Auto Social Nº 69/2008, T...to de 2008

Última revisión
28/08/2008

Auto Social Nº 69/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 53/2008 de 28 de Agosto de 2008

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 4 min

Orden: Social

Fecha: 28 de Agosto de 2008

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: LOPEZ PAZ, JOSE ELIAS

Nº de sentencia: 69/2008

Núm. Cendoj: 15030340012008200032

Resumen:
DESPIDO DISCIPLINARIO

Encabezamiento

Recurso de Queja nº 53/2008

SGP

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D.

JUAN CARLOS TRILLO ALONSO

PRESIDENTE sala de vacaciones

PABLO SAAVEDRA RODRÍGUEZ

JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ Ponente

A CORUÑA, a veintiocho de agosto de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado el siguiente

AUTO

En el recurso de Queja nº 53/08, interpuesto por Marcos Y Oscar contra Auto del Juzgado de lo Social número DOS de A Coruña, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ.

Antecedentes

ÚNICO.- En trámite de ejecución de la sentencia dictada por esta Sala el 19-7-07, en incidente de readmisión irregular, el Juzgado de lo Social nº 2 de esta ciudad, dictó auto el 3-12-07 , acordando la extinción de la relación laboral del trabajador por existir readmisión irregular, condenando a la empresa al abono de la indemnización y los salarios de tramitación correspondientes. La parte demandada recurrió en reposición el citado auto, recurso que fue desestimado por resolución de 25-2-08 . Contra esta última se anunció por la empresa recurso de suplicación, que fue admitido a trámite por providencia de 25-3-08. Por la parte actora se presentó recurso de reposición contra la citada providencia por estimar que había un defecto no subsanable de falta de consignación para recurrir. Por providencia de 28-3-08, se tuvo por interpuesto de recurso de reposición, dándose traslado a la parte demandada, y resolviéndose por auto de 18-4-08 , que desestima la reposición por estar exentos de consignación los recursos interpuestos contra las resoluciones dictadas en ejecución. Con fecha 28-4-2008 se dicto por el Juzgado de lo Social número DOS de A Coruña, Auto, cuya parte dispositiva dice: "Se declara desierto el recurso de suplicación anunciado por los demandados D. Marcos y D. Oscar , contra el auto de fecha 25.02.08 recaído en estos autos, quedando firme el mismo"; Por providencia de 14-5-08 se acuerda no admitir el escrito de recurso de suplicación presentado por la parte demandada y devolverlo a la parte presentante del mismo, estando a lo acordado en el auto de 28-4-08 , acordándose por auto del día siguiente despachar ejecución dineraria. Recurrido en reposición, el auto de 28-4-08 , fue denegada por Auto de 4-7-08 . Contra dicha resolución se interpuso por Marcos Y Oscar en tiempo y forma recurso de Queja ante esta Sala, solicitando que se deje sin efecto el Auto del Juzgado de lo Social DOS de A Coruña, y se declare la procedencia del recurso de Suplicación.

Fundamentos

ÚNICO.- El art 184.1 de la LPL establece la posibilidad de recurrir en reposición las providencias dictadas por los Juzgados de lo Social, y ello sin perjuicio de que se lleve a efecto la resolución impugnada. El carácter general de este precepto, sin embargo no debe ser interpretado de forma tan rigorista que impida el acceso al recurso extraordinario de suplicación que se había admitido a trámite. Suele ser práctica procesal común la apertura de un nuevo plazo para la formalización del recurso en supuestos como el presente, o al menos la advertencia a la parte de la continuidad del plazo desde la providencia admitiendo el recurso o su paralización, pues puede inducir a confusión la necesidad de esperar la resolución del recurso de reposición presentado por la contraparte sobre la necesidad de efectuar la consignación para recurrir para poder completar los requisitos, si estos fueran exigidos por el Juzgado de lo Social, por lo que podría haberse concedido un nuevo plazo para la formalización del recurso desde la notificación del auto resolviendo la reposición.

Por todo ello la Sala

Fallo

Estimar el recurso de Queja interpuesto por Marcos Y Oscar contra el auto de 4 de julio, que confirmaba el de 28-4-2008, dictados por el Juzgado de lo Social número DOS de A Coruña , en el procedimiento seguido en el mismo con el nº 80/07, y en consecuencia establecer que el Juzgado de lo Social debe abrir nuevo plazo para la formalización del recurso de suplicación presentado por la parte demandada, y se cumplan los demás requisitos legalmente establecidos.

Expídase certificación de la presente al Juzgado de lo Social de procedencia para su notificación a las partes, quedando otra en el Rollo para su archivo en este Tribunal.

La presente resolución es firme.

Así por este Auto, lo pronunciamos, lo mandamos y asimismo lo firmamos, con el Secretario de la Sala.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.