Última revisión
21/07/2008
Auto Social Nº 62/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 40/2008 de 21 de Julio de 2008
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Orden: Social
Fecha: 21 de Julio de 2008
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: LOPEZ PAZ, JOSE ELIAS
Nº de sentencia: 62/2008
Núm. Cendoj: 15030340012008200025
Encabezamiento
Recurso de Queja nº 40/08
SGP
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D.
ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
A Coruña, a veintiuno de julio de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado el siguiente
AUTO
En el recurso de Queja nº 40/08, interpuesto por Juan Ignacio contra Auto del Juzgado de lo Social número TRES de Ourense, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.
Antecedentes
ÚNICO.- Por providencia de 14-12-07 se acordaron determinadas diligencias para mejor proveer, dicha resolución fue recurrida en reposición por la parte demandante y se denegó el citado recurso, por Auto de 15-2-08 , contra el que la parte actora anunció recurso de suplicación. Con fecha 25-2-08 se dicto por el Juzgado de lo Social número TRES de Ourense, Auto, cuya parte dispositiva dice: Se tiene por no anunciado el recurso de suplicación interpuesto por Juan Ignacio , contra el auto de fecha 15 de febrero de2008 "; dicho Auto fue recurrido en reposición, que fue denegada por Auto de 7-5-08 . Contra dicha resolución se interpuso por Juan Ignacio en tiempo y forma recurso de Queja ante esta Sala, solicitando que se deje sin efecto el Auto del Juzgado de lo Social TRES de Ourense, y se declare la procedencia del recurso de Suplicación.
Fundamentos
ÚNICO.- La materia sobre recurso, esto es, cuales sean los recurso a interponer y los casos en que proceden, es materia de legalidad ordinaria, siendo imperativas las normas que los ordenan, normas que tanto pueden quedar vulneradas si se rechaza el recurso procedente, como sí se admite a trámite el que no es procedente. Debiendo señalarse que la procedencia, o no, nace de la norma legal, no de la prevención que se haga a las partes, que no vincula al Tribunal. Dicha prevención, que se efectúa en el trámite de notificación (art. 100 TRLPL , en relación con el art. 248.4 de la LOPJ ), no tiene, en modo alguno, el carácter de pronunciamiento jurisdiccional.
En el presente caso, el auto que se pretende recurrir no se encuentra en las excepciones previstas en el art. 189.2 y 4 de la LPL , y la interpretación de la norma, en un sentido flexible y abrirla a otros supuestos no previstos legalmente, supondría desnaturalizar el designio legal, dando paso a otros supuestos de recurso que están claramente fuera del ámbito de la suplicación.
En resumen, en el caso de autos no cabe recurso de suplicación, pues si esa hubiera sido la intención del legislador, se hubiese incluido expresamente en el art. 189 , como se hace con los demás casos en que, se ha dejado expedita la vía de suplicación; lo que comporta la inviabilidad del recurso planteado que caber tenerse por no puesto como ya ha dicho el Tribunal Supremo el 11-5-92[RJ 1992, 3537 ] y esta Sala en Autos de 14-3-02 (Rec.694/02), 20-12-00 (Rec 4951/00),16-5-00 (Rec 1702/00), y 20-5-02 (Rec.2523/02) ,23-5-03 (Rec 2927/03), 23-10-03 (Rec 5459/03) y 9-2-05 (Rec 523/05 ).
Por todo ello la Sala
Fallo
DESESTIMAR el recurso de Queja interpuesto por Juan Ignacio y mantener los Autos de 25-2-08, confirmado por el de 7-5-08, dictados por el Juzgado de lo Social número TRES de Ourense, en el procedimiento seguido en el mismo con el nº 583/07 .
Expídase certificación de la presente al Juzgado de lo Social de procedencia para su notificación a las partes, quedando otra en el Rollo para su archivo en este Tribunal.
La presente resolución es firme.
Así por este Auto, lo pronunciamos, lo mandamos y asimismo lo firmamos, con el Secretario de la Sala.
