Última revisión
29/01/2008
Auto Social Nº 5/2008, Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 720/2007 de 29 de Enero de 2008
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Orden: Social
Fecha: 29 de Enero de 2008
Tribunal: TSJ Extremadura
Ponente: CANO MURILLO, ALICIA
Nº de sentencia: 5/2008
Núm. Cendoj: 10037340012008200003
Encabezamiento
T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL
CACERES
AUTO: 00005/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA
SALA DE LO SOCIAL C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES)
N.I.G: 10037 34 4 2007 0100770, MODELO: 40080
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 720 /2007
Materia: SANCION
Recurrente/s: Juan Pablo
Recurrido/s: AQUAGEST,S.A.
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de BADAJOZ de DEMANDA 0000227 /2007
Ilmos. Sres. D.
D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ
Dª ALICIA CANO MURILLO
Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ
En CACERES a veintinueve de Enero de dos mil ocho, habiendo visto las presentes actuaciones a Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado el siguiente
AUTO Nº 5/08
En el RECURSO SUPLICACION 720/2007, interpuesto por el Sr. Letrado D. URBANO RANGEL ROMERO, en nombre y representación de DON Juan Pablo , contra la resolución de fecha 7/6/07 del JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de BADAJOZ dictada en sus autos número 227/2007, siendo parte recurrida AQUAGEST,S.A. representada y defendida por el Sr. Letrado D. JAVIER ORTEGA ENCISO, y siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª ALICIA CANO MURILLO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Antecedentes
PRIMERO: El demandante, Don Juan Pablo , mediante comunicación escrita de fecha 26 de enero de 2007, cuyo contenido se da aquí íntegramente por reproducido, fue sancionado por la empresa demandada AQUAGEST, S.A, por comisión de falta muy grave, con la suspensión de empleo y sueldo por un periodo de veintiocho días, que tras reconocer los hechos que se le imputaban fue minorada a veinte días.
SEGUNDO: Previa la solicitud de conciliación ante la UMAC, con fecha 28 de marzo de 2007 tuvo entrada en el Juzgado de lo Social número 1 de los de Badajoz y su provincia demanda en la que el actor viene a impugnar la sanción impuesta, solicitando bien la nulidad, bien la revocación de la misma.
TERCERO: Celebrado que fue el acto de juicio oral, con fecha 7 de junio de 2.007 recayó sentencia, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Que ESTIMANDO sustancialmente la demanda interpuesta por Juan Pablo contra AQUAGEST, S.A, sobre impugnación de sanción, debo revocar y revoco, quedándola sin efecto, la de 20 días de suspensión de empleo y sueldo que con fecha 26-1-07 le ha sido impuesta, autorizando al mismo tiempo a dicho demandado a la imposición de otra sanción de menor entidad". En indicada resolución se hace saber a las partes que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.
CUARTO: No obstante lo anterior, no conforme con indicada resolución, por la vencida en la instancia se anuncia e interpone recurso de suplicación por el cauce prevenido en los apartados b) y c) del artículo 191 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral , anuncio e interposición que es admitido en la instancia y que ha sido impugnado de contrario.
QUINTO: Recibidas las actuaciones en esta Sala, se acordó su pase al Ponente para examen y resolución.
Fundamentos
PRIMERO: Con carácter previo hemos de plantearnos, en aplicación de los artículos 115.1 y el 189.1 de la Ley de Procedimiento Laboral , si contra la resolución de instancia cabe interponer recurso de suplicación, cuestión que es puesta de manifiesto por la parte recurrida, que entiende que ha de declararse la improcedencia del mismo. En lo que a ello respecta, el recurso que nos ocupa trae causa de la demanda interpuesta por el trabajador, origen de los autos seguidos sobre impugnación de sanción, tramitados conforme a lo dispuesto en el Libro II, Título II, Capítulo II, Sección 2ª "Proceso sobre impugnación de sanciones", artículos 114 y 115 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral , aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril . Conforme a ello, y en consonancia con lo que mantiene el recurrido, es procedente declarar la inadmisión del recurso de suplicación interpuesto, por la simple aplicación de lo dispuesto en el artículo 115.3 de la citada Ley , que establece: "Contra las sentencias dictadas en estos procesos no cabrá recurso alguno, salvo en los casos de sanciones por faltas muy graves, apreciadas judicialmente". Precepto que se relaciona con el artículo 189.1 de la propia Ley de Ritos que determina que no son recurribles en suplicación las sentencias recaídas en procesos relativos a impugnación de sanción por falta que no sea muy grave así como por falta muy grave no apreciada judicialmente.
SEGUNDO: Teniendo en cuenta que los requisitos procesales para acceder a los recursos son de orden público, su cumplimiento no puede quedar a la libre disponibilidad de las partes, correspondiendo, por tal causa, al órgano de suplicación comprobar si se cumple o no el requisito de acceso al recurso, constituido, en el caso que nos ocupa, por el examen de la acción ejercitada, y el supuesto examinado la sanción impuesta y objeto de impugnación lo fue por falta muy grave, pero no apreciada judicialmente, teniendo en cuenta el tenor del fallo de la resolución que se recurre y que ha quedado transcrito en el antecedente de hecho tercero de la presente resolución. En consecuencia con lo expuesto, y conforme a los preceptos citados en el fundamento de derecho primero de la presente resolución, procede declarar la improcedencia del recurso interpuesto, decretando la nulidad de oficio, permitida, por la nueva redacción del artículo 240.2, párrafo segundo de la Ley Orgánica del Poder Judicial , llevada a efecto por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre , al versar sobre el examen de la competencia funcional de la Sala para conocer del recurso de suplicación admitido y tramitado, de las actuaciones posteriores a la sentencia de instancia indebidamente recurrida, así como la firmeza de la resolución recurrida.
Vistos los preceptos citados y demás de pertinente y general aplicación,
Fallo
Declarar la improcedencia del recurso de suplicación interpuesto por DON Juan Pablo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de los de Badajoz y su provincia, de fecha 7 de junio de 2007, en autos seguidos a instancia del recurrente contra la empresa AQUAGEST, S.A., sobre IMPUGNACIÓN DE SANCIÓN y, en consecuencia, decretamos, la nulidad de las actuaciones judiciales posteriores a la sentencia de instancia indebidamente recurrida y la firmeza de la misma, con remisión de las actuaciones al Juzgado de procedencia.
Incorpórese el original de este auto, por su orden, al Libro de Autos de esta Sala.
Notifíquese a las partes advirtiéndoles que contra esta resolución cabe recurso de súplica ante esta misma Sala en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente a su notificación.
Así por este nuestro auto, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
DILIGENCIA.- En el mismo día en que ha sido dictado, el Istmo. Sr. Magistrado Ponente me hace entrega del anterior auto que paso a documentar y unir al expediente de su razón mediante testimonio, cumpliéndose lo acordado.
DILIGENCIA.- En el mismo día en que ha sido dictado, el Istmo. Sr. Magistrado Ponente me hace entrega del anterior auto que paso a documentar y unir al expediente de su razón mediante testimonio, cumpliéndose lo acordado.

