Auto Social Nº 11/2007, T...ro de 2007

Última revisión
23/01/2007

Auto Social Nº 11/2007, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 3827/2006 de 23 de Enero de 2007

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Orden: Social

Fecha: 23 de Enero de 2007

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: LLUCH CORELL, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 11/2007

Núm. Cendoj: 46250340012007200005

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2007:7A

Resumen:
46250340012007200005 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social Sede: Valencia Sección: 1 Nº de Resolución: 11/2007 Fecha de Resolución: 23/01/2007 Nº de Recurso: 3827/2006 Jurisdicción: Social Ponente: FRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL Procedimiento: SOCIAL Tipo de Resolución: Auto

Encabezamiento

Recurso de Queja núm. 3.827/2.00

Recurso nº 3.827/2.006 "QUEJA

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdena

Presidente

Ilmo.Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

Ilma. Sr. Dª Inmaculada Linares Bosch

En Valencia, veintitrés de enero de dos mil siete

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por

los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado el siguiente

A U T O Nº 11/2.00

En el Recurso de queja núm. 3827/2006, interpuesto por el Letrado habilitado de la Generalitat

Valenciana, contra Auto de fecha 5-5-2006 dictado por el Juzgado de lo Social núm. 1 de los de

Alicante, en el procedimiento núm. 780/2005, seguidos a instancia de doña Flor r contra la Generalidad Valenciana, habiendo actuado como Ponente don Fco. Francisco Javier Lluch Corell

Antecedentes

ÚNICO.- Se presenta escrito por el letrado habilitado de la Generalidad Valenciana mediante el que dice interponer Recurso de Queja contra Auto del juzgado de lo Social núm. 1 de los de Alicante de fecha 5-5-2006 en el que se tiene por no anunciado el recurso de suplicación contra la sentencia dictada en el procedimiento 780/2005 y cuya interposición pretende la Generalidad Valenciana. Contra el indicado Auto se interpuso recurso de reposición preparatorio del recurso de queja que fue desestimado por Auto de 2-10-2006

Fundamentos

ÚNICO.- 1. El problema que se plantea en el presente recurso de queja es de carácter procesal, y consiste en determinar si la cuestión debatida tiene afectación generalizada, y pudo por tanto acceder al recurso de suplicación , a pesar de no superar la cuantía establecida en el art. 189.1 de la Ley de Procedimiento Laboral de 1.803,04 euros

2. La doctrina sobre la apreciación de la "afectación general" ha sido sintetizada, entre otras, por la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Social), de 3 junio 2003, Recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 3315/2002, en los siguientes términos: a) la "afectación general" comporta la exigencia de que exista "una situación real de litigio sobre la cuestión debatida por parte de todos o un gran número de los trabajadores o beneficiarios comprendidos en el campo de aplicación de la norma, es decir, que es necesario que la interpretación se perciba como controvertida por un grupo significativo de personas" , no bastando para ello que la norma sea susceptible de aplicación en masa, pues en tal caso determinados conflictos, como los de Seguridad Social , tendrían siempre acceso a la suplicación; b) la "afectación general" es un hecho, consistente en "el nivel de litigiosidad real existente sobre la cuestión discutida en el proceso", y, por tanto, está necesitado en todo caso de alegación y, además, de prueba salvo que se trate de un hecho notorio o de existir conformidad de las partes; c) las referidas alegaciones y, en su caso, prueba deberán efectuarse exclusivamente en el proceso seguido ante el juzgado de lo Social , con reflejo en el acta del juicio y en la Sentencia; d) la conformidad de las partes sobre la existencia de "afectación general" puede ser rechazada por el Juez "razonando por qué no es clara esa afectación general que las partes admiten"; e) la notoriedad debe ser necesariamente alegada por la parte , no pudiéndola aportar de oficio el Juez, y la existencia de notoriedad ha de referirse al momento en que se dictó la Sentencia de instancia y no a un momento posterior; f) en cuanto a los medios para probar la afectación general, se indican, entre otros, que cuando verse sobre prestaciones de carácter público de la Seguridad Social "puede acudirse a certificaciones de los organismos afectados o a la confesión de éstos por vía de informe" y en materia laboral "bastará que lo certifiquen los servicios de conciliación, aparte de la confesión de la empresa"; g) finalmente, destacar, que, en último extremo , se advierte que "el órgano de suplicación y, en su caso, el de casación debe controlar también de oficio su competencia funcional valorando para ello la prueba practicada si ello fuere preciso, aunque sin que pueda practicarse en esos grados nueva prueba"»

3. En el presente caso la Sentencia de instancia no da acceso al recurso al no alcanzar el importe reclamado la cantidad mínima establecida en el artículo 189.1 de la Ley de Procedimiento Laboral, pero dicho razonamiento no puede ser compartido por la Sala dada la afectación general que comporta la cuestión debatida en el presente proceso y que se pone precisamente de manifiesto al derivar la reclamación de la que dimanan las presentes actuaciones de un conflicto colectivo que aunque ha sido resuelto por la ST.S. de 17-5-2004 plantea discrepancias que no fueron resueltas en la meritada sentencia y afectar además a un gran número de trabajadores como es todo el personal temporal que presta servicios en la Generalidad Valenciana y tiene más de tres años de antigüedad; siendo por lo demás notoria dicha afectación lo que le exime de prueba por lo que el recurso ha de prosperar al tener acceso a la suplicación la Sentencia que resuelve la reclamación de trienios del personal laboral temporal al servicio de la administración autonómica

Fallo

La Sala acuerda estimar el recurso de queja interpuesto por el letrado habilitado de la Generalidad Valenciana contra la resolución dictada por el juzgado de lo Social núm. 1 de los de Alicante, el 5 de mayo de 2006 en el procedimiento 780/2005 que dejamos sin efecto y declaramos haber lugar a tener por anunciado por la administración autonómica el recurso de suplicación contra la sentencia recaída en ese procedimiento, debiendo seguirse su tramitación en legal forma

Contra este Auto no cabe recurso alguno; remítase certificación del mismo al Juzgado de lo Social de instancia y déjese constancia en el rollo que se archivará en este Tribunal

Así por esta nuestro Auto. Lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fué la anterior Resolución por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a ponente que la suscribe estando celebrando audiencia pública, en el día de su fecha, de lo que yo Secretario, doy fe

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