Auto Penal Tribunal Super...yo de 2010

Última revisión
17/09/2017

Auto Penal Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Civil y Penal, Sección 1, Rec 96/2010 de 12 de Mayo de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 12 de Mayo de 2010

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: BASSOLS MUNTADA, NURIA

Núm. Cendoj: 08019310012010200258


Encabezamiento



TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
Sala Civil y Penal
Cuestión de competencia núm. 96/2010
AUTO
Presidenta:
Excma. Sra. Dª. Mª Eugenia Alegret Burgués
Magistrados:
Ilmo. Sr. Francisco José Valls Gombau
Ilma. Sra. Dª Nuria Bassols i Muntada
Barcelona, 22 de noviembre de 2010

Antecedentes

ÚNICO.

En esta Sala se han recibido actuaciones constitutivas de procedimiento de Diligencias Previas 107/2009 secció M procedentes de del Juzgado de Instrucción número 5 de Vic.

En la exposición razonada cumplimentada siguiendo el mandato de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Magistrado-Juez del mentado órgano judicial establece que la denuncia que dio origen a esta cuestión de competencia penal, de carácter negativo, fue interpuesta por D. Teofilo ante la policía de la comisaría de Olot, y que por el hecho que el Juzgado de Instrucción número 2 de Olot fue el primero que incoó diligencias, la competencia territorial correspondería a este último Juzgado .

El Ministerio Fiscal, informa en el sentido de que la competencia debe atribuirse al Juzgado de Instrucción número 2 de Vic porque es el único que practicó diligencias de investigación de los hechos supuestamente delictivos denunciados.

Ha sido ponente la Illma. magistrada Doña Nuria Bassols i Muntada.

Fundamentos


PRIMERO.

Como consta en el antecedente de hecho único de esta resolución, el origen de esta cuestión de competencia penal, de carácter negativo, fue una denuncia interpuesta por D. Teofilo ante la policía de la comisaría de Olot, dicha denuncia dio lugar a la apertura de un atestado por los Mossos de Escuadra el cual fue entregado en los Juzgados de Olot siendo dictado el 15 de Diciembre de 2008 en el Juzgado de Instrucción número 2 de dicha localidad auto incoando diligencias previas e inhibiéndose a favor del Juzgado Decano de Vic.

A consecuencia de lo anterior el juzgado de Instrucción número 5 de Vic incoó a su vez diligencias previas 107/2009 de fecha 17 de Febrero de 2009.

El juzgado de Instrucción número 5 de Vic practicó una serie de diligencias (declaración del denunciante, ofrecimiento de acciones al perjudicado) de las que se realizaron algunas a través de exhorto remitido al Juzgado de Instrucción número 2 de Olot.

El Ministerio Fiscal informó con fecha 1 de Diciembre de 2009 ante el Juzgado de Instrucción número 5 de Vic que la competencia para el conocimiento de los hechos objeto de investigación correspondía al juzgado de la misma clase de Olot, al entender que los hechos podrían ser constitutivos de una estafa continuada, cometida en Olot.

A raíz de lo expuesto, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Vic , en Auto de 28 de Abril de 2010, se inhibió en favor del Juzgado de Instrucción número 2 de Olot, teniendo en cuenta que fue el primero en iniciar las oportunas diligencias previas, considerando que en su caso los hechos denunciados podrían ser constitutivos de delito de estafa.

A su vez el Juzgado de Instrucción número 2 de Olot con fecha 12 de Mayo de 2010 acordó no aceptar la inhibición remitiendo las actuaciones al Juzgado de procedencia.

El Fiscal, en 22 de Junio de 2010, emitido ante el Juzgado de Instrucción número 5 de Vic mantuvo la competencia a favor del Juzgado de Olot insistiendo en que los hechos podrían ser constitutivos de estafa fijando el lugar del desplazamiento patrimonial correspondiente en Olot.

Con fecha 10 de Agosto de 2010 el Juzgado de Instrucción número 5 de Vic decidió plantear la cuestión de competencia surgida ante este Tribunal Superior de Justicia.



SEGUNDO.

Según lo expuesto, se plantea ante esta Sala, en virtud de la competencia que le atribuye el artículo 73, 3. d) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, un conflicto negativo de competencia territorial, al amparo del artículo 759, 1ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, entre los Juzgados de Instrucción núm.2 de Olot y núm.

5 de Vic, centrándose la controversia en la interpretación del lugar de comisión del ilícito penal que fue objeto de denuncia - Art. 14 de la L.E.Cr -, y también en razón del primer Juzgado en incoar diligencias previas.

Para resolver la presente cuestión planteada hemos de tener presente: A/ Las decisiones sobre competencia territorial, cuando se susciten en fase instructora o preparatoria tienen un mero carácter provisional y por tanto se adoptan sin perjuicio de lo que pueda resolverse sobre la misma cuestión en momentos posteriores de la tramitación.

B/ En virtud de lo dispuesto en al art. 14 de la LECr lo esencial es el lugar donde se habrían cometido los hechos denunciados (forum delicti comissi), en el caso en estudio sin perjuicio de ulteriores revelaciones según parece los hechos podrían ser constitutivos de estafa habiéndose producido el desplazamiento patrimonial contrario a derecho en el partido judicial de Olot.

Lo anterior por el hecho de que habiéndose denunciado la utilización fraudulenta de una tarjeta bancaria para el pago de combustible en una estación de servicio ubicada en el partida judicial de Vic, se averiguó que el correspondiente establecimiento bancario estaba ubicado en Olot.

Aunque así no fuera y se tratase 'prima facie' de actuaciones supuestamente delictivas , que se han desarrollado en diferentes grados , sería de aplicación lo declarado por esta misma Sala en varios Autos, pudiendo citar a título de ejemplo el de 15 de julio de 2010 cuando dice:' frente a las teorías de la actividadlugar donde se inicia la actividad delictiva- y la del resultado, el TS ( Sala 2º ) acogiendo las tesis seguidas en derecho comparado, por Acuerdo de Pleno Jurisdiccional de fecha 3 de febrero de 2005 ha puesto el acento en la aplicación del principio de ubicuidad , es decir, según reza dicho acuerdo el delito de comete en todas las jurisdicciones en las que se haya realizado algún elemento del tipo, en consecuencia el Juez de cualquiera de ellas que primero haya iniciado las actuaciones procesales, será en principio competente para la instrucción de la causa'.

La aplicación de la teoría de la ubicuidad, en el supuesto que nos ocupa, y atendiendo a razones de economía procesal y celeridad, razones , hace inclinar la competencia territorial en favor del Juzgado de Instrucción número 2 de Olot, el cual incoó diligencias previas el 25 de diciembre de 2008, con lo cual fue el primero que tuvo conocimiento de los hechos, aún cuando en el mismo Auto ya se inhibiera en favor de Vic.

Por todo lo expuesto, vistos los preceptos legales citados y demás de aplicación,

Fallo

LA SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA, ACUERDA: DECIDIR la cuestión de competencia negativa planteada entre el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Olot y el Juzgado de Instrucción número 5 de Vic, a favor del primero, al que deberán ser remitidas las actuaciones, remitiendo a su vez, testimonio de particulares de dicha resolución a Vic, todo ello sin perjuicio de que ulteriores revelaciones alteraran la competencia asumida.

Lo acuerda la Sala y firman su Presidenta e Ilmos. Sres. Magistrados. Doy fe.

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