Auto Social Nº 15/2005, T...zo de 2005

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03/03/2005

Auto Social Nº 15/2005, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, de 03 de Marzo de 2005

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Orden: Social

Fecha: 03 de Marzo de 2005

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: MONTES CEBRIAN, MARIA

Nº de sentencia: 15/2005

Núm. Cendoj: 46250340012005200005


Encabezamiento

3

Recurso de Queja núm. 4160/2004

Recurso nº 4160/2004 "QUEJA"

Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

Presidente.

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Ilma. Sra. Dª María Montés Cebrian

En Valencia, tres de marzo de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

AUTO Nº 15/2005

En el recurso de Queja nº 4160/2004, interpuesto contra el Auto de fecha 26 de Noviembre de 2004, dictado por el Juzgado de lo Social núm. Siete de Alicante, en los autos nº 237/2004, seguidos sobre Modificación Sustancial de las conidiciones de trabajo, a instancia de D. Jose Francisco , asistido del Letrado D. Juan Carlos Gutierrez Rubio, contra Nilfisk Advance, S.A, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª María Montés Cebrian.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 13/9/2004 se dictó sentencia por el juzgado de lo Social nº siete de Alicante cuya parte dispositiva declaraba que por el allanamiento efectuado por la empresa, declaraba injustificada la medida de modificar el sistema de retribución variable, con reconocimiento del derecho del actor a ser inmediatamente repuesto en las condiciones de trabajo de las que venía disfrutando con anterioridad al mes de febrero del presente año y hasta el día 3/7/04.

Frente a dicha resolución no se concedió recurso de suplicación, manteniéndose la firmeza de la misma.

SEGUNDO.- El demandante anunció recurso de suplicación contra la indicada Sentencia, que no fue admitido en virtud de providencia del mismo Juzgado dictada en fecha 14/10/04, interponiéndose frente a ella recurso de reposición, que fue desestimado por Auto de 26/11/04 y contra el que se formula recurso de queja.

Fundamentos

ÚNICO.- El artículo 189 de la Ley de procedimiento laboral señala que son recurribles en suplicación:

Las Sentencias que dicten los Juzgados de lo Social en los procesos que ante ellos se tramiten, cualquiera que sea la naturaleza del asunto, salvo las que recaigan en los procesos relativos a la fecha de disfrute de las vacaciones, concreción horaria y determinación del período de disfrute en permisos por lactancia y reducción de la jornada por motivos familiares, en los de materia electoral, en los de clasificación profesional , en los de impugnación de sanción por falta que no sea muy grave, así como por falta muy grave no confirmada judicialmente, y las dictadas en reclamaciones cuya cuantía litigiosa no exceda de 300.000 pesetas (1.803 euros). Procederá en todo caso la suplicación:

En los procesos por despido.

b) En los seguidos por reclamaciones, acumuladas o no, en los que la cuestión debatida afecte a todos o a un gran número de trabajadores o de beneficiarios de la Seguridad Social, siempre que tal circunstancia de afectación general fuera notoria o haya sido alegada y probada en juicio o posea claramente un contenido de generalidad no puesto en duda por ninguna de las partes.

c) En los procesos que versen sobre reconocimiento o denegación del derecho a obtener prestaciones de la Seguridad Social, incluidas las de desempleo, así como sobre el grado de invalidez aplicable.

d) Contra las Sentencias dictadas por reclamaciones que tengan por objeto subsanar una falta esencial del procedimiento o la omisión del intento de conciliación obligatoria previa, siempre que se haya formulado la protesta en tiempo y forma y hayan producido indefensión.

e) Contra las Sentencias que decidan sobre la competencia de Juzgado por razón de la materia. Si el fondo del asunto no estuviera comprendido dentro de los límites de la suplicación la Sentencia resolverá sólo sobre la competencia.

Las Sentencias que decidan sobre la competencia por razón del lugar sólo serán recurribles en suplicación si la reclamación debatida estuviera comprendida dentro de los límites de este artículo.

f) Contra las Sentencias dictadas en materias de conflictos colectivos , impugnación de convenios colectivos, impugnación de los estatutos de los sindicatos y tutela de la libertad sindical y demás Derechos fundamentales y libertades públicas.

A su vez, el artículo 138.4 de la misma Ley de procedimiento laboral, al regular la modalidad procesal de modificación sustancial de condiciones de trabajo , en su apartado 4 establece que frente a la Sentencia dictada en dicho proceso no cabrá recurso alguno, siendo inmediatamente ejecutiva.

Teniendo en cuenta que en la demanda presentada se estaba impugnando una modificación sustancial de condiciones de trabajo, que afectaba al sistema de retribución variable o comisiones, y que sobre la misma, la empresa demandada mantuvo un allanamiento, volviendo a la situación precedente a la implantación de la medida , sin perjuicio del establecimiento de un cambio en el sistema de remuneración y nuevo esquema, que se produjo en base a otro escrito de la empresa que participaba de otros efectos y contenido, debemos concluir que el proceso de modificación sustancial de condiciones de trabajo seguido en la instancia y centrado en la medida y efectos implantados y objeto de demanda, al derivar de dicha acción, frente a la Sentencia dictada en tales procedimientos no procedía la concesión de recurso alguno al no encontrarnos en ninguno de los supuestos que prevé el art.189 mencionado, y sí la norma específica y de exclusión de recurso del referido art.138.

Por todo lo expuesto ,

Fallo

Desestimamos el recurso de queja interpuesto por D. Jose Francisco contra el Auto de fecha 26 de Noviembre de 2004 , dictado por el juzgado de lo Social número Siete de Alicante, por el que se acuerda rechazar el anuncio del recurso de suplicación presentado, en proceso de modificación sustancial de condiciones de trabajo, ya que contra la sentencia recaída en dicho procedimiento no cabe recurso de suplicación.

Este Auto es firme; remítase testimonio de él al Juzgado de lo Social de instancia y déjese constancia en el rollo que se archivará en este Tribunal.

Así por este nuestro auto, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fué la anterior resolución por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a- ponente que la suscribe estando celebrando audiencia pública, en el día de su fecha, de lo que yo Secretario , doy fe.

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