto Penal Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Civil y Penal, Sección 1, Rec 54/2017 de 21 de Diciembre de 2017
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Orden: Penal
Fecha: 21 de Diciembre de 2017
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: SEGUI PUNTAS, JORDI
Núm. Cendoj: 08019310012017200318
Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2017:632A
Núm. Roj: ATSJ CAT 632/2017
Encabezamiento
1
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA CIVIL Y PENAL
DENUNCIA NÚM. 54/17
A U T O núm. 117
Excmo. Sr. Presidente:
D. Jesús María Barrientos Pacho
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. Jordi Seguí Puntas
D. Carlos Ramos Rubio
En Barcelona, a 21 de diciembre de 2017
Dada cuenta; y,
Antecedentes
ÚNICO.- Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de denuncia presentada ante la Secretaria de esta Sala Penal por D. Balbino contra D. Salvador , por entonces Presidente de la Generalitat de Catalunya.Por Diligencia de fecha 18 de octubre, se incoó el presente procedimiento penal y se designó Ponente a quien pasaron las actuaciones que por providencia de la misma fecha acordó recabar informe del Ministerio Fiscal que una vez emitido consta unido a las actuaciones.
Ha sido ponente el Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D. Jordi Seguí Puntas.
Fundamentos
ÚNICO .- Se interpuso denuncia el pasado día 11 de octubre contra don Salvador , a la sazón Presidente de la Generalitat de Catalunya, por los hechos ocurridos en la sesión del Pleno del Parlament de Catalunya del día anterior, convocada para que el President de la Generalitat '[...] valorase los resultados del referéndum del día 1 de octubre y sus efectos ', tras la cual 'una serie de diputados' firmó la denominada Declaració dels Representants de Catalunya , de cuyos hechos se derivaría -a criterio del denunciante Balbino - la posible comisión por el señor Salvador así como por los firmantes no identificados de la mencionada Declaració de 'un posible delito de prevaricación y desobediencia judicial así como otros posibles delitos de rebelión y sedición si se desarrollan actos ejecutivos del mismo'.Dicha denuncia ha de ser inadmitida, puesto que de los hechos descritos en la misma ya se encuentra conociendo -como es notorio- otro órgano jurisdiccional y todo ello sin perjuicio de que el aquí denunciante pueda hacer uso ante dicho órgano de su derecho a la acción popular.
Fallo
LA SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA HA DECIDIDO: INADMITIR la denuncia interpuesta por Balbino contra D. Salvador y los firmantes de la Declaració dels Representans de Catalunya , sin perjuicio de que pueda ejercitar las acción popular ante el órgano jurisdiccional que se encuentra conociendo de los hechos descritos en la denuncia interpuesta.Contra la presente resolución cabe recurso de súplica a interponer ante este mismo órgano en el término de cinco días que deberá ser interpuesto mediante procurador y abogado.
Notifíquese esta resolución al denunciante y al Ministerio Fiscal.
Así lo pronuncian, mandan y firman el Excmo. Sr. Presidente y los Ilmos. Señores Magistrados designados al margen. Doy fe.
