Última revisión
17/09/2017
Auto Penal Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Civil y Penal, Sección 1, Rec 9/2017 de 27 de Abril de 2017
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Orden: Penal
Fecha: 27 de Abril de 2017
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: RAMOS RUBIO, CARLOS
Núm. Cendoj: 08019310012017200134
Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2017:235A
Núm. Roj: ATSJ CAT 235/2017
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA
Sala Civil y Penal
Cuestión competencia núm. 9/2017
AUTO NÚM.
Presidente :
Excmo. Sr. D. Jesús María Barrientos Pacho
Magistrados :
Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Armas Galve
Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio
En Barcelona, a 27 abril 2017
Antecedentes
Primero.- Por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. 1 del Vendrell (Tarragona), en relación con el procedimiento de su cargo D.P. núm. 17/2017 (dimanantes de las Diligencias Urgentes núm. 200/2016), se plantea la presente cuestión negativa de competencia territorial frente al Juzgado de Instrucción núm. 6 de Santa Coloma de Gramenet (Barcelona), respecto al procedimiento de su cargo D.P. núm. 172/2016, en relación con ciertos hechos presuntamente constitutivos de un delito de amenazas leves ( art. 173.2 CP ), imputable al ciudadano de nacionalidad cubana D. Cecilio .Segundo.- Por el Ministerio Fiscal de esta Sala se ha informado que la competencia para conocer de los hechos debe atribuirse al Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. 1 del Vendrell, por las razones que se recogen en su escrito.
Ha sido ponente el magistrado de esta Sala Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio, que expresa el parecer unánime del tribunal.
Fundamentos
Primero.- Se plantea ante esta Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, como superior común de los Juzgados que compiten -habida cuenta su pertenencia a distintas Audiencias Provinciales de esta Comunidad Autónoma- y al amparo de lo dispuesto en el art. 51 LOPJ en relación con los art. 70 y 73.3.d) LOPJ , una cuestión de competencia territorial negativa, en relación con unos hechos delictivos acreedores provisionalmente de la calificación de delito de amenazas leves ( art. 173.2 CP ) incluido en la relación contenida en el art. 87 ter a) LOPJ .Segundo.- Del Auto de 6 febrero 2017 dictado por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. 1 del Vendrell , que plantea la presente cuestión de competencia negativa, y del testimonio de particulares adjunto, resulta que Dª. Catalina denunció el día 28 septiembre 2016 en la Comisaría de los Mossos d'Esquadra (MMEE) del Vendrell a D. Cecilio , con quien había venido manteniendo una relación de análoga afectividad a la marital desde hacía un año y medio, con residencia común en la localidad de Badalona, y de quien se había separado apenas unos días antes de su denuncia, porque, después de instalarse la denunciante en la casa que su madre tiene en la localidad de Cunit -la expresión utilizada fue ' va decidir fa uns dies anar a viure a casa de la seva mare... '-, cuando llamó al denunciado por teléfono para comunicarle su deseo de romper definitivamente su relación y concertar el día en que podía pasar a recoger sus efectos personales, este aprovechó para insultarle y amenazarle -la expresión atribuida fue ' si no eres para mí, no serás para nadie; si me dejas te vas a acordar '-, provocándole un ' ataque de ansiedad ' del que hubo de tratarse en el CAP de Cunit. De todas formas, con ayuda de los MMEE, pudo recoger al día siguiente las pertenencias que había dejado en el domicilio en que, con inmediata anterioridad a instalarse en casa de su madre, había residido con el denunciado, no obstante lo cual, como quiera que su ex pareja conoce el lugar en que ella trabaja en Barcelona y es una persona extremadamente posesiva, terminó solicitando una orden de protección.
En su declaración ante la Policía autonómica, la denunciante facilitó como domicilio el de su madre en la localidad de Cunit, pero cuando compareció en el Juzgado del Vendrell, donde se ratificó en su denuncia precisando que los hechos ocurrieron el día 26 septiembre 2016 y que recogió sus efectos con ayuda de la Policía al día siguiente, al ser preguntada específicamente sobre cuál era su domicilio, facilitó otro en Santa Coloma de Gramenet, insistiendo, no obstante, en que ' tras finalizar la relación ha venido a pasar una semana con su madre ' -en Cunit-, y añadiendo que ' trabaja en Barcelona y su domicilio está en Santa Coloma de Gramenet ' Tercero.- Las razones del Juzgado del Vendrell para remitir las actuaciones al Juzgado Santa Coloma de Gramenet, tienen que ver con lo dispuesto en el art. 15.bis LECrim , que atribuye la competencia para conocer de los delitos a que se refiere el art. 87 ter LOPJ -entre los cuales se encuentra el que se imputa al denunciado- al Juzgado de Violencia sobre la Mujer del territorio donde tenga su domicilio la víctima, y con el hecho de que la denunciante haya declarado que su ' domicilio ' se encuentra en Santa Coloma de Gramenet, por lo que entiende que, con independencia de dónde hayan ocurrido los hechos, es el Juzgado especializado de esta localidad el que debe conocer de los hechos.
Por su parte, las razones expresadas por el Juzgado de Santa Coloma de Gramenet en su Auto de 26 de octubre 2016 para no aceptar la inhibición se refieren a la falta de constancia ' de manera fehaciente ' de que la víctima residiera en su partido judicial en el momento de los hechos, de lo que cabe dudar si se tiene en cuenta que estos ocurrieron en Cunit y al poco de la ruptura de la relación de pareja con el denunciado, con quien hasta entonces había residido según su propio relato en Badalona. Coincide con este planteamiento el Fiscal de este Tribunal Superior de Justicia, poniendo de relieve que se desconoce la verdadera relación de la denunciante con la dirección en la localidad de Santa Coloma de Gramenet que facilitó al Juzgado del Vendrell, y de la que nada dijo en un primer momento cuando declaró ante la Policía, y, en cualquier caso, considera el Fiscal que todo indica que, después de vivir durante un año y medio en Badalona, pasó a hacerlo sin solución de continuidad con su madre, en Cunit, por lo que, según su criterio, la competencia debería atribuirse al Juzgado cuyo partido judicial incluya esta localidad, en concreto, el del Vendrell.
Cuarto.- Atendidas las razones expresadas por ambos órganos judiciales y por el Fiscal de este Tribunal Superior de Justicia, debe atribuirse la competencia al Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. 1 del Vendrell (sus D.P. núm. 17/2017 , dimanantes de las Diligencias Urgentes núm. 200/2016).
En efecto, como recuerda, entre los más recientes, el ATS2 de 16 marzo 2017 (ROJ: ATS 2495/2017 ), ' el Acuerdo del pleno no jurisdiccional de esta sala de 31 de enero de 2006 establece que por domicilio de la víctima habrá de entenderse el que tenía cuando se produjeron los hechos punibles , porque responde mejor al principio de juez predeterminado por la ley, sin depender de posibles cambios de domicilio. Este mismo criterio es el mantenido en numerosas resoluciones de esta Sala (Autos de 12 de diciembre de 2014 , 28 de octubre de 2015 , 7 de abril de 2016 o 14 de diciembre de 2016 , entre otros) '.
Por otra parte, aunque es cierto que el TS se ha decantado en otras ocasiones por el lugar del domicilio de la víctima frente al lugar de simple ' residencia ', aunque los hechos hubieran ocurrido en este, ello es así siempre y cuando conste que se trata de un domicilio ' real ' y ' habitual ' al tiempo de los hechos ( ATS2 27 enero 2017 [ROJ : ATS 558/2017 ]). De la misma manera, cuando los hechos se han desplegado sucesivamente en el tiempo en una pluralidad de domicilios, y, por tanto, existen diversos fueros posibles, es cierto que el TS se ha decantado por la solución del que pudiera considerarse el domicilio ' actual ', siempre y cuando una parte de dichos hechos hubiere ocurrido en él ( ATS2 17 febrero 2017 [ROJ: ATS 1745/2017 ]).
En el presente supuesto, el relato impreciso -como subraya el Fiscal de esta Sala- de la denunciante no permite valorar qué relación tenía al tiempo de los hechos con el domicilio que facilitó al Juzgado que plantea la cuestión en la localidad de Santa Coloma de Gramenet. Es más, de ese relato solo se desprende que, huyendo del domicilio que compartía con el denunciado, fue a instalarse, mientras tomaba una decisión sobre la ruptura de su relación, en el domicilio de su madre y que fue en este en el que recibió las amenazas telefónicas de aquel.
Con estos antecedentes, procede atribuir la competencia para conocer de los hechos por los que ha sido denunciado D. Cecilio al Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. 1 del Vendrell (sus D.P. núm. 17/2017 , dimanantes de las Diligencias Urgentes núm. 200/2016).
En su virtud,
Fallo
La SALA CIVIL Y PENAL del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA ha decidido: ATRIBUIR la competencia para conocer de la presente causa por un presunto delito de amenazas leves al Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. 1 del Vendrell (sus D.P. núm. 17/2017, dimanantes de las Diligencias Urgentes núm. 200/2016) conforme a lo razonado en el cuerpo de la presente resolución.Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y comuníquese al Juzgado de Instrucción núm. 6 de Santa Coloma de Gramenet (sus D.P. núm. 172/16) a los efectos que procedan.
Así lo acuerdan, disponen y firman los magistrados que han constituido Sala para ver y decidir la presente cuestión de competencia, de lo que como Letrado de la Admón. de Justicia doy fe.
