Última revisión
18/06/2008
Auto Social Nº 36/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 42/2008 de 18 de Junio de 2008
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Orden: Social
Fecha: 18 de Junio de 2008
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: YEBRA-PIMENTEL VILAR, PILAR
Nº de sentencia: 36/2008
Núm. Cendoj: 15030340012008200012
Encabezamiento
Recurso nº 42/08
ILMA SRA. Dª. ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ
PRESIDENTE
ILMA SRA. Dª. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR
ILMO. SR. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA
A Coruña, dieciocho de junio de 2008
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.
Magistrados citados al márgen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado el siguiente
AUTO
En el recurso de Queja nº 42/08, interpuesto por Juan Luis contra Auto del Juzgado de lo Social número UNO
de Pontevedra, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.
Antecedentes
ÚNICO.- Que por el actor y ahora recurrente en queja D Juan Luis se presentó demanda sobre despido, que fue turnada al Juzgado de lo Social nº 1 de Pontevedra, con el nº de autos 562/07 . Por escrito de 11 de febrero de 2008 solicita el actor la suspensión de los actos de conciliación y juicio señalados para el día siguiente 12 de febrero, por la imposibilidad de encontrar abogado que lo defienda, y solicitando se le designe abogado de oficio. Llegado el día fijado para los actos de conciliación y juicio, no compareció el demandante, oponiéndose a la suspensión el Fogasa por cuanto la petición de abogado de oficio no le exime de comparecer, no efectuando alegaciones la empresa compareciente. Por Auto de 12-2-08 se tuvo al actor por desistido de su demanda por incomparecencia.. Anunciado por la parte actora recurso de suplicación contra el citado auto, con fecha 27-2-08 se dicto por el Juzgado de lo Social número 1 de Pontevedra , resolución, acordando No haber lugar a la tramitación toda vez que contra el auto dictado en fecha 12.02.08 no cabe rds, que fue recurrida en reposición, y fue denegada por Auto de 13-5-08 . Contra dicha resolución se interpuso por Juan Luis en tiempo y forma recurso de Queja ante esta Sala, solicitando que se deje sin efecto el Auto del Juzgado de lo Social 1 de Pontevedra, y se declare la procedencia del recurso de Suplicación.
Fundamentos
ÚNICO.- La materia sobre recurso, esto es, cuales sean los recurso a interponer y los casos en que proceden, es materia de legalidad ordinaria, siendo imperativas las normas que los ordenan, normas que tanto pueden quedar vulneradas si se rechaza el recurso procedente, como sí se admite a trámite el que no es procedente. Debiendo señalarse que la procedencia, o no, nace de la norma legal, no de la prevención que se haga a las partes, que no vincula al Tribunal. Dicha prevención, que se efectúa en el trámite de notificación (art. 100 TRLPL , en relación con el art. 248.4 de la LOPJ ), no tiene, en modo alguno, el carácter de pronunciamiento jurisdiccional.
En el presente caso, el auto que se pretende recurrir no se encuentra en las excepciones previstas en el art. 189.2 y 4 de la LPL , y la interpretación de la norma, en un sentido flexible y abrirla a otros supuestos no previstos legalmente, supondría desnaturalizar el designio legal, dando paso a otros supuestos de recurso que están claramente fuera del ámbito de la suplicación.
En resumen, en el caso de autos no cabe recurso de suplicación, pues si esa hubiera sido la intención del legislador, se hubiese incluido expresamente en el art. 189 , como se hace con los demás casos en que, se ha dejado expedita la vía de suplicación; lo que comporta la inviabilidad del recurso planteado que caber tenerse por no puesto como ya ha dicho el Tribunal Supremo el 11-5-92[RJ 1992, 3537 ] y esta Sala en Autos de 14-3-02 (Rec.694/02), 20-12-00 (Rec 4951/00),16-5-00 (Rec 1702/00), y 20-5-02 (Rec.2523/02) ,23-5-03 (Rec 2927/03), 23-10-03 (Rec 5459/03) y 9-2-05 (Rec 523/05 ).
Por todo ello la Sala
Fallo
Desestimar el recurso de Queja interpuesto por Juan Luis y mantener el Auto de 13-5-08 dictado por el Juzgado de lo Social número 1 de Pontevedra , en el procedimiento seguido en el mismo con el nº 562/07.
Expídase certificación de la presente al Juzgado de lo Social de procedencia para su notificación a las partes, quedando otra en el Rollo para su archivo en este Tribunal.
La presente resolución es firme.
Así por este Auto, lo pronunciamos, lo mandamos y asimismo lo firmamos, con el Secretario de la Sala.
