Última revisión
17/09/2017
Auto Penal Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Civil y Penal, Sección 1, Rec 29/2014 de 15 de Septiembre de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 15 de Septiembre de 2014
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: POLO GARCIA, SUSANA
Núm. Cendoj: 28079310012014200003
Núm. Ecli: ECLI:ES:TSJM:2014:13A
Núm. Roj: ATSJ M 13/2014
Resumen:
ECLI:ES:TSJM:2014:13A Susana Polo GarcíaTribunal Superior de Justicia de Madrid
Encabezamiento
Sala de lo Civil y Penal del Tribunal
Superior de Justicia de Madrid
Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004
Teléfono: 914934848,914934750
31053820
NIG: 28.079.00.1-2014/0012061
Procedimiento Recursos Ley Jurado 29/2014
Materia: Delitos sin especificar
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CIVIL Y PENAL
RFª- RECURSO DE APELACIÓN PROCEDIMIENTO TRIBUNAL DE JURADO
N° 29/2014
Apelantes: 1º MINISTERIO FISCAL
2º Armando
3º Matilde , Otilia Y Rosa
4º Cesareo Y Verónica
5º Emilio
6º Fausto , Gerardo Y Hugo
7º Jenaro
8° Luis (apelante supeditado)
9º Moises (apelante supeditado)
Apelados: 1º Armando
2º Cesareo Y Verónica
3o Matilde , Otilia Y Rosa
4º Emilio
Excmo. Sr. Presidente:
Dn. Francisco Javier Vieira Morante
Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as:
Dña. Susana Polo García
Dn. Jesús María Santos Vijande
En Madrid, a quince de septiembre del dos mil catorce.
Antecedentes
PRIMERO.- Este Tribunal, por sentencia de fecha 15 de septiembre de 2014, ha acordado estimar los recursos de apelación interpuestos en nombre y representación de Emilio , Fausto , Gerardo Y Hugo , Luis (apelante supeditado), e Moises (apelante supeditado), contra la sentencia dictada por el Magistrado- Presidente del Tribunal del Jurado, Dn. Eduardo Cruz Torres, designado en la Sección Décimo Sexta de la Audiencia Provincial de Madrid, sentencia de fecha 13 de enero de 2014 , aclarada por auto de 25 de marzo, decretando la NULIDAD de la misma y del juicio celebrado, retrotrayendo las actuaciones al momento anterior a su celebración.
SEGUNDO.- Por sendos autos de fecha 7 de abril de 2014 el Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado acordó prorrogar la prisión provisional de los acusados Emilio , Fausto , Gerardo , Hugo , Luis , Moises , y Jenaro , hasta la mitad de la pena impuesta en la citada sentencia, en concreto hasta el 18 mayo de 2016, 13 de febrero 2022, 17 de septiembre de 1922, 30 de diciembre de 2024, 28 de junio de 2016, 18 de mayo de 2016 y 21 de noviembre de 2022, respectivamente.
Fundamentos
PRIMERO- Lo primero que se ha de establecer es que la anulación de la condena, con reposición de actuaciones, acordada por esta Sala en el fallo estimatorio de los recursos de apelación planteados contra la Sentencia de de fecha 13 de enero de 2014 , aclarada por auto de 25 de marzo, entraña, a su vez, que los autos dictados por el Magistrado Presidente de fecha 7 de abril de 2014, que prorrogan hasta la mitad de la pena impuesta la prisión provisional de los todos los acusados en la causa, -a excepción de Jose Carlos que se puesto en libertad por auto de 15 de enero de 2014-, queden privados de su presupuesto habilitante.
Sin embargo, esto no significa que una declaración de nulidad que hiciese desaparecer el título hasta ahora habilitante para mantener la privación de libertad impida, por sí sola, que pueda ser demandada por el Ministerio Fiscal o por las acusaciones con arreglo a lo dispuesto en los arts. 504 , 505 , 539 y demás concordantes de la LECrim , la prisión provisional o cualquiera otra medida cautelar de las previstas en la legislación procesal, a la vista de la concurrencia prima facie de los presupuestos que podrían justificar su adopción ex novo o, si se quiere, su reinstauración.
Lo que sí se ha de tener en cuenta de modo inexcusable, desde esta perspectiva, son los límites máximos de prisión provisional cuando no ha sobrevenido condena, y que el cumplimiento de los plazos máximos de prisión provisional se configura como contenido esencial de la garantía integrada en el art. 17 de la Constitución Española , y en concreto el artículo 504.2 de la LECrim , dispone al respecto que 'Cuando la prisión provisional se hubiera decretado en virtud de lo previsto en los párrafos a) o c) del apartado 1.3° o en el apartado 2 del artículo anterior, su duración no podrá exceder de un año si el delito tuviere señalada pena privativa de libertad igual o inferior a tres años, o de dos años si la pena privativa de libertad señalada para el delito fuera superior a tres años. No obstante, cuando concurrieren circunstancias que hicieran prever que la causa no podrá ser juzgada en aquellos plazos, el Juez o Tribunal podrá, en los términos previstos en el art. 505, acordar mediante auto una sola prórroga de hasta dos años si el delito tuviera señalada pena privativa de libertad superior a tres años, o de hasta seis meses si el delito tuviera señalada pena igual o inferior a tres años...' En este caso, Emilio lleva privado de libertad por la presente causa desde el 21 de mayo de 2010, Luis , desde el 1 de julio de 2010, Moises desde 21 de mayo de 2010, Jenaro desde el 27 de agosto de 2010, Gerardo desde el 23 de mayo de 2010 y Fausto desde el 21 de mayo de 2010, por lo que a fecha de hoy, ha transcurrido para todos ellos el plazo máximo de prisión provisional previsto en el citado artículo 504.2 de la ley procesal , por lo que procede acordar su libertad provisional, con obligación apud acta de comparecer ante la Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Madrid, los días 1 y 15 de cada mes, y cuantas veces fueran llamados, haciendo constar que, tal y como dispone el artículo 504.4 de la LECrim ., la concesión de la libertad por el transcurso de los plazos máximos para la prisión provisional, tal y como ocurre en este caso, no impedirá que ésta se acuerde en el caso de que el imputado, sin motivo legítimo, dejare de comparecer a cualquier llamamiento del Juez o Tribunal.
SEGUNDO.- En cuanto al acusado Hugo , su situación es diferente, porque el mismo ingresó en prisión por auto de fecha 21 de junio de 2010, pero fue puesto en libertad el 1 de febrero de 2011, e ingresado nuevamente en prisión el 19 de diciembre de 2013, como consecuencia del veredicto de culpabilidad del mismo emitido por el Jurado, asimismo, por auto de 7 de abril de 2014 se prorrogó su situación de prisión hasta la mitad de la condena, el 13 de febrero 2022, por lo que también ha desaparecido para el mismo el título habilitante de la prisión, acordada por éste último auto, como consecuencia de la declaración de nulidad de la sentencia, no obstante, tal y como hemos indicado ello no sería óbice para que se pueda acordar la prisión del mismo, si es interesada por las acusaciones, a la vista de la concurrencia prima facie de los presupuestos que podrían justificar su adopción ex novo, o su reinstauración.
En la vista de apelación celebrada el Presidente de este Tribunal dio la palabra a las acusaciones para que informaran al respecto, y ninguna de ellas solicitó la prisión provisional del acusado Hugo para el supuesto de que fuera acordada la nulidad del juicio oral, solo, interesaron que se mantuvieran las prisiones acordadas tras el dictado de la sentencia condenatoria, al entender que no iba a ser estimado ninguno de los motivos de nulidad acordados.
En consecuencia, también procede acordar la libertad provisional de Hugo , con obligación apud acta de comparecer ante la Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Madrid, los días 1 y 15 de cada mes, y cuantas veces fuera llamado.
Vistos los artículos de aplicación,
Fallo
LA LIBERTAD PROVISIONAL, con obligación apud acta de comparecer los días 1 y 15 de cada mes ante la Sección Décimo Sexta de la Audiencia Provincial de Madrid, y cuantas veces fueran llamados, de Emilio , Gerardo , Fausto , Hugo , Luis , Moises y Jenaro .Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe la interposición de recurso de súplica en el plazo de tres días ante esta Sala.
Lo acuerdan, mandan y firman los Sres/as. Magistrados/as que figuran al margen.
