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16/09/2017
Auto Penal Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Civil y Penal, Sección 1, Rec 12/2010 de 26 de Julio de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 26 de Julio de 2010
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: SUAREZ ROBLEDANO, JOSE MANUEL
Núm. Cendoj: 28079310012010200020
Núm. Ecli: ES:TSJM:2010:1940A
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CIVIL Y PENAL
MADRID
Refª.- RECURSO DE APELACIÓN12/2010
ORIGEN : DILIGENCIAS PREVIAS 1/09
RECURRENTE: Ovidio
Procurador: Carlos Sandeogracias Lopez
RECURRIDO: FISCALIA CONTRA LA CORRUPCION ORGANIZADA.
RESOLUCIÓN RECURRIDA: AUTO DE FECHA 10/12/09 que desestima el recurso de reforma contra
el Auto de 28-10-09 (que acuerda la prorroga del secreto de las actuaciones).
AUTO nº 25/2010
Excmo. Sr. Presidente:
D. Francisco Javier Vieira Morante
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. Emilio Fernández Castro
D. Jose Manuel Suarez Robledano
En la villa de Madrid, a tres de marzo del año dos mil diez.
Antecedentes
PRIMERO.- El 28-10-2009 anterior el Magistrado-Instructor de las Diligencias Previas 1/2009, sustanciadas en el Registro de Procesos Penales 9/2009 de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictó un Auto en el que acordó disponer la prórroga del Secreto de las actuaciones, por tiempo de un mes en los términos del Auto del anterior veintiocho de septiembre.
SEGUNDO.- En término hábil para ello, la representación procesal de Ovidio formuló recurso de apelación para ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el que formuló diversas alegaciones interesando la revocación del Auto ya referido, acordando en su lugar el levantamiento del secreto de las actuaciones.
TERCERO.- Por su parte, el Ministerio Fiscal en el correspondiente traslado, se opuso e impugnó el anterior recurso de apelación y, en base a las alegaciones que articuló al respecto, interesó la desestimación del recurso formulado y la confirmación del Auto recurrido.
CUARTO.- Recibido el correspondiente testimonio de particulares formado para sustanciar el recurso de apelación referido admitido en un sólo efecto, por Providencia de la Sala del 22-2-2010 se acordó formar el correspondiente Rollo, registrarlo y acusar recibo al Instructor, designándose Ponente y señalando su deliberación para el día de hoy.
QUINTO.- Vistos los artículos citados y los demás de aplicación al caso siendo Ponente de las actuaciones el Iltmo. Sr. Magistrado de la Sala de lo Civil y Penal D. Jose Manuel Suarez Robledano.
Fundamentos
PRIMERO.- Dispone el artº 302 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que ' Las partes personadas podrán tomar conocimiento de las actuaciones e intervenir en todas las diligencias del procedimiento. Sin embargo de lo dispuesto en el párrafo anterior, si el delito fuere público, podrá el Juez de instrucción, a propuesta del Ministerio fiscal, de cualquiera de las partes personadas o de oficio, declararlo, mediante auto, total o parcialmente secreto para todas las partes personadas, por tiempo no superior a un mes y debiendo alzarse necesariamente el secreto con diez días de antelación a la conclusión del sumario '. El Auto impugnado, sucesor procesal de otros anteriores mensuales ya dictados en las diligencias seguidas en el mismo sentido, viene a sostener el secreto antes acordado -aun levantado parcialmente merced al Auto del 28-9-2009-, prorrogándolo, por estimar dicha medida acorde con la doctrina del Tribunal Constitucional y estimarla precisa con la finalidad de evitar la destrucción posible de pruebas, la tardanza de recibir diversa documentación de Ádministraciones Públicas en las que siguen ocupando cargos algunos imputados, la posible evitación por los imputados de embargos e intervención de bienes, la pendencia de diversas Comisiones Rogatorias remitidas a países no colaboradores, y la posible afectación de la investigación a personas ajenas a la misma.
SEGUNDO.- Ciertamente, en primer lugar, tal y como señala el recurrente por estimar indebida la prolongación del secreto de las actuaciones en atención al precepto antes citado, la regla general del proceso de investigación es la de la intervención de las partes personadas en todas las actuaciones de la instrucción, sin que, asimismo, sea menos cierto que la doctrina constitucional ( Sentencia del Tribunal Constitucional de 26 de julio de 2001 ) tiene establecido que el secreto no se estima anticonstitucional si permite diferir el conocimiento de las actuaciones en la fase de juicio posterior y siempre que las partes tengan conocimiento de lo actuado antes de su celebración y para poder defenderse en debida forma, por lo que ha de ponderarse cada caso concreto, no pudiendo partirse de declaraciones genéricas de indefensión como las que plantea el recurrente en su escrito. La contradicción así quedaría salvada con el expuesto conocimiento y crítica previas, no en otro caso.
Habiendo ya señalado la Sala la doctrina aplicable en general al instituto del secreto reforzado de las diligencias contemplado en el artº 302 citado, con expresa remisión a ella en su integridad, se está en el caso de tratar en éste momento sobre la impugnación contra el mantenimiento parcial del secreto de las actuaciones, que no de todas ellas, ya que por Auto del anterior 28-9-2009 procedió el Instructor a levantarlo respecto de parte de ellas, de las que tienen ya completo conocimiento todas las partes en el proceso.
Esta Sala, en su Auto del anterior 12-12-2007 no referido al asunto del que dimana la presente apelación, indicó que ' Todo lo que se acaba de indicar lleva a la necesaria y derivada conclusión de la improcedencia de la alegación referida, lícita a efectos argumentativos pero carente de base legal, constitucional y jurisprencial, ya que no es fácil imaginar una instrucción derivada de la presunta comisión de delitos de corrupción, como de los que se trata en los autos en los que se acordó la prisión preventiva del recurrente, de narcotráfico, contra la vida y de terrorismo, entre otros posibles, en los que no sea conveniente al interés público, salvando no obstante los posibles recursos que puedan formular los interesados, la adopción de la medida del secreto de las actuaciones para todas las partes personadas salvo el Ministerio Fiscal, que es el defensor nato de la legalidad, siempre que se cumplan los requisitos antes jurisprudencialmente destacados, con la finalidad de evitar hechos tales como la ocultación de pruebas, de documentación relacionada con las actuaciones, de contactos con terceros posiblemente implicados en la trama investigada y otras semejantes. Por lo tanto, a los solos efectos del recurso presentado, no aparece vulneración alguna del derecho a la defensa, de la que estuvo asistido el recurrente en sus declaraciones ya que el conocimiento de la totalidad de las actuaciones conllevaría la inexistencia del secreto reforzado en cuestión, que, tal y como se ha dicho, se adopta en función de la prevalencia del interés general sobre el particular del encausado o imputado, sujeto o no a restricción de su libertad deambulatoria '.
En orden a la motivación del Auto de prórroga impugnado, procede realizar las siguientes puntualizaciones previas: a) En la referida resolución se hace referencia al seguimiento de Diligencias Previas por una serie de delitos de inusitada gravedad y que se integran en el concepto general de ' corrupción ', al referirse a los de blanqueo de dinero, defraudación fiscal, tráfico de influencias, cohecho, falsedad en documento público, oficial y mercantil, revelación de secretos y prevaricación, encontrándose tres personas en situación de prisión preventiva en éste momento, entre ellos el recurrente.
b) La situación de secreto de las actuaciones, a la que se refiere el artº 302 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , según refiere el propio Auto impugnado, se acordó en el Auto de 6-8-2008, al que se remite el mismo, dictado en su día por el Juzgado Central de Instrucción nº 5 de la Audiencia Nacional, habiéndose dictado diversas prórrogas mensuales posteriores y sucesivas.
c) No se exige por doctrina ni jurisprudencia alguna, es más sería contrario a la propia naturaleza del instituto del secreto de las actuaciones para todas las partes personadas salvo para el Ministerio Fiscal, la expresión en la motivación del Auto de prórroga de cuales sean las diligencias a practicar en la instrucción que requieren el mantenimiento del secreto so pena de frustrar su propia finalidad por la advertencia previa de cuales sean, si bien el Ministerio Fiscal en su amplio dictámen incorporado al traslado del recurso de apelación se refiere a ellas a lo largo de toda la exposición de su informe.
d) De conformidad con las exigencias contenidas en la doctrina constitucional aplicable y citada en anteriores resoluciones de ésta Sala, el Auto motiva la prórroga en el aseguramiento del valor constitucional del ' interés de la justicia ' en atención al estado actual de la investigación penal, cuya apreciación le corresponde al Instructor que sigue las diligencias de instrucción, y se atiene también a la establecido en la Sentencia del Tribunal Constitucional de 4-10-1988 y el resto de la doctrina referida, constante al respecto, y e) Tal y como ya se ha dicho y se refiere en la motivación del Auto recurrido, el secreto está justificado, aun sin prolongaciones no derivadas de las necesidades propias de la evitación de perjuicio para la investigación y la justicia, por la propia dificultad de la investigación , que en éste momento alcanza ya a los 58 Tomos de diligencias, aunque deberá ponderarse con mayor fuerza en el futuro, con la finalidad de evitar cualquier atisbo de desproporción o de abuso en el mantenimiento de la declaración de secreto sumarial, eindo evidente la conveniencia de considerar la inminencia del levantamiento del secreto en su totalidad, debiendo referirse la justificación de las prórrogas a la integridad de la investigación en curso y no solo o particularmente a las diligencias referidas al apelante.
TERCERO.- De forma añadida, se indica en el recurso planteado que el secreto afecta al derecho de defensa, siendo cierta dicha aseveración en tanto que está ínsita en la propia naturaleza del instituto procesal contemplado, si bien deberá ser dejado sin efecto antes de la conclusión de la misma de tal manera que permita el conocimiento de todas las partes del material instructorio realizado con la finalidad de poder contrastarlo, pedir nuevas actuaciones o declaraciones, sin que todas ellas deban ser reproducidas por su propia naturaleza, quedando así a salvo dicho principio esencial aun antes de llegar a la fase de juicio oral, en su caso, como ha reiterado la doctrina jurisprudencial aplicable.
Igualmente, y en estricta aplicación de la doctrina jurisprudencial antes reseñada, la publicidad de las actuaciones judiciales en fase de investigación, de indagación o de instrucción, cuando está sometido al secreto del artº 302 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , viene limitada, asimismo, con respecto a la que es propia de todas las actuaciones judiciales, estimándose, por lo ya dicho antes, que la situación existente en éste caso se adecúa, en un todo, a la entidad y circunstancias concurrentes de la que se sigue, así como a la dificultad propia del entramado investigado y a la notable cantidad de diligencias pendientes de realizar con la finalidad de averiguar, sin pérdida u ocultación posible de material instructorio, la realidad de lo acontecido y las implicaciones posibles, todo ello en aras del valor de la justicia que prevalece en éstos casos sobre el de la publicidad, tal y como se ha dicho. Por supuesto, sin perjuicio de levantar el secreto acordado en cuanto que hayan finado las diligencias esenciales pendientes y que se acuerden con tal finalidad.
Concretamente, en el análisis de ponderación necesario a realizar, la documentación obrante en las actuaciones se ha más que duplicado -lo que revela la extensión de la que ha de ser analizada y de la que, necesariamente y en un orden lógico de las cosas, se han de derivar diligencias de investigación complementarias, derivadas y de comprobación con la finalidad al efecto establecida en el artº 2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal -, por lo que no resulta arbitraria ni irrazonable la argumentación combatida en el sentido de quedar pendientes numerosas comprobaciones y diligencias de cuyo resultado, práctica y averiguación puede depender el éxito o el esclarecimiento definitivo, en lo favorable y en lo desfavorable, de la instrución en curso en éste momento. No se trata de una investigación ordinaria y común, sino extraordinaria y de gran relevancia y amplitud.
El resto de alegaciones formuladas sobre la duración del secreto tampoco puede prevalecer para dar lugar a la impugnación planteada en orden a la desproporción concreta que se aduce, y que además viene contradicha por la ya citada notable envergadura de la investigación en curso y de la pendiente aludida en su dictámen por el Ministerio Fiscal, no pudiendo depender tampoco la terminación de la restrictiva figura cuestionada de la voluntad de los que aparecen indiciariamente imputados en las actuaciones sino de la posible desaparición de las diligencias o de la inexistencia de maniobras tendentes a ello. No se olvide que, de entre las sugeridas en el dictámen del Ministerio Fiscal, constan algunas a practicar en archivos y otras en el extranjero, apareciendo pendientes en el testimonio analizado diversas Comisiones Rogatorias expedidas a territorios no colaboradores, 'of share' o ubicados en los denominados 'paraísos fiscales'.
El criterio del Instructor no aparece, pues, despropocionado o falto de ponderación ya que, como indica el Ministerio Fiscal, aun penden diligencias de indudable trascendencia y que relata en su escrito de impugnación.
La existencia de una gran cantidad de imputados, además del apelante y de los otros dos que también se encuentran privados de libertad con carácter preventivo, abona la lógica del Auto recurrido en orden a la posibilidad de actividades tendentes aun en éste avanzado momento dirigidas a la destrución, ocultación o alteración de diligencias de investigación, siendo el trabajo pendiente de inusitada entidad, constante y, ni mucho menos, terminal o avanzado, pese al levantamiento parcial del secreto en el mes de septiembre pasado, pareciendo, asimismo, consecuente a ello la precisa dedicación al análisis de la documentación que se va incorporando a las actuaciones.
Quizá, aunque también deriven de todo ello posibles dificultades de aseguramiento de responsabilidades civiles de los imputados mediante maniobras de aparente disposición o de consolidación de activos a nombre de terceros, lo que no aparece tan claro en éste momento es la existencia de maniobras de retardo en la remisión de información interesada a Administraciones Públicas, ni de la intervención en ello de implicados, o al menos no se ha constatado suficientemente en el testimonio de particulares remitido a la Sala, pero esto no es suficiente para estimar inadecuado el mantenimiento parcial del secreto cuestionado, por ser de mucha mayor relevancia los argumentos anteriores, de los que se ha tratado con amplitud más arriba. En éste momento se siguen practicando y acordando numerosas diligencias de investigación, según se desprende del testimonio conocido, por lo que se está en el caso de mantener la resolución impugnada en su integridad, no considerándola desproporcionada o arbitraria.
Debe tenerse en cuenta que, en todo caso, otra impugnación contra el auto en cuestión ya fue resuelta por la Sala en el sentido de rechazar dicho recurso de apelación (Recurso nº 19/2009, Auto de la Sala del pasado 29 de diciembre de 2009).
Vistos los artículos citados y los demás de aplicación al caso.
Fallo
Desestimar el recurso de apelación interpuesto por Ovidio contra el Auto que el pasado diez de diciembre pronunció el Iltmo. Sr. Magistrado-Instructor D. Antonio Pedreira Andrade, que se confirma en su integridad.Lo acuerdan, mandan y firman los Sres. Magistrados que figuran al margen, lo que certifico.
DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo mandado. Doy fe.
