Auto Penal Tribunal Super...ro de 2011

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16/09/2017

Auto Penal Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Civil y Penal, Sección 1, Rec 85/2010 de 20 de Enero de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 20 de Enero de 2011

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: ANGLADA FORS, ENRIC

Núm. Cendoj: 08019310012011200012

Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2011:13A


Encabezamiento



TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA CIVIL Y PENAL
Querella núm. 85/2010
AUTO
Presidente:
Ilmo. Sr. D. Enric Anglada i Fors
Magistrados:
Ilma. Sra. Dª. Mª Eugenia Alegret Burgués
Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio
En Barcelona, a 20 de enero de 2011.

Antecedentes


PRIMERO.- Por la representación procesal de D. Alexander , D. Carlos , D. Eloy y D. Gaspar ha sido interpuesta una querella, contra D. Julián , Fiscal y en la actualidad ejerciendo como Director de la Oficina Antifrau de la Generalitat de Cataluña, por los presuntos delitos de tortura, trato degradante, detención ilegal, descubrimiento y revelación de secretos, calumnias, injurias, extorsión, omisión del deber de perseguir delitos, ocultación de documentos, acusación y denuncia falsa, presentación de testigos falsos, intentar influir en los intervinientes en un proceso, atentado a la independencia judicial, asociación ilícita para cometer delitos por funcionario público, violación ilegal de comunicaciones telefónicas y violación de garantía de asistencia letrada.



SEGUNDO.- Por providencia de 6 de septiembre de 2010, se solicita informe del Ministerio Fiscal sobre la competencia, formalidades y admisión de la querella, el cual informa en fecha 15 de noviembre de 2010 en el sentido de que 'siendo competente dicha Sala para el conocimiento de las presentes actuaciones por la condición de aforado del querellado, y no resultando acreditado de las mismas, ni siquiera a modo indiciario, la existencia de actuación delictiva alguna, procede en aplicación del artículo 313 de la LECr. la INADMISIÓN a tramite de la presente querella por absoluta falta de verosimilitud y prueba sobre los hechos que la sustentan, debiéndose proceder al ARCHIVO de la causa'.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Enric Anglada i Fors.

Fundamentos



SEGUNDO.- Por providencia de 6 de septiembre de 2010, se solicita informe del Ministerio Fiscal sobre la competencia, formalidades y admisión de la querella, el cual informa en fecha 15 de noviembre de 2010 en el sentido de que 'siendo competente dicha Sala para el conocimiento de las presentes actuaciones por la condición de aforado del querellado, y no resultando acreditado de las mismas, ni siquiera a modo indiciario, la existencia de actuación delictiva alguna, procede en aplicación del artículo 313 de la LECr. la INADMISIÓN a tramite de la presente querella por absoluta falta de verosimilitud y prueba sobre los hechos que la sustentan, debiéndose proceder al ARCHIVO de la causa'.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Enric Anglada i Fors.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- En primer término, por lo que respecta al particular de quien es el órgano jurisdiccional competente para conocer de la presente querella, es de reseñar que ésta va dirigida contra Julián , que si bien en la actualidad es Director de la Oficina Antifrau de la Generalitat de Cataluña, la misma se basa en unos hechos que se dice fueron cometidos por el querellado durante el ejercicio de su cargo como Fiscal de la Fiscalía Especial contra la Corrupción y el Crimen Organizado de la Fiscalía Provincial de Barcelona y con ocasión de las funciones propias del mismo.

Por ello, estando totalmente relacionadas las presuntas infracciones delictivas que los querellantes imputan al querellado Julián con la función por éste desempeñada en el territorio de esta Comunidad Autónoma, es evidente que la competencia corresponde a la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en virtud de lo dispuesto en los artículos 16.1, 73.3.b) y 405 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, 60 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal y 95 del Estatuto de Autonomía de Cataluña.

El fuero especial que corresponde al Ministerio Fiscal por ilícitos penales cometidos en el ejercicio de su cargo, no cesa con la pérdida del mismo, como sí acontece con el fuero de los Parlamentarios, toda vez que, según una consolidada doctrina jurisprudencial, el fuero atribuido a los Jueces, Magistrados y Fiscales, no se trata de un fuero personal, sino de un fuero de naturaleza mixta, que atiende tanto a la dignidad del cargo que se ostenta y la función que se desarrolla, como a la naturaleza del delito cometido, que debe estar necesariamente vinculado al ejercicio de la función, y de ahí que se mantenga y opere en razón de su objeto, aunque se haya cesado en el cargo o función judicial -como acontece en el supuesto de autos- ( ATS de 24 de julio de 1996 y SSTS, Sala 2ª, de 4 de abril y 5 de noviembre de 2001).



SEGUNDO.- En lo concerniente a la observancia de las formalidades legales, es de señalar que en el caso que nos ocupa, se ha cumplido con la interposición de querella, que exige el artículo 406 de la LOPJ en relación con el artículo 60 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, y, además, la misma se ha ajustado formalmente a las exigencias legales previstas en el artículo 277 de la LECr.



TERCERO.- En orden a decidir sobre la admisión de la mencionada querella, conviene recordar de antemano que cuando el Tribunal Constitucional se ha pronunciado sobre esta cuestión ha dicho que quien ejercita la acción penal en forma de querella no tiene, en el marco del art. 24.1 CE, un derecho incondicionado a la apertura y plena sustanciación del proceso penal, sino sólo a un pronunciamiento motivado del Juez o Tribunal en la fase instructora sobre la calificación jurídica que le merecen los hechos, expresando las razones por las que, en su caso, inadmite su tramitación, así como que, para que se entienda cumplida esa exigencia, basta que la motivación cumpla la finalidad de exteriorizar el fundamento de la decisión adoptada, haciendo así explícita la interpretación y aplicación del Derecho que se efectúa y permitiendo el eventual control jurisdiccional de los recursos previstos en el ordenamiento jurídico, todo ello independientemente de la parquedad o concentración del razonamiento si éste permite conocer el motivo decisorio, excluyente de arbitrariedad ( SS TC 148/1987, de 28 de septiembre y 163/2001, de 11 de julio), sin que, por lo tanto, se exija una contestación pormenorizada de todos y cada uno de los argumentos utilizados en apoyo de la pretensión ( ATS, Sala 2ª, de 9 de enero de 2007 -recurso núm. 20274/2006 -).

Por ende, toda querella puede y debe ser rechazada, acorde con lo estatuido en el artículo 313 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal cuando los hechos en que se funde no constituyan delito. Así, para poder apreciar la existencia de los ilícitos penales denunciados en la querella, se debe proceder a un meticuloso análisis de su contenido y de la documentación adjuntada, a los efectos de determinar si de ello se desprende o resulta el carácter delictivo de los hechos imputados.

Según proclama la jurisprudencia de la Sala 2ª del Tribunal Supremo: 'A los efectos de admisión o rechazo de la querella , el carácter delictivo de los hechos imputados puede negarse por dos razones fundamentalmente.- De un lado, porque los hechos contenidos en el relato fáctico de la querella , tal y como este viene redactado, no sean susceptibles de ser subsumidos en ningún precepto penal, según el criterio razonado del órgano jurisdiccional competente (ver Auto de 26 de octubre de 2001).En estos casos carece de justificación alguna la apertura de un proceso penal para comprobar unos hechos que, de ser acreditados, no serían constitutivos de delito en ningún caso.- De otro lado, cuando, a pesar de la posible apariencia delictiva inicial de los hechos que se imputan con la querella , no se ofrezca en ésta ningún elemento o principio de prueba que avale razonablemente su verosimilitud, limitándose el querellante a afirmar su existencia sin ningún apoyo objetivo.- En este segundo grupo de casos, aunque la ley no lo dispone de forma expresa, una interpretación de la norma que no desconozca el sentido común, conduce a sostener que no se justifica la apertura de un proceso penal para la investigación de unos hechos que, ya desde el primer momento no se presentan como verosímiles en tanto que carecen de cualquier apoyo probatorio, aportado u ofrecido en la querella, que pueda ser considerado accesible y racional'. ( AATS de 16 de noviembre de 2009 y 19 de julio de 2010).

Pues bien, nuestro más Alto Tribunal, antes de hacerse cargo de la instrucción de una causa penal contra persona aforada, dado el carácter excepcional de la misma, exige dilucidar previamente si hay algún indicio o principio de prueba que pueda servir de apoyo a la imputación o imputaciones contenidas en la querella ( AATS, Sala 2ª, entre otros, de 26 y 29 de enero de 1998 y de 7 de octubre y 22 de noviembre de 1999).



CUARTO.-1. Sentado lo anterior y haciendo aplicación práctica del anterior contexto normativojurisprudencial al supuesto objeto de estudio, es de reseñar que la adecuada comprensión de los hechos objeto de la querella sometida ahora al examen de admisión, requiere tener en cuenta, a la vista de los antecedentes obrantes en ella, que dicha querella trae causa del sumario 4/2009 del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Martorell y las diligencias dimanantes del mismo que se siguen en el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Mollet del Vallés, en las que el querellado intervino como Fiscal de la Fiscalía Especial contra la Corrupción y el Crimen Organizado de la Fiscalía Provincial de Barcelona, y en la que resultaron imputados los hoy querellantes, así como el Letrado que suscribe la presente querella, quienes, en base a la misma, pretenden y vienen a solicitar la suspensión de los procedimientos seguidos contra ellos, así como la posterior declaración de nulidad absoluta de los mismos.

2. En el relato fáctico de la querella se apuntan como delictivas una serie de actuaciones llevadas a cabo por la Policía Judicial de la VII Zona, y se califican de procesalmente anómalas e incluso de prevaricadoras actuaciones llevadas a cabo por el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Martorell, con anterioridad a la intervención profesional del querellado en dicho proceso. No obstante ello, todas las imputaciones delictivas se dirigen de forma exclusiva contra la actuación del Fiscal de la Fiscalía Especial contra la Corrupción y el Crimen Organizado, Julián , a través de la figura de la autoría mediata, excluyendo de toda responsabilidad a las demás personas que habrían ejecutado directamente los actos calificados por los querellantes como delito, de manera que éstos, curiosamente, atribuyen al querellado el dominio exclusivo del hecho en todas las actuaciones judiciales, llegando a afirmar que el proceder profesional del Fiscal Julián en el referido sumario 4/2009 del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Martorell, se apartó dolosamente de la obligación de imparcialidad que le debía guiar, actuando con el objetivo de conseguir que los órganos judiciales dictaran una serie de resoluciones manifiestamente injustas, a cambio de alcanzar sus logros e intereses personales, consistentes en que el Coronel Argimiro , en agradecimiento a su actuación delictiva, le recomendara para ser nombrado 'Director de la Oficina Antifrau de la Generalitat de Catalunya' (vide. folio 142 de la querella), cargo que desempeña en la actualidad.



QUINTO.- Los querellantes, tras exponer en el escrito de querella, algunas de las intervenciones del querellado durante la instrucción del expresado sumario -4/2009 del J. de Instrucción núm. 3 de Martorell-, le responsabilizan de todas y cada una de las resoluciones adoptadas en el mismo, imputándole la comisión dolosa de cuarenta y cuatro delitos, a saber: A) Un delito de TORTURA del artículo 174 del Código Penal, cometido en la persona del querellante Carlos , fundamentando dicha imputación en el hecho de que el mismo habría sido ingresado dos veces en prisión provisional, con motivo de la instrucción de la causa que contra él mismo se seguía en el Juzgado de Instrucción nº 3 de Martorell y que a consecuencia de ello dicho querellante padece en la actualidad una enfermedad psiquiátrica grave (autoría mediata del querellado).

B) Un delito de TRATO DEGRADANTE del artículo 175 en relación con el 177 del Código Penal, que lo fundamentan los querellante en el hecho de que se habría ingresado en prisión provisional a Alexander por interés personal del Fiscal Julián , al conocer la existencia de un DOSSIER que se hallaba en posesión de dicho querellante y que según los mismos contenía un DVD que descubría las acciones ilícitas del querellado y, asimismo al hecho de haberse publicado en el Periódico EL MUNDO una noticia en contra del Coronel Argimiro (autoría mediata del querellado).

C) Dos delitos de DETENCIÓN ILEGAL del artículo 163 en relación con los artículos 167 y 168 del Código Penal, cometidos al haberse acordado la prisión provisional contra los querellantes Carlos y Alexander (mediante la provocación del querellado).

D) Un delito de DESCUBRIMIENTO Y REVELACIÓN DE SECRETOS del artículo 197 en relación con el 198, ambos del Código Penal, que habría cometido el querellado al haberse apoderado, para ocultar su maquinaria criminal, un DOSSIER y DVD que obraban en manos del periodista Pascual y que contenían la declaración grabada de dos de los investigadores. Para ello habría utilizado la autoría inmediata de Olga quien grabó y amenazó al periodista hasta conseguir el expediente y entregárselo al querellado (autoría mediata).

E) Tres delitos de CALUMNIAS del artículo 205 en relación con los artículos 206, 212 y 213 del Código Penal, de los que sería víctima el Letrado Victorino , con motivo de las publicaciones en los diarios 'EL PAÍS' y el 'PERIÓDICO', relativas a su imputación, así como por la propia falsedad de la imputación.

F) Un delito de INJURIAS del artículo 208 en relación con los artículos 209, 212 y 213 del Código Penal, en los mismos términos del apartado anterior, siendo la víctima la misma y los medios de comunicación los mentados.

G) Dos delitos de CALUMNIAS continuados del artículo 205 en relación con los artículos 206, 212, 213 y 74 del Código Penal, en las personas de Carlos y Alexander , utilizando el querellado sistemáticamente el Diario 'EL PERIÓDICO'.

H) Tres delitos de CALUMNIAS en los mismos términos que el apartado 'E)', respecto al querellante Alexander .

I) Un delito de EXTORSIÓN del artículo 234 del Código Penal, que habría cometido el querellado al inducir a Alejandro ( Bucanero ) a pedir dinero a los procesados Mauricio , para demostrar que el presunto grupo criminal disponía de dinero.

J) Dos delitos de OMISIÓN DEL DEBER DE PERSEGUIR DELITOS del artículo 408 del Código Penal, que habría cometido el querellado el primero al no perseguir a los jefes de la Policía Judicial de la VII Zona, que habrían incurrido en delito contra la SALUD PÚBLICA al haber facilitado el consumo ilegal de droga tóxica en notoria importancia (400 kg. De cocaína sustraídos del contenedor), al resultar ello de la grabación realizada sobre dos investigadores y que el querellado tuvo en su poder y ocultó dicha prueba a las partes. El segundo de dichos delitos lo habría cometido al no imputar al Coronel Argimiro y otros Guardias Civiles a sus órdenes, que dieron aviso a Fernando de que él y su familia podían encontrarse en una situación de peligro, y sin embargo no procedieron a la intervención de la droga ni a su detención.

K) Un delito de OCULTACIÓN DE DOCUMENTOS del artículo 413 del Código Penal, al haber el querellado ocultado a las partes la prueba nuclear de todas las defensas, cual era la grabación de dos de los investigadores, pese a reconocer que obraba en su poder desde septiembre de 2008.

L) Un delito continuado de REVELACIÓN DE SECRETOS del artículo 417 en relación con el 466 y 74 del Código Penal, cometido por el querellado aprovechando su información privilegiada respecto al secreto de actuaciones, para filtrar las actuaciones directamente al Diario EL PERIÓDICO.

M) Un delito de COHECHO del artículo 419 del Código Penal, al haber cometido el querellado todos los delitos a cambio de la promesa de ocupar la DIRECCIÓN DE LA OFICINA ANTIFRAU DE CATALUNYA.

N) Un delito de COHECHO del artículo 421 del Código Penal, pues la no persecución de los delitos a que se hizo referencia en el apartado 'J' traen su causa en la primera de ocupar la DIRECCIÓ DE LA OFICINA ANTIFRAU DE CATALUNYA.

Ñ) Un delito continuado de PREVARICACIÓN del artículo 446 del Código Penal, en relación a las distintas resoluciones judiciales en las que el querellado actúa como inductor impidiendo el dolo de los Juzgadores, en relación a todos los querellantes y a sus Letrados Victorino y Justino (autoría mediata).

O) Dos delitos de RETARDO MALICIOSO del artículo 449.2 del Código Penal, el primero por haber conseguido el querellado la no entrega de una copia de la grabación de la segunda declaración judicial de Alexander al final de la misma, y el segundo por haber tardado, maliciosamente, cinco meses en informar el recurso de apelación contra el auto de prisión de Alexander .

P) Seis delitos de ACUSACIÓN Y DENUNCIA FALSA respecto a las imputaciones referidas en los apartados 'E', 'F' y 'H'.

Q) Cuatro delitos de PRESENTACIÓN DE TESTIGOS FALSOS del artículo 461.2 del Código Penal, respecto a las declaraciones de Cipriano , Alejandro ( Bucanero ), Olga , y Laureano .

R) Tres delitos de INTENTAR INFLUIR EN LOS INTERVINIENTES EN UN PROCESO del artículo 464 del código Penal. El primero al haber imputado y procesado a Victorino , letrado de otros procesados, con dicha única finalidad. El segundo al haber conseguido el querellado que el Fiscal BERMEJO, ante los escritos presentados por el letrado Victorino , emita un informe en el que afirma que los firmantes del escrito han cometido un gravísimo delito de calumnias y de acusación y denuncia falsa, y el tercero al exponer en dicho informa que ' investigar a un investigador suele traer muy malas consecuencias', ya que ello suponer una gran amenaza, viniendo de quien viene.

S) Un delito continuado de ATENTADO A LA INDEPENDENCIA JUDICIAL del artículo 508 del Código Penal, que se deriva de todo lo dicho a lo largo del escrito de querella y, en especial, al principio del mismo, esto es, del hecho de que el querellado valiéndose de ser el único conocedor en su totalidad de los hechos y de las actuaciones Judiciales, logra persuadir a los Magistrados intervinientes para que adopten las resoluciones conforme al plan orquestado por el mismo.

T) Un delito de ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA COMETER DELITOS POR FUNCIONARIO PÚBLICO del artículo 515.1º en relación con los artículos 517.1º y 521 del Código Penal, siendo el querellado no sólo el director, sino también inductor -autor mediato- de dicha asociación integrada con los investigadores.

U) Cuatro delitos de VIOLACIÓN DE COMUNICACIONES del artículo 536 del Código Penal, por las intervenciones telefónicas acordadas en el sumario de referencia, respecto a los querellantes y sus Letrados (autoría mediata).

V) Un delito de VIOLACIÓN DEL DERECHO A LA ASISTENCIA LETRADA del artículo 537 del Código Penal, derivado del hecho de impedir al Letrado Victorino intervenir en las declaraciones indagatorias de los querellantes Alexander y Carlos , al haber sido también procesado en dicha causa, debiendo ser asistidos por dos Abogados de Oficio (autoría mediata).

Expuestos que han sido los delitos contenidos en la querella que aquí nos ocupa, hay que añadir que los querellantes, como soporte acreditativo de tales ilícitos penales adjuntan a la misma una serie de documentos, con la siguiente numeración y contenido: - DOCUMENTO NÚMERO UNO. Copia de un oficio de la Unidad de Policía Judicial de la VII Zona de fecha 28 de diciembre de 2004, presentado ante el Juzgado de Instrucción nº 3 de Martorell, que actuaba en funciones de Guardia, donde se solicita autorización para la intervención telefónica de cuatro teléfonos utilizados por Mauricio , investigado por su presenta implicación en una organización delictiva dedicada al tráfico de drogas.

- DOCUMENTO NÚMERO DOS. CD que contiene dos grabaciones de sonido, prácticamente ininteligibles, que, según manifiestan se corresponden a las grabaciones de unas conversaciones mantenidas por Alexander y Carlos con dos de los Guardias Civiles de la VII Zona que intervinieron en las investigaciones de las que los mismos resultaron imputados, junto con una transcripción, que según aseveran los querellantes, correspondería a una de dichas conversaciones, si bien al ser la grabación de poca calidad, cuesta realmente seguir la conversación, que en ocasiones incluso se diluye por el ruido exterior. Dichas grabaciones, que fueron inadmitidas en el sumario, según los querellantes supone la piedra angular de la trama delictiva en la que participó el querellado, todo y que, tras escucharlas detenidamente, de las casi cuatro horas de la primera grabación y de las casi dos horas de la segunda, el nombre o referencia al fiscal, hoy querellado, sólo se hace mención en cinco ocasiones y lo que se manifiesta no se desprende en absoluto que éste haya cometido algún ilícito penal.

- DOCUMENTO NÚMERO TRES. Copia del Auto dictado por el Juzgado de Instrucción nº 24 de Barcelona en fecha 2 de mayo de 2006, en el que no se acepta la competencia para conocer de las diligencias Previas nº 1474/04 remitidas por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Martorell.

- DOCUMENTO NÚMERO CUATRO. Copia del informe sobre competencia emitido por el Fiscal adscrito al Juzgado de Instrucción nº 24 de Barcelona, en el que informa en contra de aceptar la inhibición del Juzgado de Instrucción nº 3 de Martorell.

- DOCUMENTO NÚMERO CINCO. Copia de un nuevo dictamen del Fiscal del Juzgado de Instrucción nº 24 de Barcelona, en el mismo sentido que el anterior emitido sobre cuestión de competencia planteada.

- DOCUMENTO NÚMERO SEIS. Copia del Auto de fecha 10 de enero de 2007, dictado por el Juzgado de Instrucción nº 24 de Barcelona en el que nuevamente se acuerda no aceptar la competencia.

- DOCUMENTO NÚMERO SIETE. Copia del Auto de fecha 11 de abril de 2006, dictado por el Juzgado de Instrucción nº 12 de Barcelona en el que se acuerda no aceptar la inhibición acordada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Martorell.

- DOCUMENTO NÚMERO OCHO. Copia de una traducción jurada, que según los querellantes correspondería a apartados relativos a las actuaciones judiciales practicadas en Francia, respecto a dos personas implicadas en las diligencias de referencia.

- DOCUMENTO NÚMERO NUEVE. Copia de un conjunto de cartas que Alejandro (alias Bucanero ), imputado por el robo de la cocaína del contenedor, manda al también imputado Mauricio , según los querellantes inducido por el querellado.

- DOCUMENTO NÚMERO DIEZ. Copia de una serie de fragmentos de la declaración del imputado Alejandro prestada el 27-05-2008 ante el Juzgado de Instrucción nº 3 de Martorell.

- DOCUMENTO NÚMERO ONCE. DVD, conteniendo la mayoría de las declaraciones de los imputados y testigos en las diligencias previas por corrupción nº 83/2008 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Martorell.

- DOCUMENTOS NÚMEROS DOCE y TRECE. Copias de cartas dirigidas a Cipriano las que expone tener miedo por lo que le pueda pasar en la prisión, indicando quienes serían los responsables.

- DOCUMENTO NÚMERO CATORCE. Copia de la declaración judicial prestada por Alejandro el 14 de marzo de 2008.

- DOCUMENTO NÚMERO QUINCE. Copia de una carta que Alejandro dirige al Juez, y en la que menciona el apellido del querellado.

- DOCUMENTO NÚMERO DIECISÉIS. Copia de la declaración prestada en fecha 25-11-2009 por Cipriano , en calidad de testigo ante el Juzgado de Arganda del Rey.

- DOCUMENTOS NÚMEROS DIECISIETE Y DIECIOCHO. Copia de los exhortos dirigidos a Arganda del Rey para que se reciba declaración primero como testigo y posteriormente como imputado a Cipriano .

- DOCUMENTO NÚMERO DIECINUEVE. Copia de la declaración prestada por Cipriano , en fecha 18-02-2010, en el Juzgado de Arganda del Rey.

- DOCUMENTO NÚMERO VEINTE. Copia del informe de los investigadores donde consta el aviso a Fernando .

- DOCUMENTO NÚMERO VEINTIUNO. Copia de un ejemplar del Diario EL MUNDO, donde se contiene la noticia publicada por el periodista Pascual , relativa al Coronel Argimiro y que motivó la imputación de dicho periodista y del letrado Victorino .

- DOCUMENTO NÚMERO VEINTIDÓS. Copia de un ejemplar periodístico del Diario EL PAÍS del día 22 de febrero de 2009, en el que aparece la noticia 'la Fiscalía implica a diez Guardia Civiles en la red mafiosa de Cataluña', en la que se contiene transcrito parte del informe del Ministerio Fiscal donde se habla de la implicación de letrados.

- DOCUMENTO NÚMERO VEINTITRÉS. Consta que se adjunta en el folio 103 de la querella, pero no existe en las actuaciones, al no haber sido aportado (vid. folio 239, en el que obra la segunda página del Doc.

núm. 22 y folio 240, en el que obra la primera página del Doc. núm. 24).

- DOCUMENTO NÚMERO VEINTICUATRO. Copia del acuerdo de archivo del Fiscal Jefe de la Fiscalía Provincial de Barcelona, en relación al testimonio de particulares remitido por la Magistrada del juzgado de Instrucción nº 3 de Martorell por si se desprendiera la comisión de los delitos de calumnia hacia la autoridad del Ministerio Fiscal, así como los delitos de acusación y denuncia falsa.

- DOCUMENTO NÚMERO VEINTICINCO. Copia del informe emitido el 21 de diciembre de 2009 por el Fiscal BERMEJO, según los querellantes de contenido amenazante por parte del querellado.

- DOCUMENTO NÚMERO VEINTISÉIS. Copia de un atestado elaborado por la Guardia Civil de la 701ª Comandancia, puesto de Mollet del Vallés, donde se da cuenta del hallazgo del vehículo Audi A3 de color negro, matrícula 3007-BHR, que había sido denunciado como sustraído y en el que se encontraron cuatro paquetes con polvo blanco.

- DOCUMENTO NÚMERO VEINTISIETE. Copia de un folio de la declaración de Laureano .

- DOCUMENTO NÚMERO VEINTIOCHO. Copia del resumen de una conversación telefónica mantenida por Alexander y Rodrigo .

- DOCUMENTO NÚMERO VEINTINUEVE. Datos sobre condecoraciones recibidas por el querellante Alexander .

- DOCUMENTO NÚMERO TREINTA. Copia de la resolución donde se nombra al periodista Juan Francisco como director de análisis de la Oficina Antifrau de Cataluña.

- DOCUMENTO NÚMERO TREINTA Y UNO. Conjunto de publicaciones de distintos periódicos sobre el sumario de referencia.



SEXTO.- 1. Examinada que ha sido la querella por la Sala, al igual que detenidamente todos y cada uno de los documentos aportados con la misma, no cabe otra resolución que la de su inadmisión a trámite, así como la desestimación de los demás pronunciamientos solicitados e inherentes a aquélla, puesto que los hechos que se relatan en la susodicha querella no presentan, ni siquiera indiciariamente, los caracteres de delito alguno y, en concreto, no constituyen los ilícitos penales denunciados contra dicha persona aforada. De la documentación adjuntada, no se vislumbra en absoluto, a diferencia de lo sostenido por los querellantes, la existencia de una presunta trama delictiva orquestada por el -Fiscal- querellado y desplegada a través de la instrumentalización de miembros del Cuerpo de la Guardia Civil, Magistrados, otros Fiscales, y algunos inculpados y testigos, que finalmente conduce a la adopción de numerosas resoluciones judiciales contrarias a Derecho y que han perjudicado gravemente a los aquí querellantes, según expresa manifestación de los mismos, aunque, curiosamente, tras los correspondientes recursos, todas han sido plenamente confirmadas por el órgano jurisdiccional superior. Asimismo, resulta sorprendente y asombroso el objetivo que los querellantes atribuyen a la supuesta trama delictiva, o sea, lograr que el Coronel Argimiro , a través de sus influencias y relaciones, consiga el nombramiento del querellado como Director de la Oficina Antifrau de la Generalitat de Catalunya , cargo que precisamente ostenta en la actualidad.

2. Dicho esto, y pasando al análisis de los distintos hechos que se explicitan en la querella, teniendo en cuenta y partiendo de los 86 apartados fácticos que se contienen en la misma y que cada uno ellos consta también de varios subapartados, éstos pueden quedar sintetizados así: A) Que la intervención del querellado, Julián , como Fiscal en el sumario núm. 4/2009 del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Martorell no fue fruto de la casualidad, sino que se produjo a solicitud del Coronel Argimiro para que, a través del desarrollo de una extensa actividad delictiva, le enmendara todos los errores que había cometido en el transcurso de la investigación, prometiéndole a cambio dicho Coronel, conseguirle, por medio de sus influencias, que el Gobierno le nombrara Director de la Oficina Antifrau de la Generalitat de Catalunya.

Acerca de tal extremo, que constituye el verdadero núcleo de la querella formulada, no se aporta el más mínimo principio de prueba, limitándose los querellantes a inferirlo a través de una serie de elucubraciones que se apartan de las reglas de la lógica y de la razón.

Tal aseveración, de que fuera el Coronel Argimiro quien decidiese la intervención del Fiscal aquí querellado en las Diligencias Previas núm. 1474/2004, que precedieron al sumario núm. 4/2009, del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Martorell, resulta realmente inverosímil, pues para ello se requería no sólo la aquiescencia del hoy querellado, sino también el acuerdo de otras personas, y, singularmente, del Fiscal Jefe de la Fiscalía Especial contra la Corrupción y el Crimen Organizado para la asunción de la competencia por parte de dicha Fiscalía. Por ende, resulta mucho más acorde con un razonamiento lógico, coherente y racional, creer que la intervención del Fiscal Julián vino determinada por ser Fiscal Delegado de la Fiscalía Especial contra la Corrupción y el Crimen Organizado de la Fiscalía Provincial de Barcelona, y al haber surgido, como consecuencia de las intervenciones telefónicas acordadas por el Instructor, indicios de corrupción policial con presuntas implicaciones de miembros de la Guardia Civil y de la Policía Nacional especialmente en delitos de tráfico de drogas.

Pero es más, caso de que fuera cierto el alegado pacto entre el Fiscal querellado y el Coronel Argimiro determinante de la supuesta actuación delictiva, deviene asimismo ilógico e incomprensible que la querella no se haya dirigido también contra este último.

B) Que el querellado Julián , aprovechándose de que los diferentes Jueces y Magistrados que intervinieron en las actuaciones de referencia, tanto los del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 3 de Martorell, como los miembros de la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Barcelona que resolvieron por vía de recurso, no tenían, según afirman los querellantes, un conocimiento exhaustivo del contenido de aquéllas, los enredó y convenció para hacerles dictar todas sus respectivas resoluciones conforme al plan criminal ideado por él.

Los querellantes basan su tesis en que las actuaciones se componían de miles de folios y, por tanto, su contenido no pudo ser conocido por los Jueces de Instrucción, toda vez que el Juzgado núm. 3 de Martorell cambió tres veces de titular, ni tampoco por los Magistrados de la Sección Novena de la Audiencia Provincial que resolvían por vía de apelación.

Resulta palmario y evidente que la gran extensión de la causa, no constituye, 'per se', prueba alguna, ni siquiera indiciaria, de que los órganos jurisdiccionales que intervinieron en los autos de constante alusión no tuvieran conocimiento de su contenido, máxime si se tiene en cuenta el aserto de los propios querellantes, de que el Fiscal querellado si lo pudo adquirir y lo tenía.

Entender que todos los Jueces y Magistrados que actuaron en la causa se han dejado manejar y conducir por la perfidia del querellado, nos lleva a deducir, contra toda lógica, que existió un comportamiento inexplicablemente nefasto e incompetente (y seguramente delictivo) de los diversos órganos jurisdiccionales, unipersonales y colegiados, que dictaron las múltiples resoluciones perjudiciales para los querellantes.

Tales afirmaciones vertidas en la querella que aquí nos ocupa son totalmente ilógicas e irrazonables y por ello inverosímiles, amén de ser efectuadas sin probanza alguna, y vienen a suponer, además, una grave falta de consideración y respeto a la labor realizada por Jueces y Magistrados en la mentada causa (Dilig.

Previas núm. 44/2004 y Sumario 4/2009), que es contraria a la buena fe, lealtad y probidad que las partes deben observar en sus escritos, tal como luego se desarrollará.

C) Que en idéntica línea de lo anterior, los querellantes también afirman que todos los informes evacuados por el Fiscal BERMEJO en tales diligencias, en realidad lo eran del propio querellado, quien continuó llevando la dirección de las actuaciones incluso con posterioridad a su cese como Fiscal y a ser nombrado como Director de la Oficina Antifrau de la Generalitat de Catalunya. Hasta tal extremo parte la querella de que los informes del Fiscal BERMEJO son elaborados por el querellado, que como documento núm. 25 se ha adjuntado a aquélla, copia de un informe del Fiscal F. BERMEJO como prueba del informe amenazante del querellado Julián .

Tal aseveración la apoyan los querellantes en la mera manifestación de que el estilo de los escritos firmados por el Fiscal F. BERMEJO es propio del querellado. Se trata de un aserto asimismo carente de cualquier tipo de prueba. Además, resulta lógico, teniendo en cuenta el principio de unidad de actuación del Ministerio Público, que los distintos Fiscales que intervienen en una misma causa, sigan idéntica línea de actuación, asumiendo y elaborando los informes en coherencia con el perfil acordado.

D) Que el querellado ha sido el inductor e instigador de todas las declaraciones que, implicando a los hoy querellantes, habrían realizado, en el sumario núm. 4/2009, del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Martorell, Alejandro (alias Bucanero ), Cipriano , Olga y su esposo Laureano , basadas en las cartas que el primero dirige desde la cárcel a otros imputados, en la retractación del segundo como testigo, en la denuncia interpuesta por la tercera contra el periodista Pascual en las dependencias policiales de la VII Zona de Barcelona y en el hecho de que el querellado se levantara durante la declaración del último de los antes citados para ponerle más cerca el micrófono, aprovechando este momento para decirle algo y hacerle alguna indicación con la mirada.

Las afirmaciones de los querellantes, no son más que meras hipótesis y simples suposiciones sin base indiciaria alguna, que pretenden presentarse como si se tratara de hechos probados.

E) Que el querellado fue quien consiguió que no se admitieran a los querellantes los escritos en los que aportaban una prueba de sonido, consistente en unas grabaciones tomadas de unas conversaciones mantenidas por los propios querellantes con dos de los investigadores, así como que no se practicaran las pruebas interesadas en los mismos. Tales grabaciones, según los querellantes, revelarían la verdadera trama criminal en la que participó el querellado, el cual en un informe reconoce haber tenido con anterioridad dichas pruebas en su poder, habiéndolas ocultado a las demás partes y sin practicar diligencia alguna al respecto.

En relación a estos hechos, de la propia documentación acompañada con la querella se desprende que los escritos aportando dichas grabaciones e interesando la práctica de pruebas se presentaron con posterioridad al dictado del auto de procesamiento, lo que motivó su inadmisión. No obstante, es de reseñar que dichos CDs con tales grabaciones ya obraban en los autos, al haber sido traídos por los testigos Olga y Laureano , no habiéndose dado traslado a las partes en el momento de su aportación por hallarse declaradas secretas las actuaciones.

En definitiva, la actuación judicial fue procesalmente correcta y de ella no puede inferirse ninguna imputación delictiva y menos en la persona del querellado, quien, en el momento procesal en que ello se produjo, ya no tenía intervención alguna en la causa, al haber cesado en sus funciones como Fiscal.

F) Que el querellado habría conseguido dolosamente que se retrasara la entrega al Letrado de Alexander de una copia de su declaración prestada ante el Juzgado bajo el argumento de que las actuaciones estaban declaradas secretas, cuando en realidad el motivo era que en la grabación constaba que el querellado había abandonado el acto judicial antes de su finalización.

Tal afirmación carece de toda lógica, puesto que el Ministerio Fiscal, en trámite de instrucción, puede perfectamente ausentarse del acto, una vez emitido su informe, sin que la Ley adjetiva le obligue a estar presente durante la emisión del informe por parte del Letrado de la defensa. Por ello, si no se facilitó la copia de la susodicha declaración en tal momento procesal, fue como consecuencia del secreto de las actuaciones y no debido a una supuesta maquinación delictiva del querellado.

G) Que el querellado maliciosamente habría retrasado hasta cinco meses la resolución de un recurso de apelación contra un Auto de prisión.

Tal aseveración resulta absurda y es del todo punto desatinada, pues, aunque el Ministerio Fiscal no informara sobre el contenido del recurso en el plazo legalmente concedido al efecto, lo cierto es que ello no comporta, ni implica, un retraso en su tramitación, dado que la misma sigue su curso hasta el dictado de la resolución por la Audiencia Provincial.

H) Que el hecho de que el querellado formulara acusación contra el Letrado Victorino no obedeció a indicios de criminalidad contra el mismo, sino a la finalidad de impedirle el ejercicio del derecho de defensa de los hoy querellantes, así como al temor de que dicho Letrado había descubierto toda la trama criminal orquestada por el querellado Julián y que es objeto de la presente querella.

Tampoco existe indicio alguno de tal afirmación. Los querellantes pretenden acreditar dicho extremo por el hecho de que el querellado interrumpió el interrogatorio que estaba llevando a cabo el Letrado al imputado Alexander , y asimismo en el hecho ya mencionado de haber abandonado la sala de vistas antes de que finalizara su informe el Letrado Victorino .

Dicha consideración se aparta asimismo de las reglas de la lógica y de la razón, pues del propio escrito de querella se colige que la imputación de dicho Letrado se produjo por haberse descubierto, a raíz de las intervenciones telefónicas acordadas judicialmente, que se encontraba implicado en determinados hechos delictivos.

I) Que el querellado, faltando a la verdad, habría filtrado a la prensa noticias sobre el desarrollo de la instrucción, aún hallándose declaradas secretas las actuaciones, con el objetivo de ganarse méritos hacia el poder político.

Con la querella no se aporta principio de prueba alguno que avale que el querellado hubiera transmitido a la prensa alguna información sobre el contenido de las actuaciones que no se ajustara a la verdad de lo que se estaba investigando en las mismas.

Pero es más, existe un deber institucional de informar a la sociedad sobre la existencia de asuntos de relevancia social, en todo aquello que, atendida la declaración del secreto sumarial, no pueda perjudicar el curso de la investigación. Y en el caso de autos, resulta evidente y notorio que el contenido del Sumario núm. 4/2009, que dimanaba de las Diligencias Previas núm.44/2004, del Juzgado de Instrucción número 3 de Martorell, tenía una trascendente relevancia social, al investigarse una importante trama de corrupción policial; sin que, por otra parte, resulte en absoluto acreditado que la información que pudo facilitar a la prensa el querellado, hubiera comportado algún perjuicio a la investigación.

3. Una vez centrados los distintos hechos narrados en la querella -de los que, según los querellantes, se desprende que el querellado ha cometido cuarenta y cuatro delitos tipificados en el Código Penal-, cabe concluir afirmando que la argumentación contenida en aquélla, cual se ha ido analizando, se halla carente de toda lógica y razón, lo que la convierte, además, en absolutamente inverosímil.

Realmente resulta significativo y revelador de la falta de credibilidad de lo explicitado por los querellantes, el hecho de que éstos vengan a reconocer en la presente querella que todas las resoluciones que califican de injustas e incluso de penalmente ilícitas, hayan sido plenamente ratificadas por la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Barcelona, a cuyos componentes, pese a lo indicado, no les imputan ningún hecho delictivo, y sí sólo al Fiscal querellado, al considerar, sorprendentemente, que éste tenía un pleno dominio del riesgo y de la responsabilidad en todas las actuaciones practicadas en las diligencias y sumario de constante referencia.

En definitiva, es de remarcar que la supuesta trama delictiva revelada a través de la querella que ahora nos ocupa, únicamente se basa en hipótesis, suposiciones y elucubraciones, sobre las que no se ha aportado el más mínimo soporte probatorio que permita dar cierta credibilidad a su existencia, pese a la extensión de aquélla y la magnitud de los documentos aportados con la misma.

SÉPTIMO.- Consecuentemente con todo lo hasta aquí expuesto, procede la inadmisión a trámite de la querella, así como del escrito complementario de la misma presentado el día 25 de octubre de 2010, contra el querellado Julián , de conformidad con lo previsto en el artículo 313 LECrm., al no ser indiciariamente los hechos que se relatan en ella constitutivos de alguno de los delitos que los querellantes le pretenden imputar, ni de cualquier otro ilícito penal.

Fallo

LA SALA CIVIL Y PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA, A C U E R D A : INADMITIR la querella presentada por la representación procesal de D. Alexander , D. Carlos , D.

Gaspar y D. Eloy , contra el querellado, D. Julián , en su condición de Fiscal de la Fiscalía Especial contra la Corrupción y el Crimen Organizado de la Fiscalía Provincial de Barcelona, por los presuntos delitos de tortura, trato degradante, detención ilegal, descubrimiento y revelación de secretos, calumnias, injurias, extorsión, omisión del deber de perseguir delitos, ocultación de documentos, acusación y denuncia falsa, presentación de testigos falsos, intentar influir en los intervinientes en un proceso, atentado a la independencia judicial, asociación ilícita para cometer delitos por funcionario público, violación ilegal de comunicaciones telefónicas y violación de garantía de asistencia letrada.

NOTIFÍQUESE la presente resolución a los querellantes y al Ministerio Fiscal. Igualmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 270 LOPJ, comuníquese para su conocimiento la presente resolución al querellado D. Julián .

Así lo mandan y firman los Ilmos. Sr. Presidente y Sres. Magistrados expresados al margen. Doy fe.

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