Última revisión
17/05/2004
Auto Social Nº SIN DATOS/, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, de 17 de Mayo de 2004
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Orden: Social
Fecha: 17 de Mayo de 2004
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: COTS DIAZ, ANTONIO VICENTE
Nº de sentencia: SIN DATOS/
Núm. Cendoj: 46250340012004200008
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2004:55A
Encabezamiento
Recurso contra Sentencia núm. 3966/2003
Ilmo. Sr. D. Leopoldo Carbonell Suñer
Presidente,
Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz
Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora
En Valencia, a diecisiete de mayo de dos mil cuatro.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado el siguiente,
AUTO
En el Recurso de Suplicación núm. 3966/2003, sentencia de esta Sala 820/04, interpuesto contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 6 de Alicante, de fecha 11 marzo 2004, ha sido Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz.
Antecedentes
ÚNICO.- Por esta Sala se dictó sentencia en fecha 11 de marzo de 2004, recurrida en aclaracion mediante escrito de fehca 17 de mayo 2004, presentado por el letrado D. Antonio Fernandez Molto, en nombre de la demandada IBERMUTUAMUR, en el que solicita se rectifique el segundo apellido del demandante en el encabezamiento y fallo de la sentencia dictada por esta Sala, ya que en el mismo por error material figura Ernesto .
Fundamentos
ÚNICO.- Como se deduce de lo anteriormente expuesto es evidente que en el Encabezamiento y fallo de la sentencia aludida de esta Sala, se incurrió en el error material de cambiar el segundo apellido del demandante, diciendole Ernesto cuando debe decir Silvio ., razon por la que se procede en aplicadion de lo dispuesto en el artículo 267 de Ley Orgánica del Poder Judicial , aclarar la sentencia referida.
Fallo
Aclara la sentencia de esta Sala de fecha 11 de marzo de 2004, en el sentido de que el nombre del demandante es el de D. Silvio .
Notifíquese el presente Auto a las partes y al Ministerio Fiscal con advertencia de que siendo esta Resolución parte integrante de la Sentencia aclarada, caben contra la misma los recursos que fueron procedentes respecto a aquella.
Así por este nuestro Auto, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior resolución por el/a Ilmo/a. Sr/a Magistrado/a Ponente que la suscribe, estando celebrando audiencia pública, en el día de su fecha, de lo que yo el Secretario, doy fe.

