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17/09/2017
Auto Penal Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Civil y Penal, Sección 1, Rec 19/2010 de 28 de Abril de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 28 de Abril de 2010
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: VIEIRA MORANTE, FRANCISCO JAVIER
Núm. Cendoj: 28079310012010200030
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CIVIL Y PENAL
RFª.- ROLLO DE APELACIÓN19/2010
Dimanante de Diligencias Previas 1/2009
Recurrentes: Dña. Marí Luz , Don Efrain y D. Gaspar
Recurridos : Ministerio Fiscal (Fiscalía Especial contra la corrupción organizada)
AUTO Nº 33/2010
Excmo. Sr. Presidente:
D. Francisco Javier Vieira Morante
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. Emilio Fernández Castro
D. José Manuel Suárez Robledano
En Madrid, a veintiocho de abril del dos mil diez.
Antecedentes
PRIMERO.- En auto de fecha 15 de febrero de 2010, el Magistrado Instructor desestimó el recurso de reforma interpuesto por las representaciones procesales de Dña. Marí Luz , Don Efrain y D. Gaspar contra el auto dictado el 21 de enero del 2010, que acordó la prórroga del secreto de las actuaciones.
SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación contra ese auto, se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal, que solicitó la confirmación de la resolución recurrida.
TERCERO.- Remitido a este Tribunal testimonio de particulares para la sustanciación del recurso, se designó ponente conforme a las normas de reparto aprobadas por la Sala de Gobierno y se señaló para deliberación el 20 de abril de 2010, a las 10 horas, quedando finalmente visto para resolución, una vez concluida la deliberación por los citados Magistrados.
Es Ponente el Excmo. Sr. Presidente D. Francisco Javier Vieira Morante, quien expresa el parecer del Tribunal.
Fundamentos
PRIMERO .- Los motivos de los recursos de apelación interpuestos por las representaciones de tres de los imputados en las diligencias previas de las que dimana este recurso, así como de los otros dos recurridos adheridos a esos recursos se centran en alegar falta de motivación de la resolución recurrida, la conculcación de los principios de contradicción y de igualdad de armas, la carencia de fundamento de las razones aducidas en dicho auto para mantener el secreto de las actuaciones, la afectación al derecho de defensa de los imputados y la ausencia de los presupuestos requeridos para adoptar tal medida, transcurridos más de 19 meses desde que se decretara el secreto de las actuaciones, que consideran ya no es necesario
SEGUNDO. - En los autos que son objeto de este recurso, el Magistrado Instructor señala como motivo de la prórroga del secreto de las actuaciones la necesidad de evitar la ocultación de pruebas, de documentación relacionada con las actuaciones y de contactos con terceros posiblemente implicados en la trama investigada; la necesidad de examinar la compleja y voluminosa documentación intervenida en los registros y requerimientos practicados, de la que podría derivarse la necesidad de realizar nuevas diligencias de investigación, que podrían verse frustradas de ser conocidas por las partes personadas; evitar interferencias o manipulaciones que obstaculizaran la investigación; el cumplimiento de diversas comisiones rogatorias internacionales libradas, y la exigencia de preservar datos referidos a la intimidad de personas físicas ajenas a la causa, cuyos derechos podrían conculcarse si se diera publicidad a los mismos antes de depurar los que son innecesarios para el enjuiciamiento.
Tales razones constituyen una suficiente motivación, por cuanto permiten conocer a las partes y a este Tribunal al resolver el recurso de apelación los motivos justificativos del secreto de las actuaciones acordado, y valorar su razonabilidad, posibilitando el control externo de tal decisión.
Ciertamente, como ya ha dicho esta Sala en anteriores resoluciones, es consustancial al propio secreto de las actuaciones acordado que no se expliciten en mayor medida las diligencias cuya práctica trata de asegurarse con esta medida, ni se aporten más datos sobre los derechos e intereses que tratan de protegerse mediante su ocultación transitoria a las partes personadas, por cuanto su revelación haría perder la propia eficacia del secreto de las actuaciones.
Lo esencial, como señala la sentencia del Tribunal Constitucional 176/1988 , citada por los propios recurrentes, es la justificación razonable del mantenimiento del secreto de las actuaciones y la concesión posterior, una vez alzado, de poder ejercitar todas las partes su defensa frente a las pruebas aportadas durante el mantenimiento del secreto. Esto último se conseguirá cuando se alce totalmente esta medida y se permita conocer a las partes el íntegro contenido de las actuaciones instructoras practicadas, siendo esencial que se posibilite a las mismas el acceso íntegro a ellas con tiempo suficiente para ejercer efectivamente su defensa antes de que pueda darse por concluida la instrucción. Y la razonabilidad de la adopción del secreto resulta plenamente justificada en este caso con los argumentos contenidos en los autos recurridos, sin que este Tribunal de apelación esté facultado en este momento, desconocedor de la totalidad de las diligencias de instrucción, para comprobar las diligencias que se están practicando y que sirven de sustento para la declaración del secreto, limitándose sus facultades revisoras al análisis de los razonamientos aducidos por el instructor; fundamentos que son absolutamente sensatos y juiciosos, puesto que, en efecto, la complejidad de la investigación puesta en marcha, que implica seguramente el análisis exhaustivo de abundante documentación contable, obliga a posponer el conocimiento de la misma por las partes personadas hasta que las personas colaboradoras con el Instructor terminen ese análisis, del que puede derivarse la práctica de nuevas actuaciones cuyo éxito podría frustrarse de ser conocidas por los imputados; e igualmente, antes de dar la publicidad interna que contempla la LECr para las partes personadas, deben también preservarse los derechos de personas ajenas al procedimiento que se verían afectados de difundirse datos referidos a su intimidad y obtenidos con motivo de la instrucción, sin que la nulidad de alguna de las actuaciones declarada por este Tribunal afecte al secreto declarado, sin perjuicio de las actuaciones que se deriven de tal declaración.
TERCERO.- Debe, por tanto, desestimarse los recursos interpuestos, sin que concurran motivos para una especia imposición de las costas.
Vistos los artículos de aplicación,
Fallo
Desestimar los recursos de apelación interpuestos por la representación de Dña. Marí Luz , Don Efrain y D. Gaspar , CONFIRMANDO los autos dictados el 22 de enero y 15 de febrero del 2010 por el Magistrado Instructor; sin especial imposición de las costas de este recurso.Lo acuerdan, mandan y firman los Sres. Magistrados que figuran al margen, lo que certifico.
DILIGENCIA. - Seguidamente se cumple lo mandado. Doy fe.
