Auto Penal Tribunal Super...il de 2012

Última revisión
16/09/2017

Auto Penal Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Civil y Penal, Sección 1, Rec 21/2011 de 18 de Abril de 2012

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 19 min

Orden: Penal

Fecha: 18 de Abril de 2012

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: PEDREIRA ANDRADE, ANTONIO EDUARDO

Núm. Cendoj: 28079310012012200029

Núm. Ecli: ES:TSJM:2012:56A


Encabezamiento



TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA MADRID
SALA DE LO CIVIL Y PENAL
Rfª: QUERELLA 21/2011
QUERELLANTE: D. Emilio
PROCURADOR: D. ÓSCAR GAFAS PAC

Antecedentes


PRIMERO .- Con fecha 16 de mayo de 2011 se interpone por el Procurador de los Tribunales, D. Óscar Gafas Pacheco, en nombre y representación de D. Emilio , querella contra Dª Silvia por la supuesta comisión de delitos de calumnias e injurias graves con publicidad.



SEGUNDO .- El suplico de la querella es del tenor literal siguiente: ' SUPLICO AL JUZGADO que teniendo por presentado este escrito con los documentos que se acompañan, y copia de todo ello, se sirva admitirla y, en su virtud, tener por interpuesta querella criminal, en la representación que ostento y acredito, por la presunta comisión de sendos delitos de calumnias e injurias graves con publicidad contra Dª Silvia , así como contra cuantas otras ignoradas personas cuya intervención en las actividades a que se refiere la misma se determine en su tramitación; acordando la práctica de las diligencias de instrucción solicitadas en el cuerpo del presente escrito.

Es de justicia que pido en Arganda del Rey, 27 de abril de 2011.

ÚNICO OTROSÍ DIGO que, junto al presente escrito de querella, acompaña, como documento nº 3 , el Acta del Juzgado de Primea Instancia nº 6 de los de Arganda del Rey (dictada en la conciliación nº 157/2011), que acredita que, con carácter previo a la interposición de la presente querella, esta parte ha celebrado acto de conciliación con la querellada, sin avenencia, tal y como exigen, para la persecución de los delitos de injurias y calumnias inferidas a particulares, los artículos 278 y 804 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Por lo expuesto, SUPLICO AL JUZGADO tenga por cumplimentado dicho requisito de perseguibilidad, preceptivo para la persecución de los delitos objeto de la presente querella, a todos los efectos legales.

Es de justicia que pido en lugar y fecha dichos'.



TERCERO .- Por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Arganda del Rey, con fecha 2 de junio de 2011, se dicta Auto , cuya parte dispositiva dice: SE ADMITE A TRÁMITE LA QUERELLA que en el presente escrito formula en nombre y representación de Emilio , el Procurador ÓSCAR GAFAS PACHECO, a quien se tendrá por parte y con quien se entenderán las sucesivas diligencias en el modo y forma previsto en la Ley.

INCÓENSE DILIGENCIAS PREVIAS , dándose el correspondiente parte de incoación al Ministerio Fiscal; únase a autos la copia de la escritura de poder aportadas así como los demás documentos.

Se acuerda la práctica de las siguientes diligencias: CITESE AL QUERELLADO PARA DAR TRASLADO DE LA QUERELLA AL IMPUTADO INSTRUYASELE DE LOS DERECHOS CONTENIDOS en los artículos 118 y 789-4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ; se señala para que tenga lugar esta diligencia el próximo día 21/06/2011 a las 11 horas.

REQUIERASE AL QUERELLANTE PARA QUE EN EL PLAZO DE CINCO DÍAS PRESENTE ORIGINAL DE REVISTA.

PONGASE ESTA RESOLUCIÓN EN COMUNICACIÓN DEL MINISTERIO FISCAL Y DEMÁS PARTES PERSONADAS , previniéndoles que contra la misma podrán interponer, ante el Juzgado, RECURSO DE REFORMA en el plazo de TRES DÍAS .

Así lo acuerda, manda y firma D. MARIA ISABEL SERRANO POZUELO, MAGISTRADO del Juzgado de Instrucción nº 4 de ARGANDA DEL REY y su partido.- Doy fe'.



CUARTO .- Con fecha 13 de junio de 2011 el Procurador de los Tribunales, D. Óscar Gafas Pacheco, en representación de D. Emilio , presenta escrito cumplimentando el requerimiento de aportar el original de la revista Plaza del Progreso.



QUINTO .- Dª Silvia comparece el 21 de junio de 2011 ante el Juzgado de Instrucción nº 4 de Arganda del Rey, la cuál queda enterada del objeto de la comparecencia y manifiesta que comparece a fin de que se le de traslado de la querella.



SEXTO .- D. Wilfredo Jurado Rodríguez, Abogado del Colegio de Abogados de Madrid, actuando como Letrado defensor de Dª Silvia , presenta escrito el 2 de agosto de 2011, aportando certificación expedida por los servicios de la Asamblea de Madrid, en la que consta la condición de Diputada de la Asamblea de Madrid.

SÉPTIMO .- Con fecha 3 de octubre de 2011 se dicta Auto por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Arganda del Rey , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ' SE ACUERDA LA INHIBICIÓN del conocimiento de este procedimiento a favor del JUZGADO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID al que se le remitirán estas actuaciones una vez sea firme esta resolución, que servirá de atento oficio remisorio, poniéndose a su disposición, en su caso, el dinero y efectos ocupados'.

OCTAVO .- Por providencia de 23 de noviembre de 2011 se dan por recibidos las anteriores Diligencias Previas nº 1030/2011, procedentes del Juzgado de Instrucción nº 4 de Arganda del Rey, en nombre y representación de D/Dª Emilio con fecha 14 de noviembre de 2011, y número de registro de entrada 85/2011, interponiendo querella contra Silvia , Diputada de la Asamblea de Madrid, por un presunto delito de CALUMNIAS E INJURIAS GRAVES CON PUBLICIDAD, registrándose en el libro de asuntos penales.

NOVENO .- Con fecha 24 de noviembre de 2011 se envía oficio por la Sra. Secretaria de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid al Juzgado de Instrucción nº 4, devolviendo lasDiligencias Previas 1030/2011 , a fin de que, en su caso, eleven a esta Sala de lo Civil y Penal del TSJM exposición razonada sobre los motivos por los que considera que corresponde a este Tribunal el conocimiento de la causa, manteniendo ésta en el Juzgado y continuando la tramitación de la misma hasta tanto esta Sala, acepte, en su caso, la competencia.

DÉCIMO .- Con fecha 30 de diciembre de 2011 se dicta providencia por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Arganda del Rey, dando cuenta, por recibidas las actuaciones del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, remitiéndose al Ministerio Fiscal a fin de que informe.

UNDÉCIMO .- Por la Señora Secretaria de la Sala de lo Civil y Penal del TSJM se dicta diligencia de constancia con fecha 12 de enero de 2012, haciendo constar el ARCHIVO PROVISIONAL de la presente causa hasta tanto se acepte por esta Sala la competencia de la misma, una vez remitida la correspondiente exposición razonada.

DUODÉCIMO .- Con sello de registro de entrada del Juzgado de Instrucción nº 4 de Arganda del Rey de 3 de febrero de 2012, el Fiscal, D. Juan Ignacio González Sanz, informa sobre la competencia de la Sala de lo Penal del TSJM, de acuerdo con el art. 73.1.3, párrafo a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial , al tener la imputada la condición de Diputada de la Asamblea de Madrid.

DÉCIMO

TERCERO .- D. José Ángel Rollón Bragado, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Arganda del Rey, dirige a la Sala de lo Civil y Penal del TSJM, con fecha 20 de febrero de 2012, escrito exposición razonada motivando la competencia para conocer del asunto por la Sala de lo Penal del TSJM.

DÉCIMO

CUARTO .- Con fecha 8 de marzo de 2012 se dicta por la Sra. Secretaria Judicial de la Sala de lo Civil y Penal del TSJM, diligencia de ordenación, en la que se da por recibido oficio del Juzgado de Instrucción nº 4 de Arganda del Rey, adjuntado original de las Diligencias Previas 1030/2011, junto con la exposición razonada con fecha 2 de marzo de 2012 y número de registro de entrada 196/2012 en la que es querellante D. Emilio contra Dª Silvia , Diputada de la Asamblea de Madrid, por un presunto delito de calumnias e injurias.

Asimismo, se designa como Ponente al Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO EDUARDO PEDREIRA ANDRADE, conforme a las normas de reparto establecidas.

DÉCIMO

QUINTO .- Por diligencia de ordenación de 16 de marzo de 2012 se requiere al querellante D.

Emilio para que en el plazo de 10 días manifieste quién le va a representar y defender en la presente causa.

DÉCIMO

SEXTO .- Mediante Diligencia de Ordenación de la Sra. Secretaria Judicial de la Sala de lo Civil y Penal del TSJM, de fecha 20 de marzo de 2012 se señala para deliberación de la presente causa el día 18 de abril de 2012, a las 10:00 horas.

Fundamentos

PRIMERA .- El art. 73.3.a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial que atribuye a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia el conocimiento de las causas penales que los Estatutos de Autonomía reservan al conocimiento de los Tribunales Superiores de Justicia.

SEGUNDA .- Se pretende utilizar la querella por inurias y calumnias para limitar la libertad constitucional de expresión y de información.

TERCERA .- La cuestión jurídica, objeto de debate procesal, consiste en la imputación de dos delitos, uno de calumnias y otro de injurias, por las manifestaciones realizadas en un artículo publicado en el ejemplar número 32, correspondiente al mes de febrero de 2011, de la revista 'Plaza del Progreso', revista del Grupo Municipal Socialista de Arganda del Rey, titulado: 'Los dirigentes del PP de Arganda del Rey vaciaron las arcas municipales'.

La parte querellante, D. Emilio , Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Arganda del Rey y Presidente del Partido Popular de esa localidad, en su escrito de querella de 16 de mayo de 2011, imputaba a la querellada una serie de hechos, pretendidamente relacionados con la trama Gürtel.

LA RELACIÓN DE HECHOS APARENTEMENTE DELICTIVOS EN QUE SE BASA LA QUERELLA, es la siguiente: '1. En la página 1 del ejemplar nº 32, correspondiente al mes de febrero de 2011, de la revista 'PLAZA DEL PROGRESO, Revista del Grupo Municipal Socialista de Arganda del Rey', Dª Silvia escribió un artículo titulado ' LOS DIRIGENTES DEL PP DE ARGANDA DEL REY VACIARON LAS ARCAS MUNICIPALES '.

Se acompañó una copia.

En este artículo, la ahora querellada imputaba a mi representado, con la única finalidad de vulnerar su dignidad y crédito profesional, y con manifiesto conocimiento de su falsedad, los siguientes hechos: a) Estar relacionado, en cuanto responsable del Partido Popular en el Gobierno de Arganda del Rey, con negocios de la trama Gürtel (referencia explícita al objeto de investigación en un conocido procedimiento penal, que tramita el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que se usa como sinónimo de corrupción).

b) Haber vendido, en esa condición, la parcela más importante de la localidad por un precio '20 millones de euros por debajo del precio recomendado por la empresa contratada para tasarla', de cuya operación, y como mediador, ' Faustino , cabecilla de la trama Gürtel, recibió 13 millones de euros en comisiones'.

c) Haber ocasionado, con ese negocio, y en cuanto responsable del PP de Arganda vinculado a la trama Gürtel, un coste de 1.500 euros a cada argandeño.

d) Haber manchado, en cuanto dirigente del PP de Arganda, el buen nombre de los argandeños.

e) Y pensar 'en su propio provecho, en enriquecerse a costa de lo que es de todos, en lujosas bodas, en regalos de joyerías exclusivas, en viajes y en hoteles de lujo'.

2. Del mismo modo, en la página 2 de la referida revista, de la que la querellada es máxima responsable, y bajo el titular 'IMPLICADOS EN GÜRTEL DEL PP DE ARGANDA', aparecía el nombre y la fotografía de mi representado, y en su texto se le imputaba haber concedido importantes contratos en áreas de su responsabilidad, en su etapa como Concejal de Cultura y de Servicios a la Ciudad, a varias empresas Gürtel, y, a fin de acrecentar la gravedad de esa falsa acusación, se manifestaba que 'la empresa de su mujer y la empresa de su cuñado trabajaron con las empresas Gürtel en Arganda en diferentes proyectos'.

CUARTA .- Antes de admitir a trámite la querella presentada se hace preciso comprobar la relación fáctica directa de las pretendidas imputaciones con la conducta atribuida a D. Emilio .

Se trata de un tema que afecta a la libertad de expresión, que se interrelaciona con pretendidas calumnias e injurias graves con publicidad.

No basta para imputar los delitos de injurias y calumnias a un Partido o a una supuesta trama sino que es preciso que se impute, de forma directa y con intervención directa en las actividades ilegales.

Se trata de una publicación de una revista de un Grupo Municipal y las manifestaciones se hacen en el contexto del caso Gürtel.

Debe hacerse constar que la realización de manifestaciones a la trama Gürtel no implica injurias o calumnias, por cuanto la supuesta trama no es una persona jurídica, ni tampoco es sujeto activo ni pasivo en un proceso penal.

Resulta sintomático que los apartados a), b) y c) transcritos en el fundamento jurídico segundo se aluda en la querella a la trama Gürtel. En concreto, en el apartado a) se relaciona, según el querellante, al Partido Popular con la trama Gürtel y con un conocido procedimiento penal que se tramitaba en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que se utilizaba como sinónimo de corrupción.

La imputación no es directa y se alude a la trama Gürtel como un ente abstracto que no comete delito sino determinadas y concretas personas.

En el apartado b) también se hace referencia a la trama Gürtel por la venta de la parcela más importante de la localidad por un precio de 20 millones de euros por debajo del precio recomendado por la empresa contratada para tasarla, haciéndose constar que como mediador, Faustino , cabecilla de la trama Gürtel, recibió 13 millones de euros en comisiones.

Se vuelve a insistir que la trama Gürtel no es sujeto activo de ningún delito.

En relación con el apartado c) se vuelve a reiterar la imputación a la trama Gürtel de un coste de 1.500 euros a cada argandeño.

Se hace preciso volver a insistir que la trama Gürtel no es sujeto penal ni puede imputarse a través de la misma un coste de 1.500 euros a cada argandeño.

Si existen personas responsables bien naturales, bien jurídicas, tendrá que dilucidarse en el proceso penal pendiente ante la Audiencia Nacional.

En cuanto a la supuesta mancha del buen nombre de los argandeños no constituye ninguna mancha. El asunto se encuentra sub iudice y el Partido Popular tiene derecho a la presunción de inocencia, se encuentra personado en alguno de los procesos y no puede confundirse con la trama ni con la mancha del buen nombre de los argandeños.

Con referencia al apartado d) no se le imputa a nadie la autoría concreta de un delito sino que de una forma general se mantiene en la revista 'pero lo que nos parece imperdonable es que ahora en nombre de Arganda se asocie a corrupción, a pelotazos urbanísticos, a blanqueo de dinero, a comisiones. El buen nombre de los argandeños, gente trabajadora y honrada ha quedado manchado por quienes sólo pensaban en su propio provecho, en enriquecerse a costa de lo que es de todos, en lujosas bodas, en regalos de joyerías exclusivas, en viajes y en hoteles de lujo. Nos parece intolerable y por eso trabajaremos hasta que se sepa toda la verdad'.

El propósito de trabajar hasta que se conozca la verdad no encierra ningún contenido delictivo sino un buen propósito.

No cabe confundir la trama Gürtel con el Partido Popular.

No existen imputaciones ofensivas, claras, concretas y directas contra la querellada, que actuó dentro del contexto político- jurídico, protegido por la Constitución Española y dentro del ámbito de las libertades de expresión e información.

QUINTA .- El Ministerio Fiscal recoge las manifestaciones que, según la querella, serian calumniosas o injuriosas, dictaminando en los siguientes términos: '- Estar relacionado, en cuanto responsable del Partido Popular en el Gobierno de Arganda del Rey, con negocios de la trama Gürtel.

- Haber vendido en esa condición la parcela más importante de la localidad por un precio '20 millones de euros por debajo del precio recomendado por la empresa contratada para tasarla', de cuya operación, y como mediador, ' Faustino , cabecilla de la trama Gürtel, recibió 13 millones de euros en comisiones'.

- Haber ocasionado, con ese negocio, y en cuanto responsable del PP de Arganda vinculado a la trama Gürtel, un coste de 1.500 euros a cada argandeño.

- Haber manchado en cuanto dirigente del PP de Arganda el buen nombre de los argandeños.

- Y pensar 'en su propio provecho, en enriquecerse a costa de lo que es de todos, en lujosas bodas, en regalos de joyerías exclusivas, en viajes y en hoteles de lujo'.

Además, bajo el titular 'Implicados en la trama Gürtel del PP de Arganda', aparece, junto a otras tres personas, el nombre y la fotografía del querellante, imputándole haber concedido importantes contratos en áreas de su responsabilidad a empresas de la trama Gürtel, añadiendo que la empresa de su mujer y la empresa de su cuñado trabajaron con las empresas Gürtel en Arganda del Rey en diferentes proyectos'.

SEXTA .- El comportamiento que se califica como delictivo no resulta tipificable en los delitos de injurias y calumnias.

La doctrina interpretativa de la Sala es favorable a la libertad de expresión y así se han pronunciado las resoluciones de la misma.

La descripción que efectúa la relación de hechos aparentemente delictivos en que se basa la querella, constituye una descripción que conduce a la defensa de unos pretendidos derechos de una fantasmagórica conducta.

En la página 1 del ejemplar nº 32 correspondiente al mes de febrero de 2011, de la revista 'Plaza del Congreso', Revista del Grupo Municipal Socialista de Arganda del Rey, Dª Silvia , escribió un artículo sobre el vaciamiento de las arcas municipales.

El artículo no imputaba directamente, ni concretaba los hechos.

En la descripción fáctico-jurídica, la parte querellante, entendía que se vulneraba la dignidad y el crédito profesional.

En los apartados a) hasta e) del fundamento jurídico tercero no puede hablarse de injurias y calumnias por cuanto no enervan la presunción de inocencia, ni el principio 'in dubio pro reo'.

Estar relacionado, en abstracto, con negocios de la trama Gürtel no constituye por sí solo delito.

Haber vendido una parcela actuando, al parecer, como mediador Faustino que percibió trece millones de euros. Este supuesto fáctico jurídico es atribuible, al parecer, a Faustino .

Este hecho como el anterior es imputable, al parecer, a Faustino .

Habiendo ocasionado con este negocio y en cuanto responsable del PP un coste de 1.500 euros a cada argandeño.

Para el supuesto en que fuera responsable la trama Gürtel de un coste de 1.500 euros a cada argandeño, no constituye competencia del querellante sino de la defensa de la Administración Pública.

En cuanto al apartado d) se autoimputa haber manchado el buen nombre de los argandeños.

Por último, el pensamiento, en su propio provecho de enriquecerse a costa de lo que es de todos, en lujosas bodas, en regalos de joyería exclusiva, en viajes y en hoteles de lujo, no se trata de imputaciones concretas y debe resaltarse que la concesión de contratos en áreas de responsabilidad y la circunstancia de que la empresa de su mujer y la empresa de su cuñado trabajaron con las empresas Gürtel en Arganda del Rey, en diferentes proyectos no significa que se atribuya delitos directamente al querellante.

En cuanto a la fotografía de D. Emilio y el texto que la comenta no aparecen como delictivas per se . El texto que acompaña a la fotografía dice literalmente: 'Tiene responsabilidades de Gobierno significativas desde el primer Gobierno de Ginés López (1995-1999).- Durante su etapa como Concejal de Cultura y de Servicios a la Ciudad (2003-2009) varias empresas Gürtel obtienen importantes contratos en áreas de su responsabilidad: Begar, Easy Concept, Special Events.- La empresa de su mujer y la empresa de su cuñado trabajaron con las empresas Gürtel en Arganda en diferentes proyectos'.

SÉPTIMA .- La doctrina jurisprudencial del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo han diferenciado la amplitud de ejercicio de los derechos reconocidos en el art. 20 CE según se trate de libertad de expresión (en el sentido de la emisión de juicios y opiniones) y libertad de información (en cuanto a la manifestación de hechos).

(...) Los pensamientos, ideas, opiniones o juicios de valor, a diferencia de lo que ocurre con los hechos, no se prestan, por su naturaleza abstracta, a una demostración de su exactitud y ello hace que a quien ejercita la libertad de expresión no le sea exigible la prueba de la verdad o diligencia en su averiguación, y, por tanto, respecto del ejercicio de la libertad de expresión no opera el límite interno de veracidad ( SSTC 107/1988 y 204/199).

En definitiva, las afirmaciones erróneas son inevitables en un debate libre, de tal forma que, de imponerse la verdad como condición para el reconocimiento del derecho, la única garantía de la seguridad jurídica sería el silencio ( SSTC 6/1988 y 28/1996 ).

(...) Constituye, por último, criterio de modulación el de la condición pública o privada de la persona cuyo honor queda afectado por la información, puesto que 'los personajes públicos o dedicados a actividades, que persiguen notoriedad pública, aceptan voluntariamente el riesgo de que sus derechos subjetivos de personalidad resulten afectados por críticas, opiniones o revelaciones adversas y, por tanto, el derecho de información alcanza, en relación con ellos, su máximo nivel de eficacia legitimadora, en cuanto que su vida y conducta participan del interés general, con una mayor intensidad, que la de aquellas personas privadas que, sin vocación ni proyección pública, se ven circunstancialmente involucradas en asuntos de trascendencia, a las cuales hay que, por consiguiente, reconocer un ámbito superior de privacidad, que impide conceder trascendencia general a hechos o conductas que la tendría de ser referidas a personas públicas ( SSTC 171/1990 , 173/1995 y 26/1996 )' ( STS 2ª 14/02/2001 - 4846/1998 ).

OCTAVA .- Si cada vez que se produce una valoración discutible y desproporcionada respecto de la conducta de los representantes de un Partido Político se calificase como delito, terminaría perjudicando la libertad de expresión y de información.

Por ello debe, debe de aplicarse el principio ' pro libertatis ' y el derecho al proceso debido.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, LA SALA DE LO CIVIL Y PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID,

Fallo

los Tribunales, D. Óscar Gafas Pacheco, en nombre y representación de D. Emilio , contra Dª Silvia por la supuesta comisión de delitos de calumnias e injurias graves con publicidad. Las costas se declaran de oficio.

Hágase saber, al notificarlo, que contra éste cabe recurso de Súplica ante éste mismo Tribunal en el plazo de los tres días siguientes a su notificación.

Lo mandaron y firmaron el Excmo. Sr. Presidente y los Ilmos. Sres. Magistrados integrantes de la Sala.

Doy fe.

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo mandado. Doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.