Auto Penal Tribunal Super...ro de 2013

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17/09/2017

Auto Penal Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Civil y Penal, Sección 1, Rec 873 / 2012 de 31 de Enero de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 31 de Enero de 2013

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: VALLS GOMBAU, JOSE FRANCISCO

Núm. Cendoj: 08019310012013200001


Encabezamiento


TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA CIVIL Y PENAL
Querella núm . 873 / 2012
AUTO núm . 8 / 13
Presidente :
Excmo . Sr . Miguel Ángel Gimeno Jubero
Magistrados :
Ilmo . Sr . José Francisco Valls Gombau
Ilmo . Sr . Carlos Ramos Rubio
En Barcelona , a 31 de enero de 2013

Antecedentes


PRIMERO . - Por el letrado Gustavo Álvarez Rubio se ha interpuesto querella contra el Ilmo . Magistrado del Juzgado núm . NUM000 de DIRECCION000 , D Anton , por la comisión de un presunto delito de prevaricación y por un presunto delito de detención ilegal .



SEGUNDO . - Por Diligencia de fecha 10 de diciembre de 2012 , se acuerda incoar procedimiento penal , y oir al Ministerio Fiscal por término de dos días . Asimismo con posterioridad comparece el procurador Sr José Ignacio Gramunt Suárez , que tras los trámites legales oportunos se tiene por comparecido en nombre y representación del querellante .



TERCERO . - Por Diligencia de fecha 13 de diciembre de 2012 se une el informe emitido por el Ministerio Fiscal que se opone a la admisión de la querella , ya que los hechos objeto de la misma no son suficientes para configurar los delitos de prevaricación y detención ilegal , y con esa misma fecha quedan las actuaciones para resolver .

Ha sido Ponente el Ilmo . Sr . D . José Francisco Valls Gombau

Fundamentos


PRIMERO . - Es competencia de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña la instrucción y el fallo de las causas penales seguidas contra jueces , magistrados y fiscales , en virtud de lo dispuesto en los artículos 16 . 1 , 73 . 3 . b ) y 405 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , 60 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal y 95 del Estatuto de Autonomía de Cataluña , siempre que se trate de delitos cometidos en el ejercicio de su cargo en el territorio de esta Comunidad Autónoma y siempre que esta atribución no corresponda al Tribunal Supremo , lo que no sucede en el presente caso .



SEGUNDO . - Se afirma , en la querella , en síntesis , que el Iltmo . Sr . D . Anton , Magistrado - Juez del Juzgado de Instrucción núm . NUM000 de DIRECCION000 , procedió a la incoación de las diligencias previas 219 / 2012 , por un delito contra la salud pública , bajo secreto sumarial , contra diferentes personas , entre ellas D . Gines . Este mantenía una relación de amistad con el Letrado querellante D . Gustavo Álvarez Rubio desde hacía más de un año y en dos conversaciones intervenidas al Sr . Gines se solicitaba una cantidad de 75 . 000 euros a éste por el Sr . Álvarez , a título de préstamo , según el querellante .

Tras la detención del Sr . Gines , su asistencia y defensa fue encargada al Sr . Álvarez durante varios meses , hasta que otro Letrado la asumió posteriormente .

Días después , el Magistrado querellado llamó al querellante a su despacho del Juzgado de Guardia y en presencia del Ministerio Fiscal , mantuvo una conversación preguntándole sobre ingreso del dinero y la finalidad del mismo , respondiendo , según la querella , que se trataba de un préstamo y por necesidades económicas , señalándole el origen y la procedencia e ingreso del dinero .

En 18 de octubre de 2012 , cinco meses después , se procedió a la apertura de una pieza separada por blanqueo de capitales en las que fue imputado el Letrado querellante , por lo cual , a su entender , el Magistrado ha utilizado medios e instrumentos ilegales para la obtención de información que desembocaron en una serie de resoluciones judiciales prevaricadoras basadas en la previa vulneración de sus derechos fundamentales .



TERCERO . - Solicitado un testimonio de la pieza separada de blanqueo de capitales incoadas contra el querellado se ha comprobado que : ( A ) La pieza separada de blanqueo de capitales fue abierta a solicitud de la policía para que se realizara una investigación al querellante sobre la procedencia de determinadas cantidades numerarias cuyo origen era desconocido , ( B ) La detención del querellante fue realizada por la Policía en base a las investigaciones previamente efectuadas ; ( C ) La conversación previamente mantenida entre el querellante y querellado no consta que fuera determinante para la apertura de la pieza separada por el delito de blanqueo de capitales , pues en dicha conversación solamente se limitó el Juez a comunicarle la intervención telefónica que mantuvo con el detenido Sr . Gines , sin que se reconociera autor de ningún delito en tanto que según el propio querellante le manifestó que se trataba de un préstamo , y ( D ) La apertura de la pieza separada no se basa en dicha conversación ni se adopta de oficio sino que como se ha anticipado en el epígrafe ( A ) tiene como origen la petición efectuada por la Policía varios meses después y sin que se funde en la reseñada conversación mantenida entre el querellante y querellado , en el Juzgado de Guardia .

A tenor de lo expuesto , procede la inadmisión de la presente querella puesto que los hechos no presentan , ni siquiera indiciariamente , los caracteres de delito alguno y , en concreto , no constituyen el delito de prevaricación ni detención ilegal . En efecto , no concurre el delito de prevaricación dolosa ni culposa que requiere la arbitrariedad o irracionalidad de unas resoluciones ( 7 de Enero y 20 de enero de 2011 ) . Téngase presente que es reiterada la jurisprudencia - - SSTS 2338 / 2001 , de 27 de noviembre , 359 / 2002 , de 26 de febrero y 102 / 2009 , de 3 de febrero - que declara que por resolución injusta , habrá de estimarse sólo aquélla que se aparta de todas las opciones jurídicamente defendibles , careciendo de toda interpretación razonable , nada de lo cual se ha justificado en el presente supuesto en tanto , como se ha afirmado , a los efectos de la investigación criminal la conversación mantenida entre querellante y querellado resulta inocua para la subsiguiente apertura de la pieza separada de blanqueo de capitales . Y la detención del querellante fue practicada por la policía a raíz de sus propias indagaciones sin que tampoco pueda estimarse haya concurrido un delito de detención ilegal .

En su consecuencia , si bien la conversación entre querellante y querellado fue efectuada de manera no regular , carece de incidencia alguna en la apertura de la pieza separada de blanqueo de capitales y en su posterior detención . La infracción de los derechos del imputado en la citada conversación , que no podría ser tomada en cuenta como prueba de cargo , en su caso , no puede estimarse haya desembocado ' ab initio ' y en su origen en resoluciones prevaricadoras al no concurrir los requisitos del tipo penal anteriormente señalados .

Y por ello , la querella debe rechazarse por entender que los hechos en que se funda no son constitutivos de delito ( art . 313 LECrim . ) , pues como declara STC 163 / 2001 , de 11 de julio ' . . el ejercicio de la acción penal no comporta un derecho incondicionado a la apertura y plena substanciación del proceso , sino sólo a un pronunciamiento motivado del Juez sobre la calificación jurídica que le merecen los hechos , en la que indudablemente cabe la consideración de su irrelevancia penal y la denegación de la tramitación del proceso . . . ' ; reiterándose por la STC 163 / 2001 , de 11 de julio que ' . . el ejercicio de la acción penal no comporta un derecho incondicionado a la apertura y plena substanciación del proceso , sino sólo a un pronunciamiento motivado del Juez sobre la calificación jurídica que le merecen los hechos , en la que indudablemente cabe la consideración de su irrelevancia penal y la denegación de la tramitación del proceso . . . ' .

Por todo lo afirmado , procede rechazar la querella y no acordar las diligencias interesadas en tanto que de las propias manifestaciones recogidas en la querella y el testimonio de la pieza separada incoada por blanqueo de capitales , solicitado con carácter previo y conforme al dictamen del Ministerio Fiscal , se constata su irrelevancia penal .

Fallo

LA SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSITICIA DE CATALUÑA HA DECIDIDO : INADMITIR la querella presentada por la representación procesal de D . Gustavo Álvarez Rubio contra el Iltmo . Sr . Magistrado - Juez del Juzgado de Instrucción núm . NUM000 de DIRECCION000 , D . Anton , por presuntos delitos de prevaricación y detención ilegal .

Notifíquese la presente resolución , con la advertencia de que contra la misma cabe interponer recurso de súplica en los tres días siguientes al de su notificación .

Así lo pronuncian , mandan y firman el Excmo . Sr . Presidente y los Ilmos . Señores Magistrados designados al margen . Doy fe .

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