Auto Social Nº 63/2008, T...io de 2008

Última revisión
21/07/2008

Auto Social Nº 63/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 46/2008 de 21 de Julio de 2008

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Orden: Social

Fecha: 21 de Julio de 2008

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: CADENAS SOBREIRA, MIGUEL ANGEL

Nº de sentencia: 63/2008

Núm. Cendoj: 15030340012008200030

Resumen:
RECARGO DE ACCIDENTE

Encabezamiento

Recurso nº46/08

MFV

ILMO SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA

PRESIDENTE

ILMO SR. D. ANTONIO JOSÉ GARCÍA AMOR

ILMO SR. D. RICARDO RON LATAS

A Coruña, 21 de julio de 2008.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al márgen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado el siguiente

AUTO

En el recurso de Queja nº ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia., interpuesto por

Miguel Ángel contra Auto del Juzgado de lo Social número 3 de Vigo, siendo Ponente el Ilmo Sr D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA .

Antecedentes

ÚNICO.- Con fecha 2-5-08 se dicto por el Juzgado de lo Social número 3 de Vigo, Auto, cuya parte dispositiva dice : " Tener por no anunciado por la parte demandada D. Miguel Ángel recurso de suplicación contra la sentencia dictada en el presente procedimiento", que recurrido en reposición fue denegada la misma por Auto de 17-06-08 . Contra dicha resolución se interpuso por Miguel Ángel en tiempo y forma recurso de Queja ante esta Sala, solicitando que se deje sin efecto el Auto del Juzgado de lo Social 3 de Vigo, y se declare la procedencia del recurso de Suplicación.

Fundamentos

ÚNICO.- En el presente supuesto se trata de determinar si contra la sentencia dictada por el Juzgado de instancia que absuelve a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra, puede dicha parte interponer recurso de Suplicación. El Juzgado de instancia impide el acceso al recurso por entender que la demandada, al resultar absuelta carece de legitimación para ello.

Como señala la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 11-4-91 por ser los recursos procesales medios que ofrece el ordenamiento jurídico para que el litigante que se considere dañado por una resolución judicial pueda combatiría para intentar su reforma, sólo deben gozar de legitimación para interponerlos los litigantes que hubieren resultado o podido resultar perjudicados por aquella. El Juzgado de lo Social en estos supuestos sólo puede examinar que quien interpone un Recurso de Suplicación tiene la legitimación por haber sido parte en el proceso, y que dicho recurso cumple los requisitos de forma y tiempo que la Ley de Procedimiento Laboral obliga a cumplir, pero no puede examinar la legitimación de fondo, por el perjuicio ocasionado a la parte por la sentencia de instancia, pues se trataría de una cuestión propia del Recurso de Suplicación, para cuya resolución no es competente el Juez de lo Social, sino la Sala, que ha recogido esta doctrina también en autos de 24-1-00 (Rec queja 4/00) ,14-2-00 (Rec queja 37/00).17-7-02 (Rec queja 23/02), y 17-1-06 (Rec queja 48/05) por lo que procede estimar el Recurso de Queja interpuesto.

Por todo ello la Sala

Fallo

Estimar el recurso de Queja interpuesto por Miguel Ángel y revocar el Auto de 17-6-08, dictado por el Juzgado de lo Social número 3 de Vigo , en el procedimiento seguido en el mismo con el nº 230/07, acordando la continuación del recurso de Suplicación anunciado siempre que concurran los demás requisitos legales.

Expídase certificación de la presente al Juzgado de lo Social de procedencia para su notificación a las partes, quedando otra en el Rollo para su archivo en este Tribunal.

La presente resolución es firme.

Así por este Auto, lo pronunciamos, lo mandamos y asimismo lo firmamos, con el Secretario de la Sala.

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