Última revisión
30/04/2008
Auto Social Nº 104/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 30/2008 de 30 de Abril de 2008
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Orden: Social
Fecha: 30 de Abril de 2008
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: YEBRA-PIMENTEL VILAR, PILAR
Nº de sentencia: 104/2008
Núm. Cendoj: 15030340012008200064
Encabezamiento
Recurso nº 0000030 /2008
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D./Dña.
ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ
EMILIO FERNANDEZ DE MATA
PILAR YEBRA PIMENTEL VILLAR
A CORUÑA, a 30 de abril de 2008.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado el siguiente
AUTO
En el recurso de Queja nº 0000030 /2008, interpuesto por XUNTA DE GALICIA contra Auto del JDO. DE LO SOCIAL nº 002
de SANTIAGO DE COMPOSTELA, siendo Ponente el Ilmo Sr. D. PILAR YEBRA PIMENTEL VILLAR .
Antecedentes
ÚNICO.- El procedimiento 718/07, se ha seguido a instancia de Leonor , contra la FUNDACIÓN GALEGA PARA O IMPULSO DE AUTONOMÍA PERSOAL E ATENCIÓN AS PERSOAS EN SITUACION DE DEPENDENCIA (FUNGA), por despido, habiendo comparecido al acto de juicio, la demandada a través de representante legal designado en escritura notarial que se aportó y con asistencia letrada. En el mismo recayó sentencia condenando a la demandada por despido improcedente al abono de determinadas cantidades. Por la Xunta de Galicia se anunció recurso de suplicación sin efectuar las consignaciones legalmente establecidas para poder recurrir en suplicación. Con fecha 21-2-2008 se dicto por el Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela, Auto, cuya parte dispositiva dice : "poñer fin o trámite do recurso de suplicación nº 9/2008 presentado pola letrada da Xunta de Galiza contra a sentenza ditada nos presentes autos"; dicho Auto fue recurrido en reposición, que fue denegada por Auto de 18-3-2008 . Contra dicha resolución se interpuso por Xunta de Galicia en tiempo y forma recurso de Queja ante esta Sala, solicitando que se deje sin efecto el Auto del Juzgado de lo Social 2 de Santiago de Compostela, y se declare la procedencia del recurso de Suplicación.
Fundamentos
ÚNICO.- La demandada es una Fundación, tiene personalidad propia como persona jurídica tal fundación, y así se reconoce en el art 35 del CC . Además está acogida a la Ley de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Galicia, siendo una fundación del sector público de Galicia, cuya regulación se encuentra en los arts 58 y siguientes de la Ley de esta Comunidad 12/206, de 1 de diciembre . Esta personalidad jurídica propia como fundación, aun siendo del sector público de Galicia, le impide acogerse a las exenciones de consignación, establecidas en el art 227 de la LPL a favor del Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos, pues además dicha exención no puede extenderse por vía de interpretación teleológica ni finalista como se pretende por la recurrente, que por otra parte ni siquiera acredita tener la representación de la demandada.
Por todo ello la Sala
Fallo
Desestimar el recurso de Queja interpuesto por XUNTA DE GALICIA y mantener el Auto de fecha dieciocho de Marzo de dos mil ocho , dictado por el JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, en el procedimiento seguido en el mismo con el nº 0000718 /2007.
Expídase certificación de la presente al Juzgado de lo Social de procedencia para su notificación a las partes, quedando otra en el Rollo para su archivo en este Tribunal.
La presente resolución es firme.
Así por este Auto, lo pronunciamos, lo mandamos y asimismo lo firmamos, con el Secretario de la Sala.
