Auto Social Nº 5/2007, Tr...ro de 2007

Última revisión
09/01/2007

Auto Social Nº 5/2007, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 4141/2006 de 09 de Enero de 2007

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Orden: Social

Fecha: 09 de Enero de 2007

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: COTS DIAZ, ANTONIO VICENTE

Nº de sentencia: 5/2007

Núm. Cendoj: 46250340012007200001

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2007:3A

Resumen:
46250340012007200001 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social Sede: Valencia Sección: 1 Nº de Resolución: 5/2007 Fecha de Resolución: 09/01/2007 Nº de Recurso: 4141/2006 Jurisdicción: Social Ponente: ANTONIO VICENTE COTS DIAZ Procedimiento: SOCIAL Tipo de Resolución: Auto

Encabezamiento

3

Recurso de Queja núm.

Recurso nº 4.141/2.006 "QUEJA"

Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz

Presidente.

Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora

Ilma. Srª. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz.

En Valencia, nueve de enero de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

A U T O Nº 5/2.007

En el recurso de Queja nº 4.141/2.006, interpuesto contra el Auto de fecha 25 de octubre de 2.006, dictado por el Juzgado de lo Social núm. Diez de Valencia, en los autos nº 653/2.006, seguidos sobre prestaciones, a instancia de Dº Juan Alberto , contra el Instittuto Nacional de Empleo , y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/aIlmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el juzgado de lo Social número 10 de los de Valencia, en los autos número 653/05, se dictó con fecha 23-6-06 Sentencia en la que se desestimo la demanda interpuesta por D. Juan Alberto, contra el Servicio Publico de Empleo, sentencia que fue notificada a la parte demandante el día 12 de julio de 2006 . Con fecha 24 de julio de 2006 se ha presentado por la parte actora escrito en el que se anuncia su intención de interponer recurso de suplicación contra la meritada Sentencia.

SEGUNDO.- Que la fecha de presentación del escrito de anuncio de recurso en la oficina de Correos es la de 19 de julio de 2.006. Siendo la fecha de llegada del escrito al Juzgado la de 24-7-06 .

TERCERO.- Que por la parte actora se presento escrito interponiendo recurso de reposición contra el auto de fecha 26-7-06 en el que se tenia por no anunciado el recurso de suplicación, y mediante auto de fecha 25 de octubre de 2.006 se resuelve desestimar el recurso de reposición interpuesto previo al de queja.

CUARTO.- Mediante escrito de fecha 14 de noviembre de 2.006 presentado ante esta Sala el día 16-11-06 se interpone recurso de queja por la parte actora.

Fundamentos

ÚNICO.- El recurso de queja tiene una característica sobresaliente que es su intrumentalidad o accesoriedad respecto a un recurso principal, es un mecanismo procesal encaminado a impugnar los obstáculos formales apreciados en la inadmisión de un recurso devolutivo principal, es un recurso que tiende a revisar la decisión del órgano judicial que impide el acceso al mismo, ante el órgano jurisdiccional que por ser jerárquicamente superior hubiera debido sustanciar el recurso que en su momento se inadmitió. Por tanto el contenido y las argumentaciones del recurso de queja deben ir encaminadas a remover o dejar sin efecto los impedimentos que han generado que no se conceda el recurso principal. Y en el presente supuesto no puede alcanzar éxito la queja ya que el recurso no se anuncio en tiempo, pues el artículo 192 de la Ley de Procedimiento Laboral exige que el recurso de suplicación deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, y dado que esta se notifico el día 12 de julio de 2006 y el día 24 siguiente se presento escrito anunciando su intención de recurrir en suplicación , es evidente que se encontraba fuera del plazo que la Ley establece , no siendo valida a los efectos pretendidos la fecha de presentación del escrito en la Oficina de Correos, ya que el artículo 192 de la LPL si bien permite que pueda anunciarse el recurso por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o representante ante el Juzgado que dicto la resolución impugnada, exige que ello se produzca dentro del indicado plazo (de cinco días siguientes), lo que no se ha producido en este caso, y la presentación ante la Oficina de Correos será valida a estos efectos solo si el escrito tiene entrada en el Juzgado dentro de los cinco días siguientes, no si estos ya se han rebasado como acontece en el presente supuesto. El Legislador que no pretende poner trabas sino favorecer el derecho de las partes a recurrir, exige que el recurso se presente en el lugar y plazo que señala , y si el medio utilizado es el Servicio de Correos el escrito debe estar en poder del juzgado dentro del limite legal, no operando a estos efectos la fecha de presentación ante la oficina de Correos sino la de entrada en el Juzgado, ya que no nos encontramos ante un procedimiento administrativo sino laboral que lo exige así y esta interpretación no es arbitraria, sino que se pretende, por seguridad jurídica, que las partes conozcan dentro del plazo legal la situación del trámite y este no puede quedar afectado por dilaciones, que podrían acontecer de admitirse la posibilidad de tener en cuenta la fecha de presentación ante un organismo distinto del establecido por la Ley para recibir el escrito de recurso. Razones que llevan a no dar lugar al recurso de queja interpuesto.

Fallo

que no ha lugar al recurso de queja interpuesto por Don Juan Alberto, frente al auto de 25 de octubre de 2.006, en relación con el auto de 26-7-06, dictados por el juzgado de lo Social número 10 de los de Valencia, en los autos al que el presente rollo se contrae.

Póngase en conocimiento del referido Juzgado para su debida constancia, y notifíquese este auto a la parte recurrente, con expresión de que contra el mismo no cabe recurso alguno.

Así por este nuestro auto lo mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fué la anterior resolución por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a- ponente que la suscribe estando celebrando audiencia pública, en el día de su fecha, de lo que yo Secretario , doy fe.

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