Última revisión
22/12/2011
Auto Social Nº 87/2011, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 25/2011 de 22 de Diciembre de 2011
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Orden: Social
Fecha: 22 de Diciembre de 2011
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: REINOSO REINO, ANTONIO
Nº de sentencia: 87/2011
Núm. Cendoj: 41091340012011200030
Encabezamiento
Recurso de Queja nº 25/2011 C.
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO SOCIAL SEVILLA
EXCMO. SR. :
Don ANTONIO REINOSO Y REINO, Presidente de la Sala.
ILTMO.SR.: Don LUIS LOZANO MORENO.
ILTMA.SRA.: Doña CARMEN PÉREZ SIBÓN.
En Sevilla a veintidós de diciembre de dos mil once.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado el siguiente
A U T O Nº 87 /11
En el recurso de queja interpuesto de referencia; ha sido Ponente el Excmo. Sr. Don ANTONIO REINOSO Y REINO, Presidente de la Sala.
Antecedentes
ÚNICO : Por el Ldo. Sr. Pérez Molina en nombre y representación de la empresa Construcciones Requena Isalo S.L., se ha presentado recurso de queja contra el auto de fecha 15 de septiembre de 2.011, dictado en los autos nº 152/10 por el juzgado de lo Social número cuatro de Córdoba, promovidos por Doña Rita contra la citada empresa.
Fundamentos
ÚNICO : En los presentes autos se dictó Sentencia por esta Sala el 9 de marzo de 2.010, que estimó el recurso, revocó la Sentencia de instancia y declaró improcedente el despido, condenando a una indemnización sin que proceda salarios de tramitación por haber percibido prestaciones de la Seguridad Social. Se solicita por la actora ejecución forzosa de Sentencia el 7 de mayo de 2.011 y después de efectuada una comparecencia , recae auto de 27 de enero de 2.011 por la cual se estima parcialmente la ejecución y se condena a la empresa a que abone 17.887,38.- euros. Contra dicho auto se presenta recurso de reposición por la empresa y tramitado el mismo , se dicta auto el 24 de marzo de 2.011 por el que se desestima el recurso de reposición y se confirma el auto.
En escrito presentado el 5 de abril de 2.011 se anuncia recurso de suplicación y se presenta el aval por el importe de la condena en el auto recurrido así como el resguardo del depósito, y se dicta providencia el 8 de abril de 2.011 teniendo por anunciado el recurso y poniendo los autos a disposición del letrado para formalizarlo, y formaliza el mismo, y por providencia de 3 de mayo de 2.011 se tiene por formalizado y se confiere traslado a la parte contraria para impugnación, presentándose escrito de impugnación el 10 de mayo de 2.011 , recae diligencia del secretario de 12 de mayo haciendo constar las fechas de notificación a la parte actora de la Sentencia y a la demandada de la anunciación del recurso de suplicación, de la notificación de la providencia de entrega de autos y de la formalización del recurso y de la impugnación, y asimismo se hacía constar que desde la fecha de la Sentencia y durante la tramitación de este recurso no había habido fiesta local. Por diligencia de la misma fecha de 12 de mayo, se manifiesta por el secretario que habiendo transcurrido en exceso el plazo para impugnar el recurso de suplicación formalizado por la parte demandante y habiéndose efectuado, "...se remiten los presentes autos compuestos de 72 folios a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de justicia de Andalucía en Sevilla en cumplimiento de lo acordado en el proveído dictado el pasado 3 de mayo de 2.011. Doy fé."
Paradójicamente, unos días después, el 17 de mayo, recae una providencia manifestando que ante una posible nulidad de actuaciones, se oyese a las partes para que alegasen lo que a su derecho conviniese , se tramita esta nulidad, y una vez contestado por las partes, se dicta auto el 16 de junio por el cual se declara la nulidad de lo actuado a partir de la diligencia de ordenación de 8 de abril de 2.011, dejando sin efecto la tramitación del recurso de suplicación, haciendo saber que contra esta providencia no cabía recurso alguno, pero se presenta recurso de reposición, previo al de queja , por la remisión que el auto de 16 de junio hace al de 24 de marzo de 2.011, se tramita el recurso de reposición y se dicta auto desestimatorio del mismo y se ordena expedir los testimonios para la formalización del recurso de queja.
A la vista de lo anteriormente manifEstado resulta que contra el auto que declaraba la ejecución parcial de la sentencia y ordenaba el pago de una cantidad indemnizatoria, se admitió el recurso de suplicación y se tramitó el mismo, hasta el punto de haberse terminado y de diligenciar la remisión de los autos a la Sala de lo Social del Tribunal superior, y a partir de dicha diligencia de remisión al Tribunal Superior pierde la competencia la magistrada de instancia, y la nulidad que ella lleva a efecto únicamente puede realizarla la Sala, bien de oficio o bien a instancia de parte, incluso en la propia Sentencia que dicte la Sala sin entrar en el fondo del tema planteado, y , por tanto , ante la pérdida de competencia, todo lo actuado con posterioridad a la diligencia de 12 de mayo de 2.011 indudablemente padece una nulidad radical, por lo que habiéndose tramitado improcedentemente un incidente de nulidad cuando ya sobre los autos no tenía competencia la magistrada de instancia, hay que tener por no realizadas las actuaciones a partir de la diligencia de 12 de mayo de 2.011 y tener por enviados los autos a esta Sala, dándole el correspondiente número en el Registro de entrada como recurso de suplicación, sin perjuicio de que alguna de las partes pueda presentar en la Sala un escrito en solicitud de nulidad de actuaciones.
Fallo
La Sala acuerda la nulidad de todas las actuaciones a partir de la diligencia de 12 de mayo de 2.011, efectuadas por el juzgado de lo Social número cuatro de Córdoba en los autos 152/10, teniendo por recibidos en la Sala los autos a efectos del recurso de suplicación que se ha tramitado.
Procédase a la devolución al Sr. letrado recurrente en queja del depósito efectuado a tal fin.
Notifíquese a las partes el presente auto por esta Sala, advirtiéndoles que contra el mismo no cabe recurso alguno, y a los efectos pertinentes, remítanse al Juzgado de lo Social de instancia, certificación de esta resolución.
Únase este auto al libro de su razón y una certificación literal del mismo al presente rollo , que se archivará en esta Sala.
Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN : Sevilla, a
En el día de la fecha se publica la anterior Resolución definitiva. Doy fé.
