Auto SOCIAL Nº 9/2012, Tr...io de 2012

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16/09/2017

Auto SOCIAL Nº 9/2012, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección 3, Rec 755/2012 de 07 de Junio de 2012

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Orden: Social

Fecha: 07 de Junio de 2012

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: RUIZ-JARABO QUEMADA, EMILIA

Nº de sentencia: 9/2012

Núm. Cendoj: 28079340032012200005

Núm. Ecli: ECLI:ES:TSJM:2012:102A

Núm. Roj: ATSJ M 102/2012


Encabezamiento


RSU 0000755/2012
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO SOCIAL
MADRID
Sección Tercera
Secretaría Sr. Fariñas Matoni
Recurso nº 0755/12
AUTO Nº 9/12-AF
Ilmo. Sr. D. José Ramón Fernández Otero
Presidente
Ilma. Sra.Dña. Emilia Ruiz Jarabo Quemada
Ilmo.Sr.D. Miguel Moreiras Caballero
En Madrid, a siete de Junio de dos mil doce
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Iltmos. Srs. citados
al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado el siguiente
A U T O
En el Recurso de Suplicación interpuesto por la empresa BILFINGER BERGER INDUSTRIAL
SERVICES SPAIN S.A., asistida por el Letrado D. Pedro Molina Lérida; siendo impugnado por D. Miguel Ángel
, asistido por la Letrada Dña. Silvia Palacios Flores, contra la Sentencia de fecha dieciséis de Septiembre
de dos mil once dictada por Juzgado de lo Social número 4 de Madrid , en su procedimiento Nº 774/11, ha
sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. Emilia Ruiz Jarabo Quemada.

Antecedentes


PRIMERO .- Que según consta en autos se presentó demanda por D. Miguel Ángel , sobre Despido, siendo demandado la empresa Bilfinger Berger Industrial Services Spain, SA, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado Sentencia por el Juzgado de los Social de referencia en fecha dieciséis de Septiembre de dos mil once en la que se estimaba parcialmente la demanda, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.-

SEGUNDO .- Que contra dicha Sentencia se interpuso Recurso de Suplicación por la empresa BILFINGER BERGER INDUSTRIAL SERVICES SPAIN S.A., asistida por el Letrado D. Pedro Molina Lérida; siendo impugnado por D. Miguel Ángel , asistido por la Letrada Dña. Silvia Palacios Flores

TERCERO.- Posteriormente, en fecha 31 de Mayo de 2012, se presentó por la empresa BILFINGER BERGER INDUSTRIAL SERVICES SPAIN S.A., un escrito para que fuera HOMOLOGADO JUDICIALMENTE por haber llegado a un acuerdo que reproduce en el escrito

Fundamentos

ÚNICO .- El artículo 235.4 de la Ley de la Jurisdicción Laboral establece la posibilidad de que, en cualquier momento durante la tramitación del recurso, las partes puedan alcanzar convenio transaccional que, de no apreciarse lesión grave para alguna de las partes, fraude de ley o abuso de derecho, será homologado por el órgano jurisdiccional que se encuentre tramitando el recurso, mediante Auto, poniendo fin al litigio y asumiendo cada parte las costas causadas a su instancia, con devolución del depósito constituido.

El convenio transaccional, una vez homologado, sustituye el contenido de lo resuelto en la sentencia anteriormente dictada en el proceso y la resolución que homologa el mismo constituye título ejecutivo.

En el supuesto enjuiciado se ha presentado un acuerdo suscrito entre las partes en fecha 31 de Mayo de 2012 en los términos que a continuación se indican: "REUNIDOS" "De una parte, D. Franco y D. Miguel , mayores de edad, actuando, como administradores mancomunados, en nombre y representación de BILFINGER BERGER INDUSTRIAL SERVICES SPAIN, S.A, con C¢digo de Identificación Fiscal nº A - 28115319, (de aquí en adelante, 'la Compañía'), y D. Juan Manuel y D. Ceferino , actuando en nombre y representación de BILFINGER BERGER INDUSTRIAL SERVICE GmbH.

De otra parte, D. Miguel Ángel , mayor de edad, titular del DNI número NUM000 , actuando en su propio nombre y derecho (en adelante, 'el Sr. Miguel Ángel ').

Ambas partes tienen, y mutuamente se reconocen, capacidad jurídica para celebrar el presente Acuerdo y al efecto EXPONEN I. - Que, el Sr. Miguel Ángel comenzó a prestar sus servicios a favor de Bilfinger Berger Industrial Services Spain, S.A, en fecha 8 de enero de 2002.

II- Que, en fecha 23 de mayo de 2011, la Compañía decidió extinguir la relación jurídica que ligaba a las partes, ocupando, a la fecha del cese, el puesto de Director y percibiendo un salario bruto anual, a efectos indemnizatorios, equivalente a 174.018,42#.

III- Que, tras haber formulado demanda por despido ante el Juzgado de lo Social n° 4 de Madrid, se dictó sentencia en septiembre de 2011, declarando, por un lado, la existencia de un relación laboral ordinaria y, por otro, la improcedencia del despido, habiéndose fijado la indemnización en 202.027,05 # y en 58.164,72 # brutos los salarios de tramitación.

IV.- Que dicha sentencia fue recurrida por la empresa, en noviembre de 2011, ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. El mencionado recurso fue objeto de impugnación por el Sr. Miguel Ángel , encontrándose actualmente pendiente de resolución judicial.

V.- Que ante la incertidumbre de una nueva sentencia, Bilfinger Berger Industrial Services Spain, S.A y el Sr. Miguel Ángel comprenden que las consecuencias legales derivadas de la extinción de la relación que ha ligado a las partes desde enero de 2002 hasta mayo de 2011, podrían tener diferentes efectos para ambas partes, habiendo alcanzado el siguiente acuerdo transaccionah sobre la base de las siguientes, ESTIPULACIONES Primera. - Bilfinger Berger Industrial Services Spain, S.A reconoce que las numerosas instrucciones, relativas a diversos aspectos de la Compañía, dadas por la matriz al Sr. Miguel Ángel en el periodo comprendido entre enero de 2002 hasta mayo de 2011, implican su sometimiento a su poder de dirección y organización y, en consecuencia, la existencia de una relación laboral ordinaria durante todo el periodo.

Asimismo, la Compañía reconoce la improcedencia del despido acontecido el 23 de mayo de 2011, ofreciendo al Sr. Miguel Ángel una indemnización equivalente a 232.000 #, de los cuales 202.027,05# corresponden a indemnización legal y el resto (29.972,95 # brutos) a indemnización complementaria.

El importe neto se abonar, por transferencia bancaria al número de cuenta donde recibía su salario, dentro de los siete días hábiles siguientes a la fecha en que el Juzgado de lo Social nº 4 de Madrid devuelva a la Compañía el importe depositado en concepto de indemnización legal y previa homologación del presente acuerdo por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

No obstante lo anterior, se sustituirá la forma de pago descrita en caso de que, por cualquier causa, el Juzgado de lo Social n° 4 de Madrid ponga directamente a disposición del Sr. Miguel Ángel el importe equivalente a 202.027,05 #. Si esto sucediera, se abonaría la cantidad pendiente, por transferencia bancaria al número de cuenta donde recibía su salario, dentro de los siete días hábiles siguientes a la fecha de la entrega de los 202.027,05 # por parte del Juzgado.

Por su parte, el Sr. Miguel Ángel renuncia, libre y voluntariamente, a percibir salarios de tramitación y a los intereses procesales que hubieran podido corresponderle, comprometiéndose expresamente a solicitar, si fuese necesario y ante el Juzgado de lo Social n° 4 de Madrid, la devolución, a favor de la empresa, del importe correspondiente a los salarios de tramitación (58.164,72 #) que constan depositados en dicho juzgado.

El Sr. Miguel Ángel muestra su total conformidad con la cantidad ofrecida as¡ como con la fecha de pago, declarando que no existe nada m s que reclamar en concepto de indemnización derivada de la extinción de su relación laboral con la Compañía y, en su caso, con cualquier otra Compañía perteneciente al Grupo Bilfinger, sea cual fuere el tipo de relación mantenida.

Finalmente, el Sr. Miguel Ángel declara que no tiene nada m s que reclamar en concepto de saldo y finiquito. , Segunda. - Las partes han alcanzado un acuerdo en virtud del cual Bilfinger Berger Industrial Services Gmbh comprará todas las acciones que pertenecen al Sr. Miguel Ángel en la entidad española. La mencionada Compañía pagará al Sr. Miguel Ángel 198.000#. La compra tendrá lugar, ante el Notario de Madrid, D. Eduardo González Oviedo, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que se notifique a la Compañía la homologación del presente acuerdo por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

El pago se hará por transferencia bancaria al número de cuenta donde recibía su salario, aportando, con carácter inmediato el documento de pago ante el mencionado notario.

El Sr. Miguel Ángel muestra su total conformidad con dicho precio así como con la fecha de pago, declarando haber comprendido plenamente, y aceptado, la forma de valoración de las acciones, comprometiéndose a su venta con independencia del momento en que reciba el importe correspondiente a la indemnización por despido.

El Sr. Miguel Ángel se compromete a estar disponible para comparecer ante el notario en la fecha en que se le indique en el futuro.

Tercera.- El Sr. Miguel Ángel se compromete a no revelar, directa o indirectamente, cualquier tipo de secreto o información confidencial adquirida en la Compañía.

Adicionalmente, ambas partes se comprometen mutuamente, A mantener la confidencialidad respecto a los términos y condiciones del presente documento, excepto a su asesor legal o cuando sea legalmente requerido para ello.

A no realizar declaraciones falsas en relación a la otra parte y, especialmente, en relación al Grupo BILFINGER, sus administradores o empleados.

A no realizar declaraciones que puedan dañar la reputación o los intereses de la otra parte, sus administradores o empleados Cuarta.- El Sr. Miguel Ángel ya ha devuelto a la Compañía todo objeto, bien o documento, de cualquier naturaleza, original o copia, que hubiera estado bajo su posesión, y que pertenezca a la Compañía o al Grupo BILFINGER.

Quinta, - El Sr. Miguel Ángel declara, libre y voluntariamente, no tener nada m s que reclamar contra la Compañía o contra cualquier Compañía perteneciente al Grupo BILFINGER por razón de la extinción de cualquier tipo de relación jurídica, de cualquier naturaleza, mantenida con la Compañía o con cualquier entidad legal perteneciente al Grupo BILFINGER, renunciando expresamente a cualquier otra cantidad o derecho al que pudiera tener derecho así como a ejercitar, ante cualquier tipo de jurisdicción, de cualquier país, cualquier tipo de acción legal que él pudiere ejercitar contra la Compañía o contra cualquier Compañía perteneciente al Grupo BILFINGER o contra sus directivos, incluyendo denuncias ante cualquier órgano administrativo, de cualquier naturaleza, y todo eso sin perjuicio de la posibilidad de reclamar el cumplimiento de las condiciones establecidas en las estipulaciones primera, segunda y tercera de este documento.

Esta declaración se efectúa en presencia de su abogada Da. Silvia Palacios, manifestando haber sido plenamente asesorado por ella a la hora de negociar el presente acuerdo transaccional.

Sexta.- Expuesto lo anterior, ambas partes se comprometen a solicitar, ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, la homologación del presente acuerdo y la correspondiente resolución judicial de conformidad con lo establecido en el artículo 235.4 de la Ley de la Jurisdicción Laboral.

Asimismo, ambas Compañías se comprometen a no ejercitar acción judicial alguna contra el Sr. Miguel Ángel en cualquier jurisdicción, en España o en el extranjero.

Séptima.- Este Acuerdo ser gobernado por las Leyes de España, manteniéndose plenamente vinculante en su totalidad para las partes con independencia del contenido de la ratificación que, en su caso, hubiere que realizar ante cualquier órgano judicial.

El contenido de ambos documentos quedaría vinculado en cuanto a su firma.

Las partes expresamente acuerdan que en caso de cualquier disputa relativa a la interpretación y/o cumplimiento de este Acuerdo, se someter n a la jurisdicción de los tribunales de la ciudad de Madrid y que la versión española de este documento es la que prevalecer para ello.

Y EN PRUEBA DE SU CONFORMIDAD, este acuerdo se firma en fecha y lugar 'ut supra'." El carácter transaccional del acuerdo, exige estar a los límites propios de la transacción. La Ley ha establecido las necesarias cautelas para evitar que, en casos de lesión grave para las partes, fraude de ley o abuso de derecho, no se apruebe el acuerdo (artículo 235.4 de la L.R.J.S.; los vicios de voluntad, la ausencia de objeto cierto que sea materia del pacto, o la expresión en él de una causa falsa, caso de acreditarse, privarían al acuerdo de eficacia, al igual que ocurriría en los casos en los que el pacto sea contrario a una norma imperativa, al orden público o perjudique a terceros o contenga una renuncia genérica y anticipada de derechos contraria al artículo 3.5 del Estatuto de los Trabajadores .

En el supuesto enjuiciado, las partes han suscrito un Convenio Transaccional, sin que se aprecie lesión grave para alguna de las partes, fraude de ley o abuso de derecho, por lo que procede su homologación, poniendo fin al litigio y asumiendo cada parte las costas causadas a su instancia, con devolución del depósito constituido.-

Fallo

Que debemos Homologar y Homologamos el Convenio Transaccional suscrito entre D. Miguel Ángel y la empresa Bilfinger Berger Industrial Services Spain S.A. en fecha 30 de Mayo de 2012, poniendo fin al litigio y asumiendo cada parte las costas causadas a su instancia, con devolución del depósito constituido.

El Convenio Transaccional sustituye el contenido de la sentencia anteriormente dictada en el proceso.

Notifíquese este Auto a las partes quedando advertidas que contra el mismo no cabe recurso alguno, sin perjuicio de su posible impugnación al amparo de lo dispuesto en el artículo 235.4 de la Ley de Jurisdicción Social.- Así, por éste nuestro Auto, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-
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