Auto Penal Tribunal Super...yo de 2010

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16/09/2017

Auto Penal Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Civil y Penal, Sección 1, Rec 24/2010 de 12 de Mayo de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 12 de Mayo de 2010

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: VIEIRA MORANTE, FRANCISCO JAVIER

Núm. Cendoj: 28079310012010200034

Núm. Ecli: ES:TSJM:2010:1954A


Encabezamiento



TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CIVIL Y PENAL
RFª.- ROLLO DE APELACIÓN24/2010
Dimanante de Diligencias Previas 1/2009
Recurrentes: Don Agapito .
Recurridos : Ministerio Fiscal (Fiscalía Especial contra la corrupción organizada)
AUTO Nº 39/2010
Excmo. Sr. Presidente:
D. Francisco Javier Vieira Morante
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. Emilio Fernández Castro
D. José Manuel Suárez Robledano
En Madrid, a doce de mayo del dos mil diez.

Antecedentes


PRIMERO.- En auto de fecha 28 de septiembre de 2009, el Magistrado Instructor acordó 'levantar parcialmente el secreto de las Diligencias, en cuanto referido a la actuaciones recibidas del Juzgado Central de Instrucción nº 5, y mantener el secreto del resto de las actuaciones para todas las .partes personadas, a excepción del Ministerio Fiscal, por el plazo de un mes, y sin perjuicio de notificar a las partes interesadas las resoluciones o el particular de las mismas, en que así se acuerde'.



SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación contra ese auto, se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal y al resto de las partes personadas, solicitando el primero la confirmación de la resolución recurrida y adhiriéndose otras partes al recurso formulado.



TERCERO.- Remitido a este Tribunal testimonio de particulares para la sustanciación del recurso, se designó ponente conforme a las normas de reparto aprobadas por la Sala de Gobierno y se señaló para deliberación el 28 de abril de 2010, a las 10 horas, quedando finalmente visto para resolución, una vez concluida la deliberación por los citados Magistrados.

Es Ponente el Excmo. Sr. Presidente D. Francisco Javier Vieira Morante, quien expresa el parecer del Tribunal.

Fundamentos


PRIMERO .- El recurrente principal, D. Agapito , a pesar de interponer recurso de apelación directo contra el auto de 28 de septiembre del 2009 dictado por el Magistrado Instructor -en el escrito presentado por su representación el 26 de octubre del 2009, rectificado a continuación por otro presentado al día siguiente-, sólo se refiere tangencialmente a ese auto en el que se acordó prorrogar parcialmente el secreto de las actuaciones. Centrado fundamentalmente en ese escrito en cuestiones que han sido objeto de otros recursos, únicamente se refiere a este secreto que motiva la impugnación de esta resolución cuando expresa su protesta por lo que denomina 'ingente cantidad de filtraciones y vulneraciones del secreto de las actuaciones', sin que el resto de las partes adheridas al recurso añadan más argumentos frente a este auto objeto del recurso, fuera de su formal apoyo al recurso principal.



SEGUNDO. - Esta total carencia de argumentos frente al auto recurrido bastaría para fundamentar la desestimación del recurso. Pero, en cualquier caso, deben reiterarse los razonamientos expuestos por este Tribunal en recursos contra resoluciones similares, entre ellos el dictado recientemente en el Rollo de Apelación 19/2010, en el que era recurrente el mismo imputado: ' En los autos que son objeto de este recurso, el Magistrado Instructor señala como motivo de la prórroga del secreto de las actuaciones la necesidad de evitar la ocultación de pruebas, de documentación relacionada con las actuaciones y de contactos con terceros posiblemente implicados en la trama investigada; la necesidad de examinar la compleja y voluminosa documentación intervenida en los registros y requerimientos practicados, de la que podría derivarse la necesidad de realizar nuevas diligencias de investigación, que podrían verse frustradas de ser conocidas por las partes personadas; evitar interferencias o manipulaciones que obstaculizaran la investigación; el cumplimiento de diversas comisiones rogatorias internacionales libradas, y la exigencia de preservar datos referidos a la intimidad de personas físicas ajenas a la causa, cuyos derechos podrían conculcarse si se diera publicidad a los mismos antes de depurar los que son innecesarios para el enjuiciamiento.

Tales razones constituyen una suficiente motivación, por cuanto permiten conocer a las partes y a este Tribunal al resolver el recurso de apelación los motivos justificativos del secreto de las actuaciones acordado, y valorar su razonabilidad, posibilitando el control externo de tal decisión.

Ciertamente, como ya ha dicho esta Sala en anteriores resoluciones, es consustancial al propio secreto de las actuaciones acordado que no se expliciten en mayor medida las diligencias cuya práctica trata de asegurarse con esta medida, ni se aporten más datos sobre los derechos e intereses que tratan de protegerse mediante su ocultación transitoria a las partes personadas, por cuanto su revelación haría perder la propia eficacia del secreto de las actuaciones.

Lo esencial, como señala la sentencia del Tribunal Constitucional 176/1988 , citada por los propios recurrentes, es la justificación razonable del mantenimiento del secreto de las actuaciones y la concesión posterior, una vez alzado, de poder ejercitar todas las partes su defensa frente a las pruebas aportadas durante el mantenimiento del secreto. Esto último se conseguirá cuando se alce totalmente esta medida y se permita conocer a las partes el íntegro contenido de las actuaciones instructoras practicadas, siendo esencial que se posibilite a las mismas el acceso íntegro a ellas con tiempo suficiente para ejercer efectivamente su defensa antes de que pueda darse por concluida la instrucción. Y la razonabilidad de la adopción del secreto resulta plenamente justificada en este caso con los argumentos contenidos en los autos recurridos, sin que este Tribunal de apelación esté facultado en este momento, desconocedor de la totalidad de las diligencias de instrucción, para comprobar las diligencias que se están practicando y que sirven de sustento para la declaración del secreto, limitándose sus facultades revisoras al análisis de los razonamientos aducidos por el instructor; fundamentos que son absolutamente sensatos y juiciosos, puesto que, en efecto, la complejidad de la investigación puesta en marcha, que implica seguramente el análisis exhaustivo de abundante documentación contable, obliga a posponer el conocimiento de la misma por las partes personadas hasta que las personas colaboradoras con el Instructor terminen ese análisis, del que puede derivarse la práctica de nuevas actuaciones cuyo éxito podría frustrarse de ser conocidas por los imputados; e igualmente, antes de dar la publicidad interna que contempla la LECr para las partes personadas, deben también preservarse los derechos de personas ajenas al procedimiento que se verían afectados de difundirse datos referidos a su intimidad y obtenidos con motivo de la instrucción, sin que la nulidad de alguna de las actuaciones declarada por este Tribunal afecte al secreto declarado, sin perjuicio de las actuaciones que se deriven de tal declaración.'

TERCERO.- Debe, por tanto, desestimarse el recurso interpuesto, sin que concurran motivos para una especia imposición de las costas.

Vistos los artículos de aplicación,

Fallo

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación de Don Agapito , CONFIRMANDO el auto dictado el 28 de septiembre del 2009 por el Magistrado Instructor; sin especial imposición de las costas de este recurso.

Lo acuerdan, mandan y firman los Sres. Magistrados que figuran al margen, lo que certifico.

DILIGENCIA. - Seguidamente se cumple lo mandado. Doy fe.

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