Última revisión
24/06/2008
Auto Social Nº 68/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2374/2008 de 24 de Junio de 2008
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Orden: Social
Fecha: 24 de Junio de 2008
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: YEBRA-PIMENTEL VILAR, PILAR
Nº de sentencia: 68/2008
Núm. Cendoj: 15030340012008200020
Encabezamiento
RECURSO NUM. 2374/2008-MAF
Ilma. Sra. Doña ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ
Ilmo. Sr. D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA
Ilma. Sra. Doña PILAR YEBRA PIMENTEL VILLAR
A Coruña de 24 de junio de 2008
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres Magistrados citados al márgen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado el siguiente:
AUTO
En el recurso de Suplicación nº 2374/08 interpuesto por CONSTRUCCIONES SAN ESTEBAN GONZALEZ S.L. contra la
sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 DE VIGO, en autos 593/07, siendo Ponente la Ilma Sra. Doña PILAR YEBRA PIMENTEL VILLAR
Antecedentes
ÚNICO.- En autos 893/07 del juzgado antes mencionado, recayó sentencia de fecha 12-12-07 declarando responsable del recargo en la prestación de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo a CONSTRUCCIONES SAN ESTEBAN GONZALEZ S.L., y por la misma se anunció recurso de Suplicación, sin que conste que el recurrente, que no está exento, haya efectuado el ingreso del capital coste del recargo la prestación reconocida, pero sin que conste que el Juzgado haya exigido la presentación del resguardo del ingreso del mismo. Por diligencia de ordenación de 26-5-08, se requirió a la empresa para que justificase haber ingresado el depósito especial de 150,25 euros y el capital coste, o efectuase las alegaciones oportunas. Por la recurrente se presentó escrito adjunto el resguardo del ingreso del depósito y manifestó no haber efectuado el ingreso solicitado por desconocer el importe del mismo.
Fundamentos
ÚNICO.- El artículo 192 de la Ley de Procedimiento Laboral dispone que las sentencias dictadas en materias de Seguridad Social, que reconozcan al beneficiario el derecho a percibir prestación, para que puedan ser recurridas por el condenado al pago será necesario que haya ingresado en la Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente, el capital importe de la prestación, con objeto de abonarlo a los beneficiarios durante la tramitación del recurso. En los presentes autos por la empresa responsable no se ha constituido el capital correspondiente y como ello es requisito necesario para acceder a la suplicación, requisito subsanable en tanto en cuanto el Juzgado no ha exigido su constitución, es por lo que procede declarar la nulidad de las actuaciones y la reposición de las mismas al momento del anuncio para que previa determinación del capital correspondiente, se proceda a requerir a la empresa para que lo constituya, bajo apercibimiento de que de no verificarlo se tendrá por no interpuesto el recurso anunciado.
Por lo expuesto, la Sala
Fallo
Declarar la nulidad de las actuaciones, retrotrayendo las mismas al momento del anuncio interpuesto por CONSTRUCCIONES SAN ESTEBAN GOZNALEZ S.L. contra la sentencia del Juzgado de lo Social 3 DE VIGO de fecha 12-12-07 , para que previa fijación del capital coste se correspondiente, se proceda a requerir a la empresa para que lo constituya, bajo apercibimiento de que de no verificarlo se tendrá por no interpuesto el recurso anunciado.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de Súplica ante esta Sala en el plazo de CINCO DÍAS, y expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este Tribunal, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.
Así por este Auto, lo pronuncian, mandan y firman, conmigo, Secretario de la Sala, que doy fe.
